205).-PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS.-a
Carla Nicol Vargas Berrios |
Principios Internacionales de Conducta para la Profesión Jurídica de la IBA Adoptados el 28 de Mayo de 2011 por la International Bar Association
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR
Este Comentario es dedicado a la memoria de Steve Krane,ex Presidente de la Barra del Estado de Nueva York,quien prestó una gran colaboración en sus versiones iniciales y tristemente falleció durante su redacción final.
La IBA desea agradecer a las siguientes personas por su contribución a los Principios Internacionales de Conducta para la Profesión Jurídica Miembros del Comité de Políticas del BIC 2006–2011 Olufunke Adekoya (Nigeria) Arturo Alessandri (Chile) Horacio Bernardes-Neto (Brazil) Michael Clancy (Scotland) Alain de Foucaud (France) Hans-Jürgen Hellwig (Germany) Philip Jeyaretnam (Singapore) Tatsu Katayama (Japan) Peter Kim (Korea)Jim Klotz (Canada) Helge Jakob Kolrud (Norway) Péter Köves (Hungary) Michael Kutschera (Austria) Laurent Martinet (France) Ed Nally (England) Margery Nicoll (Australia) Alejandro Ogarrio (Mexico) Sam Okudzeto (Ghana) Mikiko Otani (Japan) Ken Reisenfeld (USA) Haji Sulaimain (Malaysia) Hugh Stubbs (England) Claudio Visco (Italy) Sidney Weiss (USA) Miembro designado Ellyn Rose (USA) Miembros del Comité de Ética Profesional de la IBA Victoria Rees (Canada) Paul Monahan (Australia)Con un agradecimiento especial a Jonathan Goldsmith (Europe)
Carla Nicol Vargas Berrios |
Los abogados de todo el mundo son profesionales especializados que ponen el interés de sus clientes por encima del propio, y se esfuerzan por respetar el Estado de Derecho. Deben combinar una actualización constante acerca de los desarrollos legales con el servicio a sus clientes, el respeto a los tribunales, y las legítimas aspiraciones de mantener un estándar de vida razonable.Con frecuencia hay tensión entre estos elementos. Estos principios apuntan a crear un marco generalmente aceptado que sirva, en cualquier lugar del mundo, como fundamento para que las autoridades correspondientes establezcan códigos de conducta para abogados.
Además,el propósito de adoptar estos Principios Internacionales es el de promover y fomentar los ideales de la profesión jurídica. Estos Principios Internacionales no pretenden remplazar o limitar las obligaciones de los abogados bajo las normas o reglas de conducta profesional que les sean aplicables. Tampoco deben ser usados como criterios para imponer responsabilidad, sanciones o medidas disciplinarias de cualquier tipo.
1. Independencia
El abogado deberá mantener su independencia y deberá
serle proporcionada la protección que esa independencia
confiere en el ofrecimiento de asesoría y representación
imparcial a clientes. El abogado deberá ejercer un
criterio profesional independiente e imparcial al asesorar
al cliente, incluso en cuanto a las probabilidades de éxito
del caso.
2. Honestidad, integridad y justicia
El abogado deberá mantener en todo momento los
estándares más altos de honestidad, integridad y justicia
hacia los clientes, los tribunales, colegas y todos aquellos
con quien el abogado entre en contacto profesional.
3. Conflictos de Interés
El abogado no deberá asumir una posición en la que los
intereses del cliente entren en conflicto con los intereses
del abogado, de otro abogado en la misma firma, u otro
cliente, salvo que sea permitido por ley, reglas aplicables
de conducta profesional, o, en caso de ser permitido, por
autorización del cliente.
4. Confidencialidad/secreto profesional
El abogado deberá en todo momento mantener y serle
otorgada la protección de confidencialidad respecto a
los asuntos de clientes actuales o pasados, salvo que lo
contrario sea permitido o requerido por la ley y/o por
reglas de conducta profesional aplicables.
5. Intereses de Clientes
El abogado deberá tratar los intereses de clientes como
primordiales, siempre y cuando no haya conflictos con
los deberes del abogado frente a los tribunales y los
intereses de la justicia, con el cumplimiento de la ley, y el
mantenimiento de los estándares éticos.
6. Compromisos del Abogado
El abogado deberá honrar de manera oportuna
cualquier compromiso dado en el curso de su práctica
como abogado de manera oportuna y hasta que dicho
compromiso sea cumplido o sea liberado o excusado.
7. Libertad del cliente
El abogado deberá respetar la libertad de los clientes
de ser representados por el abogado de su elección.
Salvo impedimento impuesto por reglas de conducta
profesional o la ley, el abogado será libre de aceptar o
rechazar un caso.
8. Propiedad de clientes y terceros
El abogado deberá dar cuenta puntual y fielmente,
y mantener prudentemente cualquier propiedad de
clientes o terceros que le sean confiados, y deberá
mantenerlos separados de las propiedades del abogado.
9. Competencia
El trabajo del abogado deberá siempre ser realizado de
manera competente y oportuna. El abogado no deberá
aceptar encargos que, razonablemente, no considere
poder llevar a cabo de tal manera.
10. Honorarios
Los abogados tienen derecho a honorarios razonables por
su trabajo, y no deberán cobrar honorarios irrazonables.
El abogado no deberá generar trabajo innecesario.
Carla Nicol Vargas Berrios |
1. Independencia
1.1 Principio General
El abogado deberá mantener su independencia y deberá
serle proporcionada la protección que esa independencia
confiere en el ofrecimiento de asesoría y representación
imparcial a clientes. El abogado deberá ejercer un criterio
profesional independiente e imparcial incluso en cuanto
a las probabilidades de éxito del caso.
