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227).-El onus probandi.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR El onus probandi (‘carga de la prueba’) es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba». Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: ‘a quien afirma, incumbe la prueba’). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema). En Academia, el onus probandi significa que quien realiza una afirmación, tanto positiva como negativa, posee la responsabilidad de probar lo dicho.1​ Entre los métodos para probar un negativo, se encuentran la regla de inferencia lógica modus tollendo tollens («que e

226).-Derecho comparado procesal.-a

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