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Carla Nicol Vargas Berrios |
Lo que no debemos hacer los abogados al informar en sala. El informe oral no deja de ser una fase procesal de notable importancia, aunque este se encuentra cuestionado por jueces y letrados por múltiples razones que, si bien no van a ser objeto de análisis en esta colaboración, están provocando un descrédito que a todos los operadores jurídicos afectados nos urge recuperar y revitalizar. Partiendo de esta consideración, hoy vamos a centrarnos en aquellas conductas que, en ocasiones, llevamos a cabo los abogados y que según me confirman muchos jueces, son causa directa de la pérdida de atención al contenido del informe por parte de su destinatario. Este efecto, absolutamente demoledor para una actuación cuyo exclusivo objeto es persuadir y convencer al juez de la bondad de nuestra pretensión, puede y debe ser eliminado por los abogados litigantes, y para ello bastará con que nos centremos en suprimir una serie de defectos (porque ciertamente así es como hemos de calificarlos) a través de su detenida observación durante nuestras intervenciones y posterior eliminación para sucesivas intervenciones. Por lo tanto, a continuación detallaremos dichas conductas a través de un decálogo cuya fuente no es otra, como anticipaba, que los comentarios de jueces con los que he tenido ocasión de reflexionar sobre esta cuestión tan debatida y, cómo no, atractiva. 1º.- Leer el informe oral. La lectura del informe oral supone una práctica poco recomendable, pues con independencia del perjuicio que ello supone para la correcta transmisión del mensaje (defectuosa entonación, elevada densidad de ideas transmitidas, falta de espontaneidad y flexibilidad, etc.), el juez no ve con buenos ojos esta práctica, no solo por la falta de atención a la que conduce este modo de exposición, sino que el juez no entiende cómo es posible que se empleé un texto elaborado en su integridad antes de la práctica probatoria, lo que resta credibilidad al alegato. Por otro lado, un informe leído transmite poca seguridad y confianza del letrado, lo que afecta igualmente a su credibilidad. 2º.- Llevarlo aprendido de memoria. Exponer el informe de memoria es otra de las prácticas desaconsejables en sala. Si bien hay letrados que tienen la extraordinaria capacidad de memorizar el alegato, el riesgo que se asume es altísimo, pues con independencia de la falta de espontaneidad que igualmente influye en la transmisión del discurso, la exposición de un informe aprendido de memoria puede verse afectado ante imprevistos como llamadas de atención del juez sobre reducción de tiempos o de temáticas, lo que, debido a la falta de flexibilidad del informe, puede generar un verdadero caos a la hora de retomar el mismo. 3º.- No mirar al juez cuando se expone el informe. En ocasiones podemos observar como el abogado, al exponer el informe, se dirige al fiscal o abogado adverso, y ello a través del lenguaje verbal y no verbal, actuación que presencia el juez como si se tratase de un invitado de piedra. Este error no gusta nada a los jueces, pues estos son el verdadero auditorio a persuadir y convencer, y si lo ignoramos, poca o nula atención prestarán al informe. 4º.- Emplear el informe para zaherir al abogado contrario. A veces, afortunadamente de forma residual, vemos cómo al exponer su alegato el abogado realiza comentarios desproporcionados, unas veces directos, los más disfrazados bajo alguna expresión jurídica que pretenden señalar la incompetencia profesional o desprestigiar la actuación del compañero de forma soez. Dada la notoria ofensa que esta actuación entraña al sentido común, es obvio que cuando se rebasan los límites tolerables de la defensa se provoca el desagrado del juez, lo que puede originar una llamada al orden aquél y la pérdida de credibilidad de quien actúa de esta forma. 5º.- Exponer el informe de forma desorganizada. En ocasiones, el abogado expone su informe sin seguir un orden claro, lo que le lleva a mezclar hechos, con pruebas y éstas con argumentos (y vuelta a empezar), lo que concluye en un alegato deslavazado y difícil de seguir por parte del juez. Esta situación es síntoma claro de que por parte del letrado no se han seguido reglas de estructuración del informe, pues la experiencia que nos suministran las reglas oratorias aconseja que para que el abogado cumpla con su objetivo persuasivo, es necesario que el informe se transmita de forma ordenada y coherente a través de la oportuna división. 