Entradas

Mostrando entradas de enero, 2014

Seguidores

35).-Ley concursal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Imagen
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR "CAPÍTULO I          DISPOSICIONES GENERALES            Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley . La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.       Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:       1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción a los procedimientos establecidos en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III, y en el Título 3 del Capítulo V. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente "Acuerdo de Reorganización Judicial" o "Acuerdo".      2) Acuerdo de Reorganización Extrajudicial: aquel que se suscribe entre

34).-Introducción a ley concursal.

Imagen
Carla Nicol Vargas Berrios Introducción. Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. La palabra bancarrota viene del italiano del siglo XVI banca rotta , literalmente " banca rota" , por la antigua costumbre de la República de Génova de romper las sillas de los prestamistas que caían en insolvencia financiera. El procedimiento concursal. El procedimiento concursal, bajo la supervisión de