1.2 Nota Explicativa
Para la administración de justicia y el funcionamiento
del Estado de Derecho es indispensable que el abogado
actúe para el cliente con una capacidad profesional
libre de dirección, control o interferencia. Si no se
garantiza la independencia del abogado y éste es sujeto
de interferencia de parte de otros, en especial de quienes
ostentan el poder, será difícil para el abogado proteger
completamente a los clientes. Por lo tanto, la garantía de
la independencia del abogado es un requisito esencial
para la protección de los derechos de los ciudadanos en
una sociedad democrática. El requisito de independencia
demanda del abogado practicante en lo individual, del
gobierno y de la sociedad civil, el dar prioridad a la
independencia de la profesión jurídica sobre aspiraciones
personales y a respetar la necesidad de una profesión
jurídica independiente. Los clientes tienen el derecho a
esperar un consejo independiente, imparcial y sincero,
sin importar si el consejo es o no del agrado del cliente.
La independencia requiere que el abogado actúe por el
cliente sin que existan conflictos de intereses indebidos
consigo mismo, ni influencias externas indebidas, ni
cualquier preocupación que pueda interferir con el
mejor interés del cliente o el criterio profesional del
abogado.
Circunstancias en las que la independencia del abogado
estará o podría estar en riesgo o limitada incluyen
• la participación del abogado en una transacción
de negocios con el cliente sin que ello se hubiere
revelado, y sin el consentimiento del cliente;
• cuando el abogado se involucra en un negocio,
ocupación o actividad en el curso de su actuación a
nombre del cliente, y tal interés toma o es probable
que tome prelación sobre los intereses del cliente;
• salvo que lo contrario sea autorizado por la ley,
adquirir a sabiendas intereses sobre la propiedad,
posesión o gravámenes contrarios al cliente; y
• mantener o adquirir un interés financiero sobre
la materia objeto de un caso en el que el abogado
está actuando, sea o no ante una corte o entidad
administrativa, salvo en los casos en que sea
permitido por la ley, por acuerdos de honorarios
condicionales y de gravámenes para garantizar el
pago de honorarios.
La circunstancia de que los abogados sean pagados por
una tercera persona no deberá afectar su independencia
y criterio profesional en la prestación de sus servicios al
cliente.
La independencia del abogado igualmente requiere
que el proceso de admisión a la barra de abogados, la
disciplina profesional y la supervisión profesional en
general, sean organizadas y llevadas a cabo de manera que
se garantice que la administración de la profesión jurídica
esté libre de influencias indebidas o inapropiadas, sean
gubernamentales, judiciales o de otro tipo
1.3 Implicaciones internacionales
Si bien los principios de independencia del abogado
y de la profesión jurídica son incuestionables en todas
las jurisdicciones que se adhieren y luchan por la
mejora del Estado de Derecho, los marcos regulatorios
y organizacionales varían sustancialmente de jurisdicción
a jurisdicción. En algunas jurisdicciones, las barras
disfrutan de autonomía regulatoria específica a nivel
legal y en ocasiones constitucional. En otras, la práctica
jurídica es administrada por la rama judicial del estado
y/o por cuerpos o agencias regulatorias gubernamentales.
A menudo las cortes o entidades legales son asistidas
por colegios de abogados constituidos por iniciativa
particular. Los diferentes sistemas de organización y
regulación de la profesión jurídica deben garantizar no
solo la independencia de los abogados practicantes, sino
también la administración de la profesión de una manera
que se encuentre acorde con el Estado de Derecho. Por lo
tanto, las decisiones de las Barras deben estar sujetas a los
mecanismos de revisión adecuados. Existe un debate en
curso sobre el alcance de la garantía que se deba otorgar
contra la interferencia gubernamental y legislativa en
la administración y manejo de la profesión jurídica.
Los abogados y barras deben esforzarse en preservar
la verdadera independencia de la profesión jurídica e
incentivar a los gobiernos a evitar y combatir los desafíos
al Estado de Derecho.
Algunas jurisdicciones sostienen que cierto tipo de
actividades y el manejo de ciertos asuntos por parte de los
miembros de la barra son incompatibles con su práctica
independiente; otras no encuentran ningún conflicto
en absoluto. En relación con el empleo de un abogado
admitido a la barra, se permite en algunas jurisdicciones
y se prohíbe en otras, que el abogado sea empleado
por otro abogado o por un tercero (abogado interno
o corporativo). De las jurisdicciones que permiten la
contratación laboral del abogado, algunas jurisdicciones
reconocen los privilegios de la profesión (protección de
la independencia y confidencialidad) sólo en aquellos
casos en los que el abogado desarrolla trabajos para un
cliente diferente a su empleador, mientras que otras
jurisdicciones otorgan estas protecciones también para el
trabajo desarrollado para el empleador.
Las diferencias en el enfoque de cada jurisdicción
deben ser tenidas en consideración en casos de práctica
transfronteriza o multi-jurisdiccional. Todo abogado es
requerido a cumplir las reglas aplicables de conducta
profesional tanto en la jurisdicción de origen como
de acogida (Doble Deontología) cuando se involucre
en la práctica del derecho fuera de la jurisdicción en
la cual se encuentra admitido para practicar. Toda
firma internacional de abogados deberá examinar si la
totalidad de su organización se encuentra cumpliendo
con tales reglas de cada jurisdicción en la que se
encuentra situada o en la que se lleva a cabo la prestación
de servicios jurídicos. Aún no se ha desarrollado un
marco universalmente aceptado para determinar las
reglas de conducta aplicables en caso de conflictos
o incompatibilidades de reglas, sin embargo algunas
jurisdicciones han adoptado los principios de conflicto
de leyes para determinar cuáles reglas de conducta
profesional aplican a la práctica transfronteriza.
