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33).-Tribunales laborales y procedimientos VII:Procedimiento monitorio.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 7°      Del procedimiento monitorio      Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a  quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.          Artículo 497.- Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.      Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.      La citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo se hará mediante carta certificada, en los

32).-Tribunales laborales y procedimientos VI: Tutela Laboral.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR  Párrafo 6º      Del Procedimiento de Tutela Laboral      Artículo 485.- El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.      También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que

31).-Tribunales laborales y procedimientos V: Recursos.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 5º      De los recursos      Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.      Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.      En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.      La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.      Artículo 476.- Sólo ser

30).-Tribunales laborales y procedimientos IV: Juicio ejecutivo.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales      Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.      Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:      1.- Las sentencias ejecutoriadas;      2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;      3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;      4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación la

29).-Tribunales laborales y procedimientos III: Juicio ordinario.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR  Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general      Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:      1. La designación del tribunal ante quien se entabla;      2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;      3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;      4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y      5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.      La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa.      En materias de seguridad social, cuando