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167).-La narración de los hechos o el pálpito que da vida al alegato.-a

Carla Nicol Vargas Berrios


La narración de los hechos o el pálpito que da vida al alegato

La narración es la parte del informe oral en la que exponemos de forma ordenada los hechos no controvertidos y los controvertidos que consideramos han quedado probados, y sobre los que ha de recaer el fallo de la resolución judicial. Por lo tanto, a través de la narración, instruimos al juez en la noticia de los hechos del pleito o la causa.
La narración constituye una fase de suma importancia en la división del informe oral, ya que de los hechos que queden probados va a depender el sentido del fallo judicial, por lo que es obvio que durante la narración la atención del tribunal estará concentrada en nuestra exposición, lo que exige el respeto a una serie de principios que han de gobernar esta fase del discurso forense:

1º.- La narración de los hechos, o lo que es lo mismo, el relato objeto de la narración ha de quedar separada de las valoraciones y de los argumentos jurídicos, pues tiempo habrá para hacerlo durante la argumentación. En esta fase nos limitaremos por tanto a narrar hechos, hechos que desde nuestra perspectiva, constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos.

2º.- La expresión debe ser firme, categórica, sin expresar dudas. Es preferente el empleo de frases cortas, evitando frases largas y, menos aún, la subordinación de las mismas. El empleo del vocabulario debe ser simple y llano, sin excesivas complicaciones.

3º.- Aunque la duración de la narración debe ser proporcional y ajustada al volumen de información fáctica del procedimiento, la narración debe ser breve, por lo que habremos de sintetizar al máximo la información, lo que exige concisión, omitiendo introducir en la narración hechos insustanciales o circunstancias que nada aportan al objeto del informe. Igualmente, hay que obviar, salvo que sea imprescindible, suministrar excesivos detalles.

4º.- Toda narración tiene que llevarse a cabo ordenadamente y, por tanto, ser clara. Generalmente, se empleará el orden cronológico, si bien deberemos evitar ser demasiados exhaustivos o repetitivos con la cita de fechas, lugares o personas.

5º.- El relato de los hechos tiene que ser verosímil. Con ello, apuntamos a la necesidad de que el orador exponga los mismos de forma exacta y puntual, sin alterarlos o desfigurarlos a su antojo y conveniencia. Para ello, es recomendable dar vida al relato y servirse de la comunicación verbal y no verbal, transmitiendo durante la narración la realidad de los mismos, haciendo que éstos pasen frente al auditorio como si de un documental se tratase; para ello, expresaremos un lenguaje rico expresivo y rico en evocar imágenes.

Como señala Víctor Hugo Álvarez:

«Debe procurarse en la narración una absoluta verosimilitud, esforzándose por dar a las personas, cuyos hechos refiere, características que contribuyan a la realidad; si se trata de hacer intervenir a los personajes en el discurso, hablando o actuando, deberá hacerlos hablar y obrar como se supone que hablaban y obraban, teniendo en cuenta sus caracteres y las pasiones que en aquellos momentos los dominaban; al tratar de los hechos descubrirán las causas haciendo ver su naturalidad».

6º.- En cuanto al estilo a emplear, los juicios civiles requerirán un estilo sobrio, conciso y objetivo, pues se trata de exponer hechos en los que el factor emocional suele ser escaso, lo que no obstan para dar, en ocasiones, la necesaria emoción al relato (v.g., la situación de desamparo que puede quedar una viuda sin recursos tras un desahucio torticero). Por el contrario, en materia penal, los hechos pueden narrarse en ocasiones empleando el estilo emocional, empleando gestos, pausas, silencios, etc. que transmitan la emotividad que requiere el conocimiento de la causa.

7º.- La narración debe ser objetiva, excluyéndose valoraciones subjetivas de los hechos que lo que hacen es contaminar la verosimilitud del relato. No obstante, y especialmente en el campo penal, nada obsta a realizar algunas reflexiones sugeridas por los propios hechos

8º.- Finalmente, y con el fin de captar la atención del auditorio, es fundamental evitar caer en la monotonía. Para ello, hay que interrumpir la exposición con breves digresiones que impidan la regularidad aliviando la tensión del auditorio y actuando sobre él de forma complementaria.

Si bien la narración es una parte del discurso de suma importancia, en ocasiones puede excluirse, lo que acaece cuando la materia a discutir es jurídica o no existen hechos controvertidos, sino que la controversia se limita a la valoración de los mismos ya aceptados por las partes.

