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Mostrando entradas de mayo, 2014

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41).- Ley concursal CAPÍTULO VII DEL ARBITRAJE CONCURSAL

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Carla Nicol Vargas Berrios CAPÍTULO VII      DEL ARBITRAJE CONCURSAL            Artículo 295.- Constitución del arbitraje. Podrán ser sometidos a arbitraje los Procedimientos Concursales de Reorganización y Liquidación.      En el Procedimiento Concursal de Reorganización, el Deudor manifestará su voluntad de someterse a arbitraje, acompañando al tribunal competente, junto con los antecedentes singularizados en el artículo 56 de esta ley, las cartas de apoyo suscritas por acreedores que representen a lo menos la mayoría absoluta del pasivo del deudor, las cuales indicarán el nombre de los árbitros titular y suplente designados por los acreedores y sus honorarios.      En el Procedimiento Concursal de Liquidación, la Junta Constitutiva referida en el artículo 193 de esta ley o cualquier Junta posterior podrá acordar, con Quórum Especial, someterse a arbitraje, designar a los árbitros titular y suplente, y fijar sus honorarios.      En ambos casos el nombrami

40).-Ley concursal CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR CAPÍTULO VI      DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES              Título 1. De los actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras              Artículo 287.- Revocabilidad objetiva. Iniciados los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación, los acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su caso, deberá deducir acción revocatoria concursal respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos:      1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando lo realiza renunciando al plazo estipulado en su favor.      2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago d