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160).-La confrontación entre el abogado y el testigo, ¿Quién gana? a

Carla Nicol Vargas Berrios


La confrontación entre el abogado y el testigo,  ¿Quién gana?

La práctica del interrogatorio del testigo, y muy especialmente del contrainterrogatorio,  constituye uno de los mayores retos del abogado durante la práctica del acto del juicio. Ello es lógico, pues interrogar, y muy especialmente al testigo cuya declaración evacuada previamente no favorece nuestro planteamiento requiere un alto grado de preparación de la que, desgraciadamente, carecen la gran parte de los abogados españoles al limitarse su proceso de aprendizaje en las técnicas del interrogatorio a las enseñanzas adquiridas por propia experiencia (bien por observación a otros compañeros o por la propia intervención del abogado en los interrogatorios) Naturalmente, ello no impide que dispongamos de extraordinarios abogados litigantes que dominan esta materia.
A tal dificultad se añade la variedad de testigos a los que puede enfrentarse un abogado como son los testigos falsos (voluntarios o involuntarios), expertos, colaboradores con la justicia, menores, ancianos, testigos hostiles, etc.), diversidad que exige una especial técnica para afrontar el correspondiente interrogatorio.
En este contexto, no es extraño presenciar durante el contrainterrogatorio como el abogado entra en abierta discusión, polémica o conflicto con el interrogado, situación ésta que a todas luces constituye un grave error por parte de aquel que, como veremos, provocará una sustancial merma del efecto que pretende su interrogatorio.

Pero, ¿en qué consiste tal conducta de entrar en conflicto con el testigo?

Básicamente, nos encontramos ante una actitud que puede adquirir variadas formas:

–          Empleo de agresividad a la hora de dirigirse al testigo, elevando exageradamente el tono de voz, tratándolo con rudeza o desconsideración.

–          Uso del sarcasmo para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por el testigo.

–          Tono ofensivo (degradar, ridiculizar o insultar) para con el testigo.

–           Entrar en discusión con el testigo sobre el objeto de la respuesta, convirtiendo el interrogatorio en una disputa entre ambos.

–          Amedrantar o intimidar al testigo con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

En todos estos supuestos, es común en el abogado una pérdida de compostura y serenidad la hora de interrogar, ausencia que se materializa en nerviosismo, excitación, agresividad y cierta desconcentración.

Centrada la cuestión, es hora de que analicemos las causas por las que esta conducta constituye uno de los errores más importantes de todo contrainterrogatorio.

En primer lugar, un abogado que pierda la calma durante esta fase verá aminorada la fuerza persuasiva de su defensa, ya que esta actitud se percibe por el juez como un modo de encubrir las debilidades derivadas de una falta de preparación del interrogatorio. Efectivamente, caer en conductas agresivas basadas en la confrontación y la embestida al testigo transmite generalmente carencias en los recursos disponibles del abogado para encarar este trámite, tratando a través de una especie de imposición verbal, obtener su propósito.
En segundo lugar, todo interrogatorio requiere de fluidez y espontaneidad en su desarrollo, es decir, sin interrupciones que provoquen la pérdida del hilo conductor del mismo; para ello es fundamental que el testigo se encuentre tranquilo y calmado. Por lo tanto, un enfrentamiento va a dificultad enormemente esa fluidez, tanto si el testigo se pone nervioso como si se mantiene calmado.

Esto último conviene explicarlo con más detalle.

