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133).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA III a

Carla Nicol Vargas Berrios
fabiola del pilar gonzález huenchuñir

2. Aproximación entre los sistemas jurídicos del common law
y el Derecho romano en materia de equidad

Puig Brutau, en su obra La jurisprudencia como fuente del Derecho, dedica
el capítulo II a poner de relieve las analogías entre el primitivo Derecho
romano y el planteamiento e inicial desenvolvimiento de la equity inglesa.
Señala una falsa analogía entre las XII Máximas de la Equity, las llamadas
XII Tablas de la Equity, y el primer cuerpo de leyes del Derecho romano,
la Ley de las XII Tablas, pues, aunque ambos son intentos de sistematización
de una serie de reglas jurídicas, la similitud entre la equity inglesa y su
equivalente en el Derecho romano habría que buscarla, más que en el pri-



 15 Sobre el tema, véase W. W. BILLSON, Equity in its Relations to Common 
Law, Boston,
Boston Book Co., 1917.
16 En la exposición de este epígrafe hemos seguido, entre otros, el estudio monográfico
sobre el tema de M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity inglesa, op. cit.,
pp. 19-89. También N. ANDRADA HERRERO, La equidad como elemento catalizador entre la
norma jurídica y la justicia, tesis doctoral dirigida por J. ITURMENDI MORALES, Madrid, Editorial
de la Universidad Complutense de Madrid, 1988, pp. 221, 240 y 247.

mitivo ius civile, en el ius gentium a través del ius honorarium o ius praetorium
17.
En efecto, el dualismo entre un Derecho formal o Derecho estricto
—el ius civile— y un Derecho equitativo —el ius honorarium—, tan característico
de Roma, muestra muchas semejanzas con la contraposición entre
el common law y la equity, propia del Derecho inglés 18. En ambos sistemas
jurídicos las normas rígidas y formales fueron gradualmente mitigadas
mediante un sistema de jurisprudencia de equidad. La semejanza entre
ambos sistemas es fundamental. La equidad, en pugna con el ius strictum,
completa sus reglas y corrige sus defectos, suavizándolos, para adecuarlos
al caso concreto.
Además, de modo coincidente, la equity inglesa y la aequitas pretoria
empezaron siendo una forma de justicia «natural», ajustadas a las circunstancias
particulares de cada caso concreto, para acabar constituyendo un
sistema «formal», un cuerpo sistemático de reglas positivas.
Así, por ejemplo, M. Radin nos indica que el desarrollo de los writs
del canciller ofrece un curioso paralelismo con la formula del procedimiento
romano. En uno y otro sistema se hacía constar por escrito quiénes eran
las partes, el fundamento que se daba a la acción y cuál era el punto litigioso
que había de resolverse. Al cabo de poco tiempo, ciertas clases de fórmulas
adquirieron un carácter típico, dando lugar a un cuerpo de Derecho nacido
en torno a ellas, estableciéndose las condiciones bajo las que el writ o la
formula —la acción en definitiva— sería concedida o denegada y podría,
en su caso, prosperar o ser rechazada 19.
De hecho, en la función judicial inglesa a fines del siglo XIII comenzó
a agotarse la capacidad de los jueces de adecuar el Derecho a las nuevas
circunstancias, resultando éste insuficiente para resolver los nuevos problemas.
Por ello, ante las quejas recibidas, para satisfacer las nuevas necesidades
producidas por el cambio de circunstancias, el Parlamento autorizó

 17 J. PUIG BRUTAU, La jurisprudencia como fuente del Derecho, Barcelona, 
Bosch, 1953,
pp. 87-130. Una similitud, en cambio, entre el sistema romano y el inglés sería la concepción
de la «jurisprudencia como ciencia» —Divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque
iniusti scientia—, frente a su consideración en el Derecho continental como fenómeno judicial.
Véase K.-H. ZIEGLER, «Aequitas in Roman International Law», en A. MORDECHAI RABELLO
(ed.), Aequitas and Equity..., op. cit., pp. 48-63; H. K. J. RIDDER, «Aequitas und Equity»,
en Archiv für Rechts und Sozialphilosophie, núm. 39/2 (1950-1951), pp. 181 y ss.
18 Véase al respecto G. PUGLIESE, «Ius honorarium a Roma ed equity nei sistemi di common
law», en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, núm. 42 (1988), pp. 1105-1126;
W. WARWICH BUCKLAND, Equity in Roman Law, London, University of London Press, 1911,
Cambridge, 1933; W. HOLDSWORTH, «The Influence of Roman Law on English Equity»,
en The Lawyer and Justice, London, 1978, pp. 15-30.
19 M. RADIN, Handbook of Anglo-American Legal History, St. Paul (Minessota), 1936,
p. 180, citado por M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity inglesa, op. cit.,
pp. 105-106.


