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174).-Audiencias de preparación de Juicio Penal, y la Audiencia de Juicio Penal; a.-

Carla Nicol Vargas Berrios

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

ETAPAS DE JUICIO ORAL PENAL.

Juzgado de Garantía 

Es posible distinguir las siguientes etapas del proceso penal:

1.-El Ministerio Público recibe los antecedentes de la denuncia y puede decidir no iniciar la investigación si los hechos denunciados no constituyen un delito, o no existen antecedentes suficientes, entre otros motivos. 

2.-Si el Ministerio Público decide iniciar la investigación, formalizará al imputado a través de una audiencia llamada “audiencia de formalización”. En esta primera audiencia de formalización y durante todo el proceso, la persona acusada contará con defensa penal. Si una persona recibe una citación a una audiencia de formalización, puede ir a la Defensoría Penal Pública y solicitar la asesoría de un defensor.

En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra, que podrá extenderse por dos años máximo, y se le podrán decretar medidas cautelares, (prisión preventiva, presentación periódica (firma), o prohibición de acercarse a la víctima, entre otros, siempre que el juez lo crea necesario).

Salidas alternativas

Si el imputado por un delito, asesorado por un defensor, acepta, se puede llegar a un acuerdo y optar por salidas alternativas, que acortan el proceso y deben ser aprobadas por el juez:

Suspensión condicional. Se puede aplicar cuando el delito es de escasa o mediana gravedad (su pena no es superior a tres años) y si el imputado no posee antecedentes penales. En este caso tiene que estar de acuerdo el Fiscal con el imputado.
Acuerdo reparatorio: se puede aplicar cuando se trata de delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no se consideran los casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos, Véase más en Violencia Intrafamiliar). En este caso tiene que estar de acuerdo la víctima con el imputado.

Diligencias de investigación que permiten esclarecer los hechos.

El Ministerio Público las dirige y coordina la acción de las policía y otros organismos especializados. El abogado defensor coordina las diligencias necesarias para asegurar una defensa efectiva, es decir, para presentar pruebas en el juicio a favor de su patrocinado. El imputado puede orientar al defensor para que recabe antecedentes que aseguren su defensa, y por lo tanto, el equilibrio en la investigación.
El fiscal comunica en una audiencia frente al juez de garantía que se ha cerrado formalmente la investigación y puede optar por

1.-Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar),

2.-Sobreseer la causa temporal o definitivamente,

3.-Acusar.

Procedimiento abreviado

Si la fiscalía decide acusar al imputado, y el imputado acepta voluntariamente a que lo juzguen por los hechos indicados por la fiscalía, el imputado (asesorado por su abogado defensor), podrá renunciar a un juicio oral y optar por un procedimiento abreviado, que se produce cuando el fiscal solicita una pena inferior a 5 años, por lo que el juez de garantía no podría aplicar una mayor.

Preparación del juicio oral

Si no se reúnen las condiciones requeridas para un juicio abreviado, comienza la preparación del juicio oral con la formulación de la acusación del Ministerio Público. En esta audiencia el abogado defensor y el fiscal discuten públicamente sobre las pruebas que se presentarán en el juicio, los hechos que se darán por probados y las pruebas que se darán por excluidas. Luego el juez de garantía determinará los hechos y las pruebas por las cuales el imputado será juzgado y que por lo tanto, se presentarán en el juicio oral.

Tribunal de lo penal

El juicio oral se efectúa ante un Tribunal Oral en lo Penal, integrado por tres jueces. El fiscal y el abogado de defensor presentan sus pruebas y sólo si el imputado así lo desea, podrá declarar. El objetivo de este juicio es comprobar la existencia del delito y el grado de responsabilidad del imputado en el delito.
Tras los alegatos el tribunal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución. Si el abogado defensor o el fiscal no quedan conformes con la sentencia, podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones o Corte Suprema.

 




I.- GÉNISIS DE LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL.

