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165).-De cómo un abogado veterano explica la finalidad del alegato. a

Carla Nicol Vargas Berrios


De cómo un abogado veterano explica la finalidad del alegato.

Hoy dedicaremos nuestro post a transcribir parte del texto de la obra Arte y Técnica del Alegato en Juicio (Thomson  Reuters Aranzadi, 2018), en el que Juan, un abogado veterano, explica a Alicia (una abogada junior), la finalidad principal del alegato, y otros beneficios de su adecuada preparación.

“Una vez Juan concluyó con las características, Alicia, sin levantar la cabeza –pues terminaba de apuntar las características– continuó con sus preguntas.

–             Tengo una duda, pues no veo la diferencia entre convencer y persuadir, ¿es que la hay?

–             Efectivamente –afirmó Juan sonriendo–, cuando el abogado expone su informe oral trata de persuadir y convencer al juez de la bondad de su pretensión, si bien es cierto que por parte de la doctrina y literatura suelen identificarse ambos términos y, la verdad, el tema no está del todo claro.

Veamos; la persuasión puede definirse como un proceso destinado a cambiar a una persona (o a un grupo) su actitud o comportamiento hacia algún evento, idea, objeto o persona(s), mediante el uso de palabras escritas o habladas para transmitir información, sentimientos, razonamientos, o una combinación de los mismos. La persuasión se dirige a la voluntad de la persona, tratando que su parecer se incline hacia la idea que proponemos para, de esta forma, conseguir que esta penetre en la voluntad de aquellas, y para ello empleamos numerosos recursos como pueden ser las emociones, beneficios, perjuicios, una buena elocuencia, la reputación y credibilidad del orador, etc. Sin embargo, convencer supone el empleo de argumentos sólidos dirigidos al entendimiento del destinatario para que éste acoja nuestra postura o pretensión.

Convencer y persuadir deben ir juntos, pues, como indica Llorca Ortega, «si vale mucho saber, no carece de mérito e importancia hacer valer lo que se sabe».

Ahora bien, durante la exposición del informe oral, prevalecerán los argumentos sobre la movilización de las emociones y pasiones, o lo que es lo mismo, convencer sobre persuadir, y ello debido a que nos dirigimos a un receptor o auditorio muy especializado. No obstante, ello no impide el empleo de la persuasión, pues indudablemente nos estamos dirigiendo a seres humanos con sus condicionantes y circunstancias[1].

Por lo tanto, como indica Concha Calonge  persuadir y convencer son los elementos esenciales de la argumentación del abogado; a través de la persuasión, el abogado prepara a su oyente o interlocutor para que acepte su argumentación. Hay que persuadir con la emoción y convencer a la razón.

A continuación, Juan se quedó pensativo y añadió: Alicia, ya que estamos hablando de la finalidad del informe oral, es muy importante que sepas que el informe oral tiene otras finalidades «colaterales» muy importantes. ¿Has leído algo al respecto?

–             La verdad es que no, pues todo apunta a la función de influir en la decisión del juez. ¿Hay algo más?

–             Efectivamente, un alegato bien preparado, o lo que es lo mismo, bien estudiado, fundamentado y dotado de una estructura y orden que garantice la claridad, concisión brevedad y flexibilidad necesarias para su exposición en juicio, puede generar otros beneficios «colaterales» para el profesional. Entre estos beneficios, podemos encontrar los siguientes:

–            Dispondremos de una mejor y más completa comprensión de todos los elementos del pleito o la causa antes de la celebración del juicio.

–             Obtendremos una información privilegiada que nos permitirá evaluar con más garantías las opciones de negociación o conciliación en sala.

–             Plantearemos y ejecutaremos con mayor solvencia la práctica de las pruebas de interrogatorios y periciales durante el juicio.

–             Al analizar profundamente el contenido de las alegaciones de la otra parte, poseeremos una mayor capacidad de refutación (especialmente cuando el contrario nos preceda en la palabra).

–             Ante un eventual recurso contra la resolución que se dicte, el estudio y preparación del informe oral nos suministrará una información muy valiosa para «armar» la impugnación.

–             Finalmente, contribuiremos a ir creando una reputación ante los jueces de buen abogado.

Por lo tanto (y no olvides nunca esto Alicia), a la vista de los beneficios que lleva aparejada una buena preparación del informe oral, es esencial que el abogado durante esta fase sea impecable, es decir, que trabajemos nuestro alegato con plena involucración e identificación con independencia del resultado previsible del litigio, lo que ya, en sí mismo es un resultado extremadamente valioso para nuestro crecimiento y maestría profesional.

Concluyendo: la preparación exhaustiva del informe oral es fundamental, no solo para persuadir y convencer a nuestro auditorio, sino para garantizar al abogado una excelente preparación para el desenvolvimiento de las diversas fases del juicio, incrementar nuestras habilidades de litigación y generar credibilidad en sala, lo que nos lleva a que, sea cual sea nuestra creencia sobre la virtualidad del mismo de cara al juez, nuestro alegato debe ser siempre preparado a conciencia.

