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141).-Abogado, no preguntes al testigo si no conoces la respuesta. a



ana karina gonzalez huenchuñir

fabiola del pilar gonzález huenchuñir

Consejos para la preparación del juicio oral 

En post anteriores hemos analizado la importancia de la preparación del juicio como si de un proyecto se tratara. En tal sentido tratamos la importancia de llevar a cabo dicha preparación siguiendo unos patrones de trabajo muy metódicos que nos permitieran cubrir todas las fases necesarias para llegar al día del señalamiento con el caso perfectamente preparado.

Expuesta dicha necesidad de organizar y estructurar la preparación del juicio oral, hoy nos vamos a centrar en examinar las diversas fases de preparación que podemos seguir sobre la base de este principio organizativo:

Antelación en la preparación del juicio oral

La antelación con la que vamos a preparar el juicio oral va a depender naturalmente de la complejidad del asunto (no es lo mismo una sencilla reclamación de cantidad sin una oposición sólida que una acción reivindicatoria). No obstante, la mejor recomendación para poder determinar con exactitud el tiempo que necesitamos es disponer de una Hoja de Preparación del juicio (que se adjunta en este post) válida para todos los juicios orales civiles, en la que consten las diversas fases vinculadas a su preparación, de modo que con una simple visualización conozcamos la carga de trabajo a la que nos enfrentamos y el tiempo aproximado que vamos a disponer para cumplir con todas las fases satisfactoriamente.

En cualquier caso, y partiendo de que la idea es dedicar cada día un poco de tiempo el estudio del asunto, entiendo que un juicio de escasa complejidad debe prepararse satisfactoriamente con una semana o poco más de antelación; un juicio de complejidad media, entre quince y veinte días. Finalmente, un juicio complejo, una antelación de un mes es recomendable. No obstante, hemos de tener en cuenta que nos enfrentamos ante una cuestión muy subjetiva que dependerá de cada abogado, puesto que distinto será el sistema de gestión de tiempo, de organización y de dedicación diario en el asunto.

 Visualización de la audiencia previa

Visualizar la grabación de la audiencia previa es una medida de gran utilidad para la preparación del juicio oral, ya que nos permite refrescar todos los detalles relativos al juicio oral que fueron objeto de preparación durante dicho trámite y de los cuales posiblemente guardemos un vago recuerdo.

De esta forma, recordaremos si la demanda y contestación se ha rectificado o alterado; repasaremos los hechos controvertidos sobre los que versará la prueba y aquellos sobre los que no habrá discusión; comprobaremos los medios de prueba admitidos, y muy especialmente las pruebas que requerirán nuestra intervención: interrogatorio de parte, testifical y pericial.

Con independencia de lo anterior, la visualización de la audiencia previa nos permitirá recordar la forma de actuar en sala de los abogados que intervendrán en el juicio y la forma en la que el juez suele actuar. En definitiva, como primer paso en la preparación del juicio es precisa una puesta al día, y nada mejor que hacer un repaso de la audiencia previa.

Comprobación de la efectiva citación de los asistentes al juicio.

Esta medida, que podrá realizarse a través del procurador, supone que nos cercioremos de que todos los testigos y peritos están debidamente citados. Con ello evitaremos situaciones desagradables como el encontrarnos con un testigo importante que no asiste, sin haber evaluado suficientemente la decisión a tomar en sala, lo que de seguro nos llevará a una situación difícil. Igualmente, puede permitirnos contactar con aquellos testigos no citados (los propuestos por nosotros) a efectos de informarles sobre el día y hora de celebración del juicio con independencia de que, por la razón que sea, no les haya llegado la citación.

Estudio de la demanda y contestación (interrogatorios de parte, testigos y peritos)

Naturalmente, esta es la parte más importante de la preparación del juicio oral. Sin estudio pormenorizado del asunto es materialmente imposible hacer un buen juicio. Para ello, es fundamental realizar una exhaustiva lectura de la demanda y contestación y de los antecedentes que dispongamos de la audiencia previa, pues con dicha información tendremos todos los datos necesarios para ir elaborando los interrogatorios y el informe oral.