Si el testigo entra en la confrontación, qué duda cabe que se habrán perdido las opciones de extraer algo positivo del contrainterrogatorio. De hecho, toda reacción a un ataque frontal va normalmente asociada a una posición del testigo caracterizada por mantener lo ya declarado en el examen directo previo, es decir, se enrocará en su testimonio anterior con más intensidad, minimizándose así las opciones de extraer algo provechoso del interrogatorio. Por el contrario, si el testigo mantiene la calma y responde sin alterarse conseguirá que su declaración sea más creíble y, al tiempo, propiciará que la capacidad persuasiva del abogado se aminore proporcionalmente.
En tercer lugar, entrar en agria discusión con el testigo provoca, ineludiblemente, una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente. No es la primera vez en las que tras una contienda de este tipo puede observarse como el abogado necesita tiempo para recuperar el curso del interrogatorio (más aun ante la llamada al orden del juez)
Finalmente, no podemos olvidar que estas situaciones también afectan a los jueces o magistrados que presencian el contrainterrogatorio, pues su atención también se verá alterada y con ello el efecto persuasivo del interrogatorio. Igualmente, el juez percibe al testigo como la parte más débil del contrainterrogatorio, por lo que no verá favorablemente cualquier ataque procedente de quien dispone de una posición más privilegiada, lo que podrá derivar en una llamada de atención al letrado con los consiguientes efectos perturbadores para el curso del contrainterrogatorio.
Consecuencia de todo lo anterior, hemos de apuntar que en caso de enfrentarnos  a un testigo retador, provocador, sarcástico, etc., es decir, ante un testigo que busca la confrontación, el abogado deberá mantener la calma en todo momento, sirviéndose, en su caso, del auxilio del juez para advertir al testigo de tal conducta. Jamás deberá el abogado perder la calma en estos casos, pues como anticipamos, si consigue mantener la compostura, será el testimonio del testigo el que perderá su eficacia persuasiva.
Naturalmente, el contrainterrogatorio no va reñido con una actitud seria, sólida y segura, que transmita autoridad y cierta tensión al interrogado. Incluso, en ocasiones, se permiten excepciones como el caso de abordar un interrogatorio del un testigo que sabemos que está mintiendo voluntariamente y además disponemos de datos que nos permitan demostrar que el relato es falso; en tales casos, entiendo que se permite al abogado la licencia de recargar las tintas en la forma de dirigirse al testigo, pero siempre sin faltar al respeto. Hay que ser duro con el testimonio pero no necesariamente con el testigo.
En conclusión, el abogado deberá enfocar todo interrogatorio alejado del terreno de la confrontación, empleando una actitud serena, empática, conciliadora y atenta, lo que le permitirá avanzar de forma fluida, es decir, sin polémicas innecesarias, con la vista puesta en el objetivo estratégico que nos hayamos propuesto con el contrainterrogatorio.

 


Señor letrado, tiene cinco minutos para informar…


“Si algo debo aconsejarte, es que seas breve en estrados: jamás olvides este consejo. Así te apreciarán los Jueces y te oirán con gusto y te darán la razón casi siempre que la tengas, y aun alguna vez que te falte, y te hallarás con algunas condenaciones a costas de contrario, en venganza del mal rato que dé a los señores del margen su defensor cuando hable mucho en competencia del que habló poco y molestó menos…Nunca digas “procuraré ser breve y molestar lo menos posible la respetable atención de la Sala”, etc.; sélo en efecto y al salir tras la turba oirás muchas veces, “esto se llama informar, y no esa pesadez de fulano, que no hay paciencia que baste para oírle” SARMIENTO (Magistrado)

Manos de un juez

A la hora de elaborar el informe oral hemos de tener en cuenta un elemento de enorme importancia, cual es el tiempo que vamos a emplear en su exposición en sala, ya que conociendo a priori la duración de la exposición podremos organizarnos con mayor facilidad a la hora de establecer la estructura del informe y el tiempo que vayamos a dedicar a cada una de sus partes.

Partiendo de que la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para la duración del informe, tampoco existen unas reglas generales sobre su extensión. No obstante, la tendencia que predomina actualmente en el foro español está inspirada por la brevedad y concisión del mismo.

Múltiples son los factores que influyen en la duración de un informe: la importancia y la naturaleza del asunto, las circunstancias del caso concreto, el desarrollo de la práctica de la prueba, el número de litigantes, etc…, si bien será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada. Ahora bien, estimamos que la duración de un informe debe rondar los diez o doce minutos, siendo esta duración suficiente para una exposición completa del asunto con la concreción necesaria, pues no hemos de olvidar que la finalidad del informe es enteramente persuasiva, lo que supone que para que nuestro mensaje llegue a nuestro auditorio será necesario que sea claro, concreto y conciso, lo que solamente puede conseguirse manteniendo la atención del juez y, claro está,  su atención no puede mantenerse durante demasiado tiempo. Por ello, y siempre pensando en su duración, el informe deberá estar revestido de las siguientes características:

