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182).-El Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República Española.-a

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

El palacio de Parcent es un edificio de la ciudad española de Madrid. Conocido también como Casa de los Siete Jardines, en el pasado también recibió los nombres de Palacio del Marqués de Mejorada y de la Breña y palacio de los marqueses de Gualdalcázar. 



 TÍTULO IX: Garantías y reforma de la Constitución
Artículo 121

Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.

c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.

d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.

e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.

f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122

Compondrán este Tribunal:

1. Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.

2. El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.

3. El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.

4. Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.

5. Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.

6. Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.

7. Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España.

Artículo 123

Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:

1. El Ministerio fiscal.

2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.

3. El Gobierno de la República.

4. Las Regiones españolas.

5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124

Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.

Artículo 125

La Constitución podrá ser reformada:

a) A propuesta del Gobierno.

b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.


II República Española

 
 

El Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República Española

El Tribunal de Garantías Constitucionales de la IIª República tenia  entre sus funciones destacarían las de velar por el respeto de los derechos fundamentales y la aplicación efectiva de la Constitución de 1931. Al igual que la misma Constitución estaría influido por las Constituciones de Weimar o la austríaca, ambas de 1919. Su constitución data de 2 de septiembre de 1933. Estaba compuesto por los presidentes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, dos diputados nombrados por las Cortes, un representante de cada región, dos representantes de los Colegios de Abogados, y cuatro profesores universitarios de Derecho. Su Presidente sería designado por las Cortes (art. 122 de la Constitución de 1931). Se elaboró una Ley Orgánica para el mismo, de 14 de junio de 1933. Los primeros meses resolvería cuestiones propias de su funcionamiento interno: los candidatos al susodicho Tribunal, la plantilla de funcionarios o personal adecuado e incluso el local o el mismo presupuesto que hicieran posible su funcionamiento, etc

Jueces

 Se establecieron criterios para seleccionar a los letrados de este Tribunal. En la sesión de 2 de mayo de 1934 se aprobaría el material y plantilla necesarios para el ejercicio de sus funciones. Finalmente, el 31 de julio de 1934 se adoptaría el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio del siguiente año. En la sesión 66, de 27 de febrero de 1934, se trató sobre la polémica cuestión, que todavía hoy se sigue planteando en controvertidas sentencias, de si el Tribunal Supremo debería conocer o no en recurso de las sentencias que dictase el Tribunal de Garantías Constitucionales. En la sesión del 6 de abril de 1934 se examinó la posible inconstitucionalidad del art. 22 del Estatuto catalán de 1932. No faltaron discusiones de carácter político como la querella contra los consellers catalanes, cuestión que quedó patente en las sesiones de 13 de noviembre de 1934 y sucesivas.
En el período 1934-1936 tendría lugar la consolidación del Tribunal de Garantías Constitucionales, etapa en la que el Tribunal solicitó un aumento del presupuesto para fondos bibliográficos; así quedó de manifiesto en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 1934, en la que se acordó invertir la mitad del presupuesto para adquirir libros que se considerasen "convenientes". Con el tiempo el Tribunal se pronunciaría sobre cuestiones más relevantes como el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley para la solución de los conflictos derivados de los contratos de cultivo, aprobada por el Parlament de Cataluña el 26 de junio de 1933.
Se dictó un nuevo reglamento el 6 de abril de 1935, que derogaba el anterior de 8 de diciembre de 1933. El art. 1 establecía que: 
"El Tribunal de Garantías Constitucionales actuará: en Tribunal pleno y en Secciones, las cuales funcionarán indistintamente como Salas de Justicia y de Amparo, turnándose entre ellas los asuntos propios de su competencia".
 Por otro lado, se atribuía autoridad del Presidente sobre los vocales (art. 7.3 y 4), a causa de los problemas que se habían originado en el primer bienio de funcionamiento. El resto del personal también se contemplaba en el mismo. Los plenos y las secciones, así como los recursos de inconstitucionalidad, de ilegalidad y de desviación de poder, de amparo, al igual que el de responsabilidad criminal se regulaban en el Título II, siendo el de ilegalidad una fuente de enfrentamiento durante algún tiempo.

