36).-Ley concursal CAPÍTULO II DEL VEEDOR Y DEL LIQUIDADOR
Carla Nicol Vargas Berrios CAPÍTULO II DEL VEEDOR Y DEL LIQUIDADOR Título 1. Del Veedor Párrafo 1. De la Nómina de Veedores Artículo 9º.- Estructura. La Nómina de Veedores estará integrada por las personas naturales nombradas en el cargo de Veedor por la Superintendencia, la que la mantendrá debidamente actualizada y a disposición del público a través de su página web. Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en el Título 3 del Capítulo V. Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina de Veedores en virtud del artículo 13 será incorporado en la Categoría B. Para acce...