  1. Debe conseguir trasladar al Juez los problemas de hecho o los problemas jurídicos debatidos.
  2. No conviene tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto, pues de seguro, no sólo nos hará perder un tiempo precioso, sino que además debilitará los argumentos verdaderamente importantes.
  3. Hay que evitar reproducir documentos o argumentos que constan en autos y que el juez puede constatar fácilmente.
  4. La clave está en saber resumir la valoración de la prueba practicada en varias ideas.
  5. No conviene agotar al máximo el tiempo preestablecido, siendo incluso más conveniente a la eficacia del informe cuando el juez se encuentre interesado por el alegato antes que cuando haya perdido interés.
Relacionado con la duración del informe se encuentra la problemática, siempre latente, de la limitación del tiempo de los informes por parte del órgano judicial. En mi opinión, el abogado debe disponer de libertad para exponer su informe sin limitación temporal, ya que toda limitación puede suponer una verdadera merma al derecho de defensa. Ahora bien, lo cierto es que el actual colapso judicial motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada, lo que, lógicamente, genera en los jueces un cansancio y una falta de motivación que condicionará notablemente la atención a la exposición del abogado, lo que nos lleva a la necesidad de aplicar las reglas de la claridad, concisión y brevedad en el informe, pues de otra manera nuestro informe no podrá persuadir ni ser eficaz. Por lo tanto, lejos de establecerse unos tiempos para el informe, será el orador quien deba exponer con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que harán que su informe sea objeto de verdadera atención por el juez.

Ahora bien, lo que no considero apropiado aun comprendiendo las razones que motivan dicho proceder, es la costumbre de algunos jueces, probablemente acuciados por problemas de tiempo, de limitar el informe de un asunto de cierta trascendencia (como es un juicio ordinario) a una duración exigua de cinco minutos, periodo en el que el orador se ve obligado a realizar un verdadero esfuerzo de sintetización a costa del mal uso de otras herramientas oratorias (exposición a una velocidad desaconsejable, falta de pausas adecuadas, cansancio de la voz con la consiguiente afonía, posible olvido de ideas, etc…), lo que insisto, repercute notablemente en el derecho de defensa. En otros casos, aunque sigo sin compartir la limitación, la duración concedida de diez minutos es mucho más razonable y suficiente para que el orador pueda reorganizar su informe y trasladarlo con la máxima eficacia.



 


La parcialidad del abogado: un debate inexistente
Óscar León
Feb 27

A la hora de preparar la defensa de un asunto el abogado desarrolla su actividad en el marco del proceso judicial, que no es más que una contienda entre las partes cuyo objetivo es ganar o, en su caso, aminorar los efectos de la derrota. Desde esa perspectiva, el proceso ha sido denominado “verdadera batalla” en la que los contendientes se enfrentan a cuestiones interpretables y discutibles, en la que se trata de convencer al Juez de tener la razón. Es precisamente en este contexto donde el abogado se ve compelido a intervenir con parcialidad, puesto que la contradicción inherente al proceso le obliga a posicionarse alejado de la idea de imparcialidad en la defensa de los intereses de una parte frente a la otra. Para ilustrar esta idea, acudimos a Calamandrei:

“Imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes; pero los abogados están hechos para ser parciales, no sólo porque la verdad se alcanza más fácilmente escalándola desde dos partes, sino porque la parcialidad del uno es el impulso que engendra el contraimpulso del adversario, el empuje que excita la reacción del contrario y que, a través de una serie de oscilaciones casi pendulares, de un extremo al otro, permite al juez hallar lo justo en el punto de equilibrio. Los abogados proporcionan al juez las sustancias elementales de cuya combinación nace en cierto momento, en el justo medio, la decisión imparcial, síntesis química de dos contrapuestas parcialidades. Deben ser considerados como “par” en el sentido que esta expresión tiene en mecánica: sistema de dos fuerzas equivalentes, las cuales, obrando sobre líneas paralelas en dirección opuesta, engendran el movimiento, que da vida al proceso, y encuentra reposo en la justicia”.

Llegados a este punto, hemos de significar que, desgraciadamente, en ocasiones se ha asociado la parcialidad del abogado con el uso de la mentira cuando defiende a sus clientes, extremo absolutamente erróneo como expondremos a continuación.

