Introducción al blogger.-a
"El derecho Procesal, es una importante rama de las ciencias jurídicas, junto al derecho civil son bases de la educación jurídica en Chile."
El derecho procesal es una rama del derecho público, que regula el procedimiento y la organización de los tribunales de justicia. Se divide en derecho procesal orgánico y derecho procesal funcional.
Definición
Desde el punto de vista etimológico, la palabra procedimiento deriva de la voz latina "procedere", que significa avanzar, poner en movimiento, progresar, etc.
El Profesor Benavente define el Derecho Procesal diciendo que es:
“aquella rama del Derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales”
El Profesor Alessandri, por su parte, concibe el Derecho Procesal como: “el conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria”.
Para el Profesor Chiovenda, el Derecho Procesal es:“el conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y, particularmente, la relación procesal”.
El Profesor Carnelutti lo define diciendo que: “es aquel derecho que simplemente regula el proceso, o sea, la operación mediante la cual se obtiene la solución del juicio.”
Aun cuando las definiciones anteriores, a la simple vista, pudieran parecernos contradictorias, la verdad es que ello es sólo aparente y obedece a que cada autor ha tenido un punto de vista diverso para formularlas.
En cuanto a la denominación de esta rama del Derecho, si bien la expresión Derecho Procesal parece prevalecer tanto en la doctrina como en la legislación, esta rama ha tenido y tiene otras denominaciones.
En efecto, hasta el siglo XVIII, su contenido era el de simple práctica y de ahí que a los libros sobre la materia se les denominara de Práctica Judicial. Luego en el siglo XIX se les denominó Derecho del Procedimiento, y a quienes lo cultivaban procidimentalistas.
Pero la expresión derecho del procedimiento que se emplea en algunas legislaciones no aparece del todo correcta desde que se refiere sólo a una parte del Derecho Procesal dejando afuera otra de gran importancia, como la parte orgánica.
A comienzos del siglo XX se abre camino en los países latinos –Italia, Universidad de Bolonia- una concepción coherente y sistemática del Derecho Procesal que se inicia principalmente con Chiovenda, autor que propone denominar a esta rama Derecho Procesal.
Clasificación
Desde el momento en que el Derecho Procesal comprende el estudio del órgano judicial de sus atribuciones y del procedimiento, fácil es advertir que permite ser clasificado en dos grandes ramas:
– Derecho Procesal Orgánico
– Derecho Procesal Funcional
El Derecho Procesal Orgánico se preocupa de todo lo relacionado con la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia.
El Derecho Procesal Funcional reglamenta, en cambio, la forma o manera como los tribunales desempeñan sus atribuciones. Es decir los procedimientos.
El Derecho Procesal Funcional, a su vez, permite ser subclasificado en:
– Derecho Procesal Civil
– Derecho Procesal Penal
Ello, según si en el proceso respectivo se pretende la actuación de una ley civil o de una penal.
Además, podemos encontrar en otras ramas del derecho aspectos de orden procesal y así se hablará de Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Tributario, etc.
En síntesis, hay grandes temas de los cuales el Derecho Procesal se preocupa, estos son:
1) El tribunal
2) La Jurisdicción
3) La Competencia
4) La acción
5) El Proceso
6) El Procedimiento
En términos más simples, podemos decir que el Derecho Procesal comprende el estudio de dos órdenes de materia:
– El referente a los tribunales, su organización y atribuciones.
– El referente al proceso, su procedimiento y la ritualidad de éste.
En el primer caso se habla de Derecho Procesal Orgánico y en el segundo de Derecho Procesal Funcional.
Comencé a digitarizar mis apuntes de derecho procesal de mi universidad Bernardo O Higgins en el año 2010, fue mi primer articulo digitarizado.
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