al canciller para que extendiera, en casos análogos, nuevos writs sobre el
modelo de los antiguos. Por esa senda, a fines del siglo XV, la jurisdicción
del canciller se extendió a suplir los preceptos del common law mediante
la equity, colmando las lagunas motivadas por la rigidez a que aquél había
llegado y corrigiendo los abusos a que daba lugar 20.
Existen, no obstante, diferencias entre el régimen del Derecho pretorio
romano y el de la equity inglesa.
En Roma el ius civile y el ius praetorium eran aplicados por el mismo
Tribunal, mientras que en Inglaterra hubo jurisdicciones distintas para la
aplicación del common law y de la equity.
En Roma, el Derecho pretorio se superpuso al Derecho civil, conduciendo
prácticamente a su supresión o desvirtuación, mientras que en Inglaterra
el common law y la equity han coexistido como sistemas jurídicos paralelos
y concurrentes 21.

3. Diferentes etapas del Derecho inglés en relación con la equity

Siguiendo a María Luisa Marín Castán, en su tesis doctoral sobre el
tema de la equity inglesa, podría sistematizarse la evolución de la formulación
histórica del concepto en cinco etapas consecutivas que, a partir
de 1066 —fecha que los historiadores suelen fijar como comienzo de la
historia jurídica inglesa—, son las siguientes 22:
— De 1066 a 1307, la etapa de origen y formación del common law,
en la que no se puede hablar todavía de la existencia de la equity propiamente
dicha 23.
Una institución fundamental del Derecho inglés medieval —que se
remonta a los tiempos de Enrique II— es el King’s writ, destinado a cons-

 20 J. BERCHMANS VALLET DE GOYTISOLO, Metodología de la determinación del 
Derecho,
II, Parte sistemática, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1996, pp. 1443, 1501 y ss.
21 J. CASTÁN TOBEÑAS, La formulación judicial del Derecho (jurisprudencia y arbitrio de
equidad), Madrid, Reus, 1954, pp. 47-50; M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la
equity inglesa, op. cit., pp. 54, 60, 105 y 275.
22 Al respecto, véase también H. DEXTER HAZELTINE, «The Early History of English
Equity», en P. VINOGRADOFF (ed.), Essays in Legal History, Oxford, 1913, pp. 261-285; HOLDSWORTH,
History of English Law, 9 vols., 3.a ed., London, 1922-1926.
23 J. L. BARTON, «Equity in the Medieval Common Law», en R. NEWNAN (ed.), Equity
in the World’s Legal Systems, op. cit., pp. 139-159; W. HOLDSWORTH, «Blackstone’s Treatment
of Equity», en Harvard Law Review, núm. 43 (1929), pp. 13-24; O. WENDELL HOLMES,
«Early English Equity», en Law Quarterly Review, vol. I, 1885, pp. 162-174, y en Select
Essay in Anglo-American Legal History, vol. II, pp. 705-721.
tituir el origen de las acciones procesales 24. La palabra writ tiene en castellano
diversas acepciones: «mandamiento, provisión, orden o decreto»,
originariamente dictados por el rey y que con el paso del tiempo dejaron
de ser órdenes del monarca para convertirse en autos o mandamientos de
los jueces. Originariamente, el canciller examinaba cada caso sometido a
su jurisdicción para saber si procedía o no la concesión del writ, pero pronto
se estableció una lista de writs —los brevia formata o brevia de cursu, de
uso corriente— al servicio de la ciudadanía en determinadas hipótesis, previo
pago de los derechos a la Cancillería. Al igual que la epieikeia griega
era la justicia del caso concreto, se compara a la equity con la tienda de
un «zapatero», que tiene todo tipo y clase de hormas para los pies de
los hombres, donde cualquiera puede encontrar más tarde o más temprano
lo que le venga bien, ya sea grande ya pequeño.
Sin embargo, al cabo de un tiempo, ante la generalización de acudir
a las jurisdicciones del rey y ante el temor de los nobles a que ello fuese
en detrimento de su poder y de la función de impartición de justicia que
hasta entonces habían ostentado, se firmó un importante documento —las
Provisiones de Oxford de 1258— en el que se especificaba que el canciller
no otorgaría nuevos writs sin el consentimiento del rey y de su Consejo,
lo que sería confirmado en parte por el capítulo 24 del II Estatuto de Westminster
en 1258: ningún writ sería creado en lo sucesivo sin la autorización
del Parlamento y, todo lo más, se otorgarían writs para casos semejantes
en la esencia.
— De 1307 a 1485, segunda etapa, es la época de pleno esplendor
del common law, en la que aparece la equity en la escena jurídica inglesa,
bajo su primitiva acepción de la «conciencia».
Ante la imposibilidad de crear nuevos writs, como mecanismo de expansión
y de creación jurídica, la Cancillería iba a encontrar en el siglo XIV
una nueva vía de desarrollo a través de la jurisdicción de equity —o más
bien de la jurisdicción de «conciencia» impartida por el canciller (Chancellor),
jurisdicción convertida posteriormente en Tribunal de la Cancillería
(Court of Chancery)—.
El canciller, como primer ministro del rey y miembro cualificado —dotado
por lo general de una vasta cultura—, comenzó a desarrollar su poder
jurisdiccional, cada vez más solicitado por los particulares, que eran conscientes
de los obstáculos procesales que dominaban el sistema del common
law. El canciller se ocupaba de las peticiones de los particulares, denominadas
bills, a diferencia del procedimiento seguido en los Tribunales del
Common Law, que se iniciaba no por un bill, sino por una action. El canciller
 24 Sobre otras instituciones en el Derecho inglés de los primeros
tiempos, véase BARBOUR,
«The History of Contract in Early English Equity», en Oxford Studies in Social and Legal
History, vol. IV, pp. 100 y ss.

