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208).-PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.-a

Carla Nicol Vargas Berrios

06/09/2019
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

 “PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONDUCTA DE LOS
ABOGADOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”

Señoras Ministras y Señores Ministros de la Corte Suprema, Señoras y señores,
Nuevas abogadas y nuevos abogados:


En enero pasado, en otro discurso de juramentos como éste, me referí someramente a los “Principios internacionales de conducta para la profesión jurídica”, adoptados por la International Bar Association, el año 2011.
Lo hice en el ánimo de ayudar a difundir herramientas éticas que operan con estándares internacionales, sobre todo cuando emanan de la más importante organización de profesionales del derecho, colegios de abogados y sociedades jurídicas.
En esta ocasión, y con la misma motivación, quiero compartir algunas palabras sobre otro de estos “Principios” adoptados por la misma organización: me refiero a los “Principios internacionales sobre la conducta de los abogados en los medios de comunicación social”adoptados el 24 de mayo del año 2014.

En la actualidad crecientemente se dispone del uso de los medios de comunicación social y, particularmente, de las redes sociales en el ejercicio de la profesión, su aporte no puede ser desconocido. Sobre todo en quienes han visto en estas plataformas tecnológicas una herramienta de gran valor para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, pues facilitan el acceso a potenciales clientes, el diálogo con otros usuarios y la creación de nuevos entornos profesionales.
Sin embargo, así como representan nuevas oportunidades, también representan nuevos desafíos éticos asumidos por la International Bar Association a petición de diversos colegios de abogados del mundo.
Estos principios, constituyen el tercer documento oficial sobre ética que emite esta entidad en más de 70 años de historia.
Señala en la introducción que su propósito es asistir a los Colegios de Abogados en la labor de promover las conductas profesionales responsables en el uso de las redes sociales. Se asume también que las redes sociales constituyen una plataforma en la que los abogados pueden promover la administración de justicia involucrando al público en la práctica del Derecho y el debate que se pueda generar en torno a ella.
Para ello, trata de equilibrar oportunidades y responsabilidades mediante la formulación de una declaración que gira en torno a 6 principios: independencia, integridad, responsabilidad, confidencialidad, mantenimiento de la confianza pública y políticas de uso de redes sociales.
Desde luego, se trata solo de líneas rectoras de actuación que quedan sujetas a un posterior desarrollo y concreción por parte de los Colegios de Abogados. En este punto, como se sabe, el Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile es anterior esta declaración, por tanto no ha podido aún concretar estas directrices. No obstante, como previsiones generales, igualmente poseen un valor normativo ético que no es posible desconocer.
Si bien no puedo extenderme en el detalle de cada uno de los seis principios, sí quiero relevar algunos aspectos que trata el documento.
Así, sobre el principio de integridad, señala que se debe alentar a los abogados a reflexionar sobre el impacto que el uso de los medios decomunicación social puede tener en su reputación profesional, por  cuanto los comentarios o contenidos que denoten poca profesionalidad o sean éticamente cuestionables pueden dañar la confianza pública del abogado.
Asimismo, respecto al principio de responsabilidad, se señala que “Los contenidos que un abogado o una firma legal publiquen en su perfil profesional pueden generar responsabilidad si son consideradas formalmente como un asesoramiento profesional. [Por tanto] Es conveniente advertir a los usuarios que dichos contenidos no constituyen por sí mismos un asesoramiento profesional”.
Finalmente, en lo que toca al principio de confidencialidad, se afirma que “Es importante que se perciba públicamente que a los abogados se les puede confiar información de carácter confidencial, no siendo las redes sociales las plataformas apropiadas para tratar los datos del cliente u otra información de carácter confidencial”.

