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Mostrando entradas de octubre, 2019

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222).-Abogacía en América Latina VII a

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221).-Derecho procesal tributario Chile.-jurisprudencia.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR 16/12/2019 CORTE SUPREMA RECHAZA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó solicitud de prescripción de cobro de deuda con la Tesorería General de la República. En fallo unánime (causa rol 3.500-2019 ), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– estableció que las acciones de cobro de impuestos adeudados no se encuentran prescritas. " Que, en este punto resulta importante tener presente que el conflicto jurídico de estos antecedentes ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones por esta Corte, asentándose una doctrina clara. En ese sentido, se ha tenido en consideración, respecto de la naturaleza del procedimiento administrativo de cobro de impuestos adeudados, que conforme al Título V, del Libro III del

220).-The rupture defense of JACQUES VERGÈS. a

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Carla  Nicol  Vargas Berrios THE RUPTURE DEFENSE OF JACQUES VERGÈS: FROM ANTIGONE’S ANGER TO DJAMILA BOUHIRED’S LAUGHTER Léopold Lambert - Nueva York el 29 de abril de 2014 Cada vez que uno se refiere al abogado recientemente fallecido Jacques Vergès, parece que se deben tomar algunas precauciones discursivas. Es probable que esto se deba a que los comentaristas se detienen deliberadamente ante el nombre de sus clientes (Klaus Barbie, Slobodan Milošević, Carlos, etc.), sin escuchar la súplica de Vergès, lo que hace significativamente más complejas estas defensas. Lo que se llama a sí mismo "defensa de ruptura" o "estrategia de ruptura" no es en realidad una defensa; Todo lo contrario, es una ofensiva contra los mismos principios que establecen el enjuiciamiento. El juicio histórico de Djamila Bouhired en 1957 es particularmente ilustrativo de esta estrategia. Bouhired era miembro del FLN (Frente de Liberación Nacional) argelino. Durante su juicio, fue

219).-Jurisprudencia sobre los terceros en un juicio ejecutivo.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR Rol o Rit :  - 43 - 2004 RUC :  26/01/2004 Caratulado: CUEVAS VIDAL JUAN  FRANCISCO CON ETCHECOIN  CERDA JUAN PEDRO, TERCERO  INDEPENDIENTE: MONICA   SOTOMAYOR BIAGGINI VISTA  CONJUNTA CON CAUSA 883-2006 Materia: Otros Ejecutivos Tribunal :  1º JUZGADO DE   LETRAS DE TALAGANTE Libro : Civil-Ant - 747 - 2006  23/05/2006 Estado Recurso:  Vigente Ubicación: Primera Instancia Estado Procesal:  Fallada-Terminada Recurso :   Civil-apelación incidente    Corte    :  C.A. de San Miguel San Miguel, veintinueve de mayo del año dos mil siete.       Vistos y teniendo, además, presente:   1.- Que se ha sostenido que las normas establecidas en título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil respecto de la comparecencia de terceros en los juicios, se entienden modificadas por las reglas especiales respecto del juicio ejecutivo establecidas en los artículos 518 y siguientes del Código de Pro

218).-Los diez beneficios que aporta la oratoria a los abogados.-a

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  Carla Nicol Vargas Berrios La  teoría nos enseña que en un ordenamiento jurídico como el chileno, gracias a la reforma judicial al comienzo de siglo XXI,  en cuyos procesos judiciales prevalece el principio de oralidad, el conocimiento, aprendizaje y puesta en práctica de las normas esenciales de la oratoria es imprescindible para los abogados del siglo XXI. Pero, la cuestión que se nos antoja fundamental es conocer los beneficios que la oratoria nos aporta en la práctica, máxime cuando esta cuestión suele resolverse con una sencilla (aunque insuficiente) remisión a la capacidad de persuadir y convencer que otorga la oratoria. Y decimos insuficiente, pues como veremos, las ventajas y beneficios que nos brinda a los abogados el conocimiento de las reglas oratorias van más allá de su propia finalidad persuasiva. En este post, a modo de decálogo, vamos a examinar los beneficios que nos aporta la oratoria forense, que no olvidemos, es el género de la oratoria practicada en los actos pro

217).-Abogacía en América Latina VII.-a

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