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Mostrando entradas de junio, 2013

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31).-Tribunales laborales y procedimientos V: Recursos.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 5º      De los recursos      Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.      Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.      En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.      La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.      Artículo 476.- Sólo ser

30).-Tribunales laborales y procedimientos IV: Juicio ejecutivo.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales      Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.      Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:      1.- Las sentencias ejecutoriadas;      2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;      3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;      4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación la

29).-Tribunales laborales y procedimientos III: Juicio ordinario.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR  Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general      Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:      1. La designación del tribunal ante quien se entabla;      2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;      3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;      4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y      5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.      La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa.      En materias de seguridad social, cuando

28).-Tribunales laborales y procedimientos II: Principios procesales.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Capítulo II De los principios formativos del proceso y del  procedimiento en juicio del trabajo      Párrafo 1º De los principios formativos del proceso      Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán  orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los  principios de la inmediación, impulso procesal de  oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.      Todas las actuaciones procesales serán orales,  salvo las excepciones expresamente contenidas en esta  ley.      Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el  juez de la causa, serán registradas por cualquier medio  apto para producir fe y que permita garantizar la  fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.  Se considerarán válidos, para estos efectos, la  grabación en medios de reproducción fonográfica,  audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser  registrada íntegramente, como asimismo todas