era también el guardián de la ciencia del rey —the keeper of the King’s
conscience— y le acompañaba en todos sus desplazamientos —al contrario
de los Tribunales del Common Law, que permanecían con sede fija en
Westminster—.
El canciller fundaba sus decisiones en principios procedentes del Derecho
canónico y del Derecho natural, para mitigar el rigor de la aplicación
del Derecho estricto, es decir, del common law, en nombre de consideraciones
morales y de conciencia, acercándose esta idea de la atemperación
de la ley a la noción cristiano-medieval de la aequitas canónica, aunque,
en vez de usar este término —al menos inicialmente—, se hallaban más
generalizadas expresiones como buena conciencia—good conscience—, buena
fe —good faith— o buena razón —good reason—. Esta equidad inicial
inglesa, similar a la equidad canónica continental, será diferente de la noción
técnica de equity elaborada con posterioridad.
— De 1485 a 1672 hay un período de gran importancia en lo que
a nuestro tema se refiere, pues en él se produce la rivalidad y el conflicto
entre la jurisdicción especial de la equity y los Tribunales comunes o Common
Law Courts. El cargo de canciller ya no va a estar desempeñado habitualmente
por un eclesiástico, como en épocas anteriores, sino que van
a figurar al frente de la Cancillería altas personalidades relacionadas con
el mundo de la abogacía, es decir, prácticos del Derecho —lawyers—. El
primero de estos cancilleres abogados de tipo moderno fue Sir Thomas
More. Como consecuencia de esta nueva generación de cancilleres lawyers
se produce una «juridificación» de la jurisdicción del canciller, que deja
de ser una «jurisdicción de conciencia», y que aplica unas reglas distintas
de las del common law, las rules of equity.
Con la aparición de la obra de Christopher Saint-Germain, los famosos
Diálogos, que se divulgaron bajo el nombre más popular de Doctor and
Student, en el primer tercio del siglo XVI, se toma conciencia clara de que
la equity se ha convertido ya en una fuente jurídica propia, abonando así
el terreno para el proceso de sistematización y tecnificación ulterior de sus
reglas.
En esta época se produce un enfrentamiento personal entre dos ilustres
personajes de la judicatura de la época, Sir Edward Coke —a favor de
los Tribunales del Common Law— y Lord Ellesmere —titular de la Cancillería
desde 1596 hasta 1617, quien sería sucedido, a su vez, por Sir Francis
Bacon, no sólo como titular de la misma, sino también en su cualidad
de adversario de Coke— en torno al tema del ejercicio generalizado, y
en muchas ocasiones abusivo, de las injuctions por los Tribunales del Common
Law, como reflejo de un problema político de más amplio alcance,
el de la prerrogativa real —«princeps legibus solutus. Quod principi placuit
legis habet vigorem»— frente a los otros poderes del Estado —inicialmente
los Tribunales y luego el Parlamento, que hizo suya la causa del common