2. Honestidad, integridad y justicia
2.1 Principio General
El abogado deberá mantener en todo momento los
estándares más altos de honestidad, integridad y justicia
hacia los clientes, los tribunales, colegas y todos aquellos
con los que el abogado entre en contacto profesional.
2.2 Nota Explicativa
La confianza en la profesión jurídica requiere que cada
miembro de la profesión sea un ejemplo de integridad,
honestidad y justicia.
En el curso de la representación de un cliente un
abogado no deberá hacer a sabiendas una declaración
de hecho o de derecho de la que tiene el conocimiento
de que es falsa, o abstenerse de corregir una declaración
falsa y de importancia material o jurídica formulada con
anterioridad por el abogado. Los abogados tienen la
obligación de ser profesionales en el trato con clientes,
otras partes y abogados, las cortes, el personal de las
cortes, y el público. Esta obligación incluye civilidad,
integridad profesional, dignidad personal, franqueza,
diligencia, respeto, cortesía y cooperación, todas las
cuales son esenciales para la correcta administración de
la justicia y la resolución de los conflictos. Los abogados
deben tener en cuenta que si bien sus deberes a menudo
se llevan a cabo en un foro adversarial, no deben tratar a
la corte, otros abogados, o el público de manera hostil.
Sin embargo, es cierto que existen diferentes estándares
esperados de conducta hacia el cliente, los tribunales o
un colega profesional ya que el abogado tiene diferentes
responsabilidades hacia cada una de estas categorías.
La expresión de estas responsabilidades varía en cada
jurisdicción.
2.3 Implicaciones Internacionales
El abogado que se presenta, o de alguna manera se
involucra, con una corte o tribunal deberá cumplir con
las reglas aplicadas por esa corte o tribunal.
La cooperación transfronteriza entre abogados de
distintas jurisdicciones requiere respeto de las diferencias
que puedan existir entre los sistemas legales respectivos
y las reglas relevantes para la regulación de la profesión
jurídica.
El abogado que asume compromisos profesionales en
una jurisdicción en la cual no es miembro pleno de la
profesión, deberá adherirse a la ley y a los estándares
éticos profesionales aplicables en la jurisdicción de la cual
es miembro pleno, y deberá practicar el derecho sólo en
la medida en que ello le sea permitido por la jurisdicción
de acogida, siempre y cuando cumpla con todos los
estándares legales y éticos de esta jurisdicción.
3. Conflictos de Interés
3.1 Principio General
El abogado no deberá asumir una posición en la que los
intereses del cliente entren en conflicto con los intereses
del abogado, de otro abogado en la misma firma, u otro
cliente, salvo que sea permitido por ley, reglas aplicables
de conducta profesional, o, en caso de ser permitido, por
autorización del cliente.
3.2 Nota explicativa
La confianza y credibilidad en la profesión jurídica y el
estado de derecho depende de la lealtad de los abogados
hacia sus clientes. Las reglas en materia de conflictos
de interés varían de jurisdicción en jurisdicción. La
definición de lo que constituye un conflicto también
difiere en cada jurisdicción, incluyendo (aunque no
de manera exhaustiva) si las barreras de información
son permitidas; si las prohibiciones de conflictos de
interés abarcan a toda la firma de abogados, o si las
barreras de información son útiles o no. En lo general,
el abogado no deberá representar a un cliente si la
representación involucra un conflicto de interés. Un
conflicto de interés existe si la representación de uno de
los clientes está directamente en contra de los intereses
de otro cliente; o si existe un riesgo sustancial de que
la representación de uno o más clientes se encuentre
importantemente limitada por las responsabilidades
del abogado hacia otro cliente, un cliente anterior, una
tercera persona o por un interés personal del abogado.
No obstante la existencia de un conflicto de interés, en
algunas jurisdicciones el abogado puede representar
al cliente, si considera razonablemente estar en
condiciones de brindar una representación competente
y diligente a cada cliente afectado; si la representación
no se encuentra prohibida por la ley; si no implica la
presentación de una reclamación de un cliente en
contra de otro cliente representado por el abogado en el
mismo litigio o en otro proceso judicial; y si cada cliente
afectado otorga su consentimiento informado, y lo
confirma por escrito. El abogado que ha representado
a un cliente con anterioridad, o cuya firma de abogados
actual o pasada ha representado al cliente en un asunto
no deberá usar información relacionada con dicha
representación en desventaja del anterior cliente salvo
cuando así lo permita la ley o las reglas éticas aplicables.
En algunas jurisdicciones, ciertas situaciones que dan
lugar a posibles conflictos podrán ser permitidas sujetas
a su revelación, en los términos de la ley o reglas éticas, y
a que sean consentidas por todas las partes involucradas,
siempre que la revelación pueda hacerse sin incumplir
las obligaciones de confidencialidad. Sin perjuicio de la
existencia de deberes adicionales, si un conflicto se hace
evidente sólo después de que el trabajo del abogado
ha comenzado, algunas jurisdicciones requieren que el
abogado en conflicto se retire por completo del caso y
respecto de todos los clientes involucrados; otras tan solo
requieren el retiro de la representación de uno de los
clientes, pero no la de todos ellos.