1) La preparación del juicio oral se inicia con el cierre de la investigación y termina al dictarse el auto de apertura de juicio oral, desarrollando su principal actividad en la audiencia del mismo nombre, en la que se revisa la acusación fiscal, la querella y los fundamentos de la defensa, se resuelven excepciones de previo y especial pronunciamiento, se corrigen vicios formales y se discute sobre las pruebas ofrecidas por las partes, entre otras posibilidades.
2) En esta etapa, se debe llegar a determinar si es posible iniciar un juicio oral en contra de una o más personas en el que se decidirá si son responsables penalmente por un hecho que aparentemente reviste los caracteres de delito; a continuación, que dicho juicio oral pueda desarrollarse válidamente sin ser afectado por vicios producidos durante la fase de investigación y; finalmente, dejar todo dispuesto para que éste se realice en forma eficiente, en términos que el tribunal oral pueda llegar a su decisión de manera la manera más rápida e informada posible.

3) Cuando el Ministerio Público decide acusar al imputado, deberá  efectuar una presentación formal, en la que comunica su decisión de llevar a cabo el juicio oral penal en contra de una persona que aparece en la investigación como responsable de un hecho criminoso, a fin que se le aplique la sanción penal que corresponda,  en consecuencia, la acusación es un presupuesto básico del juicio del juicio oral.
 
4) La acusación se formula por escrito, salvo que se acuse verbalmente en la audiencia de formalización (juicio inmediato), o se haya citado a una audiencia para celebrar un juicio abreviado. 

5) La acusación debe estar sujeta a una serie de condiciones formales señaladas en el artículo 259 y respetar el principio de la CONGRUENCIA, esto es, que los hechos y personas sean los mismos señalados e incluidos  en la formalización previa, aún cuando se haga una calificación jurídica distinta de ellos, esto tiene vital importancia,  toda vez  que el artículo 341 inciso primero del Código Procesal Penal, le pone un límite al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, puesto que su decisión no puede exceder del  contenido de la acusación, la cual, según el artículo 259 del mismo Código, debe someterse al contenido de la formalización, esta secuencia constituye la llamada FAS (formalización, acusación, sentencia) que emana de los artículos  229, 259 inciso final  y 341 del Código del ramo. 

 


II.- LA ETAPA INTERMEDIA.

1) Si bien esta denominación no se encuentra en el Código Procesal Penal, en toda la  secuencia de actuaciones que se deben verificar hasta que un caso llegue a juicio oral, es válido decir que antes hubo una etapa primaria de investigación,  luego una etapa intermedia dónde los  antecedentes recopilados en la investigación,  adquieren  una forma y un contexto sólido para acusar,  de ahí se llega a la etapa final,  que corresponde al juicio oral propiamente tal. 

2) Es una fase o parte del proceso penal en que el Fiscal, luego de analizar los antecedentes con los que cuenta, entra a evaluar las posibilidades de éxito que cree entender conforme el conocimiento de los mismos, decide dar a conocer su decisión de acusar a la persona investigada y en contra de quien formalizó la investigación en su oportunidad. 
2.1) Por lo tanto, sus objetivos se  encaminan a que el acusado conozca dicha decisión, se entere a cabalidad de los hechos y cargos que se le imputan, ahora respaldados en los antecedentes recopilados durante la investigación. 
2.2) Esta actividad  permite, a su vez, que el imputado haga uso de su derecho a plantear su contestación en términos a desvirtuar los cargos, sea desde el punto de vista formal o de fondo.

 



III.- LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL.

1) Comienza con la presentación por el MP del escrito llamado ACUSACION FISCAL, que debe contener:
1.1) Una explicación de los hechos;
1.2) Las responsabilidades que asigna;
1.3) Las pruebas que se piensa valer;
1.4) Las solicitudes.

2) La Defensa, puede contestar también por escrito o verbalmente, o simplemente no hacer nada, esperando que le prueben los hechos. Es la antesala misma del juicio oral, y se lleva a efecto ante el Juez de Garantía, en esa sede se debatirá el contenido, las pruebas, las peticiones y toda cuestión que sea pertinente discutir.

