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134).-LA EQUITY ANGLOAMERICANA IV a

"Una exposición de hábitos isabelinos, modales y peculiaridades" [Tribunal de Cancillería]. [Gran Bretaña]. La práctica del Tribunal Superior de Cancillería. Con la naturaleza de las diversas oficinas que pertenecen a ese tribunal. Y los informes de muchos casos en los que el alivio ha estado allí tuvieron y donde fueron denegados. Londres: impreso por John Streater, Henry Twyford y Eliz. Flesher, The Assigns of R. Atkins and E. Atkins Esquires, 1672. [viii], 180, [10] pp. Hoja final, que contiene las entradas de índice del demandante a Z, ausentes. Dos partes con paginación continua. La segunda parte tiene el título del título: Choyce Cases in Chancery. Octavo (5-3 / 4 "x 3-3 / 4"). Cuarto de becerro reciente de estilo de época sobre tablas de mármol, título dorado y bandas elevadas con bordes dorados a la columna vertebral, renovados los papeles finales. Ligero roce en las extremidades, menor desgaste en las esquinas. Algunos tonos para enviar mensajes de texto zumbido ligero a unas pocas hojas, suciedad ligera, ropa de borde y posterior firma del propietario a la página de título. Una hermosa copia. $ 500. * Primera edición, uno de los dos números de 1672. "Al igual que Lambard, Tothill y algunas obras similares, este volumen es uno de esos grandes casos que ocurren de vez en cuando y estimulan la investigación de los fundamentos de la ciencia jurídica. ocasionalmente, y debería, por lo tanto, estar en todas las bibliotecas de derecho público. (...) Hay un carácter pintoresco e interés dramático en ellos, especialmente como se ve por las luces en las que se sientan tan lejos, nosotros ... . necesariamente verlos, que los hace bastante entretenidos, y, de hecho, una exposición de hábitos, modales y peculiaridades isabelinas ". (Wallace) El período cubierto por Choyce Cases es 1557-1606. 



4.1. Las XII Máximas de la Equity

Las denominadas XII Máximas de la Equity encierran un intento doctrinal
—que no normativo— de sistematización, de carácter no exhaustivo,
de una serie de reglas, de una especie de «parte general» de lo que fue
la equity, a través de fórmulas sintéticas y lapidarias que recogen los principios
generales que inspiraron la actuación del Tribunal de la Cancillería
en la etapa de su máxima expansión, los siglos XVII, XVIII y XIX
29.
Estas máximas han sido fijadas, casi ex cathedra, por Snell, reputada
autoridad en la materia 30, y han sido seguidas por la mayoría de la doctrina
31. Son las siguientes:

1. «Equity will not suffer a wrong to be without a remedy». La equity
no tolera agravio sin reparación 32.
2. «Equity follows the law». La equity sigue a la ley.
3. «Where there is equal equity, the law shall prevail». Cuando la equity
favorece por igual a las dos partes, se confía la solución del conflicto al
Derecho estricto.

 29 P. V. BAKER y P. St. J. LANGAN, Snell’s Principles of Equity, 28.a ed.,
 London, Sweet
and Maxwell, 1982; BESSONE, «Principio di buona fede, disciplina del common law e massime
di equity», en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1973, pp. 426 y ss.; J. INDERMAUR,
A Manual of the Principles of Equity: a Concise and Explanatory Treatise Intended for the Use
of Students and the Pofession, 17.a ed., London, G. Barber, 1913.
30 E. H. TURNER SNELL, Snell’s Principles of Equity, editado por P. V. BAKER y P.
St. J. LANGAN, 28.a ed., London, Sweet and Maxwell, 1982, p. 28 (la 20.a ed. está a cargo
de H. GIBSON RIVINSTON y A. CLIFFORD FOUNTAINE, London, Sweet and Maxwell, 1929;
15.a ed., London, Stevens and Haynes, 1908; 12.a ed., 1898; 3.a ed., 1874); Rivingston’s
Epitome of Snell’s Equity, 24.a ed., London, Sweet and Maxwell, 1954. Como ayuda para
los estudiantes en la lectura del tratado de SNELL sobre la equidad, A. GIBSON, Aids to
Equity: Intended to Assist the Student in Reading Snell’s Principles of Equity, London, Reeves
and Turner, 1881.
31 Así R. KEANE, Equity and the Law of Trusts in the Republic of Ireland, London-
Edinburgh, Butterworths, 1988, p. 27; R. PITT MEAGHER, W. M. C. GUMMOW y J. R. FELIX
LEHANE, Equity, Doctrines and Remedies, Sydney, Butterworths, 1975 (2.a ed., 1984, p. 67);
R. FRANCIS, Maxims of Equity, 1823; P. JACKSON, «The Maxims of Equity Revisited», en
S. GOLDSTEIN (ed.), Equity and Contemporary..., op. cit., pp. 72-100; H. HOME KAME, The
Principles of Equity, 2.a ed., Edinburgh, Bell and Bradfute, 1825; R. POUND, The Decadence
of Equity, New York, Columbia University Press, 1905; «On Certains Maxims of Equity»,
en Cambridge Legal Essays, 1928, pp. 259 y ss.; «The Decadence of Equity», en Columbia
Law Review, núm. 5 (1935), pp. 20 y ss.
32 Sobre el alcance de este principio, véase G. GODFREY, «“Where There’s Wrong There’s
Remedy”: The Aproach of Modern Equity», en S. GOLDSTEIN (ed.), Equity and Contemporary...,
op. cit., pp. 13-30.