law en su batalla contra el absolutismo regio—. En un principio el triunfo
pareció inclinarse del lado de la equity y de la Cancillería, desbancando
al common law, pero este triunfo fue efímero, haciéndose una clara campaña
contra la pretendida corrupción de la Cancillería, manifiesta en el célebre
comentario de J. Selden de que la equity era «como si se tomara por unidad
de medida el pie del Canciller. ¡Qué incierta medida sería ésta!».
Frente al absolutismo monárquico —y con la firma del monarca de
la Petition of Rights, que junto con la Carta Magna de 1215 y los otros
textos de los siglos XVII y XVIII (Act of Habeas Corpus de 1679, Bill of Rights
de 1689 y Act of Settlement de 1700) constituyen el cuadro patente y claro
de los derechos fundamentales y libertades públicas inglesas— acabó triunfando
indiscutiblemente la supremacy of law, descartándose la idea feudal
de un monarca por encima de la ley, venciendo, tras una contienda de
casi un siglo de duración, el common law sobre la equity. El período de
la Commonwealth, con la supresión de la monarquía y el establecimiento
de un régimen republicano, representó, sin duda, el golpe más duro asestado
a la Cancillería, ya que Oliver Cromwell, nombrado Lord Protector
en 1653, llegó a encomendar la custodia del Gran Sello Real, hasta entonces
en manos del canciller, a una comisión parlamentaria. Con la restauración
de la monarquía de los Estuardo se restableció el aparato institucional
preexistente y el Tribunal de la Chancery, al frente del cual figuró el Canciller
Clarendon (1660-1672), a partir de cuyo mandato se inicia el despegue
sistemático de la equity.
— De 1673 —fecha de comienzo del mandato de Lord Nottingham
al frente de la Cancillería— a 1683 —momento de inicio de las grandes
reformas llevadas a cabo en la Administración de Justicia— es la cuarta
etapa, en la que se produce la sistematización de las reglas de la equity.
Lord Nottingham elaboró el primer tratado sistemático de la equity,
al que tituló Prolegomena. Hay que lamentar, sin embargo, que dicha obra
no haya llegado a publicarse hasta 1965. Lord Nottingham calificaba y configuraba
la «nueva conciencia» del canciller, al referirse a factores externos
y objetivos, de carácter «civil y político», frente a la «conciencia moral»
propugnada por los cancilleres eclesiásticos, afirmando con ello la subordinación
de la equity al Derecho —«equity follows law»—, que iba a constituir,
a su vez, una de las conocidas «máximas de la equity».
Se ha discutido ampliamente por los historiadores del Derecho ingleses
la cuestión de si en esta época, de finales del siglo XVII, se puede hablar
ya claramente de una vinculación al precedente y de la observancia de la
rule of precedent por parte del Tribunal de la Chancery, que operase citando
decisiones anteriores basadas en supuestos de hecho semejantes, de la misma
manera que se venía realizando en los Tribunales del Common Law.
Parece ser que es un poco prematuro hablar de ello, a pesar de haberse
iniciado ya entonces la estabilización del sistema de la equity.

