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168).-¿Alguna otra pregunta, señor letrado?.-a

Carla Nicol Vargas Berrios
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¿Alguna otra pregunta, señor letrado?

Ciertamente, cuando durante el interrogatorio de parte o de un testigo el juez se dirige en estos términos a un abogado, lo habitual es que éste se sienta en su interior manifiestamente incómodo, pues es obvio que está recibiendo por parte de aquel un claro mensaje que podíamos resumir de la siguiente forma: 
“Señor letrado, por mi parte considero que el interrogatorio toca a su fin, y como Vd. parece que pretende prolongarlo, le aviso de que debe ir concluyendo”.
Esta llamada de atención, realizada en el marco estricto de las facultades de dirección y orden que el juez tiene atribuidas en sala, no suele efectivamente gustar, ya que en la mayoría de las ocasiones cuando los letrados recibimos tal admonición solemos disponer de toda una batería de preguntas importantes por realizar y ¡Sorpresa!, he aquí que para el juez parece que no deben ser tan sustanciales, pues por lo que se vislumbra ya tiene suficiente... Por el contrario, en ocasiones, el letrado interpreta la frase como un colorario de un interrogatorio prácticamente concluso sin más.

Las causas de que los jueces se manifiesten de tal modo pueden ser diversas, y si bien no tienen por qué suponer el cuestionamiento de nuestra forma de interrogar, me atrevo a apuntar que en ocasiones el origen reside en la práctica de un interrogatorio deficiente que conduce inexorablemente la dificultad de seguimiento y consecuente pérdida de atención por parte del juez, quien a su criterio, concluye que el interrogatorio ya no le está aportando ni le aportará información de interés.
Y es esta situación, con todos los matices que queramos darle (que de seguro los tiene) es la que nos interesa verdaderamente a los abogados, ya que si somos los desencadenantes de tal reacción, que mejor que mejorar y preocuparnos por conseguir nuestro objetivo durante el interrogatorio, que no es otro que obtener los hechos que fundamentan nuestra pretensión o los que rebaten la contraria a efectos de su posterior evaluación.
Partiendo por tanto de que la frase traiga su causa en un interrogatorio mal practicado (escenario éste que el letrado puede percibir perfectamente), considero que hemos de realizar una profunda reflexión sobre los aspectos en los que hemos podido fallar y realizar el aprendizaje oportuno para su puesta en práctica en la próxima ocasión.
Dicho esto, vamos a responder a la pregunta ¿Cuáles son los aspectos en los que nos equivocamos con mayor asiduidad? con una finalidad eminentemente reflexiva, sin que los aspectos esbozados puedan considerarse números clausus (nada más lejos de mi intención), limitándome a una aportación de ideas a completar por los lectores.

1º.- Desconocimiento del auditorio: Con ello me refiero al desconocimiento de la forma en la que el juez interviene (activa o pasivamente) durante el interrogatorio. Todos sabemos que la forma de practicar el interrogatorio tiene múltiples matices y que cada juez, dentro de la necesaria homogeneidad procesal, tiene un proceder particular a la hora del mismo. Si conocemos el criterio del juez al respecto, qué duda cabe que el interrogatorio será sin duda más fluido.

2º.- Falta de dominio de las reglas procesales del interrogatorio: Un aspecto que a veces olvidamos es el conocimiento exhaustivo de las reglas procesales relativas al interrogatorio, omisión que suele traer su causa en la confianza que nos da la experiencia y en la creencia (errónea) de que conocemos las reglas al dedillo. Desde la perspectiva del interrogatorio las reglas más importantes son las relativas a la formulación de las preguntas, la forma de responder el interrogado, impugnación de las preguntas, impertinencia o inutilidad de las preguntas, incomunicación de testigos, orden, renuncia, careos, tachas, etc... Si desconocemos estas reglas ¿Quién puede garantizar que hagamos un buen interrogatorio?

3º.- Desorganización del interrogatorio: Tras un detenido estudio de la materia, hay que organizar el interrogatorio dando a las preguntas el orden correspondiente. La práctica común aconseja realizar el mismo siguiendo un orden cronológico, ya que esta es la forma en la que todos, incluido el juez, estamos acostumbrados a escuchar las narraciones de los hechos, lo que facilitará su atención y le permitirá que se grabe en la memoria con más facilidad la resultancia del interrogatorio. Naturalmente, habrá excepciones en las que será necesario alterar dicho orden cronológico con el fin de llamar la atención sobre algún punto. Esto es habitual en las repreguntas, una vez que el hilo narrativo ya ha quedado determinado por quien nos precede. Sin embargo, en ocasiones, infringiendo esta regla, no seguimos un orden coherente en el interrogatorio, lo que produce el natural desconcierto apuntado.