Además, los conflictos de interés legal y de conducta
profesional deben distinguirse claramente de los
conflictos de interés comerciales. El abogado deberá
tener el derecho de defender los intereses o representar
a un cliente en un caso, aun cuando ese cliente sea un
competidor o sus intereses están en conflicto con los
intereses comerciales de otro cliente actual o anterior, que
no se encuentre involucrado o relacionado en ese caso
particular asignado al abogado. Así mismo, el abogado
puede defender los intereses o representar a un cliente
en contra de otro cliente en cualquier circunstancia en la
que este último, sea en la negociación de un acuerdo, o
en otra acción judicial o en arbitraje, ha escogido colocar
sus intereses para esos casos en manos de otro abogado;
sin embargo, en tales casos, el abogado primeramente
mencionado tendrá que cumplir con todas las demás
reglas de conducta profesional aplicables, y en particular
con las reglas de confidencialidad, secreto profesional e
independencia.
En la defensa de los intereses de los clientes, los abogados
no deben permitir que sus intereses propios entren en
conflicto o desplacen los intereses del cliente. El abogado
no deberá ejercer ninguna influencia indebida con el
propósito de obtener un beneficio propio y en detrimento
del cliente. El abogado no deberá aceptar instrucciones o
continuar actuando para un cliente, cuando se dé cuenta
que los intereses del cliente en un proceso estarían en
conflicto con los intereses propios del abogado.
3.3 Implicaciones Internacionales
Las diferencias en las reglas nacionales de conflictos de
interés deberán ser tenidas en cuenta en cualquier caso
de práctica transfronteriza. Todo abogado está llamado a
observar las reglas de conflictos de interés a que haya lugar
cuando se involucre en la práctica del derecho fuera de la
jurisdicción en la que se encuentra admitido a la práctica.
Toda firma internacional de abogados deberá examinar
si la totalidad de su organización cumple con tales reglas
en cada jurisdicción en que está localizada y en la que
lleva a cabo la prestación de servicios jurídicos. Aún no se
ha desarrollado un marco universalmente aceptado para
determinar las reglas de conducta aplicables en el caso
de conflictos o incompatibilidades de reglas, sin embargo
algunas jurisdicciones han adoptado los principios de
conflicto de leyes para determinar cuales reglas de
conducta profesional aplican a la práctica transfronteriza.
4. Confidencialidad/secretoprofesional
4.1 Principio General
El abogado deberá en todo momento mantener y serle
otorgada la protección de confidencialidad respecto a
los asuntos de clientes actuales o pasados, salvo que lo
contrario sea permitido o requerido por la ley y/o por
reglas de conducta profesional aplicables.
4.2 Nota Explicativa
El derecho y deber del abogado de mantener confidencial
la información recibida y la asesoría dada a clientes es
una faceta indispensable del estado de derecho y otro
elemento esencial para la confianza publica y la confianza
en la administración de justicia y la independencia de la
profesión jurídica.
Los principios de confidencialidad y secreto profesional
tienen dos facetas principales. De un lado, hay un deber
contractual, ético y frecuentemente legal de parte de los
abogados de mantener en confidencia los secretos de los
clientes. El deber legal se refleja en ocasiones en forma
de un privilegio probatorio entre el abogado y el cliente;
esto difiere de las obligaciones del abogado bajo las reglas
de conducta profesional aplicables. Tales obligaciones se
extienden más allá de la terminación de la relación cliente
– abogado. La mayoría de las jurisdicciones respetan y
protegen tales obligaciones de confidencialidad, por
ejemplo, mediante la exención al abogado del deber de
declarar en las cortes y ante otras autoridades públicas
sobre la información que ha obtenido de sus clientes, y/o
mediante el otorgamiento de una protección especial a
las comunicaciones entre el cliente y su abogado.
De otro lado, hay situaciones manifiestas en las
que ya no son aplicables, total o parcialmente, los
principios de confidencialidad y secreto profesional
de las comunicaciones entre el abogado y su cliente.
Los abogados no pueden reclamar en su favor esta
protección de confidencialidad cuando ayudan e instigan
conductas ilegales de sus clientes. Algunas jurisdicciones
también permiten o requieren que un abogado revele la
información relacionado con la representación del cliente
en la medida que el abogado crea razonablemente que es
necesario para prevenir razonablemente ciertos delitos
que resulten, por ejemplo en la muerte o lesiones físicas,
o para prevenir al cliente de cometer un delito de esta
naturaleza en la comisión del cual el cliente ha utilizado
o se encuentra utilizando los servicios del abogado.
Legislación reciente que impone deberes especiales
sobre los abogados para que colaboren en la prevención
de fenómenos delictivos tales como el terrorismo, lavado
de dinero o crimen organizado han llevado a una mayor
erosión de la protección del deber de confidencialidad
del abogado. Muchas barras se oponen por principio al
alcance de esta legislación. Cualquier limitación al deber
de confidencialidad/secreto profesional del abogado
debe restringirse a información que sea absolutamente
indispensable para permitir al abogado cumplir con sus
obligaciones legales, o para prevenir que los abogados
sean, sin saberlo, usados ilegítimamente por criminales
para la consecución de fines indebidos. Si no se presenta
ninguna de las anteriores situaciones, y el sospechoso de
un crimen anterior busca consejo del abogado, el deber
de confidencialidad debe ser completamente protegido.