Apreciados nuevos abogados y nuevas abogadas, éstas y las demás previsiones éticas que contempla la “declaración de principios” que comento, constituyen un piso y no un techo. Obedecen a principios deontológicos más generales, que sí están contenidos en el Código de Ética vigente en Chile. Con todo, su existencia aporta claridad sobre la vigencia de los estándares clásicos, por así decirlo, en plataformas tan modernas como las que ofrecen las redes sociales. Los exhorto por ello a conocer estos principios internacionales y, sobre todo, a respetarlos.
Con esto, los felicito una vez más por el logro alcanzado y les deseo el mayor de los éxitos profesionales. Muchas gracias. 


 La IBA adopta unos Principios Internacionales sobre Redes Sociales para la Abogacía.

El creciente uso de las redes sociales por los profesionales del derecho es una realidad en el mundo globalizado actual. En su esfera profesional son cada vez más las personas que utilizan estas redes para adaptarse al mercado actual y llegar a la gente de una manera diferente. Sin embargo, su uso no está exento de complejidades.

La International Bar Association (IBA) acaba de aprobar y adoptar una serie de principios internacionales relacionados con las Redes Sociales para la Abogacía bajo el nombre de IBA International Principles on Social Media Conduct for the Legal Profession. Esta guía, que presenta seis principios, pretende motivar a sus miembros a establecer y respetar unos códigos de conducta concretos en la utilización de las redes sociales por los profesionales de la abogacía, siempre de acuerdo a las normas de responsabilidad y urbanidad.

Los títulos de los seis grupos de principios son: independencia, integridad, responsabilidad, confidencialidad, mantenimiento de la confianza pública y política.

A través de la adopción de estos principios, aprobados por el Consejo de la IBA el 24 de mayo del 2014,  se reclama una mayor responsabilidad y compromiso a la hora de utilizar las redes sociales, para así conseguir una mayor confianza de la sociedad en la profesión del abogado y de la Administración de Justicia.  Los problemas y desafíos a los que se enfrenta la profesión a través del uso de las redes sociales es el detonante para la adopción de estos principios.



 1 Independence 

Professional independence is integral to legal practice. It is important that bar associations and regulatory bodies ensure that their lawyers are not subject to external pressures so that they are impartial in providing advice and representation.
Social media creates a context in which lawyers may form visible links to clients, judges and other lawyers. Before entering into an online ‘relationship’, lawyers should reflect upon the professional implications of being linked publicly. Comments and content posted online ought to project the same professional independence and the appearance of independence that is required in practice.

2 Integrity

 Legal professionals are expected to maintain the highest standards of integrity in all dealings, including those conducted over social media. Bar associations and regulatory bodies should consider encouraging their members to think about the impact social media could have on a lawyer’s professional reputation. In addition, online activity is hard to control. For example where something is posted that is damaging to a practitioner’s reputation goes ‘viral’ over the internet, it may be difficult to subsequently repair the harm to the practitioner’s professional standing and reputation. Comments or content that are unprofessional or unethical could damage public confidence, even if they were originally made in a ‘private’ context.

3 Responsibility 

To understand use: most social media websites have specific privacy settings that apply to users of the website. Bar associations and regulatory bodies should encourage their members to assess these privacy settings of any social media account, be it personal and/or professional. It should be noted that adopting privacy settings does not necessarily mean the information posted on the social media sites will be protected. In addition, legal professionals should be reminded to maintain responsible use of social media based on a full understanding of the implications (noting that information published on social media is not easily removable) and, at the same time, monitor and regularly review their use of and content on social media. If any mistakes arise, these should be immediately rectified. Legal professionals should be reminded that information on social media sites could be produced by either side in litigation.

To clarify use: when lawyers present themselves online as legal professionals, it is possible that their statements may be relied upon as legal advice and for retainers to be inadvertently created. In this case, individual lawyers or law firms could assume liability to unknown third parties and/or engage in the unauthorised practice of law in jurisdictions where the lawyer is not licensed to practise. Bar associations and regulatory bodies should remind their members about the ramifications of posting content online, and they should encourage lawyers to clarify their capacity and whether the content is intended to be relied upon as professional advice. More specifically, bar associations and regulatory bodies should call attention to the relevant rules of professional conduct in their respective jurisdictions.

To use appropriately: bar associations and regulatory bodies should remind lawyers to consider whether a particular medium is an appropriate forum for their intended output based on its popular use and the likely audience. As with all printed text, tone is difficult to convey online. Social media provides a platform for quick, short messages to be disseminated widely. What was intended to be humorous or frivolous may be received as a serious declaration. Bar associations and regulatory bodies should remind legal practitioners to consider the context, the potential audience and whether the comment is clear and unambiguous. As a general guidance, legal practitioners ought not to do or say something online that they would not do or say in front of a crowd. Lawyers should also be reminded that inappropriate use of social media can also lead to exposure to discrimination, harassment and invasion of privacy claims as well as exposure to claims for defamation, libel and other torts.
To adhere to practice promotion, advertising and solicitation rules, codes and legislation in use: practice promotion, advertising and solicitation rules, codes and legislation may affect social media use. Where there are such restrictions applicable, these must be adhered to online.

Conflicts of interest: conflicts of interest are not always limited to party representation. Issue conflicts may also arise and create political, if not ethical, issues with clients. Lawyers must be sensitive to postings and use of social media that may reveal a position that is contrary to that taken by their clients and may impact on particular matters.

4 Confidentiality

 It is important that lawyers can be trusted with private and confidential information, and that the public perceive this. Bar associations and regulatory bodies should remind lawyers that social media platforms are not appropriate for dealing with client data or other confidential information unless they are fully satisfied that they can protect such data in accordance with their professional, ethical and legal obligations. 
In addition, bar associations and regulatory bodies should encourage lawyers to consider client confidentiality more generally when using social media. For example, information that locates a lawyer geographically and temporally could be used to show professional involvement with a client who does not wish to publicise that he or she is seeking legal advice. Even the use of hypothetical questions or anonymous fact patterns may inadvertently reveal confidential information. More specifically, they should call attention to the relevant rules of professional conduct in their jurisdiction.

5 Maintaining public confidence

 Legal practitioners should be encouraged to monitor their online and offline conduct in the same way. Restraint should be exercised so that online conduct adheres to the same standard as it would offline in order to maintain a reputation demonstrating 

characteristics essential to a trusted lawyer, such as independence and integrity. Statements should be true and not misleading. 
As with offline activity, lawyers have personal autonomy over their private affairs. The difference with online social media is that a lawyer’s life and activities may be exposed more widely to public gaze, which may have the effect of highlighting the key characteristics of the lawyer. It is essential that bar associations and regulatory bodies ensure that lawyers appreciate these key characteristics and risks when pursuing their personal social life online. In addition, because it is common to use a variety of social media, bar associations and regulatory bodies should remind lawyers to consider whether the sum total of their social media activity portrays a legal professional with whom clients can entrust their affairs.

6 Policy 

When a legal practice engages in the use of social media, employees of the practice should be given clear guidance and instructions on their correct use. Bar associations and regulatory bodies should encourage law firms to consider how to develop clear and coherent policies and guidelines on social media use. These policies and guidelines could be incorporated in letters of employment and induction training and supplemented by regular training to educate employees on new and emerging risks in this area. Bar associations and regulatory bodies should consider appropriate rules or commentary to inform and complement existing rules.
Bar associations and regulatory bodies should specifically advocate for clear parameters by law firms on whether and how employees are allowed to use social media on the firm’s behalf or otherwise  in a work related capacity. An effective social media policy will ensure that firms project a considered, consistent image online, as well as help comply with laws and regulations pertaining to them. Moreover, if employees are permitted to contribute, bar associations and regulatory bodies should encourage law firms to suggest ways that lawyers can differentiate whether they are uploading content in a personal or work-related capacity.




En castellano

1 independencia

La independencia profesional es parte integral de la práctica legal. Es importante que los colegios de abogados y los organismos reguladores se aseguren de que sus abogados no estén sujetos a presiones externas para que sean imparciales en la prestación de asesoramiento y representación.
Las redes sociales crean un contexto en el que los abogados pueden formar enlaces visibles con clientes, jueces y otros abogados. Antes de entrar en una "relación" en línea, los abogados deben reflexionar sobre las implicaciones profesionales de estar vinculado públicamente. Los comentarios y el contenido publicados en línea deben proyectar la misma independencia profesional y la apariencia de independencia que se requiere en la práctica.

2 integridad

 Se espera que los profesionales legales mantengan los más altos estándares de integridad en todas las transacciones, incluidas las realizadas a través de las redes sociales. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deberían considerar alentar a sus miembros a pensar sobre el impacto que las redes sociales podrían tener en la reputación profesional de un abogado. Además, la actividad en línea es difícil de controlar. Por ejemplo, cuando se publica algo que es perjudicial para la reputación de un profesional se vuelve "viral" en Internet, puede ser difícil reparar posteriormente el daño a la reputación y reputación profesional del profesional. Los comentarios o contenidos poco profesionales o poco éticos podrían dañar la confianza del público, incluso si se hicieron originalmente en un contexto "privado".

3 responsabilidad

Para entender el uso: la mayoría de los sitios web de redes sociales tienen configuraciones de privacidad específicas que se aplican a los usuarios del sitio web. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben alentar a sus miembros a evaluar estas configuraciones de privacidad de cualquier cuenta de redes sociales, ya sea personal o profesional. Cabe señalar que la adopción de configuraciones de privacidad no significa necesariamente que la información publicada en los sitios de redes sociales estará protegida. Además, se debe recordar a los profesionales del derecho que mantengan el uso responsable de las redes sociales basándose en una comprensión total de las implicaciones (señalando que la información publicada en las redes sociales no es fácilmente removible) y, al mismo tiempo, monitorear y revisar regularmente su uso de y contenido en las redes sociales. Si surge algún error, estos deben rectificarse de inmediato. Se debe recordar a los profesionales legales que la información en los sitios de redes sociales podría ser producida por cualquiera de las partes en litigios.

Para aclarar el uso: cuando los abogados se presentan en línea como profesionales legales, es posible que sus declaraciones sean consideradas como asesoramiento legal y que los retenedores sean creados inadvertidamente. En este caso, los abogados individuales o las firmas de abogados podrían asumir la responsabilidad ante terceros desconocidos y / o participar en la práctica no autorizada de la ley en jurisdicciones donde el abogado no tiene licencia para ejercer. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben recordar a sus miembros las ramificaciones de publicar contenido en línea, y deben alentar a los abogados a aclarar su capacidad y si el contenido debe ser considerado como un consejo profesional. Más específicamente, los colegios de abogados y los organismos reguladores deben llamar la atención sobre las normas relevantes de conducta profesional en sus respectivas jurisdicciones.

Para usar de manera adecuada: los colegios de abogados y los organismos reguladores deben recordar a los abogados que consideren si un medio en particular es un foro apropiado para su producción prevista en función de su uso popular y la audiencia probable. Como con todo el texto impreso, el tono es difícil de transmitir en línea. Las redes sociales proporcionan una plataforma para que los mensajes rápidos y cortos se difundan ampliamente. Lo que pretendía ser humorístico o frívolo puede recibirse como una declaración seria. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben recordar a los profesionales del derecho que consideren el contexto, la audiencia potencial y si el comentario es claro y sin ambigüedades. Como orientación general, los profesionales del derecho no deben hacer o decir algo en línea que no harían o dirían frente a una multitud. Los abogados también deben recordar que el uso inapropiado de las redes sociales también puede conducir a la exposición a la discriminación, el acoso y la invasión de reclamos de privacidad, así como a los reclamos por difamación, difamación y otros agravios.
Para cumplir con las reglas, códigos y legislación de promoción, publicidad y solicitud de práctica en uso: las reglas, códigos y legislación de promoción, publicidad y solicitud de práctica pueden afectar el uso de las redes sociales. Donde existan tales restricciones aplicables, éstas deben cumplirse en línea.