4º.- Lectura del interrogatorio: Al requerir todo interrogatorio una preparación pormenorizada, es natural que elaboremos las preguntas en una lista escrita para facilitar su organización y estudio. Por lo tanto, cuando uno asiste al acto del juicio las preguntas están contenidas en una lista escrita, pero ¿debemos usar la lista al interrogar?, es decir, ¿debemos preguntar leyendo las preguntas de la lista?...

Personalmente, me gusta siempre llevar mis listas al acto del juicio bien organizadas y clasificadas, pero reconozco que el interrogar a los testigos leyendo las preguntas, y especialmente al testigo de contrario, resulta harto incomodo, pues el interrogatorio se vuelve artificial y poco fluido, lo que redunda en su eficacia: el testigo tiene tiempo de pensar, se siente confiado y seguro porque ve que no preguntamos espontáneamente y llega a pensar que no estamos preparados; el juez se aburre y empieza a perder la atención necesaria, etc... 
Por ello, lo más recomendable es que, a pesar de llevar las preguntas por escrito, éste tendrá como función permitirnos el estudio y comprensión del mismo antes del juicio para, una vez en sala, preguntar de memoria, si bien sirviéndonos del mismo cuando tengamos alguna duda en la línea de interrogatorio a seguir. En todo caso, es muy conveniente disponer en sala de un guión con las preguntas con el fin de revisarlo en los momentos en los que el testigo esté respondiendo, lo que nos permitirá mantener la línea del interrogatorio con más facilidad.

5º.- No controlar el ritmo del interrogatorio: Todo interrogatorio tiene sus ritmos. Efectivamente, todo abogado sabe cuando está llevando un ritmo adecuado en el interrogatorio y cuando no lo está haciendo. Hay momentos en los que entramos en un punto clave del mismo y, entonces es cuando debemos profundizar empleando diversos tipos de preguntas que aceleren el ritmo. En otros casos hay que pausar y dejar que el testigo se explaye. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. El problema se produce cuando desconociendo el juego de ritmos nos aferramos a una forma de preguntar monocorde y hueca, que pronto produce su temido efecto en el juez.

6º.- No ser precisos: A la hora de interrogar hemos de centrarnos en los puntos esenciales que nos interesa corroborar o desvirtuar a través de la prueba testifical. Por lo tanto, hemos de evitar preguntar sobre cuestiones poco relevantes que no aporten nada a la resolución del caso, pues esto constituye una pérdida de tiempo que podemos pagar cuando lleguemos a las preguntas esenciales y la atención del juez se haya reducido y nos avise con la consabida frase.

Siendo por tanto la regla general ir al grano, qué duda cabe, que habrá fases en las que debamos emplear las preguntas generales y abiertas para nuestro propósito, pero esto no tiene que significar que nos estamos yendo por las ramas, sino todo lo contrario, en estos casos lo que hacemos es dirigir el interrogatorio estratégicamente al lugar que nos interesa, y eso lo sabe perfectamente el juez, quien estará verdaderamente interesado en el interrogatorio.

7º.- Perder el respeto o discutir con el testigo: Los testigos deben ser tratados con respeto y cordialidad durante el interrogatorio, pues éste debe realizarse con fluidez y un enfrentamiento u hostilidad innecesaria entre abogado y testigo no conduce absolutamente a nada. Bueno si, conduce a darle ventaja al contrario.

La razón de ello reside en que el testigo debe estar tranquilo, sereno para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito.

En los casos en los que el testigo nos provoca o se enfrenta abiertamente, no hay que ponerse nerviosos, sino pedir el amparo del juez que adoptará la medida admonitoria oportuna.

8º.- Emplear tecnicismos: Hay que evitar los tecnicismos e interrogar en un lenguaje claro y fácilmente entendible para el testigo, que normalmente es lego en términos técnicos y especialmente en los jurídicos. Esto es una norma que no precisa de muchas explicaciones, pues la necesaria fluidez del interrogatorio exige evitar interrupciones que perjudiquen el ritmo del mismo y, en consecuencia, la necesaria atención del juez.

En definitiva, sin olvidar que hay muchas ocasiones en las que la meritada frase carece de mensaje de censura encubierta a la forma de interrogar del letrado, hemos de buscar la mejora continua de nuestras habilidades a la hora de interrogar y, sin ninguna duda, el concluir nuestro interrogatorio realizando todas las preguntas y sin aviso alguno ya constituye todo un éxito.