 Elaboración de los formularios de interrogatorios y del informe oral.

A efectos de la preparación de estas dos fases, no debemos olvidar es que hay que seguir un orden cronológico de preparación, distinguiendo entre:

1º.- Interrogatorios de las partes.
2º.- Interrogatorios de los testigos de nuestra parte.
3º.- Interrogatorios de los testigos de la parte contraria.
4º.- Interrogatorio de los peritos de nuestra parte o perito judicial propuesto por nuestra parte, seguido del interrogatorio de los peritos de la parte contraria o perito judicial propuesto de adverso.
5º.- Elaboración del informe oral.

En cuanto el orden a seguir en relación con la preparación de los interrogatorios y el informe oral, este dependerá de cada caso. En teoría, el informe oral es precedido de la preparación del interrogatorio ya que la elaboración del mismo nos ayudará a profundizar posteriormente en el informe oral. Sin embargo, en la práctica, todos tenemos una idea muy aproximada, salvo sorpresas, del resultado de la prueba, por lo que preparar primero el informe oral puede ser una eficaz herramienta para poder enfocar más directamente las cuestiones del interrogatorio. En definitiva, es una decisión que dependerá de cada caso y de la situación en la que el orador se muestre más cómodo.

Repasos

Una vez elaborado el informe oral y los interrogatorios deberemos proceder a dedicar determinados tiempos al estudio del asunto con el fin de que la preparación sea óptima.

Reunión con el cliente, testigos, peritos, etc…

Tal y como venimos indicando, antes de la celebración del juicio oral es fundamental  mantener una reunión con nuestro cliente, los testigos y peritos. La finalidad no es otra que refrescar los aspectos esenciales del juicio para que la intervención se ajuste a las reglas de la máxima eficacia.

En cuanto a nuestro cliente, la reunión es fundamental para exponerle todo lo relativo al caso, con especial detenimiento en el interrogatorio al que puede ser sometido, si bien deberá advertírsele de la posibilidad de que la prueba no se llegue a celebrarse a causa de la renuncia de la otra parte.  Respecto de los testigos propuestos por nuestra parte, es conveniente mantener una entrevista (acompañado de nuestro cliente) con el fin de que éste disponga de información fresca y, en consecuencia, sea más fácil la exposición de un testimonio claro, veraz  y sin fisuras.

Conocimiento del juez

Reiterando lo expuesto en anteriores posts es fundamental y, por tanto, obligado, conocer como dirige el juez el acto del juicio oral.

Feedback

Para concluir, una vez celebrado el juicio, es muy conveniente repasar nuestra intervención con el fin de poder corregir en el futuro aquellos aspectos mejorables.

Pues nada, con el deseo de que estos consejillos puedan ayudaros a recordar algún aspecto que durante la preparación del juicio hayamos dejado olvidado, os dejo con el formulario al que me refería al comienzo del post.

FICHA DE PREPARACION DEL JUICIO ORAL.

FICHA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO

EXPEDIENTE Y JUZGADO:                                            FECHA:

CLIENTE:

PLANIFICACION DE LAS FASES DE PREPARACION

FASE

DIA

HORA

TIEMPO

Vº Bº

Lectura de los escritos de demanda/contestación.

 

 

 

 

Lectura de la AP y organización de las Pruebas.

 

 

 

 

Confirmación de citaciones a testigos y otros

 

 

 

 

Preparación de  los Interrogatorios

 

 

 

 

Preparación Informe Juicio

 

 

 

 

Repaso Informe e Interrogatorios

 

 

 

 

Petición Copia del Acta y CD

 

 

 

 

Envío del expediente al archivo (dormido)

 

 

 

 

NOTAS:

Lectura de los escritos de demanda/contestación: Consiste en la lectura detenida de los escritos de demanda y contestación con el fin de refrescar el conocimiento de la materia objeto de litigio.