3) Es en esta audiencia preparatoria donde se puede recurrir al Procedimiento Abreviado, en el evento de concurrir los supuestos legales, o debatir derechamente sobre el contenido del auto de apertura de juicio oral, para que la litis sea conocida, debatida y fallada por el Tribunal de Juicio  Oral en lo Penal.  En consecuencia, se puede  señalar de esta “etapa intermedia”  lo siguiente:
3.1) Corresponde a la decisión formal del Fiscal que presenta la acusación  para   iniciar el juicio propiamente tal.
3.2) Corresponde a la evaluación previa en cuanto que el juicio puede desarrollarse sin vicios de procedimiento  que pudieren afectar el resultado.
3.3) Deja en evidencia todos los elementos sustantivos, procesales y probatorios,  que emanan de la investigación, de modo tal que en la audiencia de preparación de juicio oral, puedan ser examinados y permitir a la defensa impugnarlos en tiempo y forma. 

4) Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral. 
4.1) Se provoca con la presentación ante el Juez de Garantía del escrito de acusación, el que debe contener: 
a) La individualización del acusado y de su defensor;
b) La relación circunstanciada de o de los hechos atribuidos y su calificación jurídica;
c) La relación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal;
d) La participación que se atribuye al acusado;
e) Los preceptos legales aplicables;
f) El señalamiento de los medios de prueba, con el detalle de los mismos en caso de prueba testimonial y pericial;
g) La pena solicitada. 

4.2) Recibida la acusación, el Juez de Garantía cita a los intervinientes para un día y hora determinado, no antes de 25 ni después de 35 días de la presentación de la misma, para que concurran a  la audiencia preparatoria de juicio oral, que será dirigida por el Juez de Garantía, la que presenta las siguientes características:
a) Se desarrollará oralmente en presencia del JG, previa verificación de los asistentes;
b) Se expondrá verbalmente el contenido de la acusación y las demás presentaciones de los intervinientes;
c) Se harán las correcciones formales que correspondan;
d) Se debatirá sobre la prueba ofrecida,  pudiendo excluirse alguna por referirse a hechos públicos y notorios, por ser  impertinentes, dilatorios,  por provenir de actuaciones declaradas nulas, por ser ilícita u obtenida con infracción a garantías fundamentales;
e) También se podrán acordar convenciones probatorias, es decir,  acordar que determinados hechos que no sea necesario probarlos en el juicio oral; 
f) Finalmente, en esta audiencia preparatoria se puede  conciliar la responsabilidad civil.

4.3) Requisitos de la esencia y de validez de la audiencia de preparación de juicio oral:
a) Comparecencia de fiscal y defensor.
b) Comparecencia del querellante.
c) Comparecencia del imputado (discutible).
d) Debido emplazamiento de los intervinientes.

4.4) Circunstancias que permiten suspender la audiencia:
a) Designación de nuevo defensor.
b) Corrección de vicios formales.
c) Nuevo plazo para presentar prueba.
 d) Recepción de prueba anticipada.
   
    5) El auto de apertura: 

5.1) Es una resolución  del Juez de Garantía, que se dicta al término de la audiencia de preparación del juicio oral y contiene:
a) El objeto del juicio oral;
b) Las pruebas y su contenido;
c) Las peticiones que se formulan. 

5.2) Una vez notificado y ejecutoriado debe remitirse dentro de las 48 horas, al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competente y  debe contener los siguientes elementos:
a) El Tribunal competente para conocer el juicio oral; 
b) La acusación objeto del juicio (hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, grado de participación, modificatorias y pena solicitada); 
c) Las correcciones formales que se hayan realizado; 
d) La demanda civil en su caso; 
e) Las convenciones probatorias (acuerdos de prueba, otro ejemplo de justicia negociada); 
f) Los medios de prueba a rendir en juicio; 
g) La individualización de las personas que deberán ser citadas judicialmente y sus gastos; 
h) Las cautelares del acusado;

Además debe señalar: 

i) Si la defensa formuló excepciones de previo y especial pronunciamiento;
j) Si la defensa expuso su teoría del caso, lo que es de suyo importante para el debate sobre exclusión de prueba;
k) Si se formularon o no incidentes, como exclusión de prueba, suspensión de la audiencia y otros;
l) Si las partes ofrecen prueba para la audiencia del artículo 343;
m) La forma de notificación de los intervinientes.
  

