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136).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA VI a

"A Scene in the Court of Chancery", by John Doyle (1829), depicting William and Helena Long-Wellesley. Image © National Portrait Gallery, London.
Carla Nicol Vargas Berrios


III. LA EQUITY EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
fabiola del pilar gonzález huenchuñir



 Dada la colonización inglesa de lo que luego se convertiría en los Estados Unidos de Norteamérica, es lógico que el sistema adoptado en materia de equidad, como en tantas otras cuestiones, corresponda al modelo inglés de la equity, si bien con algunas peculiaridades, producto de la específica idiosincrasia de este nuevo país 51. Una excepción a esta regla se produce en el Estado de Louisiana, de colonización francesa, cuyo sistema jurídico respondió más bien a los principios del sistema continental, rigiendo en él la sustantividad del Derecho civil francés. La consolidación del Derecho inglés se produce con la emancipación colonial a mediados del siglo XVIII. Pese a esta acomodación al modelo dual inglés, que distingue entre el common law y la equity, en Estados Unidos existen tantos sistemas estables del common law como Estados tiene la Unión.

 49 M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity inglesa, op. cit., p. 344.
50 N. ANDRADA HERRERO, La equidad como elemento catalizador..., op. cit., pp. 250-253.
El papel de los standards jurídicos es apreciable en todo el sistema inglés y anglosajón en
general.
51 Sobre el tema, véase B. F. BROWN, «Equity in the Law of the United States of America», en R. NEWMAN, Equity in the World’s Legal Systems, op. cit., pp. 205-223; J. IRWIN
BROWNSON, Equity in Pennsylvania from the Historical Point of View, Washington, Washington
Bar Association, 1914; W. WHEELER COOK, «The Place of Equity in our Legal System»,
en American Bar Association Report, vol. XXXVII, 1912, pp. 997-1009; K. S. COOK y
D. M. MESSICK, «The Powers of Courts of Equity», Columbia Law Review, vol. XV, New
York, 1915; «Equitable Defenses», en Yale Law Journal, vol. XXXII, Cases and Materials
on Equity, 3.a
ed., Warren A. Seavey (American Casebook Series), St. Paul, Minnesota West
Publishing, 1940; T. A. COWAN, «Legislative Equity in Pennsylvania», en University of Pittsburgh Law Review, vol. 4, núm. 1 (1937); J. P. PUTNAM, Digest of the Decisions in the Courts
of Equity in the United States, Boston, Little, 1851.

La potestad de los Tribunales tiene un origen diferente en cada orden, pues mientras la correspondiente al common law aparece por el mero hecho de la institucionalidad de los Tribunales, sin ser necesario en este ámbito un otorgamiento expreso de jurisdicción, algo muy distinto ocurrió en materia de equidad, ya que, siendo ésta una jurisdicción especial, requirió para su ejercicio de un reconocimiento expreso, produciéndose incluso un cierto recelo en cuanto a su empleo, si bien esta situación fue lentamente desapareciendo, hasta lograr que la equity quedase fundida en una jurisdicción nacional de los distintos Estados, con una amplitud semejante a la del common law 52 . Aunque dentro de Estados Unidos la situación en materia de equidad es muy diferente en los distintos Estados que lo componen, pueden hacerse algunas precisiones generales. En primer lugar, puede afirmarse que la autoridad del precedente es muy inferior en dicho país a la que éste tiene en Inglaterra. El juez norteamericano dispone de una libertad para dictar sentencia según lo que le parece justo en el caso concreto sometido a su decisión de la que no dispone su colega inglés. En Inglaterra es fácil encontrarse con un juez que lamenta la decisión que se ve obligado a tomar. Esto es, por el contrario, impensable en boca de un juez americano. Los jueces son además elegidos, lo que elimina toda capacidad de autocrítica. Por otra parte, la Constitución americana contiene una enmienda, la catorce, que prohíbe que un ciudadano sea privado de su vida, de su libertad o de su propiedad «without due process of law». Es ésta una expresión que no tiene fácil traducción fuera del idioma inglés, pero que equivaldría a decir «sin un proceso con todas las garantías» o, llevada la cuestión a nuestro tema, tal vez podría traducirse también como: sin un proceso legal «equitativo». Hay otro pequeño signo relevante. Earl Warren, que presidió el Tribunal Supremo estadounidense de 1953 a 1969, tenía por costumbre escuchar a los abogados durante la media hora de que disponían, pero, a menudo, cuanto terminaban de argumentar, objetaba a uno de ellos: «But, is it fair?» —«Pero, ¿es eso justo?»—. Ésta era para él una cuestión clave 53



IV. LA EQUITY EN ESCOCIA


52 N. ANDRADA HERRERO, La equidad como elemento..., op. cit., pp. 273-275; J. CASTÁN
TOBEÑAS, La formulación judicial del Derecho..., op. cit., pp. 55-56, citando a O. RABASA,
El Derecho angloamericano: estudio expositivo y comparado del Common Law, p. 632.
53 A. GARAPON, «Peine fixe v. individualisation: analyse d’un clivage culturel», en Justices.
Revue Générale de Droit Processuel: Justice et Équité, núm. 9 (enero-marzo de 1998),
pp. 138-139.



