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Consejo Privado de Su Majestad Británica.

Comité Judicial del Consejo Privado.
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR
El Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad es un cuerpo de asesores del soberano británico. Sus miembros son en gran parte políticos de alto nivel, que han sido o son miembros de la Cámara de los Comunes o de la Cámara de los Lores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El Consejo Privado, sucesor del Consejo Privado de Inglaterra, solía ser una institución poderosa, pero sus decisiones políticas son ahora controladas por uno de sus comités, el Gabinete del Reino Unido. Asesora al soberano sobre el ejercicio de las prerrogativas reales y emite órdenes ejecutivas conocidas como órdenes en el Consejo.

Comité judicial 

Comité Judicial del Consejo Privado
,  está formado por jueces superiores que son Consejeros Privados. La decisión del Comité se presenta en forma de "consejo" al monarca, pero en la práctica siempre es seguida por el soberano (como Corona en Consejo), que aprueba formalmente la recomendación del Comité Judicial.

Historia

los orígenes del Comité Judicial del Consejo Privado se remontan a la curia regis, o consejo real. En teoría, el Rey era la fuente de la justicia, y las peticiones de reparación de los errores derivados de sus tribunales fueron dirigidas a él. Ese poder fue asumido gradualmente por el Parlamento (que surgió del curia regis ) dentro de Inglaterra, pero el Rey en Consejo (que también evolucionó fuera del curia regis ) retuvo la jurisdicción para escuchar las peticiones de las posesiones no inglesas del Rey, como las Islas del Canal y, más tarde, de las colonias de Inglaterra.
La tarea de escuchar las apelaciones fue dada a una serie de comités de corta duración del Consejo Privado. En 1679, la jurisdicción de apelación fue otorgada a la Junta de Comercio , antes de ser transferida a un Comité de Apelaciones permanente en 1696. En el siglo XIX, el crecimiento del Imperio Británico, que había ampliado enormemente la jurisdicción de apelación del Consejo Privado (a pesar del pérdida de las apelaciones de las colonias americanas), había ejercido una gran presión sobre los arreglos existentes. En particular, el Comité de Apelaciones tuvo que escuchar casos en una variedad de sistemas legales, como la ley hindú , con la cual sus miembros no estaban familiarizados.
En 1833, por instigación de Lord Brougham , Lord Canciller, el Parlamento aprobó la Ley del Comité Judicial de 1833. La Ley estableció un comité estatutario del Consejo Privado, conocido como el Comité Judicial del Consejo Privado , para escuchar las apelaciones al Rey en Consejo . Además de los recursos coloniales, la legislación más tarde dio a la jurisdicción de apelación Comité Judicial sobre una gama de asuntos varios, tales como patentes, asuntos eclesiásticos, y otras materias.  En su apogeo, se dijo que el Comité Judicial era el tribunal de apelación final para más de una cuarta parte del mundo.

Competencia

Dentro del Reino Unido, el Comité Judicial escucha las apelaciones de los tribunales eclesiásticos, el Tribunal del Almirantazgo de los Cinque Ports , los tribunales de presas y el Comité Disciplinario del Royal College of Veterinary Surgeons , los recursos contra los planes de los Comisionados de la Iglesia y los recursos bajo ciertas leyes de Parlamento (por ejemplo, la Ley de descalificación de la Cámara de los Comunes de 1975 ).
El Consejo fue anteriormente la Corte Suprema de Apelaciones para todo el Imperio Británico  pero varios países de la Commonwealth ahora han abolido el derecho a tales apelaciones. El Comité Judicial continúa escuchando las apelaciones de varios países de la Commonwealth, de los Territorios Británicos de Ultramar, las Áreas de la Base Soberana y las dependencias de la Corona .
 El Comité Judicial tenía jurisdicción directa en casos relacionados con la Ley de Escocia de 1998 , la Ley del Gobierno de Gales de 1998 y la Ley de Irlanda del Norte de 1998 , pero esto fue transferido a la nueva Corte Suprema del Reino Unido en 2009. 

Reducción de competencia

Inicialmente, todos los reinos de la Commonwealth y sus territorios mantuvieron un derecho de apelación ante el Consejo Privado. Muchos de los países de la Commonwealth que se convirtieron en repúblicas, o que tenían monarquías indígenas, preservaron la jurisdicción del Comité Judicial por acuerdo con el Reino Unido. Sin embargo, la retención de un derecho de apelación ante un tribunal ubicado en el extranjero, compuesto principalmente por jueces británicos que pueden estar fuera de sintonía con los valores locales, a menudo se considera incompatible con las nociones del estado soberano de una nación independiente, por lo que Varios miembros de la Commonwealth han terminado el derecho de apelación de su jurisdicción. La Declaración Balfour de 1926, aunque no se consideraba lex scripta, limitó severamente las condiciones bajo las cuales el Comité Judicial podría escuchar casos:

De estas discusiones quedó claro que no era parte de la política del Gobierno de Su Majestad en Gran Bretaña que las preguntas que afectan las apelaciones judiciales se deben determinar de otra manera que de acuerdo con los deseos de la parte del Imperio principalmente afectada .