 

El abogado ante el interrogatorio: ¿preguntas abiertas o cerradas? por Óscar León.
Interrogar a un testigo, perito o parte va a requerir el empleo de estrategias y técnicas de litigación que nos permitan realizar el interrogatorio con la máxima eficacia. Entre dichas técnicas se encuentra el empleo adecuado del tipo de pregunta en función del escenario en el que estemos actuando (interrogatorio directo/contrainterrogatorio). En la presente colaboración vamos a centrarnos en analizar el tipo de preguntas que debemos emplear los abogados en ambos supuestos[1]. 1º.- Las preguntas en el interrogatorio directo. 1.1.- Preguntas abiertas Siendo uno de los objetivos claves del interrogatorio directo la obtención de un testimonio completo, ordenado, claro y preciso a cargo del testigo, nuestra recomendación es la primacía en el empleo del uso de preguntas abiertas, sin perjuicio de su combinación con preguntas cerradas. Ello es lógico, puesto que en todo interrogatorio directo el testigo debe explicar con detalle cómo ocurrieron los hechos, eso sí, sobre la base del contenido y alcance de la pregunta realizada por su abogado. De esta forma, como indica Serrano el abogado invitará al testigo a expresarse de tal manera que se refiera explícitamente, con la concreción debida, a los hechos fundamentales de la historia, y no a brindar explicaciones ilimitadas con abundancia de detalles vagos, superfluos e impertinentes; es decir, hablamos de un formato de pregunta que si bien fija los límites de las respuestas no cierra la posibilidad de explicación como lo sería si se le hicieran al testigo preguntas con formato sugestivo. Veamos un ejemplo: - ¿Podría explicarnos cómo se produjo el enfrentamiento? - Bueno, entramos los tres a la calle Cementerio y nos topamos con mucha gente en romería, ya sabe en dirección a la Ermita; pasamos entre la gente con cierta dificultad hasta que cuando había menos gente, de lejos, vimos a dos mozos que subían por la calle y nos miraban fijamente… - Disculpe, ¿a qué hora entraron por la calle Cementerio? - A eso de las tres de la tarde. - Prosiga. - Pues bien, entonces uno de ellos, creo que el tal Teodoro, se dirigió a los tres y nos dijo “que esto era una romería, que nos comportáramos”, además nos dijo que éramos unos “payasos”. - ¿Y por qué se dirigió el tal Teodoro de ese modo a Vds? - No lo sé, quizás era porque veníamos riéndonos y dando saltos al bajar la calle. La verdad es que estábamos muy contentos, más bien “achispados” sabe. Y parece que eso le molestó. 1.2.- Preguntas cerradas En cuanto al empleo de preguntas cerradas, la recomendación se centra en el uso de cerradas para concretar, centrar, puntualizar, aclarar, etc. Concretar: algún aspecto que no haya quedado claro en la exposición previa del testigo. Centrar: auxiliar al testigo a centrar los hechos dada la ambigüedad del testimonio. Puntualizar: llamar la atención sobre determinado aspecto del testimonio. Aclarar: esclarecer o explicar algún punto que no haya quedado claro. Efectivamente, a través de las preguntas cerradas podrán aclararse algunas dudas, incoherencias o detalles que es conveniente que salgan a la luz y que, por desconocimiento u olvido, han sido omitidos por el testigo; igualmente, las preguntas cerradas son necesarias en aquellos casos en los que el testigo realiza una declaración vaga, imprecisa o repetitiva, en cuyo caso, a través de la pregunta de seguimiento, trataremos de poner el orden necesario en la declaración. Veamos otro ejemplo extraído del mismo interrogatorio en el que se combinan preguntas abiertas y cerradas: - ¿Y por qué se dirigió el tal Teodoro de ese modo a Vds? - No lo sé, quizás era porque veníamos riéndonos y dando saltos al bajar la calle. La verdad es que estábamos muy contentos, más bien “achispados” sabe. Y parece que eso le molestó. -¿No provocaron Vd. o sus amigos a Francisco y Teodoro? - Jamás, nosotros estábamos a lo que estábamos, a pasarlo bien. - ¿Y qué ocurrió a continuación? - Pues que le dije que a que venía eso, que la calle era de todos y que era un día para pasarlo bien. Esto parece que le molestó, y se puso amenazante, hasta el punto