6º.- Ser monótono y aburrido al informar. El abogado dispone de las reglas paralingüísticas del empleo de la voz, tales como el uso de la entonación, el ritmo, las pausas y silencios, etc. para elaborar el discurso y adaptarlo al mensaje que pretendamos transmitir. Si prescindimos de las mismas y elaboramos un alegato monocorde, la atención del juez se perderá nada más comenzado el mismo. No es la primera vez que se observa una exposición monótona y a voz muy baja difícil de seguir por todos los asistentes al juicio, y muy especialmente, por el juez. 7º.- No utilizar lenguaje corporal. En ocasiones, podemos observar como un abogado al exponer su informe se mantiene rígido como una estatua y permanece en esa posición sin acompañar su discurso con gesto alguno. En este caso no se están respetando las reglas del lenguaje no verbal que nos aconsejan complementar el contenido del mensaje con una serie de «informaciones» que ayudarán al auditorio a comprender aspectos relativos a sentimientos y emociones de todo tipo que pueden ayudar o no a persuadir al auditorio. 8º.- Excesiva duración del informe. Si bien esta es una cuestión sobre la que se han escrito ríos de tinta y sobre la que hay diversas opiniones, lo cierto es que, hoy por hoy, en el foro español la tendencia camina inevitablemente hacía la brevedad y concisión, características que deberán cohonestarse con una exposición completa de los argumentos que conforman la pretensión defendida. Esta tarea, que exige un trabajo meticuloso y concienzudo, será siempre bien recibida por el juez atento a nuestro informe. Por el contrario, el extenderse más de lo necesario sin argumentar correctamente o haciéndolo de forma reiterada conlleva inevitablemente la pérdida de atención del juez. 9º.- Reiterar los escritos rectores y reiterar argumentos. Íntimamente vinculado con el punto precedente, la reiteración constante de argumentos y la reproducción de la demanda o contestación, querella, etc. constituyen defectos que no pasan desapercibidos por los jueces, considerándose los principales causantes de la excesiva duración de los informes. En el primer caso, el abogado no respeta las normas de estructura del informe consiguiendo la desatención del juez o una llamada al orden; en el segundo, el abogado se limita a exponer uno de los escritos rectores del proceso, sin aportar nada nuevo que no conozca el juez. En ambos casos, este pierde el interés en el informe. 10º.- Empleo de jurisprudencia de forma incorrecta. La cita de jurisprudencia en el informe oral cumple una función de soporte argumentativo, mantiene e incluso refuerza la atención del juez, y puede ser tenida en consideración por éste para argumentar su resolución. Sin embargo, una cita deficiente o incorrecta puede generar un claro rechazo por el juez. Estos casos serían los de citas obsoletas, descontextualizadas, extensas, demasiado ambiguas o de farol. En definitiva, en materia del informe oral existe un campo de trabajo enorme por desarrollar, pues estoy convencido que mucho mejoraría la percepción del informe oral si todos pudiéramos de nuestra parte para revitalizarlo. |
El informe oral y los errores más comunes en la elaboración y exposición de sus partes
por Óscar León
La división o estructuración es una de las fases claves del proceso de elaboración del informe oral, pues concediéndolo orden y estructura a través de sus diversas partes, conseguiremos un discurso dotado de uniformidad, orden, sistematización y un sinnúmero de beneficios que lo harán más persuasivo. No obstante, incurrir en errores durante su elaboración puede tener fatales consecuencias en el proceso de exposición oral en sala. Con estos antecedentes, dedicaremos esta colaboración a analizar la estructura del informe oral y los errores más comunes en los que podemos incurrir a la hora, tanto de diseñarlo como de exponerlo.
La importancia de la estructuración del informe oral.
