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152).-Interrogatorio de testigo. a

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
fabiola del pilar gonzález huenchuñir



Las preguntas para acreditar al testigo en el interrogatorio directo (Colaboración Abogacía.es)
24 FEBRERO, 2020 


Interrogatorio directo es el interrogatorio que realiza una parte procesal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; como ejemplos del interrogatorio directo en el campo penal señalamos los que realiza la acusación a la víctima y, de otro lado, el que realiza la defensa al acusado. En el interrogatorio directo, partiendo de que el testigo es proclive por lo general a la versión que sostiene el interrogador, será aquel el que, a través de la respuesta a las preguntas suministrará al juez una información que apoye dicha versión del litigio.

Por lo tanto, en el interrogatorio directo, el primer objetivo de todo abogado es que el juez crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia, ya que el éxito de la presentación de un testigo ante el juez depende de los juicios de credibilidad que éste realice. Generar esa credibilidad supone la realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito. Dicho de otra forma: si el testigo va a producir un testimonio al que hay que conferir cierta credibilidad, es lógico conocer a este testigo y por qué hemos de creer en su testimonio.

Por ello, la acreditación del testigo es necesaria, si bien deberá ser flexible y no formal o automatizada. Con ello nos referimos a que, dependiendo a las necesidades específicas del caso concreto como la aportación del testigo, su importancia o debilidad, su vinculación con las partes, etc., la acreditación se realizará con mayor o menor intensidad, aunque siempre de forma específica y concreta huyendo de fórmulas generales (profesión, estado civil, hijos, etc…) De lo que se trata, insisto, es de que a través de la acreditación ofrezcamos al juez información válida para la adecuada valoración del testimonio bajo criterios de credibilidad de la aportación.

En consecuencia, todo interrogatorio directo comenzará con la realización de preguntas destinadas a generar credibilidad en la persona del testigo para, una vez asentada la misma, pasar a las preguntas relativas al testimonio. Para ello, no hemos de olvidar que el poder de convicción del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.) pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios, por lo que las preguntas que realizamos deberán abordar aspectos que resalten la credibilidad del testigo en relación con dichos factores.

Igualmente, no hemos de olvidar que este tipo de preguntas iniciales ofrecen al testigo la posibilidad de adquirir confianza, pues indudablemente se sentirá cómodo hablando a su abogado de aspectos con los que está familiarizado.

Para ello la mejor herramienta es el uso de las preguntas para legitimar o validar al testigo, por lo que será objeto de esta colaboración examinar las diversas modalidades de dichas preguntas en función de la finalidad pretendida por quien interroga.

Con estos antecedentes, las preguntas que pueden realizarse en esta fase serán:

Preguntas dirigidas a obtener un conocimiento general del testigo: Actividad laboral o profesional, familia, actividades sociales, etc. Estas preguntas se realizarán cuando el contexto lo permita, pues dependiendo del objeto de la testifical, puede que no sean necesarias y el juez, de primeras, nos llame la atención sobre la posible inutilidad de las mismas. Convendrá hacerlas, pues, cuando el caso lo permita y con la necesaria prudencia.

Preguntas dirigidas a la cercanía del testigo con alguna de las partes del juicio: Si bien es posible que en las preguntas generales de la ley ya se haya mencionado tal circunstancia, es recomendable, si puede ayudarnos a demostrar la objetividad del testigo, preguntar sobre esos vínculos de parentesco, amistad o laborales, pues ello puede permitirnos anticipar una debilidad del testigo y gestionarla a través de nuestras preguntas y no de las del abogado contrario, que a buen seguro lo hará.

P.- Vd. ha manifestado que tenía amistad con María, ¿podría exponernos la causa de la amistad?

R.- Bueno, somos vecinos y la conozco desde hace años.

P.- Ya, pero ¿suelen salir con amigos juntos? ¿hablan a menudo?

R.-  No, en absoluto. Simplemente, de hola y adiós, pero que la conozco vamos.

Preguntas en relación con el caso concreto: A través de estas preguntas se pretende indagar sobre la especial disposición, conocimiento o relación del testigo con el caso en cuestión y la fuente de su conocimiento. La finalidad es clara, persuadir al juez de que nos encontramos ante un testigo de máxima confianza.