4. «Where the equities are equal, the first in time shall prevail». Cuando
la equity favorece por igual a las dos partes, debe prevalecer el derecho
de quien es anterior en el tiempo. Es la máxima latina «prius tempore, potior
iure».
5. «He who seeks equity must do equity». El que busca equity debe
proceder con equity.
6. «He who comes into equity must come with clean hands». El que
acude a la jurisdicción de equity debe tener la conciencia limpia.
7. «Delay defeats equities». La dejadez perjudica a la equity. También
enunciado como «equity aids the vigilant and not the indolent»: la equity
protege al diligente y no a quien descuida su derecho.
8. «Equality is equity». La igualdad es sinónimo de equity.
9. «Equity looks to the intent rather than to the form». La equity mira
a la intención más que a la forma.
10. «Equity looks on that as done which ought to be done». La equity
considera realizado lo que debería ser realizado.
11. «Equity imputes an intention to fulfil an obligation». La equity presume
siempre la intención de cumplir la obligación.
12. «Equity acts “in personam”». La equity actúa «in personam».
Puede surgir alguna duda sobre el carácter auténtico de las doce máximas
en cuestión si se tiene en cuenta —como señala Roscoe Pound—33
que Snell originariamente enunciaba sólo once máximas —la máxima que
faltaba inicialmente era la última—: «Equity acts “in personam”»

 Otros manuales señalan trece o catorce máximas—las dos nuevas máximas citadas
son la de G. W. Keeton 34: «Equitable remedies are discretionary»: los remedios
de la equity son discrecionales, y la de J. C. Wylie: «Equity like Nature
does nothing in vain»: la equidad al igual que la naturaleza no hace nada
en vano—.

Halsbury realiza un listado sui generis en el que no se reconocen más
que ocho de las máximas de Snell 35, pero se añaden luego tres más: «equity
gives account of profits, not damages» —la equity da cuenta de los beneficios,
no de los daños—, «equity does not allow a statute to be made an instrument
of fraud» —la equity no permite a la ley ser instrumento de un fraude—
y «equity favours a purchaser for value without notice» —la equity favorece
al comprador del valor del que no se ha apercibido—.

 33 R. POUND, «On Certain Maxims of Equity», en Cambridge Legal Essays,
 1928, pp. 259
y ss., esp. p. 273.
34 G. WILLIAMS KEETON, An Introduction to Equity, 5.a ed., London, Pitnam, 1961
(1.a ed., 1938; 2.a ed., 1948; 4.a ed., 1956); del mismo autor también Equity, 2.a ed., Milton,
Professional Books, 1976; «The Study of Equity Today», Jubilee Lectures of the Faculty of
Law University of Sheffield, pp. 59-81.
35 Las máximas omitidas son la 1, la 7, la 9 y la 11.

Otras posibles candidatas al status de reglas de la equity serían: «equity
will not assist a volunteer» y «equity will not perfect an imperfect gift». Por
su parte, Lord Parker of Waddington también describía como una máxima
de equity la regla «the time fixed for completion is not of the essence of a
contract» —el tiempo fijado para la realización no es esencial en un contrato—
36.

4.2. Instrumentos procesales al servicio de la equity


De acuerdo con los escritores Story 37, Bisphom 38, Pomeroy 39 y Beach,
cabe distinguir las materias incluidas en la jurisdicción de equidad en dos
grupos relativos, respectivamente, a los «derechos equitativos» y a los
 «instrumentos procesales» típicos de ella 40
.
Suelen incluirse en el primero las relativas a la propiedad y sus títulos 41
—equitable states and titles—, fideicomisos, hipoteca y otros gravámenes,
cesión de derechos, protección patrimonial de los incapaces, administración
de bienes hereditarios, subrogaciones, cláusula penal, error, dolo, fraude,
lesión, violencia y caso fortuito en las relaciones contractuales, doctrina
del stoppel —actos propios—, afianzamientos, compensación y sociedades
colectivas parcialmente. En este grupo estudiaremos como institución especial el trust.
El segundo grupo reúne una serie de figuras entre las que destacamos
la injuction, la acción de specific performance y la judicial administration of
states.