que me dijo, cállate hijo puta y pegó un empujón al que respondí con otro, y así, empezamos a bracear dándonos empujones. - ¿Y qué hacían los demás? Me refiero al tal Francisco y sus dos amigos. - Pues intentaron separarnos primero, pero luego se le fue la mano al Francisco y ya empezó una pelea en toda regla a puñetazos entre los cinco. - El tal Francisco, ¿qué actitud tuvo durante la pelea? - Pues actuó con mucha agresividad, pegando para hacer mucho daño, se veía que sabía pelear… - ¿Llevaba Vd. o sus compañeros algún arma durante la pelea? Me refiero a cuchillos, palos, piedras o cualquier otro objeto contundente. - No llevábamos nada de eso. 1.3.- Preguntas sugestivas Finalmente, hay que tener muy en cuenta que durante el interrogatorio directo tendremos que evitar el empleo de preguntas cerradas que sugieran la respuesta al testigo (sugestivas), ya que, de hacerlo, transmitiremos escasa credibilidad al testimonio obtenido, puesto que el testigo, lejos de responder de forma espontánea narrando lo que conoce, se limitará a asentir las sugerencias del interrogador (siempre de conformidad con lo sugerido). En estos casos, el juez o la parte adversa probablemente intervendrán para censurar la pregunta realizada por estar guiándose al testigo. Veamos otro ejemplo: - ¿Qué ocurrió cuando Jacobo resultó herido. - Pues bajábamos por la calle, y tras parar por entre una muchedumbre que iba a la Ermita vimos de lejos al Francisco y al Teodoro subiendo por la calle, entonces vimos como los dos se nos quedarán mirando de forma agresiva… - ¿Lo hacían en actitud provocativa? -Totalmente. - ¿Les dijeron algo? - Si, al acercarnos, uno de ellos nos increpó diciéndonos que éramos unos payasos y que eso no era forma de comportarse. - ¿Y Vds. le respondieron? - Bueno, le dijimos que eso no eran formas, vaya… - Pero, Vds. no les agredieron, ¿cierto? - Claro, sólo les pedimos explicaciones. - Entonces sobrevino la pelea… - Sí, ya que entre una y otra cosa terminamos dándonos empujones, y de los empujones pasamos a los puñetazos. - ¿Y qué pasó? - Pues que se formó una buena pelea en medio de la calle y,… - ¿En dicha pelea fue cuando Francisco acuchilló a Jacobo? - Sí. 2º.- Las preguntas durante el contrainterrogatorio. 2.1.- Preguntas cerradas Durante el contrainterrogatorio es muy recomendable el uso de preguntas cerradas, entendiendo por cerradas aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; son preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato. La razón de este empleo reside en que el testigo ya ha declarado libremente durante el interrogatorio directo y ha expuesto con detalle la narración de los hechos, por lo que ya tenemos la versión del testigo y ahora corresponde contrastarla a través del contrainterrogatorio en el que los hechos declarados se superpongan a una nueva y diferente versión de los hechos planteada por el abogado que va a realizar el contraexamen. Para alcanzar ese propósito, es decir, para ofrecer una versión alternativa, la mejor herramienta son las preguntas cerradas. Veamos un ejemplo:
  • ¿Qué me dice de las lesiones que tiene en el rostro? ¿Quién se las hizo? Pues sería fruto de la pelea, ya le digo que todos recibimos golpes. ¿Presentó Vd. algún parte de lesiones? No, pero yo también recibí de lo lindo. Pero no presentó parte de lesión alguna. Ya se lo he dicho. ¿Sabe Vd. que sus dos compañeros, excepto la herida de la cuchillada de Jacobo, y el propio Teodoro no presentaron parte de lesiones alguno por golpes en el rostro y resto del cuerpo? (Persignándose). Pregúnteselo al Luís, porque el Jacobo ya sabe… ¿Llevaba Francisco una chaquetilla corta durante la riña? Creo que sí. Dice el testigo, don Fernando, que Jacobo inmovilizó a Luís cogiéndole por las solapas de la chaquetilla. ¿Es cierto? Yo no vi eso. Y mientras tanto, estando indefenso, Vds. no paraban de golpearle. ¿Es cierto? Ya le he dicho que no. ¿Es por dicha razón por la que Francisco tenía el rostro y el cuerpo lleno de contusiones? Eso es producto de la pelea. Sí, pero parece que de los cinco implicados todos los golpes se los llevó sólo Francisco. Silencio.