Aunque desde 1707 Escocia ha sido parte, primero, hasta 1800, de Gran Bretaña, y después del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda —desde 1921 Irlanda del Norte—, constituye un sistema jurídico independiente y separado. Muchos escoceses no se dan cuenta de que el hecho de que el ordenamiento jurídico inglés y el escocés sean diferentes no quiere decir que el segundo sea una reliquia de barbarismo o una manifestación de irracionalidad. Una característica primordial del Derecho escocés ha sido siempre su carácter unitario. Nunca existieron distintos cuerpos de principios para el Derecho común y para la equity, o para el Derecho civil y para el Derecho mercantil, ni distintos procedimientos de administración para cada uno de ellos. Así, mientras Inglaterra desarrollo distintas jurisdicciones —King’s Bench, Common Pleas, Exchequer, Chancery, Admiralty, etc.—, Escocia contó sólo con una Court of Session, con jurisdicción civil, y una High Court of Justiciary, como jurisdicción penal. Existió también una débil Court of Admiralty, pero lo que nunca hubo fue una Court of Chancery. Además, no se aprecia en Escocia evidencia alguna del Council o del Chancellor —instituciones ambas antiguas— o cuerpo ninguno que interfiriese en el curso de la justicia en caso de actuaciones injustas o contrarias a la buena conciencia. La equity en Inglaterra fue, y en cierto modo aún hoy sigue siendo, un cuerpo de reglas y principios que constituyen un «apéndice o glosa» a las reglas generales de Derecho. Por el contrario, la equidad en Escocia ha sido, y es, la «idea fundamental» que explica y justifica gran número de principios y reglas que se encuentran dentro de las reglas generales del Derecho. Resulta por ello meridianamente claro que cualquiera que haya sido la recepción de las ideas y principios de equidad en el Derecho escocés, no estamos ante una copia sustancial del modelo inglés de la equity de la Cancillería. No ha habido recepción del Derecho inglés. La adopción de una serie de principios de equidad deriva del hecho de provenir éstos, en sentido amplio, de la «justicia natural», de lo que es por naturaleza correcto, justo y razonable. De la literatura y de la praxis escocesa sobre el tema resulta evidente que la idea de equidad en Escocia no deriva de las doctrinas, principios y reglas desarrollados y aplicados por los Tribunales de la Cancillería, aunque tampoco de la idea abstracta y general de justice y fairness, sino de la aplicación que de dicha idea de justicia natural han hecho los tribunales y de los principios derivados de dicha aplicación. El contenido de la equidad del ordenamiento jurídico escocés es muy similar al del sistema jurídico angloamericano: la idea de justicia aplicada, de justeza —actual justice and fairness—, de la que tanto hablara el recientemente fallecido pensador norteamericano, de la Universidad de Harvard, John Rawls. Ése es el principio fundamental de la equidad en ambos sistemas.


En Escocia, por otra parte, el sistema del common law se desarrolló más lentamente y no dio lugar a un cuerpo rígido de acciones procesales, sino a un sistema más informal, como consecuencia de la influencia del Derecho canónico y del resurgido Derecho romano, que intentaban remediar las injusticias o los intereses dañados allí donde se producían. El hecho de que en Escocia, desde los orígenes, existiese una jurisdicción de equidad inherente a la Court of Session —posteriormente en muchos aspectos también en los tribunales inferiores— hace surgir la duda de si los escoceses han ganado o perdido al no tener una jurisdicción separada. Como hemos señalado, resulta bastante claro que la equidad en Escocia no deriva de la equity inglesa del canciller, sino más bien de la influencia de la idea propia del Derecho romano, de un Derecho equitativo, bajo la influencia del pretor. No obstante, también hay que señalar que, especialmente desde 1800, el influjo de la House of Lords como el más alto Tribunal de apelación común a Escocia y a Inglaterra, así como la práctica de mirar a las obras y casos del Derecho inglés en busca de ayuda en ausencia de principios nativos originarios escoceses, han conducido a un cierto paralelismo y, en cierto modo, a la aceptación de las soluciones inglesas 54 .


54 D. M. WALKER, «Equity in Scots Law», en R. A. NEWMAN, Equity in the World’s
Legal Systems, op. cit., pp. 187-203.

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