Tradicionalmente la retórica nos enseña que para la construcción del discurso forense hemos de considerar cinco partes: invención, disposición, elocución, memoria y acción. Cada una de dichas fases se ocupa de una acción específica fundamental: la invención recopila la información; la disposición la ordena; la elocución la expresa; la memoria la recuerda y, finalmente, la acción la transmite.
Centrados en la división, esta consiste en estructurar ordenadamente el contenido del discurso en diversas partes perfectamente ensambladas para alcanzar el objetivo persuasivo. Desde la perspectiva de la oratoria forense estas partes serían el exordio, división, narración, argumentación (y refutación) y epílogo[1].
Los beneficios que proporciona un informe bien estructurado son los siguientes:
Orden y coherencia en la exposición.
Concreción de las ideas principales de nuestro alegato.
Facilidad para retener las ideas principales y exponerlas oralmente.
Concede a la exposición una idea de unidad.
Aporta flexibilidad al informe, permitiendo, en algunos casos, la supresión de determinadas partes.
Expuesto lo anterior, será objeto de la presente colaboración detenernos en las diversas partes del discurso forense, y examinar los errores más comunes que suelen producirse tanto en su elaboración como exposición en sala.
Exordio
El exordio forense constituye la parte introductoria del informe que abarca desde el comienzo del mismo hasta que el orador entra en la materia objeto de su discurso.
El objetivo o finalidad del informe es captar o ganar el interés, la atención, receptividad y benevolencia del Tribunal sobre el tema o materia a tratar. Para ello, el orador, a través de esta breve introducción procura, sin entrar bruscamente en el examen de los hechos y su valoración probatoria, poner al auditorio en antecedentes, anticipando de que va a tratar el informe a través de una exposición con la que consiga unir el interés y simpatía del auditorio al suyo propio y al de la causa que defiende.
Concha Calonje[2] resume el objetivo del exordio señalando que el abogado deberá acreditar su autoridad, referirse al contexto y circunstancias que rodean al caso, sintonizar con las necesidades y expectativas del oyente, identificar las posibles ideas contrarias que puedan asaltarle, y avisar sobre las ideas centrales del mensaje, los valores que quiere transmitir y el punto sobre el que se va a incidir. De este modo, obteniendo una buena predisposición de los jueces, conseguiremos ganar su atención sobre el resto del informe
Errores del exordio:
Que el exordio no tenga una relación directa con el objeto del litigio, es decir, crear un exordio descontextualizado y que a duras penas encaje con la materia.
Desarrollar directamente la materia objeto del litigio (entrar en materia).
Ser excesivamente vehemente, pasional o actuar con afectación en la exposición del mismo.
Ser arrogante en el modo de exponerlo.
Exponer un exordio demasiado extenso, pues fatiga la atención cuando estaba destinada a prepararla.
La división
La división es un elemento estructurador del discurso que consiste en exponer cuales van a ser las distintas partes en las que se va a dividir el informe que estamos a punto de exponer. A través de la división facilitamos al auditorio la estructura de nuestro informe, lo que indudablemente va a contribuir tanto a la mejor comprensión del mismo como a favorecer el descanso que ha de producirse en el oyente en los momentos en los que se producen las transiciones ya anunciadas. La división siempre dota al informe la claridad y concisión necesaria en todo discurso forense.
Errores de la división:
Entrar en la misma sin una transición con el exordio o rompiendo abruptamente con el mismo.
Realizarla en asuntos excesivamente sencillos.
En asuntos extensos, desarrollar sucesivas subdivisiones, pues corremos el riesgo de fatigar de antemano al juez.
La narración
La narración es la exposición ordenada de los hechos que consideramos han quedado probados y sobre los que ha de recaer el fallo de la resolución judicial, hechos que, desde nuestra perspectiva, constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos.
Errores de la narración:
Emplear una expresión poco firme o categórica que exprese dudas.
Introducir en la narración hechos insustanciales o circunstancias que nada aportan al objeto del informe. Hay que obviar, salvo que sea imprescindible, suministrar excesivos detalles.