En tal sentido, pueden ser objeto de dichas preguntas los siguientes temas:

Conocimientos especiales del testigo sobre la materia objeto de la prueba (policía, testigo perito, etc.)
Aspectos que indirectamente demuestran que el testigo es una persona centrada con capacidad de observación y de memoria.
Situaciones anteriores en las que ha participado en hechos similares y experiencia acumulada.
Razones vinculadas a su capacidad sensorial para conocer sobre los hechos.
Razones vinculadas a su presencia o cercanía en el lugar de los hechos.
P.- ¿Don Ramón, tiene Vd. experiencia en materia de caza?

R.- Sí, claro, soy el Guarda Jurado del Coto San Laureano desde hace veinte años.

P.- Por lo tanto, está Vd. capacitado para distinguir entre las diversas aves que pueblan en coto.

R.- Por supuesto, las podría identificar con los ojos cerrados.

Naturalmente, en esta fase las preguntas a emplear serán cerradas informativas, ya que preguntamos sobre circunstancias que el testigo deberá concretar y que difícilmente podría hacerlo de tratarse de una pregunta abierta.


Cuando contrainterrogues emplea preguntas de un solo punto (un hecho por pregunta) 
por Óscar León

Durante el contrainterrogatorio o contraexamen, es fundamental que el abogado controle al testigo, control que viene referido a la actuación dirigida a evitar que este evada la respuesta a las concretas preguntas de las que va a ser objeto, bien porque no responda de forma específica a la pregunta, o porque trate de fundamentar y justificar cada extremo del que es objeto de interrogatorio amparándose en la versión ya ofrecida en el previo interrogatorio directo.
Una de las herramientas que dispone el abogado para mantener dicho control son las preguntas cerradas, es decir, aquellas preguntas que contienen un trozo de información que debe ser confirmado o negado por el testigo en su respuesta. Partiendo del uso de esta modalidad, las preguntas cerradas deben ser de un solo punto, es decir, relativas a un único hecho o a una única cuestión por pregunta.
Las ventajas de las preguntas de un solo punto son innegables, pues a través de las mismas no solo controlamos mejor al testigo, sino que mantenemos más fácilmente la atención del auditorio y podremos construir alegatos más eficaces. Además, evitaremos el riesgo que conlleva realizar preguntas compuestas.

A continuación examinaremos las ventajas referidas.

Control del testigo

Evidentemente, mientras más concretas sean las preguntas menos posibilidades tendrá el testigo de evadir la respuesta, de responder de forma ambigua o de desarrollar su respuesta extendiéndose en la versión realizada en el interrogatorio directo. Y ello es así dado que si las preguntas se refieren a un hecho concreto, yendo paso a paso, el abogado difícilmente perderá dicho control.

Veamos un ejemplo:

A.- Entonces, afirma que Rafael estuvo a punto de atropellarlo…

T.- Sí.

A.- Pero el vehículo se quedó frenado aproximadamente a un metro de Vd., ¿cierto?

T.- Más o menos.

A.- Entonces fue cuando Vd. golpeó el capó del coche con los dos puños

T.- Bueno, es que estaba muy nervioso.

A.- Acto seguido se dirigió a la ventanilla del conductor. ¿Es así?

T.- Sí.

A.- ¿Y comenzó a golpear la ventana?

T.- No, sólo le dije que saliera.

A.- Es cierto que empezó a insultarle diciéndole “Sal si tienes huevos, hijo de perra”

T.- No recuerdo lo que le dije, estaba muy nervioso.

A.- Le recuerdo que el testigo Sr. Martín declaró ante la Policía que Vd. pronunció dichas palabras mientras golpeaba el cristal…

T.- Es que no lo recuerdo, estaba muy nervioso, quizás le dijera algo, pero se lo merecía…

Concretamente, a través de este interrogatorio traemos los siguientes puntos de información:

1.- Se produjo un conato de accidente de circulación, 2.- El peatón golpeó con los puños el capó del vehículo, 3.- Se dirigió a la ventanilla del conductor, 4.- Golpeó la ventanilla, 5.- Insultó de forma amenazadora al conductor.