Señalar que una buena narración (breve, clara y verosímil), puede llegar a dar fuerza a argumentos poco convincentes o escasamente persuasivos, ya que a través de la narración podemos seducir revistiéndola de encanto e interés, pues, como decía QUINTILIANO, el ánimo abraza mejor lo que oye con gusto.
La narración es, en definitiva, la parte vital, humana y más cercana a la verdad del caso;  la narración no es otra cosa que el pálpito que da vida al informe oral.

 

La improvisación En el foro siempre se podrán producir situaciones que exijan del auditor que intervenga acuciado por las circunstancias del momento, sin tener preparada previamente su forma de actuación. La razón de esto es obvia: lo que puede acaecer en el desarrollo de las vistas no depende de nosotros, y existen múltiples factores que, debidamente conjugados, pueden derivar en situaciones no previstas. Estas situaciones son las que, incluso para el orador más experimentado, generan el estado de expectación y tensión previa al juicio, puesto que nunca sabemos a ciencia cierta que nos vamos a encontrar en una vista. De hecho, cuando tengo que asistir a una audiencia previa o a un juicio, a pesar de que trato de tener controlados todos los detalles y los posibles imprevistos, siempre me queda la preocupación de que algo puede fallar ante las decisiones del juez o cualquier demanda, petición o sugerencia de un tercero. Sin embargo, tal y como está concebida la oratoria forense, considero que la improvisación debe tener escasa cabida durante nuestra intervención, ya que la preparación por parte del orador del asunto en el que va a intervenir y el conocimiento exacto de las reglas procesales, no deben dejar lugar a margen alguno para imprevistos, o mejor dicho, para reaccionar sin capacidad de respuesta ante un imprevisto. Por lo tanto la regla más importante a seguir no es otra que el estudio y la preparación exhaustiva del caso, no solo para alejar toda opción de fracaso ante un imprevisto, sino igualmente para saber responder con soltura y solvencia ante cualquier evento inesperado. Sin embargo, qué duda cabe que, en ocasiones se producen situaciones en las que la necesidad de improvisar (en la mayoría de los casos con resultados fatales), se produce por causa del orador, ya que es éste el que de una u otra forma crea esa situación en la que tiene que improvisar. Nos referimos con ello a situaciones en las que el abogado pide a otro que le haga una vista encargándole el caso el día anterior, o el más que habitual proceder de dejar el estudio y preparación del asunto para el día previo a la vista. En estos supuestos, podremos presenciar situaciones en las que el orador deberá afrontar situaciones difíciles ya que carece de los conocimientos y, con ello, de la fluidez necesaria para responder a cualquier imprevisto (aclaraciones, contestar a refutaciones, responder a ofrecimientos de acuerdo, etc…) También podemos incluir entre estas situaciones el llevar el informe preparado de memoria o tratar de leerlo en su integridad, ya que en tales casos es más que probable perdamos el hilo del discurso o que el juez acabe por interrumpir el informe. Consecuentemente, el orador debe ser consciente de que durante el desarrollo de la vista pueden producirse imprevistos, que deberá identificarlos a priori y preparar una respuesta adecuada a los mismos. Con el conocimiento sólido de la materia procesal y de fondo del asunto dispondrá de las herramientas adecuadas para salir airoso y con solvencia, momento éste en el que se demuestra la experiencia y valía del orador, quien ante cualquier circunstancia espontánea, sabrá cómo reaccionar con soltura, transmitiendo así una imagen de poderío y solidez que repercutirá favorablemente en el auditorio. A continuación vamos a examinar algunos de los imprevistos que pueden producirse en sala y la posible respuesta del orador. 1ª.- La interrupción por el juez al letrado durante la exposición oral del informe para realizarle una advertencia (que abrevie la exposición, que le queda tanto tiempo, que se está saliendo de la cuestión, etc….) 2º.- Interrupción del adversario durante nuestra exposición. 3º.- Interrupción del adversario mientras interrogamos. 4º.- Apercibimiento de retirada de la palabra. 5º.- Durante nuestro informe el juez mantiene una conversación con algún oficial que acaba de acceder a sala para comunicarle algún extremo. 6º.- Interrupción del público o del testigo. En definitiva, si bien podrán producirse situaciones imprevistas, no hemos de olvidar que, como afirma MAJADA, la intervención del orador en sala constituye una "improvisación preparada", en la que el orador conoce las líneas esenciales de su argumentación y durante su intervención va a exponer su alegato ya preparado anteriormente desarrollando dichos pensamientos. De este modo, con una preparación sólida del asunto, pocas sorpresas deberían producirse.


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