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Mostrando entradas de marzo, 2016

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106).-Convenio N° 169 de la OIT.-a

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Carla Nicol Vargas Berrios El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009. Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos. El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El Convenio 169 trata de la situación d

105).-Ley indígena.-a

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Carla Nicol Vargas Berrios ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y   DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION   NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA Norma: Ley 19253      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente      Proyecto de ley:     "TITULO I      DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES     Párrafo 1°      Principios Generales     Artículo 1°.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra  el fundamento principal de su existencia y cultura.     El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacal