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Mostrando entradas de junio, 2019

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189).-La administración de la justicia señorial en el antiguo régimen V.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR 5. CONSIDERACIONES FINALES  Hasta aquí la síntesis de los aspectos básicos que definen la justicia señorial en la época moderna, su ámbito de competencias y sus relaciones con los poderes real y municipal, que son sus principales límites en el orden jurídicopolítico. Es obvio que efectuamos un análisis en cierto modo atemporal y con escasas referencias a las diferencias regionales, centrándonos como mucho en las que existían entre los diversos señoríos o las derivadas de su tipología, lo que puede inducir a error. Se explica por la poca información de que disponemos, y hablo de los aspectos jurídico-institucionales del señorío, en particular de la administración de justicia y dialécticas que conllevaba su ejercicio, pues la vertiente económico-social está más y mejor estudiada. Pese a todo, algo se puede decir. Tal es el objetivo de estas consideraciones finales.  En lo que atañe a la segunda cuestión, cumple recordar que hace ya algunos

188).-La administración de la justicia señorial en el antiguo régimen IV a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR 4. LA JUSTICIA MUNICIPAL, LÍMITE DE GRADO INFERIOR  Como punto de partida conviene recordar que en algunas localidades no existían o no puede hablarse de cargos municipales propiamente dichos, pues  76 López Díaz, M., Señorío, op. cit., pp. 179-188 y 202-205. 77 Ibid.; Carrasco Martínez, A., Control, op. cit., p. 125, y Soria Mesa, E., Señores, op. cit., p. 174. 78 González Alonzo, B., El corregidor castellano (1348-1808), Madrid, 1970, pp. 271-273.  La Administración de la justicia señorial en el antiguo régimen 577 eran simples agentes del señor por más que se titularan justicias, jurados o regidores y que se guardasen las formas prescriptas por la costumbre para nombrarlos. Otras, en cambio, disponían de magistrados con atribuciones judiciales reconocidas por sus fueros y privilegios: los principales, los denominados jueces o alcaldes ordinarios, que representaban la justicia municipal, cuyo su caso estaba institucionalmente separ

187).-La competencia sobre los pleitos de hidalguía en la corona de Castilla durante la baja edad media: los alcaldes de los hijosdalgo .-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR El artículo, usando las normas, las antiguas fazañas y la documentación inédita de los siglos XIV y XV, estudia el problema del conocimiento jurisdiccional de los pleitos de hidalguía por los alcaldes de los hijosdalgo castellanos desde el siglo XIII al XV, que a la postre se pretendió privativo, y se relaciona éste con la actuación de otras jurisdicciones (locales, hacendísticas, de las Órdenes Militares, etc.) sobre pleitos de hidalguía en la baja Edad Media castellana. Palabras clave: Pleitos de hidalguía – Alcaldes de los hijosdalgo – Notarios de reinos – Procuradores fiscales – Reales Chancillerías. I. La competencia jurisdiccional sobre los pleitos de hidalguía según la doctrina y la ley en la Edad Moderna 1. En primera instancia competía el conocimiento de los pleitos de hidalguía a los alcaldes de los hijosdalgo durante toda la existencia de este tipo de pleito, y a éstos y a los notarios de provincias hasta 1572, e