En algunas sentencias, como dejan entrever los editores de este corpus documental, el Tribunal dictó sentencias afines al régimen republicano, como el recurso de amparo de 19 de junio de 1935 en el que se mantenía la multa a un personaje por participar en una huelga general. En sentencia de 20 de septiembre de 1935 se denegó un recurso de amparo, manteniendo la multa de 1.000 ptas. impuesta a un ciudadano por la Dirección General de Seguridad por haber gritado y cantado la Internacional. Sobre temas tan polémicos como la Ley de Reforma Agraria de 1932, tuvo oportunidad de pronunciarse este Tribunal en un recurso de inconstitucionalidad. Este fue el objetivo de la sentencia de 14 de diciembre de 1935, que planteó Manuel Falcó y Álvarez de Toledo por habérsele expropiado su finca en base a la Ley de Reforma Agraria, de 15 de septiembre de 1932 sin indemnización, pero finalmente se le denegó este recurso. El único recurso de amparo por cuestiones políticas se planteó el 22 de febrero de 1936: un gobernador civil impuso una multa de 1.000 ptas. a varios sujetos por habérseles intervenido propaganda revolucionaria del Partido Comunista. Sin embargo, ante la falta de pruebas, el Tribunal de Garantías Constitucionales estimó el recurso el 4 de marzo de 1936.

Tras el alzamiento nacional, algunos vocales no asistieron a la primera de las sesiones y a fecha de 10 de agosto de 1936, primera de las reuniones, se aprobó la cesión de un día del salario de sus miembros "para la suscripción abierta en favor de las fuerzas leales", condenando el movimiento subversivo. El Frente Popular envió el 11 de septiembre un comunicado exigiendo apoyo al Régimen. Tan sólo tres meses más tarde, el Tribunal trasladó su sede a Valencia, al igual que las restantes instituciones, donde celebraría sus sesiones 165-172, que abarcaron el período comprendido entre el 2 de diciembre de 1936 y el 13 de diciembre del siguiente año. En la primera de estas sesiones se aprobó precisamente el traslado provisional a Valencia. En la sesión 166, celebrada el 23 de enero de 1937, se pronunció sobre un expediente disciplinario por abandono del servicio contra dos Oficiales letrados del Tribunal y un Oficial administrativo. La guerra conllevaría, sin duda, austeridad, sobre todo en cuanto al presupuesto de papel, si bien se intentó dotar con los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones al mínimo indispensable (plenos de 28 de septiembre y 10 de septiembre de 1937).
Las últimas sesiones tuvieron como sede Barcelona, desde el 21 de marzo de 1938 al 23 de enero. En la sesión de 4 de mayo de 1938 se resolvió el expediente abierto contra Carmen López Bonilla, perteneciente a la plantilla de este Tribunal, por el cargo de hostilidad al Régimen, si bien finalmente no se le impuso ningún tipo de sanción. Las siguientes sesiones reflejaron problemas como la falta de personal o material. En la última sesión de 22 de diciembre de 1938 se adoptó el acuerdo de trasladarse a Gerona, pero todo quedó en una declaración de intenciones.

En Apéndice a esta obra se recogen las actas del Pleno del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República (pp. 47-515) y las sesiones de la Junta de Gobierno del citado Tribunal (pp. 517-575), así como las actas del mismo (pp. 577-702). Las sentencias del Tribunal de Garantías (pp. 703-875) y otras actividades del Tribunal (pp. 879 y ss.), al igual que su Reglamento (pp. 1021 y ss.) también han sido objeto de estudio.

Esta obra hace posible un acercamiento a la labor que hoy en día viene realizando el Tribunal Constitucional español desde 1981. De hecho algunas de las cuestiones que se plantearon en su momento siguen siendo de actualidad como la delimitación de competencias entre el Supremo y el Constitucional. Realmente el libro ofrece un Apéndice de incalculable valor, pero el estudio preliminar poco aporta que no supiéramos a través de las dos importantes monografías con que contamos sobre dicho Tribunal. Otra cuestión que no queda clara es la de cuál ha sido la tarea realizada por cada uno de los cuatro autores-editores. Hay que especificarla, ya que de otra forma el mérito en vez de ser de todos puede quedarse en no serlo de ninguno.

Revista de estudios histórico-jurídicos
Rev. estud. hist.-juríd.  n.22 Valparaíso  2000

Urosa Sánchez, J., San Miguel Pérez, E., Ruiz Rodríguez, I., y Marhuenda García, F., El Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República. Colección documental, Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Madrid, 1999, 1057 págs.

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