6) Recurso contra el auto de apertura: Solo procede la apelación en ambos efectos contra la resolución que excluyó prueba del Ministerio Público, fundado en ella es nula o fue obtenida con inobservancia de garantías fundamentales.


 Ejemplo de CONGRUENCIA:

Veremos a continuación, como opera este principio en las tres actuaciones:


Hechos de la formalización:
El fiscal formalizó investigación contra el detenido por el delito de Tráfico ilícito en péquelas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de consumado, cometido en esta comuna el día 11 de enero de 2012, alrededor de las 01:20 horas, imputándole lo siguiente:
“El día 11 de enero de 2012, alrededor de las 01:20 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado Fulano Zutano Mengano, se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado “Restaurant El Amigo”, ubicado en calle Lagos N° 371, de la comuna de Talcahuano, fue sorprendido de modo flagrante por personal de Carabineros de Chile en posesión y porte, sin autorización competente, entre sus vestimentas, de una bolsa de nylon contenedora de una sustancia a granel que resultó ser cannabis sativa, del tipo marihuana prensada; asimismo, se incautó en poder del acusado la suma de $86.000 en dinero efectivo, presumiblemente producto de la comercialización ilícita de droga.”

 


Hechos de la acusación:

El fiscal acuso por el siguiente hecho:
“El día 11 de enero de 2012, alrededor de las 01:20 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado Fulano Zutano Mengano, se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado “Restaurant El Amigo”, ubicado en calle Lagos N° 371, de la comuna de Talcahuano, fue sorprendido de modo flagrante por personal de Carabineros de Chile en posesión y porte, sin autorización competente, entre sus vestimentas, de una bolsa de nylon contenedora de una sustancia a granel que resultó ser cannabis sativa, del tipo marihuana prensada; asimismo, se incautó en poder del acusado la suma de $86.000 en dinero efectivo, presumiblemente producto de la comercialización ilícita de droga.”

 


Hechos establecidos en la sentencia:

El Tribunal Oral estableció el siguiente hecho en su sentencia:
“Que el 11 de enero de 2012, como a las 01:20 horas de la madrugada, en el “Restorán El Amigo”, ubicado en Lagos N° 371 de Talcahuano, el acusado FULANO ZUTANO MENGANO, fue sorprendido en posesión y porte de una bolsa nylon con 25,63 gramos neto de cannabis sativa a granel; y con $ 86.000 en efectivo.”


MINUTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. 


