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150).-La teoría del caso, o cómo construir nuestra línea de defensa; Juicio criminal "State v. Carter" III a

juicio
fabiola del pilar gonzález huenchuñir



La teoría del caso, o cómo construir nuestra línea de defensa (Teoría del caso)

Es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal, defensa plantean ante el juez de control, juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio. El cual se  basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.

Así, tanto el fiscal, el imputado y su abogado defensor sea público o particular, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de  ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión.

La teoría depende en primer término del conocimiento que el abogado  tenga acerca  de los hechos de la causa. Además va a estar determinada también por las teorías  jurídicas que se quiere invocar. No se trata en consecuencia de inventar una historia  que altere, que mienta sobre los hechos ocurridos. Ello, tanto por razones éticas, como por razones en el plano estratégico.

Por tal motivo las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir preconcebidas  de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa  sobre lo que ocurrió.
 En definitiva, una idea transformadora en relato, que intentará dar cuenta de un hecho.
La teoría del caso es aplicable en las tres etapas del proceso penal,  en la etapa de investigación la defensa conoce la carpeta de investigación y en base a ella planea la estrategia de defensa o teoría del caso, verifica los datos de prueba en general con que cuenta la fiscalía, realiza una entrevista previa y en privado  con el imputado para conocer su versión sobre los hechos, y si lo considera pertinente propone una solución alterna o la terminación anticipada  del proceso, en la etapa intermedia se analiza la exclusión o nulidad de las  pruebas ilícitas, y en la fase de juicio oral establece los argumentos de defensa en los alegatos de apertura, define las pruebas a desahogar en el juicio  y orden de las mismas, y formula el interrogatorio y contrainterrogatorio que se formulará a los testigos y peritos, identifica las versiones de la contraparte que resultan mas dañinas y planifica y concreta mediante la estrategia de defensa o teoría del caso  en el alegato de clausura.




Características de la teoría del caso.

Hechos 

Es la capacidad  de análisis de hechos y es el punto de partida y buscar en la  narrativa que añadan la credibilidad  y que el relato que se presenta sea  creíble.

Es única

Se tiene que construir la presentación, narrativa o discurso  de lo que sucedió  enfocada a demostrar el relato.

Coherente.

Que todos los elementos que se presenten tienen que ir en la misma dirección a efecto de lograr la coherencia.

Clara y simple.

Ya que son mas fácil de creer aumentando la credibilidad a fin de evitar lo confuso.

Sencilla.

Los argumentos deben girar en torno a las pruebas existentes.

Veraz.

Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador.

Jurídica.

Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba respetando en todo  momento el principio de legalidad penal.


  La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos. Fáctico
Es la hipótesis que formula quien acusa a un ciudadano y se debe presumir inocente en todo momento apegado al numeral 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Y como se presume inocente entonces solamente cuando el representante social lo acusa de que no es inocente sino que es culpable tiene que plantear cual es la hipótesis bajo la cual esta sosteniendo que ese sujeto es presuntamente inocente es culpable, por tal motivo esta teoría fáctica se sustenta en indicios, en suposiciones pero si no se respalda de la prueba que le corresponde que efectivamente en la teoría, hipótesis lo que el fiscal dijo que es y que se hizo se queda en una pura especulación y suposición porque sin prueba no se puede sostener como una teoría fáctica como un hecho probado.
Jurídico.

Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable. El cual son los componentes básicos de la constitución de la norma que se soporta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad.
Probatorio

Se sustenta lo fáctico y permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia. En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica y ahora no serán suficientes los datos sino que tiene que haber pruebas solidas para que de esa manera ahora quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si él sujeto acusado es o no responsable. Y no quede en una pura especulación.
Lo que establece el artículo 398 del CNPP es grave ya que establece que el fiscal en el alegato de apertura y en el alegato de clausura podrá plantear una reclasificación jurídica respecto del delito invocado en su escrito de acusación, pero se supone que la teoría del caso ya quedo consolidada desde la acusación. Esto trae como consecuencia si se llega acreditar el tema se impondrá una pena mayor al delito, y el asunto es que cuando se suspende el procedimiento dura nada mas diez días y no es suficiente para la defensa que agrava tal situación jurídica.
Definitivamente en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.



La teoría del caso

Aprovechando el arranque de la nueva temporada profesional, hoy me gustaría detenerme en una figura, poco conocida en nuestro país, que sin embargo está llamada a alcanzar un papel preponderante en los aspectos organizativos y de preparación de todo  encargo profesional que conlleve una posible negociación o juicio: la teoría del caso[1].

La teoría del caso, producto exclusivo del trabajo del abogado, es la idea básica o central y subyacente a toda nuestra presentación en una negociación o en juicio, que explica de forma creíble la teoría legal aplicable y los hechos de la causa, idea que ha de ser coherente con la prueba no controvertida y con nuestra propia versión de la prueba controvertida. A través de la misma, explicamos de forma simple, lógica y persuasiva la historia de lo que realmente ocurrió ofreciendo una visión que dé sentido tanto a los hechos de la historia que se presenta como a la teoría jurídica en la que se apoya, hasta tal punto, que dicha historia será la base de la prueba y argumentación jurídica del juicio.

La función de la teoría del caso no es otra que la de iluminar, como si de un faro se tratase, toda la actuación del abogado durante el desarrollo del asunto. Por lo tanto, nada de lo que hagamos debe ser inconsistente con la teoría del caso, ya que en la medida en que nos apartamos de la misma nuestra defensa perderá credibilidad. Lejos de ser una hipótesis de trabajo, es una verdadera tesis.

