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Mostrando entradas de mayo, 2019

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174).-Audiencias de preparación de Juicio Penal, y la Audiencia de Juicio Penal; a.-

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Carla Nicol Vargas Berrios FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR ETAPAS DE JUICIO ORAL PENAL. Juzgado de Garantía  Es posible distinguir las siguientes etapas del proceso penal: 1.-El Ministerio Público recibe los antecedentes de la denuncia y puede decidir no iniciar la investigación si los hechos denunciados no constituyen un delito, o no existen antecedentes suficientes, entre otros motivos.  2.-Si el Ministerio Público decide iniciar la investigación, formalizará al imputado a través de una audiencia llamada “ audiencia de formalización”.  En esta primera audiencia de formalización y durante todo el proceso, la persona acusada contará con defensa penal. Si una persona recibe una citación a una audiencia de formalización, puede ir a la Defensoría Penal Pública y solicitar la asesoría de un defensor. En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra, que podrá extenderse por dos años máximo, y se le podrán decretar medidas cautel

173).-Código Tributario y juicios ejecutivo de obligaciones de dinero.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR TITULO V     Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias   de dinero     Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial  de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas   por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se   regirá por las normas de este Título.     Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de   solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el   caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en   general, el ejercicio de las demás atribuciones que le   otorguen las leyes.     El Servicio de Tesorerías, a través de los   funcionarios que designe nominativamente el Tesorero   General, tendrá acceso, para el solo objeto de   determinar los bienes del contribuyente, a todas las   declaraciones de impuestos que haya formulado el   contribuyente, como asimismo a todos los demás   antecedentes que obren en poder del Servicio de   Impuestos Internos, siendo aplicables en este caso la   o