Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2014

Seguidores

43).-Ley concursa CAPÍTULO IX DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Imagen
Atrás Carla Nicol Vargas Berrios CAPÍTULO IX           DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO         Artículo 331.- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento . Naturaleza Jurídica. Créase una persona jurídica denominada Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante la Superintendencia.      La Superintendencia será una institución autónoma, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se regirá por esta ley.      Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el Superintendente en distintas ciudades del país.      La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, y