206).-La Audiencia Provincial de Madrid (Tribunales Madrileños) a
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Los Tribunales Superiores de Justicia.
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR
Los Tribunales Superiores de Justicia son tribunales superiores, letrados, ordinarios y colegiados, que tiene competencia en una comunidad autónoma. Las comunidades autónomas españolas ejercen competencias administrativas relacionadas con los tribunales de Justicia, como son el régimen personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y los recursos materiales y económicos. Además la Asamblea Legislativa de cada comunidad autónoma interviene en el nombramiento de una tercera parte de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia, formulando una terna que presenta al Consejo General del Poder Judicial, que selecciona uno de los candidatos para la plaza en cuestión. La sede de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia están establecida en los respectivos Estatutos de Autonomía. Los tribunales superiores de Justicia, reemplazaron a las antiguas Audiencias Territoriales en el año 1985. Composición Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Existe un presidente del Tribunal Superior de Justicia, un presidente para cada una de las Salas, un presidente para cada una de las secciones en que pueda dividirse cada Sala y un número de magistrados variable en función del volumen de trabajo del Tribunal. Las plazas se proveen por concurso entre magistrados, en función del puesto correspondiente a cada uno en el escalafón judicial y con reserva de plazas a favor de concursantes especializados en cada uno de los órdenes jurisdiccionales; una tercera parte de las plazas disponibles en la Sala de lo Civil y Penal se reserva para su provisión por juristas de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo General del Poder Judicial de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma respectiva. Competencias. La Sala de lo Civil y Penal conoce, en materias civiles, del recurso de casación y del recurso extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución; de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo; de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones; y de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tenga otro superior común. La Sala de lo Civil y Penal conoce, en materia penal, de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia; de la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo; de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes; y de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja, de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma, de recurso de casación para la unificación de doctrina o en interés de Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sala de lo Social conoce de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la comunidades autónomas, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, de los recursos de suplicación y demás que prevé la ley contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la comunidades autónomas. |
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tiene su sede en las villa de Madrid. Su antecedente más directo fueron las antiguas Audiencias Territoriales. El actual Tribunal Superior de Justicia de Madrid se constituyo el 23 de mayo de 1989. Historia Los antecesores del tribunal superior de Madrid fueron: La Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue una institución administrativo-judicial castellana cuyo origen se remonta al siglo XIII y que, establecida en la capital que fuera del Reino en cada momento, administraba justicia en última instancia y ejercía las funciones de gobierno de la ciudad, especialmente en cuanto a su condición de sede de la Corte, siendo dependiente del Rey y del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos y sus sucesores en la Monarquía Hispánica la mantuvieron en vigor hasta el fin del Antiguo Régimen, tras el que se introducen las demarcaciones y planta judicial contemporáneas. Su nombre completo sería Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Su Majestad. Se la nombra habitualmente en los documentos y la historiografía como Sala de Alcaldes de Casa y Corte o simplemente Sala de Alcaldes, aunque también con otras denominaciones más complejas, como Alcaldes de Casa, Corte y Rastro. El Rastro de la Corte era el territorio sometido a jurisdicción de los alcaldes de corte. Sus alcaldes, o jueces, velaban por el orden de la ciudad, redactaban las ordenanzas relacionadas con el buen gobierno de la Villa y, lo que es más importante, controlaban el suministro y los precios de los alimentos procedentes de las provincias colindantes, el origen del nombre de la plaza situada ante el edificio. En sus sótanos se encontraban las celdas para los presos juzgados allí. Fue inaugurado en 1634 Tenía como territorio jurisdiccional la Corte y cinco leguas en su torno (en 1803 llegó a ser de diez leguas). 5 Leguas=24.14015 Kilómetros. 