La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor.

Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.
Simple, ya que debe explicar de forma sencilla y cómoda toda la información derivada del juicio, tanto la de nuestra parte como de la contraria. Mauet señala que «si Vd. no es capaz de explicar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo»
Creíble, requisito relacionado con la sencillez en su elaboración, ya que la misma debe estar construida para ser entendida, retenida y asimilada por el juez al contar con elementos que la doten de verosimilitud, es decir, que la hagan creíble. Para ello, contaremos con hechos lógicos, basados en la experiencia común del día a día, consecuentes.
Autosuficiente, pues debe considerar la totalidad de los hechos de la causa, de forma que nos permita dar una explicación lógica a los mismos (tanto respecto de nuestros hechos como de los invocados de adverso), todo ello a fin de evitar que la otra parte pueda dañarnos al no poder aportar determinada explicación sobre lo sucedido.
Lógicamente, su construcción requiere un arduo trabajo de investigación, pues el abogado, en busca de la mejor teoría del caso deberá conocer los argumentos jurídicos que sostiene cada parte; los hechos relevantes no controvertidos y controvertidos, y, respecto a estos, la prueba de la que podemos servirnos o servirse la otra parte para defender su versión de los hechos; revisar toda la prueba existente y las posibilidades de presentación de nuevas pruebas dentro de la legalidad, etc., lo que nos lleva a que la teoría del caso está en constante y permanente construcción durante las diversas etapas que jalonan el juicio, ya que la recepción de nueva información de interés puede alterar los elementos que conforman nuestra teoría.

Para su construcción hemos de considerar necesariamente los siguientes elementos:

Teoría Jurídica: Figura legal que se intentará acreditar para argumentar nuestra defensa o acusación. Por ejemplo, para el fiscal su teoría jurídica podría ser la comisión de un delito de estafa, mientras que para la defensa lo será una causa de exculpación, atenuación o incluso la falta de concurrencia de los elementos que constituyen la teoría jurídica de la acusación. A fin de facilitar la elaboración de la teoría del caso, la figura legal suele descomponerse en los elementos que la configuran (sujeto, dolo, error de la víctima, etc.).

Proposición fáctica: Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Es un hecho relevante cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica, motivo por el cual no debe confundirse con un elemento legal: es decir, una proposición fáctica no puede ser Jorge actuó con ánimo de lucro, sino que Jorge sustrajo el dinero del cajón acompañada de otra como y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres.

Prueba: Cada una de las proposiciones fácticas debe ser objeto de prueba, por lo que será preciso disponer para cada una de ellas todas las pruebas que se consideren necesarias para poder obtener la acreditación de las mismas. Por ejemplo, en el caso de la proposición fática Jorge sustrajo el dinero del cajón la prueba podrá ser la grabación realizada por las cámaras de la empresa y la declaración testifical del guardia de seguridad y de Jorge. En cuanto a la proposición y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres, la prueba será los movimientos bancarios de adquisición del billete de avión, hotel, forma de pago, situación económica del acusado para, por sus medios, hacer ese viaje, etc.

Una vez que ya conocemos los diversos elementos que conforman su construcción de la teoría del caso, adjuntamos un modelo sencillo de plantilla que puede ser empleada para su elaboración, si bien me gustaría resaltar que la forma de la plantilla es totalmente libre para cada abogado, ya que se trata de hacerla simple y cómoda para facilitar el ejercicio estratégico de la defensa.

Versión de los hechos
Teoría Jurídica
Proposiciones
Fácticas
Evidencia o
Antecedentes

En definitiva, la teoría del caso es una figura de enorme valor para la preparación de todo juicio, siendo un trabajo de estudio previo que, por su configuración, nos ayudará a dar un salto cualitativo en su preparación.

[1] Al analizar la práctica del sistema anglosajón y de muchos países latinoamericanos, llama la atención lo frecuente del uso de esta figura, denominada en la literatura comparada como «teoría del caso» (theory of the case).
por Óscar León


"State v. Carter"


Los esbozos ilustraciones de salas de corte o "Courtroom sketches", reflejan una momento en historia jurídica de una sociedad determinada.


Rubin Carter, Myron Beldock, and Judge
 Leopizzi Date: circa. 1974 to circa. 1976

Capt. Robert C. Mohl testifies during trial of Rubin Carter



Date: circa. 1974 to circa. 1976

Portrait of Vincent DeSimone during the 1974 hearings on the
Rubin "Hurricane" Carter case Date: 197
4



Alfred Bello testifies during the trial of
 Rubin Carter. Date: circa. 1974 to circa. 1976

Portrait of a woman during the retrial
of Rubin Carter. Date:  circa. 1974 to circa. 1976


Portrait of Judge Samuel A. Larner during the retrial of Rubin
 "Hurricane" Carter.Date: circa. 1974 to circa. 1976


Rubin Carter, Myron Beldock, and Judge
Leopizzi Date: circa. 1974 to circa. 1976


Witness Arthur D. Bradley testifies during the Rubin
Carter retrial.Date: circa. 1974 to circa. 1976

Joseph M. Harrison, attorney to Alfred Bello,
testifies in 1974 trial of Rubin Carter Date: 1974

Scene from the retrial of Rubin Carter.
Date: circa. 1974 to circa. 1976

Portrait of Judge Samuel A. Larner during the
retrial of Rubin "Hurricane" Carter.Date:  1974


Vincent DeSimone is cross-examined by defense attorney
 John W. Noonan during the retrial of Rubin Carter. Date: 1974

 

 

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