Efectivamente, hemos de partir del principio de que el abogado viene obligado a conocer con la máxima objetividad todos los hechos que conforman el asunto encomendado, tanto los que favorezcan como los que perjudiquen su defensa. En el examen de tales hechos, deberá mantener una posición de absoluta ecuanimidad e imparcialidad y transmitir al cliente la realidad de su opinión conforme a su leal saber y entender. Una vez aceptada la defensa del cliente, el abogado entra en la dinámica de parcialidad ya referida  que nos impone la contienda procesal.

Esta parcialidad del abogado, no puede equipararse con engaño, embuste o mentira. De hecho, el abogado no debe mentir a la hora de exponer a un Tribunal de Justicia los hechos objeto del debate, y el que lo haga manifiesta un comportamiento poco profesional. Como afirma el Magistrado José Flors Matíes

  “A ningún abogado consciente del significado y la trascendencia de su profesión se le ocurriría afirmar que en un determinado documento se dice algo que en él no consta, o que una realidad física tangible no existe, ni trataría de que se tuviera por cierto un hecho cuya inexistencia le constara. Él es el primero que sabe que quien tal hiciera estaría abocado a la desconsideración y al más absoluto fracaso, y que semejante comportamiento se habría de volver irremediablemente en su contra y en la de sus clientes. La mendacidad resulta, al final y siempre, tan patente que nadie con un mínimo de dignidad y de inteligencia osaría cometer la torpeza de quedar en evidencia y de ganar fama de tramposo”  

En el mismo sentido, Angel Osorio y Gallardo señala “Nunca ni por nada es lícito faltar a la verdad en la narración de los hechos. Letrado que hace tal, contando con la impunidad de su función, tiene gran similitud con un estafador.”

Ahora bien, respetando dicha obligación, el abogado debe de jugar sus cartas sirviéndose de los derechos y garantías que establece el ordenamiento jurídico y empleando su habilidad para exponer sus planteamientos defensivos sobre la base de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, y con el auxilio de la dialéctica y la oratoria, armas que le servirán para  plantear una adecuada estratagema argumental que le permita debilitar los  argumentos del contrario y convencer al Juez de nuestra razón. En este curso de acción no hay lugar para las mentiras; el abogado, en defensa de su cliente, y lo afirmamos sin rodeos, no tiene porqué  mostrar al Tribunal todos los hechos que conoce sobre el asunto encomendado, sino que empleará todos aquellos que sean apropiados para su defensa, siendo precisamente la contradicción del proceso, la que mostrará al Juez todos los hechos que cada parte ha considerado como constitutivos de su pretensión. Obligar a las partes a decir todo lo que conocen sobre el asunto, no solo desnaturalizaría el proceso, sino que colocaría a los abogados en la patética posición de contribuir con su intervención al éxito del contrario. Volvamos a Calamandrei, quien nos ilustra esta idea con la habilidad que le caracteriza:

“La defensa de cada abogado está construida por un sistema de llenos y vacíos: hechos puestos de relieve porque son favorables, y hechos dejados en la sombra porque son contrarios a la tesis defendida. Pero sobreponiendo los argumentos de los dos contradictores y haciéndolos adaptarse, se ve que a los vacíos de la una corresponde exactamente los llenos de la otra. El juez así, sirviéndose de una defensa para colmar las lagunas de la contraria, llega fácilmente, como en ciertos juegos de paciencia, a ver ante sí el conjunto ordenado, pieza por pieza, en el tablero de la verdad.”

A todo lo anterior se suma la versatilidad del derecho, y que supone un factor de dificultad para alcanzar  un planteamiento que sostenga “la verdad”. Ya Angel Ossorio y Gallardo, nos indicaba en El Alma de la Toga  que “Respecto a las tesis jurídicas no caben las tergiversaciones, pero sí las innovaciones y las audacias. Cuando haya, en relación a la causa que se defiende, argumentos que induzcan a la vacilación, estimo que deben aducirse lealmente; primero, porque contribuyen a la total comprensión del problema, y después, porque el Letrado que noblemente expone lo dudoso y lo adverso multiplica su autoridad para ser creído en lo favorable”



Abogados y las técnicas del Trabajo Profundo: concentrarse para ser mejores.
4 DE SEPTIEMBRE DE 2023