Jurisdicción del comité judicial del consejo privado.

El Comité Judicial tiene jurisdicción en apelaciones de las siguientes 31 territorios jurisdicciones (incluidas doce naciones independientes):

La apelación es a "Su Majestad en el Consejo" de ocho naciones independientes y otras diecinueve dependencias británicas:

1.-Los  estados de la Commonwealth de Antigua y Barbuda , Bahamas , Granada , Jamaica , Saint Kitts y Nevis , Santa Lucía , San Vicente y las Granadinas y Tuvalu .

2.-Los estados asociados de Nueva Zelanda de Islas Cook y Niue .

3.-Las Dependencias de la Corona de Jersey, Guernsey, y  Isla de Man.

4.-Los territorios británicos de ultramar de Anguila, Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas , las Islas Caimán , las Islas Malvinas , Gibraltar , Montserrat , Santa Elena, Ascensión y Tristan da Cunha, las Islas Turcas y Caicos , las Islas Pitcairn, el Territorio Antártico Británico, el Territorio británico del Océano Índico , y Georgia del Sur y las islas Sandwich del Sur .

5.-Las Áreas Soberanas de Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, en Chipre .

6.-La apelación es directamente al Comité Judicial de tres repúblicas independientes de la Commonwealth :

Mauricio y Trinidad y Tobago, y también, si el caso involucra derechos constitucionales, Kiribati .

7.-Apelar al jefe de estado:

Brunei, una monarquía independiente que forma parte la Commonwealth of Nations que no es un reino de la Commonwealth, tiene un acuerdo con el Reino Unido de que el Comité Judicial escucha casos en los que se ha presentado una apelación al Sultán.

Abogados y videoconferencias: algunas recomendaciones (Pandemia coronavirus)




por Óscar León

Si bien no es algo nuevo, el uso de las nuevas tecnologías para comunicarnos a través del teletrabajo se ha incrementado notablemente como consecuencia de la situación de confinamiento derivada del estado de alarma. En este nuevo escenario, muchos abogados estamos descubriendo las bondades de esta modalidad de trabajo y el auxilio que nos ofrecen dichas tecnologías.
Dicho esto, y fruto de mi modesta experiencia antes y durante estos días de encierro, me gustaría proponer en esta colaboración algunas recomendaciones para hacer un uso lo más profesional posible de la denominada videoconferencia (comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de audio y vídeo).

Agenda

Al igual que en toda reunión presencial, es muy importante que dispongamos de una agenda clara con los puntos a tratar; para ello, es sustancial que una de las personas que intervendrán en la videoconferencia (el facilitador) se ocupe de comunicar previamente a todos los asistentes el orden del día. Igualmente, es muy recomendable (especialmente cuando concurran varios asistentes) establecer algunas normas de comportamiento, funcionamiento y orden de la reunión (por ejemplo, puntualidad, la forma de pedir la intervención en el debate, etc.).

Conocimiento mínimo exigible

Es preciso que quienes intervengamos en una videoconferencia dispongamos de un mínimo conocimiento previo del funcionamiento de los aspectos técnicos de la misma. Y con ello me refiero al acceso (bien como anfitrión o como invitado), el empleo de la opción silenciar micrófono y pantalla, la opción de compartir documentos y una serie de cuestiones que serán claves para ahorrar tiempo y facilitar el desarrollo de la reunión sin incidencias.

Vestuario

La regla es emplear el mismo vestuario que generalmente llevamos cuando nos encontramos en el trabajo, si bien dicha pauta puede relajarse un poco en función de la relación profesional que mantengamos con la/s persona/s que estamos tratando, de modo que lo ideal es adaptar nuestra apariencia a la persona con la que nos comunicamos. De hecho, no es lo mismo mantener una videoconferencia con un compañero del despacho que con un cliente. En el primer caso las opciones de adoptar un vestuario más casual son perfectamente aceptadas.
Lo que queda completamente vedado es utilizar pijama o similar, pues conlleva, de alguna forma, una falta de respeto para nuestros interlocutores, creando una pésima imagen.

Iluminación

La luz es muy importante para cualquier videollamada,  siendo su objetivo facilitar que el rostro se vea y distinga a la máxima perfección. Por ello, hemos de emplear buenas iluminaciones que igualen la luz que recibe el rostro y no creen en éste contrastes entre zonas iluminadas y zonas de oscuridad.
Para ello es mejor la luz artificial a la luz natural, no recomendándose tener la entrada de luz por una ventana situada a nuestra espalda, mejor, al revés, que nos de la luz que entra por la ventana de frente. Si es posible. es muy recomendable colocar una luz al lado de la pantalla para que nos ilumine el rostro. Mucho mejor si esta es tipo led y con intensidad regulable.

