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169).-El alegato y la atención del juez, ¿una ecuación de frágil equilibrio? a

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Carla Nicol Vargas Berrios El alegato y la atención del juez, ¿una ecuación de frágil equilibrio? Una de las experiencias profesionales con la que más he disfrutado durante estos últimos años ha sido la posibilidad de examinar a alumnos a través de la revisión de sus alegatos grabados en soporte digital, todo ello en el marco del Master de la Abogacía y del Curso de Experto en Litigación de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR). A través de esta práctica, escucho al alumno mientras expone su informe sobre un caso práctico, y ello con el fin de evaluar aspectos tales como su expresión verbal y no verbal, su capacidad de concreción, argumentación, valoración probatoria, concisión, brevedad, etc. A la hora de realizar la evaluación, y dado que considero fundamental prestar a cada alumno la misma atención y dedicación, me veo obligado a detenerme y darme un tiempo para volver más tarde a continuar con las revisiones, pues llega un momento en el que me cuesta prestar la debi

168).-¿Alguna otra pregunta, señor letrado?.-a

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Carla Nicol Vargas Berrios j ¿Alguna otra pregunta, señor letrado? Ciertamente, cuando durante el interrogatorio de parte o de un testigo el juez se dirige en estos términos a un abogado, lo habitual es que éste se sienta en su interior manifiestamente incómodo, pues es obvio que está recibiendo por parte de aquel un claro mensaje que podíamos resumir de la siguiente forma:  “Señor letrado, por mi parte considero que el interrogatorio toca a su fin, y como Vd. parece que pretende prolongarlo, le aviso de que debe ir concluyendo”. Esta llamada de atención, realizada en el marco estricto de las facultades de dirección y orden que el juez tiene atribuidas en sala, no suele efectivamente gustar, ya que en la mayoría de las ocasiones cuando los letrados recibimos tal admonición solemos disponer de toda una batería de preguntas importantes por realizar y ¡Sorpresa!, he aquí que para el juez parece que no deben ser tan sustanciales, pues por lo que se vislumbra ya tiene suficiente... Po

167).-La narración de los hechos o el pálpito que da vida al alegato.-a

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Carla Nicol Vargas Berrios La narración de los hechos o el pálpito que da vida al alegato La narración es la parte del informe oral en la que exponemos de forma ordenada los hechos no controvertidos y los controvertidos que consideramos han quedado probados, y sobre los que ha de recaer el fallo de la resolución judicial. Por lo tanto, a través de la narración, instruimos al juez en la noticia de los hechos del pleito o la causa. La narración constituye una fase de suma importancia en la división del informe oral, ya que de los hechos que queden probados va a depender el sentido del fallo judicial, por lo que es obvio que durante la narración la atención del tribunal estará concentrada en nuestra exposición, lo que exige el respeto a una serie de principios que han de gobernar esta fase del discurso forense: 1º.- La narración de los hechos, o lo que es lo mismo, el relato objeto de la narración ha de quedar separada de las valoraciones y de los argumentos jurídicos, pues tiempo h

166).-Lo que no debemos hacer los abogados al informar en sala. a

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Carla Nicol Vargas Berrios Lo que no debemos hacer los abogados al informar en sala . El informe oral no deja de ser una fase procesal de notable importancia, aunque este se encuentra cuestionado por jueces y letrados por múltiples razones que, si bien no van a ser objeto de análisis en esta colaboración, están provocando un descrédito que a todos los operadores jurídicos afectados nos urge recuperar y revitalizar. Partiendo de esta consideración, hoy vamos a centrarnos en aquellas conductas que, en ocasiones, llevamos a cabo los abogados y que según me confirman muchos jueces, son causa directa de la pérdida de atención al contenido del informe por parte de su destinatario. Este efecto, absolutamente demoledor para una actuación cuyo exclusivo objeto es persuadir y convencer al juez de la bondad de nuestra pretensión, puede y debe ser eliminado por los abogados litigantes, y para ello bastará con que nos centremos en suprimir una serie de defectos (porque ciertamente así es c