Mantener la atención del auditorio

Al desmenuzar la información, el juez dispondrá de un relato detallado, ordenado y fácilmente comprensible sin la necesidad de realizar esfuerzo alguno, llegando incluso a ser más fácil para este imaginar visualmente lo acaecido, ya que un trozo de información llevará a otro y así sucesivamente. Para comprender esta idea, basta con leer el anterior ejemplo, en el que el abogado va narrando la historia, paso a paso.

Construir alegatos más eficaces

El contrainterrogatorio debe realizarse pensando en el alegato final, de modo que a través de la información que vamos exponiendo durante el contrainterrogatorio y del resultado de las preguntas, dispondremos de elementos de hecho y de derecho claves para su formulación.
Siguiendo el ejemplo anterior, no es lo mismo alegar “que el acusado insultó al denunciante y golpeó su vehículo” que afirmar “que el acusado, tras golpear el capó del vehículo con los puños, se dirigió a la ventana del conductor y, mientras la golpeaba, le dijo  a este en tono amenazante “sal si tienes huevos, hijo de perra””.

Evitaremos las preguntas compuestas

Preguntas compuestas son aquellas que introducen dos o más hechos o cuestiones en la misma pregunta, de forma que su enunciado se compone de dos o más preguntas que podrían realzarse de forma independiente. Debido a tal duplicidad, introducen un factor de confusión en el testigo al tener que responder dos cuestiones de una sola vez, lo que hace a estas preguntas potencialmente capciosas.

Veamos un ejemplo relacionado con el anterior interrogatorio:

¿Se dirigió a la ventanilla del conductor y comenzó a golpear la ventana mientras le decía Sal si tienes huevos, hijo de perra”?

Como puede observarse en el ejemplo anterior, el interrogador introduce hasta tres hechos por pregunta (se dirigió a la ventanilla/golpeó la ventana/ insultó al conductor), por lo que el riesgo de confusión (especialmente para el testigo) es enorme. Efectivamente, al responder a esta pregunta es posible que se produzca alguna de las siguientes situaciones poco recomendables para quien interroga:

Que el juez intervenga y declare la pregunta capciosa, pues el testigo al responder (por error en la elaboración de la pregunta) puede que no se esté refiriendo a todas y cada una de las cuestiones planteadas.
Que el testigo responda negando a la pregunta y, por tanto, a las tres cuestiones (y todo de un plumazo). La negación de alguno de sus enunciados supone la negación de todos.
Que no responda de forma específica a la pregunta o trate de fundamentar, justificar o relativizar cada extremo del que es objeto de interrogatorio.
A la vista de lo anteriormente expuesto, constituye una extraordinaria técnica de litigación durante el contrainterrogatorio emplear preguntas cerradas de un solo punto, es decir, preguntas cortas que contengan un hecho por pregunta pues, como hemos comprobado, todo son ventajas.



Si el abogado discute con el testigo, ¿quién pierde?
por Óscar León


"Sé respetuoso con el juez y el jurado; amable con tu colega; civilizado con la parte adversa; duro con el testimonio o la opinión profesional, pero respetuoso con el testigo o perito; y nunca sacrifiques lo más mínimo tu deber de defensa por una mal entendida deferencia hacia los otros 
Irving
Tal y como nos muestra la anterior reflexión, el abogado debe ser, en todo momento, respetuoso con el testigo (parte o perito) durante el interrogatorio. Esto puede ser considerado de Perogrullo, pero lo cierto es que, no es extraño presenciar cómo algunos abogados, al interrogar, entran en abierta discusión, polémica o conflicto con el interrogado, situación que generalmente constituye un error por parte de aquél que, como veremos, provocará una sustancial merma del efecto que pretende su interrogatorio.

Pero, ¿en qué consiste tal conducta de entrar en discusión, polémica o conflicto con el testigo?

Básicamente, nos encontramos ante una actitud del interrogador que puede manifestarse de diversas formas:

- Empleo de agresividad a la hora de dirigirse al testigo, elevando exageradamente el tono de voz, tratándolo con rudeza o desconsideración.

- Uso del sarcasmo constante para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por el testigo.

-  Tono ofensivo (degradar, ridiculizar o insultar) para con el testigo.

-  Entrar en discusión con el testigo sobre el objeto de la respuesta, convirtiendo el interrogatorio en una disputa entre ambos.