10 Leguas = 48.2803 Kilómetros Aunque fuertemente vinculada al Consejo Real, de ahí el apelativo de “Quinta Sala”, su organización y funcionamiento estuvieron separados de los de aquel Consejo. Creada como organismo por los Reyes Católicos en 1480, tiene su precedente en los alcaldes del rastro, que acompañaban desde 1351 a los reyes castellanos en sus desplazamientos y que se encargaban de reforzar la justicia de los lugares donde residía el rey con sus oficiales. La villa elegida por el monarca y cinco leguas a su alrededor constituían la corte o rastro del rey. La composición de la Sala de Alcaldes varió mucho hasta 1715, año en el que el número de sus jueces quedó fijado en 12. Además de los jueces o alcaldes locales, formaban la Sala un fiscal, un agente fiscal, escribanos de cámara, relatores, escribanos oficiales, un abogado, procuradores de pobres, porteros y alguaciles. La Sala de Alcaldes siempre estuvo presidida por un gobernador, ministro del Consejo de Castilla, con el apoyo del alcalde decano.La Sala de Alcaldes tenía jurisdicción en los lugares donde residiese el rey y sus consejos. Mientras la corte fue itinerante acompañó siempre los desplazamientos reales. En 1561 se instaló con los demás consejos en Madrid, actuando sobre la Villa y Corte y los lugares comprendidos en un radio de cinco leguas, hasta que en 1803 Carlos IV amplió la jurisdicción de la Sala a diez leguas. Había una serie de pueblos que, aunque incluidos en la extensión territorial de la jurisdicción de la Sala, se encontraban eximidos de la jurisdicción que tenían los alcaldes de la Sala como jueces ordinarios civiles en primera instancia de los pleitos entre partes. Para el logro de una mayor eficacia en el cumplimiento de los cometidos de la Sala, el territorio de su jurisdicción se encontraba dividido en varios cuarteles, al cargo cada uno de ellos de un alcalde que residiese en él.Las competencias de la Sala fueron muy diversas. En cuanto a las de tipo judicial, tenía funciones como tribunal criminal y como tribunal civil. Los alcaldes actuaban como jueces ordinarios y juzgaban las causas civiles en primera instancia hasta cierta cantidad; sus apelaciones se presentaban ante el Consejo de Castilla. Funcionó igualmente como tribunal de apelación de las causas civiles vistas por los tenientes de corregidor de la villa de Madrid. La Sala también tenía jurisdicción criminal, en este caso de manera absoluta y suprema, sin apelación ni súplica para sus sentencias. Conocía por ello la apelación de las causas criminales juzgadas en primera instancia por los tenientes del Corregidor de Madrid y de todas las causas de hurtos, robos y otros delitos. Amplias eran también las competencias gubernativas. Básicamente, le correspondían el gobierno económico y político de la Villa y Corte -que compartía con el Ayuntamiento y la Superintendencia de Policía-, con lo que quedaban bajo su supervisión muchos aspectos de la vida cotidiana de Madrid: abastecimientos y precios de productos, limpieza y policía urbanas, cárceles, higiene y salud pública, vigilancia de calles y establecimientos públicos, mesones y posadas, recaudación de fondos y su distribución, funcionamiento de los hospitales de Madrid, asilos de mendicidad y escuelas, levas y reclutamiento, organización y mantenimiento del orden en los espectáculos públicos de Madrid (toros, teatros, fiestas y procesiones religiosas o grandes solemnidades de la Corte). Otros asuntos de los que conocía la Sala de Alcaldes excedían claramente el territorio de su jurisdicción, tales como negocios referentes a toda la nación y causas de especial importancia, o autos criminales ya empezados por los justicias de los pueblos situados fuera del rastro de la Corte.Por último, como quinta Sala del Consejo de Castilla asistía a las consultas de los viernes con el Monarca, participaba junto al Consejo en las ceremonias de la Corte y tenía facultad de consultar al Rey asuntos de su competencia.. Audiencia territorial de Madrid. Suprimida la antigua Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que solo entendía en los asuntos civiles y criminales de Madrid y pueblos del radio de cinco leguas, se estableció la Audiencia de Madrid por Real Decreto de 2 de Febrero de 1834, y se instaló en el 17 del mismo mes, distribuyéndose en tres Salas bajo la presencia del gobernador hasta el 18 de marzo siguiente, en que se hizo el nombramiento de regente. La instalación se verificó en el mismo palacio que fue de la suprimida Sala de Alcaldes. En 1854 se estableció un Tribunal correccional para conocer en juicio oral y público y única instancia de todas las causas por delitos que debían ser castigados con pena correccional; pero en 1857 se incorporó a la Audiencia, constituyendo su Sala cuarta, que debía conocer, además, de las causas de pena correccional procedentes de todo el territorio de la misma Audiencia. Fue suprimido el 10 de enero de 1874. Las Audiencias así creadas quedan constituidas como tribunales de justicia de apelación, civil y criminal. La jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid abarcaba las provincias de Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo. La Ley del Poder judicial de 1870 especifica la formación y funciones de la Sala de Gobierno y de las Salas de Justicia (de lo Civil y de lo Criminal), determinando además que en cada Audiencia haya un Secretario de Gobierno. Por medio de esta ley se crea el Ministerio Fiscal. Hasta 1872 las Audiencias Territoriales tenían competencias sobre asuntos de naturaleza civil y criminal. A raíz de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 se planteó claramente la emancipación de la jurisdicción penal respecto de la civil. La reforma fue efímera: por Real Decreto de 3 de enero de 1875 se suspendió la reforma de los juicios por jurado en materia criminal, traspasando nuevamente dichas competencias a los juzgados de primera instancia. Las Audiencias