1) Juez de Garantía señala: Se da inicio a la audiencia de preparación de juicio oral en causa RUC 555555555-5, RIT 666—2012, seguida contra Fulano Zutano Mengano, en causa RUC 555555555-5, RIT 666--2012. 2) Juez de Garantía procede a la identificación de los intervinientes presentes. Ministerio Público:………………………… Defensa:………………………….……….. IMPUTADO: Nombre, Cédula, Domicilio, Ocupación, Lugar y fecha de nacimiento, Edad, Estado civil. 3) Relación de la acusación: Hechos: “El día 11 de enero de 2012, alrededor de las 01:20 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado Fulano Zutano Mengano, se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado “Restaurant El Amigo”, ubicado en calle Lagos N° 371, de la comuna de Talcahuano, fue sorprendido de modo flagrante por personal de Carabineros de Chile en posesión y porte, sin autorización competente, entre sus vestimentas, de una bolsa de nylon contenedora de una sustancia a granel que resultó ser cannabis sativa, del tipo marihuana prensada; asimismo, se incautó en poder del acusado la suma de $86.000 en dinero efectivo, presumiblemente producto de la comercialización ilícita de droga.” 4) Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en artículos 4° con relación al 1° de la Ley 20.000, en que al acusado Zutano Mengano, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo en delito referido precedentemente, artículo 15 N° 1 del Código Penal. 5) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Afecta al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, consistente en la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 6) Pena Solicitada: Se pide que Fulano Zutano Mengano sea condenado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades tributarias Mensuales accesorias legales, en especial el comiso de instrumentos, efectos y/o valores del delito y, las costas de la causa, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades. Todo lo anterior se funda en los artículos 1, 12 n° 16, 15, 25, 29, 50, 68, 70, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 3, 4 y siguientes de la ley 20.000; artículos 259 y siguientes del CPP. 7) Medios de Prueba: A fin de acreditar el contenido de su acusación, el Ministerio Público se valdrá de la prueba testimonial, documental, pericial y material que se expone a continuación. El juez lee los medios de prueba contenidos en la acusación. 8) Se ofrece la palabra al Ministerio Público a fin de que proponga o solicite corrección de vicios formales. 9) Conforme al artículo 263 del CPP, se escucha a la Defensa para que: a) se refiera a la corrección de vicios formales de la acusación; b) oponga excepciones de previo y especial pronunciamiento; c) exponga los argumentos de defensa; d) señale sus medios de prueba de que se valdrá en el juicio oral. 10) El Tribunal resuelve los vicios formales y las excepciones (si es que se hicieron solicitudes en ese sentido). 11) Otras solicitudes u observaciones de las partes. 12) Se pregunta a las partes si van a requerir la citación de estos testigos que señalaron para el juicio oral. 13) Se invita a debatir para acordar convenciones probatorias. 14) Solicitudes de exclusión de prueba. Se abre debate y se resuelve en la audiencia. 15) Debate sobre Cautelares. Se resuelve de inmediato. 16) Otras peticiones que resolver. 17) Fijación de la forma de notificación para cada interviniente. 18) Dictación del auto de apertura de inmediato.




AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL:


TALCAHUANO, NUEVE DE JULIO  DE  DOS MIL DOCE.-

VISTO: Oídos los intervinientes y resueltos en la audiencia los puntos sometidos a debate, se dicta el siguiente Auto de Apertura.

PRIMERO: Abrase Juicio ante el Tribunal Oral en lo penal de Concepción, en la causa Rol Único 555555555-5, Rol Interno 666-2012 en la que don José Luis Pérez Soto, Fiscal Adjunto de esta ciudad, domiciliado en calle Los Copihues N° 22, Hualpén, correo electrónico jlperezs@minpublico.cl,  tras cerrar investigación dedujo acusación fiscal en contra de Fulano Zutano Mengano, cédula nacional de Identidad N° 30.300.300-3, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Guaren N° 111, Población Arranca, Talcahuano; por el delito de Tráfico de Drogas en pequeñas cantidades, representado legalmente por Defensora Penal Pública doña María Luisa Bombal Neruda, domiciliada en calle David Fuentes 18, comuna de Talcahuano, correo electrónico mlbombaln@dpp.cl.-

 SEGUNDO: A fin de garantizar principio de congruencia, que se contiene de los artículos 229, 259 inciso final y 341 de Código Procesal Penal, en el motivo cuarto se transcriben literalmente los acápites pertinentes de la Acusación Fiscal deducida.

TERCERO: La defensa expresa que las alegaciones que sean pertinentes las hará en la audiencia del Juicio Oral respectivo.

CUARTO: ACUSACION FISCAL.

“1.-  LOS HECHOS: El día 11 de enero de 2012, alrededor de las 01:20 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado Fulano Zutano Mengano, se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado “Restaurant El Amigo”, ubicado en calle Lagos N° 371, de la comuna de Talcahuano, fue sorprendido de modo flagrante por personal de Carabineros de Chile en posesión y porte, sin autorización competente, entre sus vestimentas, de una bolsa de nylon contenedora de una sustancia a granel que resultó ser cannabis sativa, del tipo marihuana prensada; asimismo, se incautó en poder del acusado la suma de $86.000 en dinero efectivo, presumiblemente producto de la comercialización ilícita de droga.

2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA y PARTICIPACION. Los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en artículos 4° con relación al 1° de la Ley 20.000, en que al acusado Zutano Mengano, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo en delito referido precedentemente, artículo 15 N° 1 del Código Penal.

