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Mostrando entradas de septiembre, 2017

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138).-Delaware Court of Chancery; Fideicomiso bancario y trust anglosajón (I) a.-

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El Tribunal de Cancillería de Delaware es un tribunal de primera instancia sin jurado que actúa como tribunal de jurisdicción de equidad original y exclusiva de Delaware y juzga una amplia variedad de casos relacionados con fideicomisos, bienes inmuebles, tutela, derechos civiles y litigios comerciales. fabiola del pilar gonzález huenchuñir Cuando el Estado de Delaware creó su Tribunal de Cancillería en 1792, contradecía una tendencia histórica en los Estados Unidos del siglo XVIII de desaparecer los tribunales de la cancillería, y su fusión con tribunales del common law. Algunos estados habían eliminado sus tribunales de cancillería durante el período colonial o en la época de la Revolución, y aún otros nunca establecieron un tribunal de cancillería separado. Después de la Revolución, la mayoría de los estados comenzaron a avanzar hacia la fusión de la jurisdicción para que los mismos jueces se sentaran en equidad y derecho. Sin embargo, Delaware, que había consolidado su jurisdicc

137).-Referencia a la tutela cautelar en el derecho inglés.-a

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fabiola del pilar gonzález huenchuñir Referencia a la tutela cautelar en el derecho inglés. Juan Carlos Marín González * * Doctor en Derecho, Profesor de la Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Ciudad de México, D.F. Resumen Si bien los caminos de la tutela cautelar del Derecho inglés y la de los países del Civil law no han sido uniformes, lo cierto es que en los últimos lustros se vislumbra un proceso de unificación. A la luz de los desafíos que actualmente enfrentan no se observan significativas discrepancias entre una tutela y la otra. Así, si analizamos los problemas que pretenden solucionar, las medidas que se adoptan y los efectos que estas medidas producen en los diferentes procesos, no encontramos significativas divergencias. Incluso, en el campo concreto de las interim injunctions los requisitos de concesión no difieren de los conocidos fumus , periculum y caución de la tutela cautelar del derecho continental. 1. INTRODUCCIÓN En el volume