Sin embargo, el abogado no puede invocar el deber de
confidencialidad/secreto profesional en circunstancias
en las cuales el abogado actúe como cómplice de un
delito.
Las jurisdicciones difieren en el alcance de esta
protección y su extensión geográfica. En algunas
jurisdicciones los clientes pueden permitir al abogado
excusarse de su obligación de confidencialidad y
secreto profesional, pero en otras jurisdicciones no
pueden hacerlo. En algunas jurisdicciones, la obligación
puede no aplicarse por razones de defensa propia en
el curso de procesos judiciales. Además de la renuncia
del derecho del cliente, la defensa propia y cualquier
otro requerimiento impuesto por la ley, usualmente, la
obligación de confidencialidad y secreto profesional
del abogado no tiene un límite temporal. La obligación
de confidencialidad también se aplica a los ayudantes,
practicantes y empleados de una firma de abogados.
En cualquier caso, los abogados deberán asegurarse
que quienes trabajan en la misma firma, sin importar la
capacidad en que lo hacen, mantengan la obligación de
confidencialidad y secreto profesional.
Las firmas o asociaciones de abogados generan
diferentes aspectos sobre el deber de confidencialidad
y secreto profesional. La regla básica y general debe
ser que cualquier información o hechos conocidos
por el abogado en una firma de abogados, se entiende
que es conocida por la toda la organización, incluso si
la organización tiene diferentes sedes, y se encuentra
en diferentes países. Esto significa que se deben tomar
medidas extraordinarias al interior de la organización,
cuando un abogado se involucra en un caso que debe ser
considerado como estrictamente confidencial, incluso
en exceso de los estándares generales del principio de
secreto profesional.
Los abogados también deben tener cuidado de asegurar
que la confidencialidad y el secreto profesional se
mantengan con respecto de las comunicaciones
electrónicas y de la información almacenada en
computadoras. Los estándares para hacerlo se encuentran
en desarrollo, en la medida que la tecnología misma
evoluciona y los abogados se encuentran bajo un deber de
mantenerse informados de los estándares profesionales
requeridos para poder mantener sus obligaciones
profesionales.
El alcance de la posibilidad de renuncia del cliente a
su derecho de confidencialidad se encuentra sujeto a
reglas divergentes en diferentes jurisdicciones. Aquellas
reglas que limitan la posibilidad a la renuncia por parte
del cliente, se fundamentan en que frecuentemente los
clientes no pueden valorar adecuadamente las desventajas
de la renuncia. Las restricciones a la facultad de renuncia,
son de una importancia extrema en la protección de los
clientes frente a presiones indebidas, de parte de una
corte o autoridad gubernamental, para que haga uso de
la renuncia a su derecho de confidencialidad.
Finalmente, los abogados no deben beneficiarse de los
secretos que le han sido confiados por sus clientes.
4.3 Implicaciones Internacionales
Si bien existe una finalidad común clara tras los diversos
regímenes que regulan el deber de confidencialidad
y su protección, las reglas nacionales en este respecto,
difieren sustancialmente. Mientras que los países de
tradición romano-germánica facultan y obligan al
abogado a no testificar y, lo protegen frente a órdenes
de cateo y retención de elementos probatorios, los países
de tradición anglosajona, protegen la confidencialidad
de algunas comunicaciones entre cliente y abogado,
incluso si, por ejemplo, se encuentra correspondencia
privilegiada en posesión de un cliente del que se sospecha
ha cometido una conducta delictiva.
Los abogados involucrados en prácticas transfronterizas
y las firmas de abogados internacionales, tendrán que
investigar todas las reglas que puedan ser relevantes, y
deberán asegurar que la información a la que tengan
acceso y las comunicaciones en las que participen, en
efecto gozarán la protección de confidencialidad.
Generalmente, las reglas nacionales de todas las
jurisdicciones relevantes deben ser cumplidas (Doble
Deontología). Sin embargo, las reglas nacionales no
siempre regulan el tema de cómo se deben manejar
los conflictos de reglas aplicables. Si las reglas en
conflicto son muy similares, la regla más estricta deberá
ser cumplida. No existe, sin embargo, una solución
universalmente aceptada para aquellos casos en los
que las reglas se contradicen entre sí (por ejemplo, la
protección del secreto profesional frente a la obligación
de reportar), si bien ciertas jurisdicciones han adoptado
principios de conflicto de leyes para determinar cuales
reglas de conducta profesional se aplican a la práctica
transfronteriza.
De la misma forma, las reglas nacionales en cuanto
a la posibilidad de un cliente de renunciar a la
confidencialidad varían, y la regla o reglas aplicables
tendrán que ser determinadas individualmente en cada
caso.
Una consideración internacional especial surge del
hecho de que algunas jurisdicciones permiten el empleo
de un abogado admitido a la Barra, mientras que otras
no permiten se les emplee como abogados internos. Por
lo tanto, la pregunta surge de cómo, en las jurisdicciones
que no reconocen en todo o en parte el deber de
confidencialidad del abogado interno, se maneja el
caso del abogado que disfruta de esta protección en su
jurisdicción de origen.
5. Intereses de Clientes
5.1 Principio General
El abogado deberá tratar los intereses de clientes como
primordiales, siempre y cuando no haya conflictos con
los deberes del abogado frente a los tribunales y los
intereses de la justicia, con el cumplimiento de la ley, y el
mantenimiento de los estándares éticos.
