143).-¿Es conveniente citar jurisprudencia durante la exposición del alegato? a
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La cita de jurisprudencia por parte del abogado durante la exposición del informe oral no deja de ser una cuestión controvertida. Abona dicha afirmación la existencia de opiniones diversas y, a veces contradictorias, mostradas por jueces y abogados sobre su necesidad, conveniencia y forma de exposición. Ciertamente, la cuestión no es trivial, pues si examinamos la regulación del informe oral en los diversos órdenes jurisdiccionales, se observa como punto transversal a todas ellas la necesidad de arrojar luz en relación con los hechos y fundamentos jurídicos en los que las partes apoyen sus pretensiones una vez practicadas las pruebas pertinentes, lo que supone lógicamente un razonamiento fundado en argumentos de técnica jurídica en el que deberá emplear la cita a leyes, doctrina y jurisprudencia.[1] Expuesto lo anterior, y sin entrar a considerar las diversas posiciones anunciadas, será objeto del presente post fijar mi posición en cuanto a cómo debe efectuarse la cita de jurisprudencia durante la exposición del informe oral, dejando también señaladas aquellas formas que considero incorrectas y que, por tanto, no serán bien recibidas por el juez Para abordar este tema, lo primero que hemos de resaltar es que todo informe oral, para captar el interés y la atención del juez, debe reunir una serie de características que podrían resumirse en concreción, claridad, brevedad, estructura y una construcción flexible y atractiva, por lo que todo abogado, a la hora de elaborar el informe, debe dar cabida a dichos rasgos distintivos, evitando así introducir elementos que quiebren dicha armonía. Actual, o lo que es lo mismo, adecuada temporalmente a los hechos debatidos. Apropiada o contextualizada, es decir, aplicable a la controversia y, por tanto, con verdadera fuerza de convicción. Concreta, centrada en contenidos breves, concisos y suficientemente explícitos. Excepcional o puntual, en el sentido de aportación específica y precisa a los aspectos argumentativos de más calado del asunto. Referida de palabra a la vista de un guion (o de memoria, lo cual es complicado), y en la medida de lo posible, no leída, si bien en párrafos breves y elocuentes, una lectura llama la atención y facilita la comprensión de su correspondencia con el caso. Expuesta de forma natural, sin dogmatismo alguno, pues el juez conoce el derecho, y se presume que está al tanto de la jurisprudencia citada (de lo que puede no estar al tanto, sería de la viabilidad de su aplicación al caso, verdadero objeto de la persuasión del informe). De esta forma, la cita cumplirá su función de soporte argumentativo, mantendrá e incluso reforzará la atención del juez, y lo más importante, podrá, por su fuerza de convicción, ser tenida en consideración por éste para argumentar su resolución. Por el contrario, una cita deficiente o incorrecta, adolecería de las siguientes carencias: Obsoleta, es decir, superada por una doctrina posterior que la hace inaplicable o con escasa fuerza de convicción. Inapropiada o descontextualizada, no aplicable a la controversia, y con nula fuerza persuasiva. Extensa, a través de la incorporación al informe de un contenido muy amplio de la sentencias citadas. Generalizada, de forma que la argumentación del informe se construye a base de continuas referencias a la jurisprudencia (no es de recibo citar una extensa jurisprudencia para fundar la presunción de inocencia...) Leída en toda su extensión durante la exposición del informe. Expuesta dogmáticamente, cómo si se hubieran descubierto nuevas tierras... De farol, citada de forma ambigua y sin conexión alguna con el caso, con el único fin de crear una apariencia de solidez al informe, práctica esta que es rápidamente reconocida por el juez. A modo de conclusión, podríamos afirmar que si bien el aforismo latino Da mihi factum, dabo tibi ius, mantiene toda su vigencia, lo cierto es que a través de una cita de jurisprudencia bien elaborada y bien expuesta durante el informe oral, el abogado podrá contribuir, en muchas ocasiones, al contenido de la argumentación final de la sentencia; y eso, en estos lares no es poco. |
¿Qué es eso de que los abogados tenemos que ser asertivos?