2.2.- Preguntas abiertas Pero, ¿podemos realizar preguntas abiertas en el contrainterrogatorio? Las preguntas abiertas son aquellas que solicitan al testigo una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a través de una narración extensa, por lo que también se las denomina “de recuerdo libre”. Por lo tanto, la información que suministran estas preguntas es prácticamente nula, ya que el abogado, al interrogar, ofrece escasa orientación al testigo. Pues bien, a pesar de que las preguntas abiertas son ideales para el interrogatorio directo y poco recomendables para el contrainterrogatorio, lo cierto es que en ocasiones es conveniente emplear este tipo de preguntas durante el contrainterrogatorio. Las razones pueden ser variadas:
  • Dar al interrogatorio mayores alternativas ofreciendo una imagen de mayor fluidez, confianza y credibilidad; Enfrentarnos a un testigo escasamente hostil; Cuando sospechemos que el testigo está mintiendo.
En este último supuesto, el uso de las preguntas abiertas es recomendable, pues cuando se está mintiendo, el detalle en la mentira puede facilitar evidencias de que no se está diciendo la verdad, ya que el riesgo de incoherencias e inconsistencias aumenta. Como señala Baytelman, “lo único más despreciable que una mentira es una mentira detallada” Fuera de los supuestos en los que el testigo esté mintiendo, las preguntas abiertas deben realizarse en las fases de zonas seguras del contrainterrogatorio, es decir, cuando el riesgo de que el testigo se explaye en su historia sea mínimo y no pueda perjudicar nuestra línea de defensa. Veamos un ejemplo correcto y otro incorrecto en el uso de preguntas cerradas y abiertas: Correcto:
  • En cuanto a lo que Vd. observó, nos dice que fue una riña entre todos los mozos, todos a la vez. ¿Cierto? Sí, todos se estaban peleando, los cinco. ¿Escuchaba lo que decían? Bueno, oía gritos, pero no escuchaba lo que decían. ¿Podía distinguir quien peleaba contra quién? Claro, los dos forasteros contra los tres del pueblo. ¿Y cómo lo pudo distinguir esto desde tan lejos? Ya le he dicho que para mí no estaba tan lejos.
En este caso, al preguntar ¿Y cómo lo pudo distinguir esto desde tan lejos? El abogado se está arriesgando a que con la respuesta perjudique su estrategia; sin embargo, el abogado ya ha logrado acreditar anteriormente la distancia entre la testigo y el lugar de los hechos sabe que sea cual sea la respuesta, obtendrá una confirmación de su tesis o la inconsistencia de la declaración de la testigo. Incorrecto:
  • ¿No es cierto que los tres mozos del pueblo estaban pegándole en el suelo al tal Francisco? No, yo vi cómo se pegaban entre todos. ¿Y no es cierto que lo tenían inmovilizado y no paraban de golpearle? Ya le he dicho que era una pelea entre todos. ¿Y no es más cierto que un vecino del pueblo intentó que los tres dejaran de pegar a Francisco? Yo al menos no vi a nadie. Allí no había quien se acercara. La puñalada que recibió Jacobo, ¿cómo es posible que la viera? Pues, estando de pie, el Francisco empujó a Jacobo, y en el momento en el que se separaban sacó de la faja un cuchillo o una navaja, y se lo clavó en el vientre. Entonces, Jacobo cayó gritando y los de Santa Rita se escaparon corriendo. No le pregunto cómo fue, sino cómo pudo verla con tanta claridad, desde tan lejos y con el jaleo de tanta gente. Sólo puedo decirle que la vi.
En este segundo supuesto, al preguntar La puñalada que recibió Jacobo, ¿cómo es posible que la viera?, el abogado da la oportunidad al testigo de explayarse narrando la versión que el abogado no quiere escuchar, y ello al haber empleado una pregunta abierta que le ha permitido reiterar lo que ya dijo en el interrogatorio directo. En conclusión, durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, hemos emplear de forma estratégica el tipo de preguntas más adecuado para ajustar nuestra intervención a la consecución de los objetivos previstos. [1] Para una mayor profundización en las diferencias entre interrogatorio directo y contrainterrogatorio, tipos de preguntas, y otras cuestiones relacionadas con la estrategia del interrogatorio puede consultar los post publicados en este blog.