3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Como única circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal.

4.- PENA CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA. Por delito señalado se pide la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 UTM,  accesorias legales, en especial el comiso de instrumentos, efectos y/o valores del delito y, las costas de la causa.”



QUINTO: PRUEBA A RENDIR POR EL MINISTERIO PUBLICO.

TESTIGOS. Que deberán ser citados a la audiencia del juicio oral.

a) ESTEBAN HERRERA HERNÁNDEZ, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Desiderio García Nº 495, población Las Higueras, Talcahuano, quien depondrá acerca de los siguientes puntos: Día, hora, lugar y circunstancias de los hechos materia de la presente acusación; procedimiento policial en que le correspondió participar el día 11 de enero de 2012, con relación a los hechos materia de acusación; lo observado en el sitio del suceso momentos previos a la detención del acusado; conducta observada por el acusado al percatarse de la presencia policial; circunstancias de la detención del acusado; especies y evidencias incautadas en poder del acusado al momento de su aprehensión, diligencias y fijaciones practicadas con relación a dichas especies y evidencias; diligencias policiales realizadas con motivo de la detención del acusado, resultados de las mismas; reconocimiento de evidencias incautadas; reconocimiento de la persona del acusado; y, en general, sobre cualquier otro hecho o circunstancia relativa al hecho punible materia de acusación y a la participación que ha correspondido al acusado en tal hecho.

b) JONATHAN BUSTAMANTE MEDINA, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Desiderio García Nº 495, población Las Higueras, Talcahuano, quien depondrá acerca de los siguientes puntos: Día, hora, lugar y circunstancias de los hechos materia de la presente acusación; procedimiento policial en que le correspondió participar el día 11 de enero de 2012, con relación a los hechos materia de acusación; lo observado en el sitio del suceso momentos previos a la detención del acusado; conducta observada por el acusado al percatarse de la presencia policial; circunstancias de la detención del acusado; especies y evidencias incautadas en poder del acusado al momento de su aprehensión, diligencias y fijaciones practicadas con relación a dichas especies y evidencias; diligencias policiales realizadas con motivo de la detención del acusado, resultados de las mismas; reconocimiento de evidencias incautadas; reconocimiento de la persona del acusado; y, en general, sobre cualquier otro hecho o circunstancia relativa al hecho punible materia de acusación y a la participación que ha correspondido al acusado en tal hecho.

c) SILVANA VILLAGRÁN LAGOS, funcionaria de Carabineros de Chile, domiciliada para estos efectos en calle Desiderio García Nº 495, población Las Higueras, Talcahuano, quien depondrá acerca de los siguientes puntos: Día, hora, lugar y circunstancias de los hechos materia de la presente acusación; procedimiento policial en que le correspondió participar el día 11 de enero de 2012, con relación a los hechos materia de acusación; circunstancias de la detención del acusado; especies y evidencias incautadas en poder del acusado al momento de su aprehensión, diligencias y fijaciones practicadas con relación a dichas especies y evidencias; diligencias policiales realizadas con motivo de la detención del acusado, resultados de las mismas; reconocimiento de evidencias incautadas; reconocimiento de la persona del acusado; y, en general, sobre cualquier otro hecho o circunstancia relativa al hecho punible materia de acusación y a la participación que ha correspondido al acusado en tal hecho.

d) ROBERTO SALAZAR MUÑOZ, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Hipólito Salas Nº 329, Concepción, quien depondrá acerca de los siguientes puntos: Día, hora, lugar y circunstancias de los hechos materia de la presente acusación; procedimiento policial en que le correspondió participar el día 11 de enero de 2012, con relación a los hechos materia de acusación; acerca de lo que oyó respecto de las circunstancias de la detención del acusado, especies y evidencias incautadas en poder del acusado al momento de su aprehensión; diligencias policiales realizadas con ocasión de la detención del acusado con relación a especies y evidencias incautadas, resultados de las mismas; reconocimiento de evidencias incautadas; reconocimiento de la persona del acusado; y, en general, sobre cualquier otro hecho o circunstancia relativa al hecho punible materia de acusación y a la participación que ha correspondido al acusado en tal hecho.