 
Durante las vacaciones acostumbro a leer, junto a los clásicos, algún ensayo sobre técnicas que puedan facilitar mi trabajo en el “curso” venidero, pues considero que la relativa desconexión de los días estivales constituye el mejor contexto para la reflexión y el aprendizaje de temas relacionados con la mejora personal. Cuestión distinta es si alcanzaremos el éxito deseado con la puesta en práctica de las enseñanzas adquiridas…

Siguiendo esta costumbre, estos días me he aventurado a releer un libro de Cal Newport[1] que me causó bastante impacto en su momento cuyo título es Céntrate (Deep work). Las cuatro reglas para el éxito en la era de la distracción (Península),y la verdad es que me he alegrado con la elección, pues la segunda lectura me ha permitido afianzar ideas y descubrir nueva información relevante, todo ello desde una perspectiva de su aplicación al ejercicio profesional de la abogacía. Además, la materia en sí, como enseguida veremos, es ideal para comenzar la nueva etapa de actividad que a todos se nos viene encima.

Antes de entrar a fondo en la materia, solo te pido que ahora pienses en algún momento en el que has conseguido trabajar en algún asunto completamente concentrado, sin distracciones, y en el que al concluir has sentido que has aprovechado el tiempo y, además, y te has mostrado pletórico con los resultados obtenidos. Pues bien, esa vivencia, cada vez más escasa, es a la que vamos a dedicar este post.

Básicamente el Trabajo Profundo (TP) según Carl Newport (Deep work) lo constituyen actividades profesionales que se llevan a cabo en un estado de concentración desprovisto de distracciones, de tal manera que las capacidades cognitivas llegan a su límite máximo. El TP es un estado de máxima concentración que te permite adquirir conocimientos complejos y producir trabajos de calidad con rapidez. Este concepto, de fácil comprensión, contrastaría con el denominado Trabajo Superficial (TS) formado por tareas que no son exigentes desde el punto de vista cognitivo, tareas de tipo logístico que se suelen ejecutar en medio de distracciones; mientras el TP crea valor, mejora las habilidades y no es sencillo de replicar,  el TS no crea gran valor y es fácil de replicar.

Obviamente, en todo trabajo encontraremos actividades vinculadas tanto a un TP como a un TS, siendo imposible eliminar las últimas en beneficio de las primeras; no obstante, la gestión del TP pretende reducir el TS a los mínimos posibles en beneficio de aquél; no se trataría de eliminar el TS, sino de controlarlo.

Pues bien, entre las conclusiones del estudio destacan diversos beneficios que ponen en valor el meritado TP:

Para aprender rápidamente cosas difíciles y complejas, es necesario concentrarse con intensidad y sin distracciones, premisa esencial del TP.

  • Incrementar la intensidad cuando trabajamos profundamente, maximiza los resultados que se producen por unidad de tiempo invertida trabajando (el TP optimiza nuestro desempeño).
  • El TP está íntimamente vinculado a la excelencia y la calidad en los resultados obtenidos.
  • Cuando te concentras profundamente, tu mente afianza los caminos de aprendizaje y fortalece las conexiones entre las neuronas para que se activen más rápido. Esto significa que cuando te centras profundamente en una habilidad específica, literalmente reconfiguras tu cerebro para desarrollar esa habilidad con mayor efectividad.
  • A medida que entrenemos la capacidad de trabajar profundamente seremos más eficaces dominando las distracciones.
Partiendo de los beneficios del TP, el ensayo destaca la importancia de disponer de habilidades para llevar a cabo un trabajo en profundidad (en el que la atención y voluntad serán claves); no obstante, a pesar de ser ésta una competencia cada vez más valiosa en nuestra economía, es, curiosamente, escasa y precaria. Las razones de ello descansan fundamentalmente en que vivimos en la era de las distracciones, en las que tendemos a hacer lo más fácil, seguro y gratificante, reinando así una cultura del TS (internet, redes sociales, reuniones improductivas) fomentada curiosamente por las prácticas rutinarias de las propias empresas.