 36 Citado por P. JACKSON, «The Maxims of Equity Revisited», en S. GOLDSTEIN (ed.), Equity and Contemporary..., op. cit., pp. 72-100, esp. pp. 74-75. Sobre el tema véase también M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity inglesa, op. cit., pp. 257-298, esp. pp. 275-277. 37 J. STORY, Commentaries on Equity Jurisprudence, editado por W. H. LYON, 3 vols., 14.a ed., Boston, Hillard & Gray Co., 1918 (11.a ed., 1873; 10.a ed., 1873; 5.a ed., Stevens and Norton, 1849; 3.a ed. por A. E. RANDALL, London, Sweet and Maxwell; 1.a ed. por W. E. GRIGSBY, London, Steven and Haynes, 1844); del mismo autor también Commentaries on Equity Jurisprudence, as Administered in England and America, London, 1839. 38 G. TUCKER BISPHAM, The Principles of Equity, 9.a ed., New York, Banks Law Publ. Co., 1915 (11.a ed., New York, Baker, 1931). 39 J. NORTON POMEROY, A Treatise on Equity Jurisprudence, 6 vols., 4.a ed., San Francisco, 1918-1919. 40 BRUNYATE, Limitation of Actions in Equity, 1932; W. HAMILTON BRYSON, The Equity Side of the Exchequer: its Jurisdiction, Administration, Procedures and Records, Cambridge, Cambridge University Press, 1975. 41 Véanse R. CHILDRES y W. F. JOHNSON (Jr.), Equity, Restitution and Damages. The Study of Litigation Theory, New York, Foundation Press, 1974.

a) La injuction

La injuction es, según la definición de Maitland 42, una «orden dictada por el Tribunal, mediante la cual se prohíbe a una persona o a una determinada categoría de personas ejecutar un determinado acto o una serie de actos de cierto tipo, bajo pena de prisión por tiempo indefinido, por desacato al Tribunal —contempt of Court—. Esta pena no viene propiamente mencionada por la injuction, pero el Tribunal tiene amplias facultades discrecionales para encarcelar y retener al sujeto que, teniendo conocimiento de una injuction, la desobedeciera». La injuction sería, pues, una prohibición que un Tribunal con competencia de equity dirige al demandado para que no realice un acto o persista en determinada conducta que se considera contraria a la equidad. Las injuctions son remedios in personam. Son remedios discrecionales, si bien la discrecionalidad del Tribunal a la hora de concederlas no puede convertirse en arbitrariedad, sino que debe ejercerse conforme a ciertas reglas y principios. El interés general —public interest— coordinado con el de los particulares debe presidir el funcionamiento de la injuction. No cabe injuction contra los actos de la Corona. Existen básicamente dos tipos de injuctions: las prohibitory or restrictive injuctions —anteriormente descritas— y las mandatory injuctions —que ordenan al demandado ejecutar un acto de determinada forma y en determinado plazo, para restablecer el status quo que dicho demandado ha alterado—. También cabe clasificar las injuctions, según el momento de ser dictadas, en perpetuas —perpetual— e interlocutorias —interlocutory—. Otro tipo de injuction, de carácter esencialmente preventivo, que en ciertos momentos puede resultar muy ventajosa para quien la solicita, es la denominada Quia timet injuction. Mediante ella se llega a impedir que se realicen actos que se prevé que ocasionarían graves perjuicios en caso de producirse 43 . 
.
b) La sentencia de ejecución forzosa
(Decree of Specific Performance)

Una de las aportaciones más relevantes de la equity al Derecho inglés
de contratos es la posibilidad de obtener la ejecución específica —in natu-

 42 F. W. MAITLAND, Equity: A Course of Lectures, Cambridge (England), Cambridge University Press, 1969 (2.a
ed. revisada por J. BRUNYATE, lect. XXI, 1969, p. 318; hay 1.a
ed.
de 1909, reeditado en italiano: L’equità, a cargo de A. R. BORZELLI, presentación de C. GERACI,
Milano, Giuffrè, 1979).
43 M. L. MARÍN CASTÁN, Significado y alcance de la equity inglesa, op. cit., pp. 299-307


fabiola del pilar gonzález huenchuñir

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