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Mostrando entradas de septiembre, 2019

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211).-Abogacía en América Latina I a

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210).-¿Qué es la “presencia” del abogado en juicio y por qué es tan importante? a

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Carla Nicol Vargas  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR Cuando el abogado interviene en sala debe mantener lo que S.H. Goldber denomina “presencia”, o lo que es lo mismo, esa apariencia de que aquel se encuentra confortable desempeñando su rol profesional, aspecto que transmite a todo el auditorio un claro mensaje: estoy seguro y confío en mi capacidad para llevar a cabo este juicio con plenas garantías. La presencia es un modo o una forma de estar que trasciende al exterior e influye notablemente en el trato que nos dispensará el juez, abogados, fiscales, testigos, peritos, etc., y la percepción que recibirá el cliente mientras nos observa, actitud que siempre es reflejo de una excelente preparación del caso como del respeto de las normas deontológicas que hemos de seguir en el contexto forense. Igualmente, la presencia aporta al profesional la confianza necesaria para superar favorablemente las incertidumbres del juicio. La presencia no puede confundirse con la reput

209).-¿En qué consiste la autoridad del abogado en sala?.-a

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Carla Nicol Vargas Berrios Entre las diversas acepciones del término autoridad, el diccionario de la Real Academia de la Lengua recoge la siguiente: modo de hacer una cosa o de comportarse que manifiesta una gran seguridad o confianza en quien lo realiza. Esta acepción será la que hoy tomaremos prestada para abordar una de las cualidades esenciales que todo letrado debe alcanzar para convertirse en un buen abogado litigante. Abogado en Sala La autoridad en sala se encuentra íntimamente relacionada con la habilidad que debe manifestar el abogado a fin de transmitir seguridad al conducirse durante todas las fases de la vista; solvencia, demostrando su conocimiento sin fisuras de los hechos y el derecho aplicable; experiencia, manejándose con fluidez ante cualquier incidencia o imprevisto; y personalidad emitiendo un halo de confianza capaz de influir activamente en los distintos actores que intervienen en sala. Disponer y disfrutar de autoridad es un valor que se

208).-PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.-a

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Carla  Nicol  Vargas Berrios 06/09/2019 FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR   “PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL” Señoras Ministras y Señores Ministros de la Corte Suprema,  Señoras y señores, Nuevas abogadas y nuevos abogados: En enero pasado, en otro discurso de juramentos como éste, me referí  someramente a los “ Principios internacionales de conducta para la  profesión jurídica ”, adoptados por la  International Bar Association , el  año 2011. Lo hice en el ánimo de ayudar a difundir herramientas éticas que operan  con estándares internacionales, sobre todo cuando emanan de la más  importante organización de profesionales del derecho, colegios de  abogados y sociedades jurídicas. En esta ocasión, y con la misma motivación, quiero compartir algunas  palabras sobre otro de estos “ Principios ” adoptados por la misma  organización: me refiero a los  “Principios internacionales sobre la