Cómo preparar un buen informe oral (I)

Con este post comenzamos una serie de tres entregas que vamos a dedicar a la elaboración del informe oral o de conclusiones. En esta primera entrega, a modo de anticipo introductorio de los posteriores posts, nos centraremos en algunos aspectos generales de la preparación del mismo.

Siguiendo a ORTEGA CARMONA, toda preparación del discurso debe partir del respeto a tres principios fundamentales:

1º.- Tomarse el tiempo necesario para el buen trabajo y preparación de cada caso.

2º.- Trabajar de un modo sistemático.

3º.- Trabajar creativamente, eso sí, a costa de tiempo y esfuerzo.

Dicho esto, para realizar una exposición de un informe forense acorde con las reglas de la oratoria, el abogado debe inexcusablemente haber estudiado a fondo el asunto objeto del litigio. No hay otra posible salida: se estudia detenidamente el caso, o, en caso contrario, nuestro informe será pura y simple hojarasca verbal repleta de carencias que sería inmediatamente detectada por el auditorio forense, situación ésta que no sólo constituye un riesgo grave para la defensa de los intereses de nuestro cliente, sino que a mi juicio puede considerarse una actuación que además de constituir una falta deontológica, supondrá un verdadero descrédito.

Ello es completamente lógico, ya que si el informe forense constituye una alegación en derecho sobre determinado asunto con una finalidad de persuadir al órgano jurisdiccional, qué duda cabe que el conocimiento del asunto integrado por los hechos, su valoración y el derecho aplicable, suponen los pilares sobre los que se va a sostener la exposición oral persuasiva. Si sabemos de lo que estamos hablando con conocimiento sólido y profundo, nuestra credibilidad ante el auditorio aumentará exponencialmente.

En cuanto al estudio del asunto, si bien cada letrado tiene sus propias reglas, lo cierto es que en este proceso existe un denominador común que es el disponer del suficiente tiempo para el estudio, o lo que es lo mismo, estudiar el asunto con la suficiente anticipación respecto de la vista oral. De este modo, nos aseguraremos que cuando llegue el momento de la elaboración del informe y su posterior exposición en sala, dispongamos de toda la información necesaria para emprender dichas fases con la suficiente eficacia. Por lo tanto, deben evitarse situaciones que todos conocemos, en las que el abogado deja para el último día el estudio del asunto y preparación del informe o incluso solicita a otro compañero, con nulo margen de tiempo, que le supla en la vista. En estos casos, el altísimo riesgo de fracaso se verá multiplicado por el acaecimiento de algún imprevisto, bien profesional o personal, que motive que no dispongamos apenas de tiempo para su preparación. Otra situación a evitar es aquella en la que el abogado, al haber defendido temas similares, confía en lo aprendido anteriormente, y deja que con su experiencia se resuelvan las dificultades. Sin embargo, en este caso no solo se olvida que no hay dos casos iguales, sino que los abogados o fiscales contrarios nunca actúan de la misma forma.

Respecto de la forma de estudiar el asunto, ya hemos dicho que cada abogado tiene sus propias reglas. En mi caso, para el estudio del asunto acostumbro a preparar un mes (a veces más tiempo) o quince días antes del juicio un plan de trabajo escrito en el que establezco los días, horas y materia que voy a ir estudiando de forma progresiva, con el fin de que el estudio continuado me permita ir repasando a fondo todo el material sobre el que ya he trabajado anteriormente (demanda y contestación; declaraciones de imputados o testificales, otras diligencias, etc..) para, una vez centrada la cuestión jurídica (a la que le dedico algunos días) me permita trabajar sobre los interrogatorios y finalmente el informe oral. Por lo tanto, el estudio previo al informe es una materia sometida a los principios de organización del tiempo y planificación, ya que sin estos difícilmente podremos abarcar todo el material y trasladar nuestros argumentos al informe forense.


Cómo preparar un buen informe oral (II)

Tras el detenido estudio del asunto, la preparación del informe constituye un ejercicio de reflexión estratégica, ya que cuando encaramos esta fase debemos sopesar todo el material estudiado con el fin de plantear la estrategia más acorde con nuestras pretensiones. Ya sabemos cuáles son los hechos; incluso disponemos de una idea aproximada de cómo se va a desarrollar la prueba; también sabemos las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. Ahora, por tanto, toca reflexionar y hacernos las siguientes preguntas: ¿cuál es mi propósito? ¿qué voy a decir? ¿en qué orden lo voy a hacer? ¿cómo lo haré?

¿CUÁL ES MI PROPÓSITO?

En cuanto a la primera pregunta y teniendo en cuenta que a través del informe forense pretendemos convencer y persuadir al Juez de la preferencia de nuestra argumentación sobre la del adversario, hemos de disponer con absoluta claridad de cuál o cuáles son los objetivos o propósitos que pretendemos obtener con nuestro alegato. Quizás, tengamos la tentación de afirmar, de forma general, que el objetivo es ganar el juicio. Sin embargo, esto no deja de ser una obviedad, ya que nuestro propósito debe ir más allá, a través de la creación de una serie de objetivos concretos que nos lleven finalmente a ese propósito más general. Con ello, lo que se pretende es que el abogado, al enfrentarse a la preparación del informe, sepa sobre qué argumentos, planteamientos o ideas quiere convencer y persuadir al juez. Una vez delimitadas estas ideas, ya dispondremos del norte necesario para poder avanzar en la elaboración del informe de forma organizada, coordinada y coherente.