PRUEBA PERICIAL:

a) ELIANA ARTIGUES BORDESSOLLES, perito bioquímico, domiciliada para estos efectos en calle Alto Horno N° 777, Las Higueras, Talcahuano, quien depondrá al tenor de Protocolo de Análisis Folio N° 3133, de fecha 16 de enero de 2012, e informe técnico sobre tráfico y acción en el organismo de la cannabis sativa, indicando el objeto de la pericia, reconocimiento y descripción del objeto de la misma, operaciones practicadas, sus resultados y conclusiones. Respecto la perito señalada se pretende incorporar su informe al juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 315 del Código Procesal Penal, esto es, mediante su sola presentación. 

PRUEBA DOCUMENTAL:

a) Extracto de filiación y antecedentes del acusado,extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

b) Copia autorizada de sentencia definitiva condenatoria de término pronunciada contra el acusado  como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, con certificación de encontrarse ejecutoriada.

c) Copia autorizada de sentencia definitiva condenatoria de término pronunciada contra el acusado,  como autor del delito consumado de robo con intimidación, con certificación de encontrarse ejecutoriada.

d) Oficio Reservado N° 282, de fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por Grethel Muller Riquelme, Subdirectora de Gestión Asistencial (S) del Servicio de Salud Talcahuano.

e) Copia de acta de destrucción N° 018, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita, entre otros, por Daniela Cortés Vidal, químico farmacéutico del Servicio de Salud Talcahuano.

f) Oficio Reservado N° 244, de fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por Grethel Muller Riquelme, Subdirectora de Gestión Asistencial (S) del Servicio de Salud Talcahuano, que adjunta Protocolo de Análisis Folio N° 3133, de fecha 16 de enero de 2012, e informe técnico sobre tráfico y acción en el organismo de la cannabis sativa.

g) Protocolo de Análisis Folio N° 3133, de fecha 16 de enero de 2012, suscrito por Eliana Artigues Bordessolles, perito bioquímico del Servicio de Salud Talcahuano.

h) Informe técnico sobre tráfico y acción en el organismo de la cannabis sativa, suscrito por Eliana Artigues Bordessolles, perito bioquímico del Servicio de Salud Talcahuano.

i) Copia de comprobante de depósito a plazo renovable reajustable N° 5499168, emitido con fecha 19 de enero de 2012, por la suma de $86.000, emanado de Banco Estado.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA Y EVIDENCIA MATERIAL:

a) Una bolsa de nylon, con su correspondiente cadena de custodia.


SEXTO: PRUEBA DE LA DEFENSA. Ofrece la misma e idéntica prueba que el Ministerio Publico, la que se reproduce en los mismos términos que los señalados en el motivo quinto del presente auto de apertura.
 OCTAVO: Hágase llegar el presente Auto de Apertura al Tribunal del Juicio Oral de la ciudad de Concepción, dentro de las 48 horas siguientes al momento que quedare a firme.

Póngase al acusado Fulano Zutano Mengano, ya individualizado, a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, haciéndose presente que en razón de estos antecedentes estuvo sujeto a cautelar personal del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, arresto domiciliario nocturno, desde el día 11 de enero del año en curso; siendo detenido el día 03 de febrero de 2012, por orden de detención del Juzgado de Garantía de Chillán,  donde  con fecha 05 de febrero de 2012, , en la causa RIT 2020-2012 de ese Tribunal, se le formalizó y se le ingresó en prisión preventiva  por el delito de Tráfico de Drogas, cautelar que le afecta hasta la fecha y que cumple en el CCP de Gendarmería de Chillán.

Remítase copia autorizada al Servicio Electoral para los efectos de lo que dispone la ley 18.156, en su artículo 39 N° 2.
Infórmese a la Dirección General de Movilización Nacional que se ha dictado la presente resolución para los efectos de lo que dispone el artículo 5° de la Ley 20.014.

Regístrese, notifíquese y dese copia.
RUC     5555555555-5.
RIT       666  - 2012.

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR






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