Entorno

El entorno, es decir, el espacio físico en el desarrollamos la conferencia, representa nuestro lugar de trabajo, por lo que lo ideal es encontrar un ambiente que transmita profesionalismo.
Si bien no hay ningún problema en que se vean fotos, recuerdos, cuadros, etc. (pues crea conexiones humanas), lo cierto es que deben ser las justas, pues en caso de abundancia de utensilios, se puede crear distracción al otro lado de la pantalla. De hecho, esto es clave a nivel de formaciones.
Finalmente, hay que procurar un entorno silencioso en el que podamos estar encerrados sin interrupciones durante la videoconferencia.
En entorno influye en el vestuario, de modo que es importante crear contraste entre el fondo y nuestro vestuario. Una camisa blanca es poco recomendable con un fondo claro, y viceversa.

Distracciones

Las distracciones son uno de los grandes problemas de las videoconferencias, ya que al encontrarnos “solos”, a veces tenemos la mala costumbre de distraernos conscientemente,  interrumpiéndose así el proceso de comunicación. Esta conducta se amplía en las multiconferencias (más de dos).
Entre las interrupciones más habituales podemos considerar el visitar otras páginas o redes sociales, ver y contestar correos electrónicos, entablar otras conversaciones vía wasap, etc.
El problema es que, aunque pensemos que no se nota, lo cierto es que nuestro interlocutor puede constatar fácilmente que estamos en otra tarea, pues el rostro, el movimiento de las manos, los ruidos del teclado y, como no, nuestra falta de participación en la reunión nos delatarán. Personalmente, lo que más me desagrada es escuchar el ruido del teclado y ver como alguien está escribiendo durante la videoconferencia.
Para evitar esta situación hay que comprometerse desde el principio en mantener la atención y mantener cerrados todos los canales que puedan generar distracciones.

Comida o bebida

La bebida y, por supuesto, la comida deben excluirse, salvo, claro está, que haya un consenso entre los asistentes respecto a la bebida (un café, té, etc.). Por ello, si alguien quiere beber algo, es recomendable que lo anuncie al principio de la reunión y pida permiso al resto de los asistentes.

Mirada

Generalmente tenemos la tendencia de mirar hacía las imágenes proyectadas de las personas con las que nos estamos comunicando, es decir, hacia el centro o los laterales de la pantalla, lo que supone que no estaremos mirando a nuestro interlocutor. Para evitar esta situación, lo mejor es, cuando nos dirijamos al otro, mirar directamente en dirección a la cámara o visor, pues estaremos mirando directamente a los ojos de aquél. Esta regla, que sólo se relajará cuando tengamos que consultar notas o leer la información de la pantalla, debe seguirse igualmente cuando nuestro interlocutor está hablando, lo que transmitirá escucha activa y atención plena.
Para que esto sea más sencillo de seguir, recomiendo poner el portátil o el móvil a la altura de los ojos, bien con un soporte o simplemente con un par de libros.

Expresión del rostro

La expresión facial es la resultante de los movimientos del rostro, cuyos componentes principales son los ojos, las cejas y frente, boca y nariz. A través del rostro vamos a disponer de una información importantísima sobre lo que otras personas piensan y sienten, y por lo tanto, muy especialmente respecto de su estado anímico.
Por ello, hemos de tener máximo cuidado con las expresiones del rostro, ya que la videoconferencia magnifica nuestra cara y son perfectamente perceptibles todas las expresiones faciales y lo que ello transmite, ya que, insisto, la comunicación no verbal en videoconferencias adquiere una mayor relevancia.
Es recomendable que los ojos se encuentren a la altura de la cámara o el visor, al igual que es conveniente que el encuadre contemple el rostro, pero también parte del tronco superior (hombros, brazos, etc.).

Postura corporal

La postura corporal transmite información sobre la intensidad de la emoción que está viviendo una persona, sobre su personalidad y carácter y, finalmente, sobre la actitud que está adoptando ante determinada situación. Dado su facilidad de visualización, la postura corporal es un elemento fácil de interpretar.
Durante la videoconferencia hemos de manejar el cuerpo de modo que contribuya a obtener el interés y atención de nuestro interlocutor. Para ello la mejor postura consiste en una leve inclinación hacia adelante, con los antebrazos apoyados en la mesa y uniendo las manos por encima del teclado (aunque lógicamente se separarán mientras comunicamos).

Gesticulación

Debido a que a través de la videoconferencia se limita la exposición de nuestro cuerpo a la zona superior (rostro, hombro y, a veces, las manos), hay que ser muy prudente con las gesticulaciones de manos y movimientos de brazos, ya que si tienden a ser constantes pueden cansar y hasta distraer al interlocutor. En esta modalidad de comunicación hemos de ser más recatados y prudentes en su uso.

Articular bien

No podemos olvidar que durante las videollamadas suelen producirse interferencias, pérdidas de sonido, etc., por lo que lo ideal es articular y pronunciar muy bien, vocalizar y hablar con un ritmo más pasado e intercalando silencios. En tal sentido, es recomendable emplear unos auriculares con toma de voz, lo que no sólo silenciará las voces de nuestros interlocutores en el entorno de nuestra casa, sino que además nuestra voz se escuchará con más precisión.
En fin, como veis nos encontramos ante una nueva modalidad de comunicación, que si bien ya venía siendo manejada por los abogados desde hace años, ahora se va a generalizar, no sólo durante la etapa del confinamiento, sino en el día después, y ello por las numerosas bondades y beneficios que conlleva.


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