En los últimos años del siglo XVII y comienzos del siglo XVIII hubo varios
Lores cancilleres, que, por orden de sucesión en el tiempo, fueron Lord
Somers y Sir Nathen Wright, durante el reinado de Guillermo III; Lord
Cowper y Lord Harcourt, durante el reinado de la reina Ana; los Lores
MacClesfield y King, en el reinado de Jorge I de la Casa de Hannover;
Lord Talbot, el primer canciller del reinado de Jorge II; llegando finalmente
a Lord Hardwicke (1737-1760), quien marca un hito decisivo en el proceso
iniciado por Lord Nottingham, y continuado por sus sucesores, de transformación
y sistematización de la equity, al establecer de manera clara y
palpable la regla general de que las decisiones del Tribunal de la Cancillería
debían basarse en principios derivados de anteriores decisiones —rule of
precedent, como aplicación del stare decisis de la ratio decidendi del fallo,
frente a los obiter dicta, que eran irrelevantes—.
En esta misma línea de sistematización de la equity cabe aludir a las
colecciones de Reports sobre los casos fallados en el Tribunal de la Cancillería
aparecidas en esta época. Como contrapartida a estos avances evidentes
hay que citar que con Lord Nottingham comenzaron los retrasos
que en la resolución de los litigios iban a producirse en la Chancery durante
todo el siglo XVIII y el siguiente, hasta la promulgación de la reforma procesal
de 1873-1875.
Con Lord Eldon en la Cancillería, la equity llega a su máximo esplendor,
pasando de ser un «remedio» para reparar las violaciones de derechos,
como era la función del common law, a constituir un tipo de justicia, administrada
por los Tribunales ingleses de equity, que no sólo operaba después
de que los derechos fueran violados, sino incluso antes, con una función
«preventiva». Pero, como contrapartida a esa loable labor, durante el mandato
de Lord Eldon los retrasos y dilaciones, que ya habían empezado
a advertirse en la época anterior, se acentuaron aún más, lo cual puso de
relieve la necesidad de reformar con urgencia la Administración de Justicia.
Uno de los principales impulsores de esta reforma fue Jeremy Bentham
(1748-1832). Las reformas judiciales culminaron en la denominada «era
victoriana».
Para intentar paliar los retrasos con que funcionaban los asuntos de
la Chancery se creó el cargo de vicecanciller—Vice-Chancellor—, de carácter
en un principio unipersonal y que sería ampliado con el tiempo a tres.
Así el Tribunal de la Cancillería, mostrando una analogía, en cuanto a composición
se refiere, con los Tribunales del Common Law, aparecía compuesto
por cuatro magistrados, aparte del canciller —el Master of Rolls y los tres
vicecancilleres—. Por otra parte, el País de Gales, que hasta entonces tenía
una organización judicial específica y separada, se asimiló a las jurisdicciones
centrales inglesas del common law y a la Chancery 25. Además se suprimió

 25 Véase al respecto D. M. KERLY, An Historical Sketch of the Equitable
 Jurisdiction of the Court of Chancery, Cambridge (England), 1890
la jurisdicción especial de tipo administrativo de la Court of Exchequer Chamber,
que había venido desempeñando una suerte de jurisdicción de equidad,
transferida entonces a la Court of Chancery. Pero la culminación del proceso
no se produce hasta la promulgación de las Judicature Acts de 1873 y 1875,
cuyos textos se van a encargar de homologar toda la serie de reformas
iniciadas en los años precedentes, lo cual se plasma principalmente en la
desaparición gradual de la separación hasta entonces existente entre ambas
ramas del Derecho judicial o case law, representadas por el common law
y la equity.
— De 1873-1875 —fecha de las Judicature Acts mediante las que se
reorganiza el régimen de Tribunales— a nuestros días se produce la última
etapa de la equity inglesa.
Con las Judicature Acts de 1873-1875 se reforma la Administración de
Justicia en tres puntos básicos: la simplificación del sistema de organización
de los Tribunales; la coordinación y armonización —«integración» más que
«fusión»— de las reglas del common law y las de la equity —que se plasma
en el dicho: «los dos arroyos de jurisdicción (law y equity), aunque discurren
por el mismo cauce, lo hacen juntos pero sin mezclar sus aguas»—, y la
racionalización del sistema procesal en su conjunto —de las formas de
acción o writs— para acabar con el excesivo formalismo imperante, suprimiéndose
también la llamada common injuction, mediante la que se podía
paralizar el procedimiento, no existiendo ya razón alguna para obstaculizar
y entorpecer la acción de la justicia, impartida como estaba ahora por un
mismo y único órgano jurisdiccional, la Corte Suprema —Supreme Court—.
A pesar de la unificación y uniformización procesal, realizada a través
de las reformas de 1873 y 1875, han subsistido ciertos rasgos específicos
propios de las dos modalidades diferentes de procedimientos: una de ellas
—inspirada en el common law tradicional—de carácter «oral y dispositivo»,
y la otra —basada más directamente en el antiguo procedimiento de la
Court of Chancery— de carácter «escrito e inquisitivo». Asimismo se sigue
distinguiendo dentro de los abogados, según cuál sea su especialización
en el ejercicio de la profesión, entre los llamados common lawyers y los
equity lawyers.
Además de las anteriores reformas de 1873 y 1875, en la configuración
del sistema actual de Administración de Justicia y organización de los Tribunales
hay que tener en cuenta las reformas articuladas a través de la
Administration of Justice Act de 1970 y la Courts Act de 1971, con el objetivo
de simplificar aún más la que todavía constituía una compleja maquinaria
judicial.
Hay que destacar también, como fenómeno general típico del siglo XX,
que se produce de manera masiva a partir de la Segunda Guerra Mundial,
en la época del Estado del Bienestar —Welfare State—, el aumento de
la legislación —statute law— y de la reglamentación administrativa, que
aproxima el Derecho inglés en gran medida al de los sistemas jurídicos
continentales 26. Hay que sumar a esta circunstancia el hecho de la adhesión
del Reino Unido a las Comunidades Europeas en 1972, hoy a la Unión
Europea. Pero ésta es ya otra cuestión 27.