5.2 Nota Explicativa
Esto significa que los abogados en todas sus actuaciones
con las cortes, en forma oral o escrita, o al instruir a un
abogado en representación del cliente, deberán actuar
de manera competente y honesta.
Los abogados deben servir a sus clientes de manera
diligente, oportuna y sin conflictos con sus deberes
hacia las cortes. Deben tratar con sus clientes libres de
la influencia de cualquier interés que pueda entrar en
conflicto con los mejores intereses del cliente, y con
compromiso y dedicación al interés de este. El abogado
debe desempeñar un asunto en representación del
cliente a pesar de las oposiciones, obstrucciones o
inconveniencias personales que para él signifique, y
tomar cualquier medida ética y legal que pueda ser
requerida para reivindicar la causa o empeño del cliente.
Los abogados deben mantener la confidencialidad. Así
mismo, deben facilitar a sus clientes, toda la información
que sea relevante para proteger sus intereses y poder
asesorarlos de manera competente. Lo anterior se
encuentra sujeto a la existencia de disposiciones éticas o
legales en contrario.
Los abogados no deben involucrarse o ayudar a sus
clientes en conductas que pretendan contravenir o
afectar negativamente el interés de la justicia, o el
incumplimiento intencional de la ley
El deber de los abogados de resguardar los intereses de
los clientes comienza desde su contratación y va hasta
su liberación efectiva del caso o la resolución final de la
totalidad del asunto objeto de litigio. Durante ese periodo,
se espera que tomen los pasos y el cuidado ordinario que
los intereses de los clientes puedan requerir.
Incluso si no es requerido por la ley aplicable de una
jurisdicción, se considera como una buena práctica en
muchas jurisdicciones que los abogados tomen una póliza
de seguro adecuada que cubra los intereses de los clientes
frente a reclamos basados en negligencia o mala practica
profesional
6. Compromisos del Abogado
6.1 Principio General
El abogado deberá honrar de manera oportuna
cualquier compromiso dado en el curso de su práctica
como abogado de manera oportuna y hasta que dicho
compromiso sea cumplido o sea liberado o excusado.
6.2 Nota Explicativa
Un compromiso de un abogado es una promesa, un
deber, una estipulación y una responsabilidad personal,
así como una obligación legal y profesional. El abogado
debe por lo tanto tener mucho cuidado al dar y aceptar
compromisos. Un abogado no puede comprometerse a
nombre del cliente si no tiene un mandato previo para
hacerlo, salvo cuando el compromiso se lo solicite otro
abogado, representante de ese cliente. El abogado no
debe dar o solicitar un compromiso que no se pueda
cumplir, y debe ejercer una debida diligencia en este
respecto. Esto por lo tanto requiere que el abogado
tenga total control sobre la posibilidad de cumplir
cualquier compromiso asumido. Idealmente, el abogado
debe confirmar por escrito, en términos claros y sin
ambigüedades, y de forma oportuna, la aceptación de
un compromiso – si el abogado pretende no aceptar
responsabilidad personal esto debe quedar claro en el
compromiso. El incumplimiento de un compromiso
afecta negativamente tanto la reputación del abogado
como una persona honorable y de confianza, como la
reputación y confianza en la profesión jurídica en su
conjunto.
En las jurisdicciones en las que los compromisos no
son reconocidos en la forma aquí descrita, no obstante
ello, los abogados deberán ejercitar el mismo grado de
cuidado al comprometerse en la forma indicada.
7. Libertad del cliente
7.1 Principio General
El abogado deberá respetar la libertad de los clientes
de ser representados por el abogado de su elección.
Salvo impedimento impuesto por reglas de conducta
profesional o la ley, el abogado será libre de aceptar o
rechazar un caso.
7.2 Nota Explicativa
El cliente puede emitir una instrucción o mandato al
abogado, dando instrucciones sobre la transferencia de
todos los papeles y archivos a otro abogado. El abogado
se encuentra bajo la obligación de cumplir con las
instrucciones o mandato, sujeto a cualquier derecho legal
de retención o gravamen. El abogado no deberá retirarse
de la representación de un cliente salvo de manera
justificada, o mediante un preaviso razonable al cliente;
así mismo, deberá minimizar cualquier daño potencial a
los intereses del cliente, y (en donde ello sea apropiado
o requerido) deberá contar con el permiso de la corte.
El abogado deberá hacer todo lo que razonablemente
pueda hacer para mitigar las consecuencias del cambio
de instrucciones.
8. Protección a la propiedad de
clientes y terceros
8.1 Principio General
El abogado deberá dar cuenta puntual y fielmente,
y mantener prudentemente cualquier propiedad de
clientes o terceros que le sean confiados, y deberá
mantenerlos separados de las propiedades del abogado.
8.2 Nota Explicativa
El abogado mantendrá los bienes de clientes o terceros
que se encuentren en su posesión en relación con la
representación, separados de su propio negocio o de
sus bienes personales. El dinero de clientes o terceros
debe mantenerse en una cuenta bancaria separada
y no confundirse con el dinero propio del abogado.
Bienes diferentes al dinero deben ser identificados
como tales y ser resguardados de manera apropiada.
Registros completos de tales dineros y otros bienes
deben ser llevados por el abogado y deben mantenerse
con posterioridad a la terminación de la relación de
representación, de conformidad con lo requerido por
la ley aplicable o la regulación profesional. El abogado
debe verificar la identidad, competencia y autoridad de
terceros a quienes transfiera la posesión de los bienes o
el dinero.