Lectura de la AP y organización de las Pruebas: Examen del acta de la AP a fin de conocer la prueba propuesta por las partes.

Confirmación de citaciones a testigos y otros: Para evitar sorpresas, es conveniente encargar al procurador que nos informe si todas las partes están debidamente citadas y, en su caso, adoptar las medidas oportunas.

Preparación de  los Interrogatorios: Fase de preparación de los interrogatorios de los representantes de las partes, de los testigos y de los peritos. Se establecen orientativamente tres fases aunque pueden ser en un número superior. Es conveniente que en una de ellas este presente el cliente para preparar mejor la prueba.

Preparación Informe Juicio: En esta fase se elabora el informe previsto para las conclusiones del juicio. Se establecen orientativamente tres fases aunque pueden ser en un número superior.

Repaso Informe e Interrogatorios: Se procede al repaso de los interrogatorios y del informe. Se establecen orientativamente tres fases aunque pueden ser en un número superior.

Petición Copia del Acta y CD: El mismo día de la AP se enviará escrito al Procurador para pedir copia del CD o del acta del juicio (si llevamos el escrito con nosotros y se lo entregamos en el juicio).

Envío del expediente al archivo (dormido): El expediente se archiva.



Abogado, no preguntes al testigo si no conoces la respuesta.

De las reglas que presiden el interrogatorio, y muy especialmente el denominado contrainterrogatorio, la que titula este post es una de las más citadas y no por ello mejor comprendida. Y ello es así, dado que siendo el fin último del interrogatorio la búsqueda de la verdad, puede producir cierto rechazo, especialmente en el profano, considerar que cuando el abogado interroga ya conoce las respuestas del testigo.

Para la más fácil comprensión de esta cuestión hemos de partir de la idea de que el interrogatorio del testigo suele dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca a su defensa del caso. Por el contrario, el contrainterrogatorio es el que lleva a cabo el abogado al testigo que ya ha depuesto en el interrogatorio directo, siendo por tanto  un interrogatorio realizado “a cara de perro” frente a un testigo que con su testimonio podría perjudicar su defensa.

En el interrogatorio directo, el abogado dispone de absoluta seguridad de lo que el testigo responderá, y por lo tanto, su interrogatorio se dirigirá a confirmar la credibilidad del testigo y su relato de los hechos. Es un interrogatorio cómodo para el abogado, pues está interrogando a “su testigo”. Por el contrario, en los casos del contrainterrogatorio, el abogado puede tener una amplia certeza de lo que el testigo va a responder, bien porque tiene constancia efectiva de ello (especialmente a través del interrogatorio directo que le precede) o porque la lógica y el sentido común hacen presumir que la respuesta será en tal sentido. No obstante, en el contrainterrogatorio no siempre el abogado las tiene todas consigo.

Sentadas estas bases y refiriéndonos exclusivamente al contrainterrogatorio, la regla que examinamos debe ser relacionada con otro elemento de notable trascendencia: su preparación por el abogado.

Efectivamente, un contrainterrogatorio bien preparado por el abogado supone que dispondrá de toda la información del testigo y de aquellos hechos que pueden ser falseados o tergiversados en su declaración (bien negando o afirmando su realidad) En estos casos, si el abogado ha preparado bien el interrogatorio, podrá arriesgarse a preguntar al testigo sobre cualquier cuestión, ya que conociendo la respuesta correcta a la pregunta crucial, puede mantener el control de la situación, tanto si corrobora la expectativa como si se aparta de la respuesta válida. En todo caso, el margen de maniobra del abogado se mantiene invariable pudiendo extraer partido favorable del contrainterrogatorio. No obstante, es posible que haya hechos que desconozca o no esté seguro de ellos, por lo que sobre los mismos no deberá realizar pregunta alguna si la respuesta puede ser crucial para su defensa.

Por lo tanto, la regla que examinamos podría sintetizarse de la siguiente forma:

No formular preguntas cruciales si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas, es decir, no realizar preguntas de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica.