Naturalmente, el TP requiere el aprendizaje de una serie de principios y técnicas que me propongo desarrollar en sucesivos posts, si bien hoy concluiré con una referencia a las habilidades vinculadas al aprendizaje y ejecución del TP:

Concienciación: es clave que seamos conscientes de la existencia de estas dos modalidades de trabajo (TP y TS), de sus características, finalidades y  efectos beneficiosos o perjudiciales para nuestro desempeño; solo así, podremos volcarnos con una cultura del TP.

La atención: es el pivote del TP, pues solo prestando atención completa al trabajo a desarrollar, llegará la concentración y no dejaremos espacio para pensar en cuestiones irrelevantes o en problemas; por otro lado, aquélla, y esto está demostrado científicamente, permite ignorar lo negativo y centrarse en lo positivo, efectos que indudablemente favorecen la evitación de distracciones.

La voluntad: entendida como la virtud por la que una vez tomada una determinación o decisión concreta, se lleve a cabo lo necesario para alcanzar las metas (aunque surjan dificultades externas o internas o disminuya la motivación personal), gracias a un esfuerzo continuado para pasar a la acción venciendo las dificultades y venciéndonos a nosotros mismos, es una virtud imprescindible para el desarrollo del TP, pues trabajar a fondo “es ir más allá de las buenas intenciones” desarrollando una serie de habilidades que nos permitan mantener una concentración ininterrumpida.

La gestión del tiempo (planificación): la gestión del tiempo es la práctica de gestionar tu trabajo para asegurarte de que estás utilizando tu tiempo de la manera más consciente posible. Esta gestión puede aumentar la productividad, pero la mayor ventaja de la gestión eficaz del tiempo es la capacidad de establecer correctamente las prioridades en tu día. De ello se colige la importancia de manejar adecuadamente habilidades de planificación de tareas, programación, creación de rutinas de trabajo, etc. que serán claves en el TP-

Podríamos concluir, siguiendo a Carl Newport, afirmando que el TP es valioso, tiene sentido pero es escaso.

En próximos posts trataremos de aportar, de la mano de Carl Newport, algunas ideas para luchar contra dicha precariedad a través de algunas estrategias para fomentar el TP.

Si estás interesada/o en esta materia o en cualquier otra vinculada a las habilidades profesionales de los abogados, puedes encontrar más artículos en el blog oscarleon.es Igualmente, en la home del mismo puedes suscribirte y recibir directamente las distintas publicaciones en tu bandeja de entrada.

[1] Cal Newport, profesor de Ciencias de la Computación en la Universidad de Georgetown y autor de “Deep Work: Rules for Focused Success in a Distracted World.



¿Cómo puede el abogado realizar el Trabajo Profundo?: estrategias y rituales

El denominado Trabajo Profundo, objeto del libro de Cal Newport  Céntrate (Deep work). Las cuatro reglas para el éxito en la era de la distracción (Península), aproximación realizada desde la perspectiva del trabajo que desarrollamos los abogados. En dicha entrada expusimos los conceptos y diferencias entre el Trabajo Profundo (TP) y el Trabajo Superficial (TS),  mostramos los beneficios del TP y, finalmente, destacamos las competencias y capacidades esenciales para llevar a cabo con éxito el TP.

Partiendo del TP (actividades profesionales que se llevan a cabo en un estado de concentración desprovisto de distracciones, de tal manera que las capacidades cognitivas llegan a su límite máximo) en contraposición al TS (formado por tareas que no son exigentes desde el punto de vista cognitivo, tareas de tipo logístico que se suelen ejecutar en medio de distracciones), me gustaría aclarar un par de dudas que han sugerido algunos lectores del primer post.

La primera, reside en que la gestión del TP no supone dedicar toda la jornada diaria al mismo (en detrimento del TS), ya que el estado de concentración que exige, no nos permitirá dedicar más que una a tres horas máximo (aunque en ocasiones puede ser superior); la segunda, es que, para el abogado, la frontera entre las actividades que integrarían el TP o el TS es borrosa y difícil de precisar, pues hay acciones, que sin ser muy exigentes desde el punto de vista cognitivo (hablar por teléfono con un cliente, responder a determinados correos, etc.) tampoco pueden considerarse actividades logísticas. Por ello, para ser lo más precisos y prácticos posibles, vamos a considerar el TP del abogado aquellas actividades que requieran una concentración y aislamiento absoluto, con el fin de implementar nuestras capacidades cognitivas al máximo. Por tanto, en esta categoría incluiríamos el estudio concienzudo de una demanda o contestación, la redacción de una demanda, contestación, querella, etc., la búsqueda y análisis de doctrina y jurisprudencia, la preparación de los interrogatorios y contrainterrogatorios, informe oral, etc.