La asertividad es la capacidad de hacer valer los propios derechos sin dejarse manipular y sin manipular a los demás, o, lo que es lo mismo, respetarse a sí mismo y a los demás en el proceso de interacción[1]. Por el contrario, la falta de asertividad se muestra a través de comportamientos sumisos o agresivos. La asertividad se manifiesta en conductas como poner límites a los demás, afrontar una agresión o una crítica, saber decir no, expresar opiniones contrarias a las de otros, realizar peticiones, etc. Entre las características de la asertividad podemos señalar las siguientes: - Está relacionada con el respeto a uno mismo y hacia los demás. - Para ser asertivo hay que disponer de una sana autoestima.[2] - Es un conjunto de pensamientos, sentimientos y conductas. Teniendo en cuenta las funciones que desempeña el abogado, todas ellas vinculadas a la defensa de los intereses de sus clientes, la asertividad es fundamental, puesto que todas las conductas que esta favorece (poner límites a los demás, afrontar una agresión o na crítica, saber decir no, expresar opiniones contrarias a las de otros, realizar peticiones) están asociadas al ejercicio de dicha defensa y de la contradicción imperante en su práctica profesional. El abogado asertivo sabrá comunicarse con sus interlocutores diciendo lo que considere más oportuno en cada situación, lo que hará sin faltar el respeto a los demás ni faltárselo a sí mismo. Si hay que enfrentarse (dicho en términos de dialogo), así lo hará sin esfuerzo alguno, pues es consciente de las obligaciones que conlleva el cumplimiento de su función. Evitará igualmente conductas agresivas o sumisas, y evitará la manipulación de los demás, ya que sabrá controlar sus impulsos más fuertes en situaciones difíciles. Igualmente, fomentará el diálogo al ser comunicativo y dialogante. Por supuesto, sabe decir no y trasmitirá seguridad en sí mismo aun cometiendo errores que inmediatamente reconocerá. El abogado poco asertivo podrá ser sumiso, de modo que no sabrá decir no, dará la razón a otras personas, evitará discusiones, conflictos, aclaraciones, la expresión de lo que siente, por lo que difícilmente podrá llevar a cabo su actividad con la mínima eficacia. Igualmente, el abogado con escasa asertividad, podrá ser agresivo actuando bajo conductas y reacciones de ira o agresivas frente a las personas con las que interactúa. Generalmente, no sabrá reaccionar a las críticas. Pero, ¿cómo aplicamos la asertividad? Veamos algunos ejemplos: El abogado actuará con asertividad en el proceso de atención y escucha al cliente, transmitiéndole con claridad su opinión profesional, sin dejarse llevar por el deseo o emoción de éste. Igualmente, a la hora de negociar, no actuará inspirado por la idea de evitar el conflicto como sea, sino que pondrá en práctica la estrategia que mejor se adapte a los intereses de su cliente. En juicio, será respetuoso y se hará respetar, poniendo de manifiesto, a través de los canales oportunos, su impugnación, protesta u oposición a aquello que considere no se ajusta nuevamente a los intereses de su cliente. Generalmente, los remedios para mejorar la asertividad vienen de la mano de la psicología. Siguiendo en este caso a Olga Castanyer, existen diversas herramientas: - Emplear frases que comiencen por “quiero”, “me gusta”, “no me gusta”, “me siento” - Acostumbrarse a utilizar frases reforzantes para el otro si algo de lo que ha dicho o hecho te ha gustado. - Aprovechar cada ocasión en la que se produzca una situación conflictiva para clarificarla. Hay que expresar inmediata malestar y no dejarlo atrapado en nuestro interior. - Emplear frases que reflejen el efecto de las emociones. “Estoy enfadado”, “estoy triste”, etc. Concluimos con esta frase del psicólogo Walter Riso, que concede a la asertividad, bien aplicada, a nuestra dignificación, y añadiría, a la dignificación de nuestra profesión: “La asertividad… está diseñada para defenderse inteligentemente. Cuando la ponemos al servicio de fines nobles, la asertividad no sólo se convierte en un instrumento de salvaguardia personal, sino que nos dignifica”. Walter Riso. [1] Manuel J. Smith, en su obra “Cuando digo no, me siento culpable” elaboró la tabla de los derechos asertivos. El derecho a ser tratado con respeto y dignidad. El derecho a tener y expresar los propios sentimientos y opiniones. El derecho a ser escuchado y tomado en serio. El derecho a juzgar mis necesidades, establecer mis prioridades y tomar mis propias decisiones. El derecho a decir “NO” sin sentir culpa. El derecho a pedir lo que quiero, dándome cuenta de que también mi interlocutor tiene derecho a decir “NO”. El derecho a cambiar. El derecho a cometer errores. El derecho a pedir información y ser informado. El derecho a obtener aquello por lo que pagué. El derecho a decidir no ser asertivo. El derecho a ser independiente. El derecho a decidir qué hacer con mis propiedades, cuerpo, tiempo, etc., mientras no se violen los derechos de otras personas. El derecho a tener éxito. El derecho a gozar y disfrutar. El derecho a mi descanso, aislamiento, siendo asertivo. El derecho a superarme, aun superando a los demás. [2] Según Olga Castanyer, autoestima es el conjunto de sentimientos, pensamientos y conductas que hacen que una persona se considere digna de ser valorada y querida por sí misma, sin depender para ello de la valoración y el cariño de los demás. |
Ubicación:
Santiago, Región Metropolitana, Chile
Son un abogado chileno, santiaguino, un nativo digital, que me gusta las bellas artes, la música selecta y ligera, la política, la oratoria, los libros, y la historia.
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