-  Amedrantar o intimidar al testigo con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

Como bien explica Baytelman y Duce, estas actitudes nos llevan al denominado pantano:
 “esa lucha sin cuartel que se trenza entre el contraexaminador y el testigo, vertida de una maraña de “dimes y diretes” superpuestos, preguntas interrumpiendo respuestas y respuestas interrumpiendo preguntas; una batalla tan hostil, desorganizada e incomprensible que, en el fragor de la lucha, hace que el significado de la evidencia útil se vea superado por la discontinuidad del relato…”

Estas conductas, pueden suscitarse como consecuencia de una reacción del abogado durante el interrogatorio, asociada a una pérdida de autocontrol, o bien como una conducta voluntaria en la que el abogado emplea dicha actitud de forma estratégica.

En mi opinión, las actitudes vinculadas a la falta de autocontrol constituyen un claro error por las siguientes razones:

Pérdida de credibilidad: un abogado que pierda la calma durante esta fase verá aminorada la fuerza persuasiva de su defensa, ya que esta actitud se percibe por el juez como un modo de encubrir las debilidades derivadas de una falta de preparación del interrogatorio. Efectivamente, caer en conductas agresivas basadas en la confrontación y la embestida al testigo transmite generalmente carencias en los recursos disponibles del abogado para encarar este trámite, que actuará tratando, a través de una especie de imposición verbal, de obtener su propósito.

Pérdida de fluidez: todo interrogatorio requiere de fluidez y espontaneidad en su desarrollo, es decir, que se produzca sin interrupciones que provoquen la pérdida del hilo conductor del mismo, para lo cual es fundamental que el testigo se encuentre tranquilo y calmado. Por lo tanto, un enfrentamiento va a dificultar enormemente esa fluidez.

Merma de la atención del abogado: provoca ineludiblemente una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente. No es la primera vez que tras una contienda de este tipo puede observarse cómo el abogado necesita tiempo para recuperar el curso del interrogatorio (más aun ante la llamada al orden del juez)

Merma de la atención del juez: finalmente, no podemos olvidar que estas situaciones también afectan a los jueces o magistrados que presencian el contrainterrogatorio, pues su atención también se verá alterada y con ello el efecto persuasivo del interrogatorio.

Victimización del testigo y llamada al orden: Igualmente, el juez percibe al testigo como la parte más débil del contrainterrogatorio, por lo que no verá favorablemente cualquier ataque procedente de quien dispone de una posición más privilegiada, lo que podrá derivar en una llamada de atención al letrado con los consiguientes efectos perturbadores para el curso del contrainterrogatorio.
Consecuencia de todo lo anterior, hemos de apuntar que en caso de enfrentarnos  a un testigo retador, provocador, sarcástico, etc., es decir, ante un testigo que busca la confrontación, el abogado deberá mantener la calma en todo momento, sirviéndose, en su caso, del auxilio del juez para advertir al testigo de tal conducta. Jamás deberá el abogado perder la calma en estos casos, pues como anticipamos, si consigue mantener la compostura, será el testimonio del testigo el que perderá su eficacia persuasiva.

Naturalmente, el contrainterrogatorio no va reñido con una actitud seria, sólida y segura, que transmita autoridad y cierta tensión al interrogado.

No obstante, y como avanzamos, en ocasiones se permiten excepciones (precisamente cuando se actúa voluntaria y estratégicamente), como el caso de abordar un interrogatorio de un testigo que sabemos que está mintiendo voluntariamente y además disponemos de datos que nos permitan demostrar que el relato es falso; en tales casos, entiendo que se permite al abogado la licencia de recargar las tintas en la forma de dirigirse al testigo, pero siempre sin faltar al respeto.

Ya lo dice  la frase “Al interrogar sé suave con el suave; astuto con el listillo; confidente con el honesto; piadoso con el joven, el temeroso o el débil; duro con el rufián, e inflexible con el deshonesto. Pero todo ello sin menoscabar tu dignidad ni la del propio testigo”, podemos ser inflexibles con el testigo que miente, empleando cierta agresividad, pero sin traspasar los límites del respeto y la dignidad personal.