de lo Criminal, mas tarde audiencias provinciales, fueron creadas por la Ley adicional a la Orgánica de 14 de octubre de 1882. Inicialmente eran 80 audiencias, pero el Real Decreto de 16 de julio de 1892 las redujo a 34, una por cada provincia, con lo que se pasaran a denominarse como Audiencias Provinciales. El Real Decreto de 29 de agosto de 1893 convirtió las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales en Audiencias Provinciales, de manera que las Audiencias Provinciales quedaron incluidas dentro de las Audiencias Territoriales. Las Audiencias Provinciales extienden su ámbito competencial al territorio asignado a la provincia en la que se encuentran, con lo que la división provincial administrativa coincide con la judicial. Se encuentran subordinados a las Audiencias provinciales los juzgados de instrucción, los juzgados municipales y los juzgados de paz. Las Audiencias Provinciales adquirirán competencias en asuntos criminales, y más adelante ampliaran sus competencias a materia civil.Por la ley de 13 de septiembre de 1888 y Reglamento General para su ejecución de 29 de diciembre de 1890 se incorpora la jurisdicción contencioso-administrativa a las Audiencias Territoriales. Al finalizar la Guerra Civil, la Audiencia provincial asume las competencias del desaparecido Tribunal de Responsabilidades Políticas en su ámbito regional. En 1977 la Audiencia Territorial de Madrid asume las competencias del desaparecido Tribunal de Orden Público. La Ley de Planta y Demarcación Judicial de 28 de diciembre de 1988 suprime definitivamente las Audiencias Territoriales, fija las funciones y límites de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia y el reforzamiento y ampliación de las Audiencias Provinciales. Nota La Comunidad de Madrid tiene la población asciende a 6 779 888 habitantes (INE, 2020) y se concentra mayoritariamente en el área metropolitana de Madrid. |
La Audiencia Provincial de Madrid. La Ley de 1988 se crea la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid cuenta con treinta secciones: quince penales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15, 16, 17, 23, 26, 27, 29 y 30) y quince civiles (8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28), una de las cuales tiene competencia exclusiva en materia mercantil (28). Tiene su asiento en Madrid, capital de la Comunidad de Madrid, teniendo dos sedes:una en la Calle Santiago de Compostela nº 96 y la otra en la Calle Ferraz nº 41. |
Partido judicial. Un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios términos municipales limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina «cabeza de partido judicial». En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de los términos municipales del partido judicial se encuentran los juzgados de paz. Historia La primera división moderna de España en partidos judiciales se realizó en 1834 —mediante un decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividieron las provincias—, a raíz de la nueva ordenación provincial de Javier de Burgos. Entre las motivaciones del decreto se encontraba el empleo de los partidos como circunscripción electoral en las elecciones a Cortes Generales del Reino, además de facilitar una administración judicial más rápida. En 1834 se contabilizaban en España, exceptuando las provincias forales, un total de 451 partidos judiciales. En la actualidad el número de estos, variable a lo largo de la historia, se ha reducido a 431. Estas divisiones serían la base para los distritos electorales. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8000 municipios. Los partidos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, correspondían hasta su autonomía al partido número 12 de Cádiz y al 8 de Málaga, respectivamente. Hoy en día Ceuta sigue manteniendo el código 12 en su partido judicial, y Melilla el 8. De esta forma, aunque en Cádiz existe numeración de los partidos judiciales hasta el 15, no existe el número 12, al igual que en Málaga concluye en el 12 sin existir el 8. Partidos municipales madrileños. Número 1 - Torrelaguna Número 2 - Torrejón de Ardoz Número 3 - Navalcarnero Número 4 - Alcalá de Henares Número 5 - Alcobendas Número 6 - Móstoles Número 7 - San Lorenzo de El Escorial Número 8 - Aranjuez Número 9 - Leganés Número 10 - Getafe Número 11 - Madrid Número 12 - Majadahonda Número 13 - Coslada Número 14 - Arganda del Rey Número 15 - Collado Villalba Número 16 - Parla Número 17 - Alcorcón Número 18 - Fuenlabrada Número 19 - Colmenar Viejo Número 20 - Valdemoro Número 21 - Pozuelo de Alarcón Nota Corregidor, era un Alcalde de algunas poblaciones importantes que era nombrado por el rey y tenía competencias en asuntos administrativos y judiciales.Con la división territorial de 1833 el empleo de corregidor fue sustituido por el de alcalde, El Ayuntamiento de Madrid inicialmente tuvo a su frente el cargo del corregidor, instituido en Castilla por el rey Enrique III en 1393 y puesto definitivamente en marcha con los Reyes Católicos en 1480. El corregidor dependía directamente del presidente del Consejo de Castilla y tenía jurisdicción sobre todos los lugares del corregimiento de Madrid, que incluía no sólo la villa, sino también otros 36 núcleos de población en los alrededores de ésta. |
Son un abogado chileno, santiaguino, un nativo digital, que me gusta las bellas artes, la música selecta y ligera, la política, la oratoria, los libros, y la historia.
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