Al recibir el dinero u otros bienes en los que el cliente o
terceros tengan un interés, el abogado deberá notificarles
dicho recibo a la mayor brevedad. Salvo lo permitido por
la ley o el acuerdo existente con el cliente o terceros,
el abogado deberá entregarles a la mayor brevedad,
cualquier dinero u otros bienes que estos tengan derecho
a recibir, y cuando así sea requerido por ellos, el abogado
deberá rendir, a la mayor brevedad, cuentas completas en
relación con tales bienes. El abogado no puede usar los
bienes o el dinero de clientes para compensar ninguna
deuda por honorarios o gastos profesionales pendientes,
salvo que así sea autorizado por la ley o por el cliente por
escrito.
9. Competencia
9.1 Principio General
El trabajo del abogado deberá siempre ser realizado de
manera competente y oportuna. El abogado no deberá
aceptar encargos que, razonablemente, no considere
poder llevar a cabo de tal manera.
9.2 Nota Explicativa
Como miembro de la profesión jurídica, el abogado se
presume conocedor, calificado y capacitado en la práctica
del derecho. Por lo tanto, el cliente tiene derecho a
asumir que el abogado tiene la habilidad y capacidad
para manejar adecuadamente todos los asuntos jurídicos
que realicen a nombre del cliente, o que conseguirá que
alguien dentro o fuera de su firma de abogados lo hará.
La competencia se fundamenta sobre principios éticos y
jurídicos. Involucra más que el mero entendimiento de
principios jurídicos: involucra un conocimiento adecuado
de la práctica y procesos por los cuales tales principios
pueden ser aplicados efectivamente, e incluye estrategias
competentes y efectivas para el manejo de clientes,
archivos y administración de la práctica profesional.
El abogado debe tener en cuenta las sugerencias del
cliente de obtener otras opiniones en asuntos complejos
o de parte de especialistas, sin considerar tales solicitudes
como una falta de confianza.
10. Honorarios
10.1 Principio General
Los abogados tienen derecho a honorarios razonable por
su trabajo, y no deberán cobrar honorarios irrazonables.
El abogado no deberá generar trabajo innecesario.
10.2 Nota Explicativa
El fundamento del derecho del abogado a honorarios
por los servicios prestados puede ser contractual o legal.
El abogado debe llegar a un acuerdo con el cliente en
donde junto a las instrucciones otorgadas y recibidas, se
acuerden de manera clara y transparente sus honorarios.
De ser permitido por la ley o reglas de conducta
profesional aplicables, tales acuerdos pueden contener la
limitación de la responsabilidad del abogado.
Sin importar cuáles sean las bases del acuerdo, éste
debe ser razonable. La razonabilidad normalmente se
determina teniendo en cuenta la naturaleza del asunto,
su dificultad, el monto implicado, el alcance del trabajo a
ser desarrollado y otros criterios adecuados. El abogado
deberá empeñarse por lograr que la resolución de la
disputa tenga el costo más eficiente para el cliente.
Las facturas del abogado deberán ser entregadas de
conformidad con el acuerdo al que se haya llegado con el
cliente, y con las normas legales, si las hay.
En donde sea permitido, el abogado puede solicitar, como
condición del inicio o continuación de su trabajo, el pago
de un depósito razonable para cubrir los posibles gastos y
honorarios en que pueda incurrir. Como fue mencionado
en el Principio 7, el abogado puede tener un derecho de
retención o gravamen, si el cliente le instruye transferir
todos los papeles y archivos a otro abogado. Igualmente,
el abogado debe separar de su propio negocio o bienes
personales, cualquier monto de gastos y honorarios que
el cliente haya pagado de manera anticipada, los que
serán utilizados por el abogado solo en la medida que
tales honorarios sean causados o se incurra en los gastos.
Si surge una disputa entre el cliente y el abogado sobre
el derecho del abogado a retirar dinero para honorarios
o gastos, en ese caso, y con sujeción a la ley aplicable, la
parte disputada del dinero deberá mantenerse separada
hasta que la disputa sea resuelta. La porción del dinero
que no sea parte de la disputa deberá ser entregada al
cliente a la mayor brevedad.
Si el abogado contrata o involucra a otro abogado
en el manejo del asunto, la responsabilidad por los
honorarios y gastos de tal abogado deberán aclararse
de antemano entre el cliente y el abogado. En ausencia
de tal clarificación y dependiendo de la ley aplicable, el
abogado que haya involucrado a otro abogado, puede ser
responsable por los gastos y honorarios de éste.
10.3 Implicaciones Internacionales
Cuando se dedique a la práctica transfronteriza, el
abogado debe investigar si los acuerdos sobre honorarios,
el pago de depósitos y las limitaciones de responsabilidad,
son permitidos bajo todas las normas que sean aplicables,
y en caso de ser relevante, las normas que regulan la
responsabilidad por los honorarios de otros abogados
que puedan involucrarse. En particular, un honorario
contingente o “pactum de quota litis” es permitido en
algunas jurisdicciones siempre que se cumplan ciertos
requisitos, pero es prohibido como asunto de orden
público en otras jurisdicciones.
En algunas jurisdicciones, no es apropiado que el
abogado solicite el pago de honorarios a otro abogado o
a un tercero, o el pagar a otro abogado o a un tercero por
la remisión de trabajo.
Apéndice
Definiciones
Barra: Una organización profesional oficialmente
reconocida, conformada por miembros de la
profesión jurídica, dedicada a servir a sus miembros
representándolos en aras de mantener la práctica del
derecho como una profesión, y en muchos países, tiene
autoridad regulatoria, sobre la actividad de los abogados
en su jurisdicción. La membresía en la barra puede ser
obligatoria o voluntaria.