Conflictos de intereses: los conflictos de intereses no siempre se limitan a la representación del partido. Los conflictos de problemas también pueden surgir y crear problemas políticos, si no éticos, con los clientes. Los abogados deben ser sensibles a las publicaciones y el uso de las redes sociales que pueden revelar una posición que es contraria a la tomada por sus clientes y puede tener un impacto en asuntos particulares.


4 confidencialidad

 Es importante que se pueda confiar en los abogados con información privada y confidencial, y que el público lo perciba. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben recordar a los abogados que las plataformas de redes sociales no son apropiadas para tratar datos de clientes u otra información confidencial a menos que estén completamente satisfechos de que pueden proteger dichos datos de acuerdo con sus obligaciones profesionales, éticas y legales.

Además, los colegios de abogados y los organismos reguladores deberían alentar a los abogados a considerar la confidencialidad del cliente de manera más general al utilizar las redes sociales. Por ejemplo, la información que localiza a un abogado geográfica y temporalmente podría usarse para mostrar la participación profesional con un cliente que no desea dar a conocer que está buscando asesoramiento legal. Incluso el uso de preguntas hipotéticas o patrones de hechos anónimos puede revelar inadvertidamente información confidencial. Más específicamente, deben llamar la atención sobre las reglas relevantes de conducta profesional en su jurisdicción.

5 Mantener la confianza del público

 Se debe alentar a los profesionales del derecho a controlar su conducta en línea y fuera de línea de la misma manera. La moderación debe ejercerse para que la conducta en línea se adhiera al mismo estándar que fuera de línea para mantener una reputación que demuestre características esenciales para un abogado de confianza, como independencia e integridad. Las declaraciones deben ser verdaderas y no engañosas.

Al igual que con la actividad fuera de línea, los abogados tienen autonomía personal sobre sus asuntos privados. La diferencia con las redes sociales en línea es que la vida y las actividades de un abogado pueden estar más expuestas a la mirada pública, lo que puede tener el efecto de resaltar las características clave del abogado. Es esencial que los colegios de abogados y los organismos reguladores garanticen que los abogados aprecien estas características y riesgos clave cuando busquen su vida social personal en línea. Además, debido a que es común utilizar una variedad de redes sociales, los colegios de abogados y los organismos reguladores deben recordar a los abogados que consideren si la suma total de su actividad en las redes sociales representa a un profesional legal con el que los clientes pueden confiar sus asuntos.

6 política

Cuando una práctica legal se involucra en el uso de las redes sociales, los empleados de la práctica deben recibir orientación e instrucciones claras sobre su uso correcto. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deberían alentar a las firmas de abogados a considerar cómo desarrollar políticas y directrices claras y coherentes sobre el uso de las redes sociales. Estas políticas y directrices podrían incorporarse en cartas de empleo y capacitación de inducción y complementarse con capacitación regular para educar a los empleados sobre los riesgos nuevos y emergentes en esta área. Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben considerar las reglas o comentarios apropiados para informar y complementar las reglas existentes.

Los colegios de abogados y los organismos reguladores deben abogar específicamente por parámetros claros por parte de las firmas de abogados sobre si los empleados pueden usar las redes sociales en nombre de la firma y de otra manera en una capacidad relacionada con el trabajo y de qué manera. Una política efectiva de medios sociales asegurará que las empresas proyecten una imagen considerada y consistente en línea, y ayudará a cumplir con las leyes y regulaciones correspondientes. Además, si a los empleados se les permite contribuir, los colegios de abogados y los organismos reguladores deberían alentar a las firmas de abogados a sugerir formas en que los abogados puedan diferenciar si están cargando contenido a título personal o laboral.



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