Pues bien, en el supuesto de que durante el interrogatorio el abogado decidiera a realizar una pregunta cuya respuesta ni conoce ni presume, es posible que la respuesta del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda resultar completamente sorpresiva y contraria a los intereses de aquel, echando por tierra la totalidad de lo obtenido.

Podemos ilustrar la aplicación de esta regla en un ejemplo que nos da Carofiglio a través de la transcripción de un interrogatorio real.

Concretamente, un abogado ponía en duda la declaración de un inspector de policía que, de paisano, había visto a unos presuntos homicidas a las 19.54 hs pasar por determinada avenida (minutos antes de que se cometiera el crimen por el que estaban siendo juzgados) El abogado, tratando de desacreditar al inspector, interrogó de la siguiente forma:

–          Abogado: El particular en el que estoy interesado es este otro: en cómo se explica que haya podido usted especificar con semejante precisión esa hora, las 19.54, que –que casualidad- cuadra perfectamente con la hipótesis de la acusación…

–          Testigo: Lo anoté

–          Abogado: ¿Qué quiere decir?

–          Testigo: Verá, abogado, yo siempre llevo encima una pequeña agenda. Cuando observo alguna cosa de interés, la anota aquí, y siempre que tomo nota de algo, también apunto la hora.

–          Abogado: En tal caso, asegura que lleva la agenda encima, en este momento…

–          Testigo: Sí

–          Abogado: Y puesto que los hechos son de este año, aún se podrá localizar la anotación.

–          Testigo: Claro.

–          Abogado: ¿Podemos ver esa agenda?

–          Testigo: Claro.

(El Presidente hace constar en acta que el testigo muestra una pequeña agenda de bolsillo; queda registrado en acta que se procede a examinar la página correspondiente el día 5 de marzo, constando……., hora: 19.54)

Es obvio que el error se produce debido a un mal interrogatorio del abogado, quien desconocía a ciencia cierta si el testigo decía o no la verdad, arriesgándose a realizar una pregunta crucial cuando lo mejor hubiera sido no insistir en dicha cuestión.

Concluir señalando que las causas de vulnerar esta regla residen fundamentalmente en una falta de preparación del interrogatorio o en una pérdida de control del abogado durante el mismo, ya que solo es achacable a ello el que se deslice un error de tal naturaleza cuando el caso se encontraba debidamente preparado.

 