Confidencialidad Cliente-Abogado: Sujeta a excepciones
específicas, el deber ético de confidencialidad del
abogado le prohíbe revelar información relacionada
con la representación o la asesoría dada a un cliente,
cualquiera que sea la fuente de dicha información,
no solo de comunicaciones entre el abogado y el
cliente, e igualmente requiere que el abogado proteja
la información de su divulgación. El principio de
confidencialidad tiene un mayor alcance que el secreto
profesional. Los asuntos que están protegidos por el
secreto profesional también se encuentran protegidos
por el principio de confidencialidad, sin embargo, lo
contrario no es igualmente aplicable.
Confirmado por escrito: El consentimiento informado
otorgado por escrito por parte de la persona de quien
ese consentimiento se busca o el escrito que un abogado
envía, a la brevedad, a esa persona confirmando un
consentimiento informado dado verbalmente. El
consentimiento escrito puede tomar la forma de un
registro electrónico o tangible. Puede consistir en
manuscrito, mecanografía, impresión, fotocopia,
fotografía, audio o videograbación, y comunicaciones
electrónicas tales como correo electrónico o mensaje de
Twitter.
Corte/tribunal: Una entidad, bien parte de la rama
judicial, legislativa o ejecutiva del gobierno, incluyendo
un árbitro en un procedimiento de arbitraje vinculante,
una agencia administrativa u otro cuerpo, actuando en
calidad adjudicativa. Esta entidad actúa en calidad de
juzgador cuando un oficial neutral, tras la presentación
de pruebas o argumentos legales por la o las partes, emita
una sentencia legal y vinculante afectando directamente
los intereses de las partes en un asunto particular.
Consentimiento informado: El acuerdo de una persona
en permitir que suceda algo en respuesta a una propuesta
de un abogado, una vez que el abogado le ha hecho una
divulgación completa de los hechos, riesgos materiales,
y alternativas razonablemente disponibles a la acción
propuesta.
A sabiendas: Conocimiento efectivo del hecho bajo
cuestión. El conocimiento se puede inferir de las
circunstancias.
Profesión Jurídica: El cuerpo de abogados titulados y
licenciados para practicar derecho en una jurisdicción
o ante un tribunal, o cualquier estructura organizada al
interior del mismo, quienes están sujetos a la regulación
emitida por un cuerpo profesional legalmente constituido
o por una autoridad del gobierno.
Privilegio legal profesional: Un privilegio probatorio
que protege al abogado de ser obligado a revelar ciertas
comunicaciones con su cliente, en procesos judiciales o
de otro tipo, donde el abogado sea llamado como testigo.
Secreto profesional: El manejo de información sobre un
cliente recibida del cliente o de otras fuentes durante
el curso de la representación, que el abogado pueda no
estar en capacidad de divulgar, sin importar la existencia
de consentimiento del cliente. Este principio es efectivo
en muchas jurisdicciones de derecho civil.
Razonable o razonablemente: En referencia a las acciones
del abogado, el nivel de conducta de un abogado
prudente y competente.
Razonablemente cree o creencia razonable: La creencia
de un abogado prudente y competente sobre un hecho o
serie de hechos que es apropiada bajo las circunstancias
en las que esa creencia existe.
Secretos: Información obtenida por el abogado en el
curso de la representación, sobre la cual el cliente solicita
específicamente que no la revele, o información cuya
naturaleza, en caso de ser revelada, pudiera avergonzar o
ir en perjuicio del cliente.
de pruebas o argumentos legales por la o las partes, emita
una sentencia legal y vinculante afectando directamente
los intereses de las partes en un asunto particular.
Consentimiento informado: El acuerdo de una persona
en permitir que suceda algo en respuesta a una propuesta
de un abogado, una vez que el abogado le ha hecho una
divulgación completa de los hechos, riesgos materiales,
y alternativas razonablemente disponibles a la acción
propuesta.
A sabiendas: Conocimiento efectivo del hecho bajo
cuestión. El conocimiento se puede inferir de las
circunstancias.
Profesión Jurídica: El cuerpo de abogados titulados y
licenciados para practicar derecho en una jurisdicción
o ante un tribunal, o cualquier estructura organizada al
interior del mismo, quienes están sujetos a la regulación
emitida por un cuerpo profesional legalmente constituido
o por una autoridad del gobierno.
Privilegio legal profesional: Un privilegio probatorio
que protege al abogado de ser obligado a revelar ciertas
comunicaciones con su cliente, en procesos judiciales o
de otro tipo, donde el abogado sea llamado como testigo.
Secreto profesional: El manejo de información sobre un
cliente recibida del cliente o de otras fuentes durante
el curso de la representación, que el abogado pueda no
estar en capacidad de divulgar, sin importar la existencia
de consentimiento del cliente. Este principio es efectivo
en muchas jurisdicciones de derecho civil.
Razonable o razonablemente: En referencia a las acciones
del abogado, el nivel de conducta de un abogado
prudente y competente.
Razonablemente cree o creencia razonable: La creencia
de un abogado prudente y competente sobre un hecho o
serie de hechos que es apropiada bajo las circunstancias
en las que esa creencia existe.
Secretos: Información obtenida por el abogado en el
curso de la representación, sobre la cual el cliente solicita
específicamente que no la revele, o información cuya
naturaleza, en caso de ser revelada, pudiera avergonzar o
ir en perjuicio del cliente.
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