Por lo tanto, a través de la respuesta a la pregunta ¿Cuál es nuestro propósito con el informe forense?, penetramos en la raíz del litigio y encontramos el por qué de nuestra intervención: probar determinados hechos y argumentar en derecho, ¿para qué?, pues para ganar el caso o para, en el supuesto de ser desestimada nuestra demanda, reducir al máximo el perjuicio que pudiera causarnos la pretensión económica de la reconvención. Ahora, con estos datos, ya podemos trabajar con más sosiego en la elaboración del informe, con la seguridad de que podremos trazar la ruta adecuada para llegar a nuestro destino.

¿QUÉ VOY A DECIR?

La respuesta a esta pregunta es sumamente sencilla: 1) hechos, 2) prueba de los hechos y 3) argumentos.

Efectivamente, el objeto del informe debe limitarse a exponer al Juez los hechos que consideramos han quedado probados; la fuente de dicha evidencia, es decir, la prueba; y con dicha base fáctica, los argumentos jurídicos en los que fundamos nuestra pretensión y aquellos que refutan la tesis contraria. Todo lo que no se circunscriba a dichos elementos sobra del informe, como sobran los juicios de valor, las opiniones y las afirmaciones y conclusiones, incluso jurídicas, que no se encuentren avaladas por una prueba. Ello es así dado que a la hora de resolver un caso, los jueces valoran primordialmente que la argumentación esté basada en unos hechos que hayan quedado debidamente probados, por lo que cualquier exposición que prescinda de estos elementos podrá sonar muy bien, pero carecerá del contenido necesario para persuadir. Lógicamente, en los supuestos en los que se debaten cuestiones exclusivamente jurídicas (la interpretación de una estipulación contractual), la base del informe serán los argumentos estrictamente jurídicos.

¿CÓMO LO VOY A DECIR?

Lo cierto es que el informe debe cumplir con los requisitos de organización y estructura. Un informe requiere que las ideas que lo componen se expongan de forma ordenadas para que lleguen al juez con la necesaria coherencia facilitando la comprensión de las mismas, y ello se consigue a través de la estructura, es decir, del cumplimiento de unas pautas técnicas que permiten que las ideas se expongan no solo ordenadamente, sino con coherencia, a través de su inclusión en el apartado más adecuado del informe. Por tanto, los hechos, pruebas y argumentos deberán no sólo exponerse integradas en cada uno de estos tres bloques, sino que además, dentro de los mismos, deberán seguir un orden lógico que permita continuar el hilo argumental iniciado con los hechos y que concluye con los argumentos. Con independencia de lo anterior, este conjunto ordenado de ideas deberá someterse a una estructura general propia de la división del informe.

Cómo preparar un buen informe oral (III)


La elaboración del informe oral no sigue unas reglas fijas, existiendo múltiples opciones como afirma el refrán «cada maestrillo tiene su librillo». Aquí es esencial el aprendizaje obtenido a través de la práctica que nos da la experiencia. En esta materia, soy de la opinión de que cada método será válido si el orador se siente cómodo y seguro para preparar la exposición. Por lo tanto, si bien podemos dar algunas ideas a modo de consejo, su eficacia dependerá del provecho que pueda extraerle cada uno.

La primera idea que hemos de transmitir, y que ya hemos apuntado con anterioridad, reside en que la elaboración del informe va de la mano del estudio del asunto, puesto que a través de esta fase, el orador puede ir obteniendo la información necesaria para la preparación del informe. Sólo a través del conocimiento del asunto, podremos organizar correctamente las ideas, puesto que de eso se trata, de sistematizar y organizar las ideas esenciales del caso en cuestión.

La lectura de los documentos rectores y fundamentales del asunto es indispensable para comenzar a elaborar el informe. Demanda y contestación; denuncia o querella y declaraciones; demanda laboral, etc…, constituyen documentos cuya detenida lectura nos permitirá extraer sin dificultades los argumentos claves de ambas partes. La obtención de tales argumentos se encontrará recogida de forma expresa en dichos escritos o, en su caso, podremos intuirla gracias a esa habilidad que disponemos los abogados para saber donde se encuentran los elementos esenciales del debate. Una vez dispongamos de los mismos, deberán sistematizarse a través del correspondiente esquema, cuya finalidad será ilustrarnos de forma rápida sobre los argumentos que ambas partes sostienen.