La ansiedad del abogado al interrogar, una mala compañera.
(colaboración Abogacia.es)
El abogado acaba de concluir su interrogatorio directo al testigo y, conforme a una buena técnica, ha logrado que este exprese de forma clara y sin fisuras los hechos claves de su versión, obteniendo un relato amplio, narrativo y preciso. A continuación, corresponde al abogado adverso interrogar, o mejor dicho, contrainterrogar, ya que una vez que el testigo ha expuesto su versión de los hechos, el interrogatorio se dirigirá a cuestionar la calidad de su narración, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo. A la espera de ser contrainterrogado, el testigo vivirá un verdadero estado de ansiedad, pues exponer unos hechos en un contexto tan diferente y hostil como lo es una sala de vistas, y, para colmo, sabiendo que vas a ser preguntado nuevamente, pero esta vez por alguien que tratará de echar por tierra “tu verdad”, es lógico que se generen un conjunto de sentimientos encontrados que confluirán en la referida angustia o ansiedad. Además, esta se revestirá de cierta hostilidad a quien le interroga y un deseo consciente de “vencer” al que considerará su adversario. En cuanto al abogado, si así lo ha decidido, estará dispuesto a interrogar no sin cierto nerviosismo (que, generalmente, variará en función de la práctica y experiencia en las lides forenses), y sus objetivos podrán ser destruir la credibilidad del testigo, de su testimonio, o, al menos, reducir el efecto favorable que haya obtenido la declaración del testigo en el interrogatorio directo. No obstante, no es extraño que en estos casos el abogado actúe con cierta excitación, pues convencido de la certeza de su planteamiento, ve al testigo como un enemigo a batir y al que no hay que hacer concesión alguna; si está ahí es porque está mintiendo, y si no lo hace a conciencia, se estará equivocando, y ese error puede suponer que perdamos el caso: hay que ir a degüello. Este planteamiento agresivo del contrainterrogatorio puede generar cierta ansiedad, y suele ser causa de precipitación al interrogar, enfrentamientos y discusiones con el testigo, empleo de malas formas, etc. que, finalmente, no suelen llevar a nada, salvo a que el testigo cierre definitivamente la puerta a cualquier desliz y que el juez acabe por llamarnos la atención. Por ello, es fundamental que a la hora de enfrentarnos al contrainterrogatorio de un testigo hostil, y con el fin de eliminar dicha ansiedad, consideremos una serie de ideas claves para confrontar el contrainterrogatorio anímicamente más centrados: 1ª.- Los juicios no se ganan en el contrainterrogatorio, sino en el interrogatorio directo. Contrariamente a lo que nos venden las películas del género judicial, es al interrogar al testigo que sostiene nuestra versión (directo) cuando se obtienen más éxitos, siendo casi excepcional desenmascarar a un testigo hostil en un contrainterrogatorio. 2º.- Durante el contrainterrogatorio, y siempre que dispongamos de un objetivo claro y alcanzable, podremos obtener algún resultado en nuestra pretensión desacreditadora, pero rara vez alcanzaremos un éxito total, pues difícilmente el testigo va a cambiar de versión, todo lo más podremos cuestionar su credibilidad (tanto personal como respecto de su narración), lo que, como indica Eduardo Jauchen, es un logro que más que una victoria es un empate. 3º.- Hemos de saber que, como hemos anticipado, el testigo se encontrará ansioso, pero esta vez no sólo por los condicionantes del contexto, sino porque sabe y conoce que en el contrainterrogatorio corre el riesgo de que se cuestione y ponga tela de juicio en su verdad, y esto para cualquier ser humano (y más ante un juez) genera una tensión y un nerviosismo enorme, que se materializará en mantenerse firme en su versión, conceder poco o nada, y dar largas explicaciones que lo llevarán a la versión ofrecida en el interrogatorio directo. Aquí, Eduardo Jauchen identifica dicha actitud con la búsqueda de una victoria sobre el abogado (ni siquiera se conforma con el empate). Pues bien, con estos mimbres, la reflexión que hemos de hacer es que no podemos caer en un estado similar al del testigo; somos abogados, profesionales, y se presume de nosotros un autocontrol en sala contrario a estados de ansiedad debidos a la necesidad de alcanzar ese éxito o destrozar al testigo, situaciones que rara vez se producirán; muy al contrario, el abogado deberá aproximarse al contrainterrogatorio con prudencia, cautela y, sobre todo, calma y concentración, pues de lo que se trata es de enfocar nuestra intervención desde el principio con paciencia, siendo conscientes de que el objetivo que podemos lograr es, en principio, modesto, sin perjuicio de que las circunstancias pueden permitirnos alcanzar un resultado extraordinario. Solo de esta forma, encarando los contrainterrogatorios sin ansiedad y sin la “obligación” de alcanzar el éxito inmediato, generaremos, desde la primera pregunta, una asimetría emocional con el testigo (siempre ansioso por vencer), que será interrogado por un profesional que, al conocer las limitaciones y la modestia de sus objetivos, actuará “con la extrema cordura, lógica, raciocinio y frialdad de cálculo que debe utilizarse en un contrainterrogatorio” (Jauchen). Definitivamente, la ansiedad del abogado al interrogar, es una mala compañera. Si estás interesada/o en esta materia o en cualquier otra vinculada a las habilidades profesionales de los abogados, puedes encontrar más artículos en el blog oscarleon.es Igualmente, en la home del mismo puedes suscribirte y recibir directamente las distintas publicaciones en tu bandeja de entrada.

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