Expuesto lo anterior, a continuación vamos a exponer algunas (no todas) de las propuestas y estrategias que expone Cal Newport para desarrollar el hábito del trabajo profundo, práctica que debe de ir más allá de las buenas intenciones, creando rutinas y rituales en la vida laboral diseñados para minimizar la cantidad de fuerza de voluntad[1] necesaria para mantenerse en un estado de concentración interrumpida.

Programar el TP: la programación consiste en la creación de lapsos de tiempo durante los que se realizará determinada tarea o tareas, es decir, programar el tiempo responde a la pregunta ¿cuándo se debe hacer el trabajo? Es por tanto esencial decidir, preferentemente a comienzos de la semana, cuándo pretendemos realizar el TP. Esta programación debe ser flexible, y podrá modificarse en el día a día según las circunstancias.
Disponer de un objetivo o meta: o lo que es lo mismo, ¿qué pretendo conseguir? es sumamente importante disponer de una meta específica a alcanzar durante el periodo de TP, meta que sabemos que nos rendirá beneficios profesionales tangibles y sustanciales, lo que generará un flujo estable de entusiasmo. Por lo tanto, al comenzar con nuestro TP hemos de ser muy conscientes de que vamos a lograr uno o varios objetivos. De este modo, nos concentraremos en lo sustancialmente importante.
Trabajar en un lugar apropiado: es fundamental escoger un lugar en el que evitemos las interrupciones y distracciones, por lo que si desarrollamos el TP en nuestro despacho, tendremos que adoptar las medidas necesarias para asegurarnos que no vamos a ser molestados. El silencio es esencial en la práctica del TP, lo que hace que muchos colegas opten por bibliotecas, su propia vivienda (si las circunstancias lo permiten) o incluso jugar con las horas para trabajar cuando no hay nadie más en la oficina.
Asignar un tiempo específico: es fundamental evaluar los tiempos, marcándonos un periodo concreto para que la sesión de trabajo sea un reto específico y no una carga sin límites fijos. De este modo, a la hora de programar, o incluso al comenzar el TP hemos de responder a la pregunta ¿cuánto tiempo dedicaré al TP
Decidir cómo voy a trabajar: este aspecto se refiere a la necesidad de establecer unas reglas y procesos fijos para aplicar durante el TP que faciliten el desarrollo del trabajo y nos permitan mantener la concentración. A modo de ejemplo destacaríamos el decidir lapsos de descanso, establecer un patrón de actividad en un intervalo de tiempo (por ejemplo, examinar determinados documentos por fases temporales), prohibirse consultar internet y correos electrónicos mientras trabajamos, silenciar el móvil y apartarlo de nuestra vista, etc.
Apoyar el trabajo: esta medida se refiere a la realización de acciones que favorezcan el apoyo al cerebro para que pueda funcionar con un buen nivel de profundidad, es decir, dotarlo de la energía que deberá mantenerse durante todo el proceso. Aquí Cal Newport refiere el comenzar con una buena taza de café o té u organizar el material disponible. Efectivamente, ordenar la mesa supone tanto tener a mano todo lo que vamos a necesitar como despejarla de aquello innecesario, lo que nos permitirá permanecer trabajando sin tener que levantarnos en busca de esto o aquello, y, por añadidura, evitaremos cualquier distracción.
Partiendo de la clara comprensión de la importancia del TP, estas medidas pueden facilitar una práctica exitosa cuando nos enfrentemos a tareas relevantes. Ahora bien, es preciso advertir que los anteriores rituales, como afirma el autor, deben ser experimentados, buscándose en todo momento aquellos que mejorse ajusten a nuestras necesidades.

En el próximo post, trataremos el Ritual de Cierre, un conjunto de medidas prácticas indispensables para concluir nuestra jornada maximizando los beneficios de nuestro trabajo diario.

[1] Disponemos de una cantidad finita de fuerza de voluntad que disminuye a medida que la usamos (Baumeister).

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