ESTUDIO_______ARGUMENTOS

Ya disponemos de los argumentos, pero somos conscientes de que estos se encuentran formados o tienen su origen por hechos cuya prueba será esencial para la estimación de los mismos. Nuevamente, espigaremos entre los escritos rectores y el resto de la documental obrante (por ejemplo, declaraciones de imputados, testigos, etc…) y relacionaremos los hechos vinculados de una u otra forma a los argumentos. Utilizando el mismo esquema, enlazaremos los hechos con cada uno de los argumentos.

ESTUDIO_____ARGUMENTOS______HECHOS

Normalmente, en esta fase es conveniente centrarse en los hechos que sustentan argumentos propios y que constituyen el objeto principal de nuestro trabajo, dejando para el final el trabajo asociado a los argumentos contrarios.

Ahora, una vez que disponemos de los argumentos y los hechos que los conforman, el siguiente paso es determinar la valoración de la prueba que va a acreditar los hechos y, finalmente, sustentar los argumentos. Esta fase es muy delicada, ya que al no haberse celebrado el juicio oral, desconocemos el resultado de la prueba. No obstante, podemos intuir el resultado de parte de la misma, especialmente la que hemos propuesto, si bien, insisto, nos enfrentaremos a otra prueba cuyo resultado desconocemos.

Con esta advertencia, trataremos de determinar que prueba, adecuadamente valorada, podrá evidenciar cada uno de los hechos y/o sustentar cada argumento. Las valoraciones dudosas o probables también pueden incluirse, si bien deberemos ser cautelosos sobre su eficacia futura durante el procedimiento. Nuevamente, siguiendo el esquema anterior, asociaremos cada prueba a los hechos y argumentos.

ESTUDIO______ ARGUMENTOS_______ HECHOS_________ PRUEBAS

Para completar el esquema, y en relación con la parte adversa, podemos realizar el mismo proceso argumentos/hechos/prueba.

Una vez concluido el esquema, disponiendo de todos y cada uno de los elementos necesarios para defender el caso y exponerlo oralmente, es cuestión de elaborar el informe oral por escrito, siguiendo las reglas de división del informe. Este informe escrito no debe ser muy extenso, pues la concreción y concisión de nuestra exposición oral debe germinar de un documento sencillo pero contundente en el que se excluyan las ideas superfluas que poco pueden aportar.

Es conveniente igualmente, una vez elaborado el informe escrito, redactar otro, a modo de guión o resumen del anterior, en el que únicamente recojamos la identificación del argumento, hecho o prueba.

Disponiendo del informe escrito, lo leeremos detenidamente hasta que nos familiaricemos con su contenido. Para ello, es interesante computar la duración de su lectura, para así buscar «huecos» en los que podamos dedicar el tiempo necesario (por ejemplo 10 minutos) para leerlo intercalándolo con otros trabajos. Esto nos permitirá no solo alcanzar un conocimiento completo de su contenido, sino igualmente corregir aquellos detalles y matices que, probablemente, consideremos merecen un cambio.

Estas primeras lecturas tienen que ser muy detenidas, tratando siempre de prestar la máxima atención al contenido del informe, pues es hora de fijar ideas y conceptos. Si hay distracciones, hemos de recapitular y empezar de nuevo.

También en esta fase es conveniente, bolígrafo, lápiz o rotulador en mano, ir destacando aquello que consideremos más relevante, indicando en el lateral del texto los símbolos que nos puedan ayudar a la más perfecta dicción del informe (pausas, silencios, entonación, etc…) Incluso, en ocasiones, ayudará a la comprensión realizar un dibujo que nos ayude a recordar una determinada idea, ya que está demostrado que las imágenes gráficas nos permiten asociar más fácilmente determinados conceptos.

Una vez familiarizados con el informe, es hora de trabajar con el guión. La mera enunciación de los conceptos básicos nos permitirá exponer, sin necesidad de lectura, las ideas esenciales del mismo. Aquí recomiendo recitar el informe, bien sea en la intimidad que nos proporciona nuestro despacho o incluso en nuestra vivienda. Verbalizar el informe es fundamental para asentar los conceptos y que queden perfectamente anclados en nuestra memoria.

A medida que se acerque el juicio, se irá depurando más y más el informe hasta que estemos plenamente preparados para su exposición

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