4. Tratamiento sistemático de la equity inglesa

Aunque es el factor histórico y no el factor lógico el predominante en
la estructura del Derecho inglés, frente a lo que ocurre en los sistemas
continentales, no siendo sino una razón histórica la que justifica la oposición
entre el common law y la equity, ha llegado el momento de abordar —más
allá del estudio del sistema inglés de tipo comparado y de tinte histórico—
el tratamiento sistemático de la equity 28.
Este estudio lo hemos dividido en varias partes: por un lado, las denominadas
XII Máximas de la Equity; por otro, los principales instrumentos
procesales al servicio de la equity: la injuction, la sentencia de ejecución
forzosa —Decree of Specific Performance— y la administración judicial de
determinados tipos de usufructo y propiedad —Judicial administration of
states—. En tercer lugar, nos referiremos a los trusts, como tipo de derecho
equitativo por antonomasia. Además no habría que olvidar la existencia,
al menos histórica, de una serie de instituciones en materia de equidad,
como son el King’s writ —la figura de los writs quedó suprimida formalmente
a partir de las Judicature Acts de 1873 y 1875—, el Consejo Real

 26 Sobre el futuro de la equity, BAKER, «The Future of Equity», en Law
Quarterly Review,
núm. 93 (1977); T. J. BIETER, «Is Equity Dead?», en Vera Lex, vol. 11, núm. 1 (1991),
pp. 10-11; G. LUTHER CLARCK, Equity: an Analysis and Discussion of Modern Equity Problems,
Columbia, Stephens, 1924; J. DEREK DAVIES, «The Re-awakening of Equity’s Conscience:
Achievements and Problems», en S. GOLDSTEIN (ed.), Equity and Contemporary..., op. cit.,
pp. 46-72; DENNING, «The Need for a New Equity», en Current Legal Problems, núm. 5
(1952), pp. 1-10; W. M. C. GUMMOW, Change and Continuity: Statute, Equity, and Federalism,
Oxford, Oxford University Press, 1999.
27 Hemos seguido básicamente a M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity
inglesa, op. cit., pp. 21-22 y 90-250; J. DEREK DAVIES, «Equity in English Law», en R. A. NEWMAN
(ed.), Equity in the World’s Legal Systems, op. cit., pp. 159-181, donde se citan los principales
casos en los que la equity actúa, como a favor de los débiles y sin experiencia —the
weak and inexperienced—, en los casos de abuso de posición —abuse of position—, para
remediar un defecto —curing defects— o un error —mistake—, etc.; A. GALLARDO RUEDA,
voz «Equidad», en Nueva Enciclopedia Jurídica, VIII, F. Seix, p. 632; J. A. ZARZALEJOS, voz
«Equidad», en Gran Enciclopedia Universal, t. 8, p. 3448.
28 Véase al respecto M. L. MARÍN CASTÁN, con posterioridad a su tesis doctoral, sobre
el tema de la equidad inglesa, «Los principios generales de la equity inglesa: aproximación
a un tratamiento sistemático», en Revista de las Cortes, núm. 16 (1989); «La figura del juez
en el sistema jurídico inglés», en Á. LÓPEZ MORENO (dir. y coord.), Teoría y práctica en
la aplicación e interpretación del Derecho, Madrid, Colex, 1999, pp. 171-191.

—King’s Council—, la King’s Inquest, la Paz del Rey —King’s Peace— y
los standards jurídicos. Precisamos que a veces se trata de instituciones históricas
de menor vigencia actual.

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