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Mostrando entradas de agosto, 2017

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136).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA VI a

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"A Scene in the Court of Chancery", by John Doyle (1829), depicting William and Helena Long-Wellesley. Image © National Portrait Gallery, London. Carla Nicol Vargas Berrios III. LA EQUITY EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA fabiola del pilar gonzález huenchuñir  Dada la colonización inglesa de lo que luego se convertiría en los Estados Unidos de Norteamérica, es lógico que el sistema adoptado en materia de equidad, como en tantas otras cuestiones, corresponda al modelo inglés de la equity, si bien con algunas peculiaridades, producto de la específica idiosincrasia de este nuevo país 51. Una excepción a esta regla se produce en el Estado de Louisiana, de colonización francesa, cuyo sistema jurídico respondió más bien a los principios del sistema continental, rigiendo en él la sustantividad del Derecho civil francés. La consolidación del Derecho inglés se produce con la emancipación colonial a mediados del siglo XVIII. Pese a esta acomodación al modelo dual inglés,

135).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA V.-a

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"An Exhibition of Elizabethan Habits, Manners, And Peculiarities" [Court of Chancery]. [Great Britain]. The Practice of the High Court of Chancery. With the Nature of the Several Offices Belonging to that Court. And the Reports of Many Cases Wherein Relief Hath Been There Had, And Where Denied. London: printed by John Streater, Henry Twyford, And Eliz. Flesher, The Assigns of R. Atkins and E. Atkins Esquires, 1672. . [viii], 180, [10] pp. Final leaf, containing the index entries from Plaintiff to Z, lacking. Two parts with continuous pagination. Second part has headline title: Choyce Cases in Chancery. Octavo (5-3/4" x 3-3/4"). Recent period-style quarter calf over marbled boards, gilt title and gilt-edged raised bands to spine, endpapers renewed. Light rubbing to extremities, minor wear to corners. Some toning to text, light foxing to a few leaves, light soiling, edgewear and later owner signature to title page. A handsome copy. $500. * First edition, one of tw

134).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA IV a

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"Una exposición de hábitos isabelinos, modales y peculiaridades" [Tribunal de Cancillería]. [Gran Bretaña]. La práctica del Tribunal Superior de Cancillería. Con la naturaleza de las diversas oficinas que pertenecen a ese tribunal. Y los informes de muchos casos en los que el alivio ha estado allí tuvieron y donde fueron denegados. Londres: impreso por John Streater, Henry Twyford y Eliz. Flesher, The Assigns of R. Atkins and E. Atkins Esquires, 1672. [viii], 180, [10] pp. Hoja final, que contiene las entradas de índice del demandante a Z, ausentes. Dos partes con paginación continua. La segunda parte tiene el título del título: Choyce Cases in Chancery. Octavo (5-3 / 4 "x 3-3 / 4"). Cuarto de becerro reciente de estilo de época sobre tablas de mármol, título dorado y bandas elevadas con bordes dorados a la columna vertebral, renovados los papeles finales. Ligero roce en las extremidades, menor desgaste en las esquinas. Algunos tonos para enviar mensajes de texto z

133).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA III a

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Carla Nicol Vargas Berrios fabiola del pilar gonzález huenchuñir 2. Aproximación entre los sistemas jurídicos del common law y el Derecho romano en materia de equidad Puig Brutau, en su obra La jurisprudencia como fuente del Derecho, dedica el capítulo II a poner de relieve las analogías entre el primitivo Derecho romano y el planteamiento e inicial desenvolvimiento de la equity inglesa. Señala una falsa analogía entre las XII Máximas de la Equity, las llamadas XII Tablas de la Equity, y el primer cuerpo de leyes del Derecho romano, la Ley de las XII Tablas, pues, aunque ambos son intentos de sistematización de una serie de reglas jurídicas, la similitud entre la equity inglesa y su equivalente en el Derecho romano habría que buscarla, más que en el pri-   15 Sobre el tema, véase W. W. BILLSON, Equity in its Relations to Common  Law, Boston, Boston Book Co., 1917. 16 En la exposición de este epígrafe hemos seguido, entre otros, el estudio monográfico sobre

132).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA II a

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Carla Nicol Vargas Berrios fabiola del pilar gonzález huenchuñir resistió Inglaterra, por poseer ya un cuerpo de juristas del Derecho nacional. Lo mismo ocurrió con el fenómeno de la codificación europea de finales del siglo XVIII y principios del XIX, al que Inglaterra se mostró ajena e indiferente, porque en esa época ya estaba consolidado prácticamente el common law. 2. Los países continentales, constituidos en su mayor parte en Estados nacionales durante los siglos XVI y XVII, poseen una estructura básicamente LEGISLATIVA, siendo la ley, en cuanto norma general emanada del poder estatal, la principal y casi exclusiva fuente del Derecho en la jerarquía normativa de estos sistemas jurídicos. En todos ellos se produce a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como fenómeno posterior al de la recepción del Derecho romano, la CODIFICACIÓN, factor decisivo para la unificación de los respectivos Derechos nacionales, que se encuentra inspirada fundamentalmente en