[1] Aquí es interesante traer a colación el trabajo desarrollado por el Catedrático de Psicología don José María Martínez Selva, quien en su artículo Comunicación Persuasiva ante los Tribunales de Justicia identifica los términos persuadir y convencer bajo el único término de la persuasión, distinguiendo entre persuasión directa (basada en argumentos racionales, centrales y directamente relacionados con el tema) y la persuasión indirecta (que depende más de las características del orador que transmite la información y del contexto donde se produce la intervención que del contenido en sí del mensaje. Se basa en señales periféricas e indirectas propias de la situación de la persuasión). En relación ambos tipos de persuasión concluye que cuando el grado de implicación es mayor, el individuo confía más en su propia opinión que en la del orador, y habrá poco cambio de opinión, mientras que cuando confía en la fuente que le transmite la opinión el cambio es más probable ya que hay menos implicación.

 

¿Qué es eso de que el abogado sea simpático en sala?

La simpatía mueve dos cuerpos con una sola alma. Gaspar Melchor de Jovellanos.


Entre las diversas acepciones que recoge el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre la palabra simpatía, hemos de destacar dos significaciones que guardan estrecha relación con el objeto de este apartado: a) inclinación afectiva entre personas, generalmente espontánea y mutua y b) modo de ser y carácter de una persona que la hacen atractiva o agradable a las demás.

Sin embargo, cuando nos referimos a la simpatía que puede generar el abogado al intervenir en actos judiciales, debemos profundizar algo más en estas acepciones que ciertamente nos apuntan hacía los elementos que pueden dar lugar a dicho concepto forense: la inclinación afectiva y el hacerse agradable a los demás.

Pero vayamos por partes. ¿Es que un abogado debe ser simpático en sala? ¿Para qué? ¿Respecto a quién? ¿No hay que convencer con los argumentos? Entonces ¿A qué viene la simpatía? Que yo sepa, nadie ha ganado un juicio por ser simpático ¿no?

La simpatía del orador forense , que realmente existe, no significa que éste deba ser o hacerse simpático al auditorio, y muy especialmente al juez o al jurado, sino que debe ser consciente de que al interactuar con seres humanos, por muy revestidos que se encuentren de facultades forenses excepcionales, éstos tienen en su haber sus experiencias vitales que han generado inevitablemente condicionantes y prejuicios de toda naturaleza, y que van a influir en la forma en la que nos van primero a prejuzgar y, luego, a juzgar.

Ello nos lleva inevitablemente a las emociones, porque todos estos condicionantes están determinados por inclinaciones afectivas y emocionales que determinan el estado de ánimo de las personas en determinado momento, razón ésta que todo buen abogado debe considerar, ya que en la medida en que sepa establecer un contacto emocional y afectivo con el juez o miembros del jurado, sabrá calibrar su intervención adaptándola al estado de su entorno. Aquí reside la simpatía a la que nos referimos.

Siendo un poco más concretos, cuando el abogado entre en sala deberá disponer de diversa información que, contrastada con el primer contacto visual con su auditorio, le permitirá conocer el estado anímico reinante, y adaptar su conducta al mismo. Un buen abogado sabrá cuando el juez está cansado por que lleva ya diez juicios antes que el nuestro o porque el juicio precedente ha durado más de dos horas. También sabrá, de un simple vistazo si el juez está de buen humor o contrariado por alguna circunstancia que desconocemos. En estos casos, es obvio que deberemos adaptar nuestra actitud a la del juez, tratando de alcanzar esa inclinación afectiva que nos permita limpiar al máximo el canal de comunicación que vamos a entablar para que nuestro alegato reciba la máxima atención. Por el contrario, de no captar estas señales y prescindir de la empatía, puede enturbiarse la relación "afectiva" y generarse no pocos sinsabores en el acto judicial. Todos los abogados hemos sido mudos testigos de situaciones tensas que se han producido entre juez y abogado adverso o colitigante en casos en los que no se ha hecho una clara lectura del clima afectivo de la sala. Abogados que ante jueces impacientes repiten preguntas ya realizadas durante los interrogatorios; abogados que se extienden en el informe a pesar del lenguaje no verbal del juez que sólo muestra impaciencia, etc…

Para llevar a cabo con éxito todo lo anterior, tendremos que preocuparnos, antes del juicio, de conocer la forma en la que el juez dirige el acto (aspecto éste que hemos tratado ampliamente en este blog) y de conocer todas las circunstancias que rodearán a nuestra intervención (número de juicios celebrados, duración del precedente, etc…) y, cómo no, conocer el lenguaje verbal y no verbal, y saber detectar a través de una simple mirada el estado anímico de quienes nos rodean.

En definitiva, se trata de ser empáticos, es decir, conectar, mostrándonos abiertos y receptivos, con las emociones de los otros. Para ello, tendremos que cultivar, pues se trata de una verdadera virtud, algunos buenos hábitos perfectamente aplicables durante cualquier intervención judicial. A modo de ejemplo destacamos algunos de los mismos:

Mostrar un rostro afable y relajado.
Mantener una actitud permanente de atención y escucha activa.
Evitar conductas huidizas, sabiendo mantener el contacto ocular.
Ser respetuoso con el factor tiempo (llegar puntualmente)
Utilizar adecuadamente el lenguaje verbal y no verbal.
No mostrar soberbia o engreimiento, firmes pero con humildad.
Si surge la ocasión y el ambiente se distiende, algún toque de humor o anecdótico no está de más.
Por tanto, la simpatía del orador es una realidad, se da todos los días en nuestros juzgados, y no se trata de tratar de caer bien, sino sencillamente de disponer de la capacidad de compartir las emociones y afectos de otra persona, contagiándose de las mismas y, así, adaptar la comunicación de nuestro mensaje a las circunstancias.

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