Exponer una narración muy extensa que acabe por aburrir al juez.
Prescindir del orden cronológico.
Alterar o desfigurar los hechos a nuestro antojo y conveniencia, lo que conducirá a una narración inverosímil y poco creíble.
Realizar valoraciones subjetivas de los hechos que lo que hacen es contaminar la verosimilitud del relato.
Exponer la narración con monotonía, prescindiendo de los elementos paralingüísticos del lenguaje no verbal (entonación, volumen, ritmo, pausas, etc.).
Argumentación y refutación
La argumentación, también denominada discusión, es la fase en la que los abogados fundamentan las ideas centrales de su discurso a través de un ordenado examen crítico de las pruebas y la aplicación de la ley, doctrina y jurisprudencia, con el fin de sostener la validez de los hechos que se hicieron durante la narración, todo ello con el fin de persuadir y convencer al auditorio.
La refutación constituye un elemento esencial del informe, puesto que, como complemento de la argumentación, la refutación a través de un proceso de «destrucción argumental» evita que los argumentos y pruebas del adversario queden incólumes y sin contradicción alguna, riesgo éste que no puede correr el buen orador. Además, la propia refutación constituye un elemento de refuerzo de la valoración probatoria que sostenemos, pues es ésta a la que inevitablemente debe llevar el proceso de refutación.
Errores de la argumentación y refutación:
No valorar la prueba.
Valorar la prueba pero no argumentar en derecho.
Ordenar los argumentos de forma anárquica y sin criterio.
Ser excesivamente vehemente, pasional o actuar con afectación en la exposición de la misma.
Ser arrogante en el modo de exponerla.
Argumentar sin refutar o refutar sin argumentar.
Epílogo
El epílogo es la parte con la que se pone fin al informe y en el que se recapitulan los argumentos principales tratados, dando especial énfasis a la pretensión que sustentamos. La finalidad del epílogo reside en que a través de este resumen dejaremos huella en la mente del auditorio sobre los fundamentos de nuestra pretensión, facilitando con ello el recuerdo de la esencia de nuestro alegato, ya que, siendo lo último que se escucha de nuestro informe, el epílogo quedará fuertemente grabado en el auditorio. Igualmente, a través de la peroración, el orador, en breves palabras causa una última y profunda impresión en el ánimo de los jueces, que con esta recapitulación final recuerdan mejor los fundamentos de la defensa.
Errores del epílogo:
Realizar un epílogo demasiado extenso.
Reproducir los argumentos principales con la misma terminología que hemos empleado en la argumentación.
Emplear un tono que no concilie con el que hemos usado durante el discurso.
Redactarlo antes de haber concluido el texto completo del informe (excepto el exordio).
Evitar la fraseología introductoria como «termino ya, pues creo haber expuesto todo lo necesario a la defensa» o «voy a concluir y no quiero cansar más la respetable atención del Tribunal», etc.
Concluir señalando que la estructuración del informe oral en el sentido apuntado, no constituye un traje ceñido que oprima e impida la fluidez y flexibilidad de nuestro discurso. Muy al contrario, la idea es disponer de una estructura base a la que podamos acomodarnos a voluntad, y que, sin duda, podrá ayudarnos a mejorar nuestras intervenciones, sin olvidar aquellos errores que, conociéndolos, podremos evitar.
[1] Nada de esto es fruto de tendencias doctrinales recientes, ya que la división del informe tiene su origen en el 476 a.C. cuando Corax públicó la primera obra conocida de la retórica. Posteriormente, en tiempos de la Roma Imperial. Fue QUINTILIANO quien estableció la división clásica del informe que ha llegado a nuestros días con algunas variaciones.
[2] CALONJE, Concha. Técnica de la argumentación jurídica. Aranzadi Thomson-Reuthers, 2009. |
Ubicación:
Santiago, Región Metropolitana, Chile
Son un abogado chileno, santiaguino, un nativo digital, que me gusta las bellas artes, la música selecta y ligera, la política, la oratoria, los libros, y la historia.
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