En conclusión, el abogado deberá enfocar todo interrogatorio alejado del terreno de la confrontación, empleando una actitud serena, empática, conciliadora y atenta, lo que le permitirá avanzar de forma fluida, es decir, sin polémicas innecesarias, con la vista puesta en el objetivo estratégico que nos hayamos propuesto para el contrainterrogatorio.
Para concluir, sólo nos queda responder a la pregunta que titula este post: pierde el abogado.
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La ética del interrogatorio (colaboración en abogacia.es) por Óscar León

Cuando el abogado interroga se encuentra en una situación de privilegio frente al testigo, pues sobre este recae la obligación legal de responder a sus preguntas, obligación que suele llevarse a cabo en un estado de nerviosismo, preocupación y estrés que genera el hecho de declarar ante un órgano judicial. Esta tensión emocional contrasta con la del letrado, acostumbrado obviamente a la práctica del interrogatorio. Por lo tanto, podría afirmarse que durante el interrogatorio existe una asimetría tanto emocional como en materia de preparación entre ambas partes de la ecuación.
Sin embargo, este privilegio no es ilimitado, y existe una ética no escrita del interrogatorio que debe respetarse por el abogado a la hora de interrogar, y que naturalmente se ve respaldada por las facultades del juez o presidente del tribunal de mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos.

Preguntas coactivas: Son preguntas en las que el interrogador, mediante el empleo del lenguaje verbal y no verbal, hostiga y presiona al testigo, coartando así su libertad para formular sus respuestas. Estamos hablando por tanto del empleo de un componente agresivo sobre el testigo que, dependiendo de diversas circunstancias concurrentes, limitará su capacidad de emitir testimonio.Partiendo de este compromiso del abogado, dedicaremos esta colaboración a examinar aquellas conductas que, a la hora de interrogar, pueden vulnerar dichas reglas de comportamiento que hemos venido a denominar la “ética del interrogatorio”; dicho de otra forma, vamos a examinar algunas modalidades de preguntas que pueden considerarse impertinentes por incumplir dicha ética. Una advertencia, nada es blanco o negro en materia de interrogatorio, por lo que siempre habrá una casuística que exigirá cierta de ponderación sobre lo que es o no correcto.

Preguntas sobre los antecedentes criminales del testigo: Si bien es legítimo realizar preguntas con el fin de desacreditar al testigo, es decir, preguntar sobre motivaciones, intereses, conductas previas, antecedentes que puedan arrojar luz sobre la fiabilidad de su testimonio (máxime cuando han sido ocultadas tras las generales de la ley), lo cierto es que preguntar sobre conductas privadas o antecedentes personales del testigo que no tengan relación alguna con el caso, constituye a nuestro juicio una conducta impropia.
Estas preguntas plantean muchas dudas a efectos de su admisión, ya que esta decisión dependerá de factores como la persona del testigo examinado, el aporte de su testimonio o trascendencia del mismo, la presumible falsedad de la declaración que se está evacuando, la importancia del asunto que se está debatiendo, etc. En definitiva, habrá de realizarse un verdadero esfuerzo de valoración para determinar cuándo nos encontramos ante una coacción ilegítima.

– Pero como puede usted decirnos que no lo vio ¿No se da cuenta que mentir en juicio está penado con la cárcel?

– ¿Va a usted a seguir ocultando los hechos o va a decirme la verdad?

– Por favor, deje de proteger al acusado y conteste a mi pregunta…

– Ha jurado decir la verdad, ¿está Vd. seguro de lo que está diciendo? ¿no se da cuenta de las consecuencias de mentir?

En un pleito sobre división de condominio:

¿Vd. pasó tres años en prisión, cierto?

Pero, Vd. ha estado ingresado en un centro penitenciario, ¿verdad?

Una segunda modalidad puede producirse cuando ponemos en boca de una persona que no participa en el procedimiento afirmaciones contrarias al testimonio que se está prestando.

¿Tiene antecedentes penales?

Imaginemos que es cierto, que el testigo tiene antecedentes penales, pero la condena que motivó su ingreso fue por abusos sexuales. El tal caso, resulta improcedente y fuera de lugar tal pregunta.

Pregunta que tergiversa la prueba: Son preguntas a través de las que el interrogador asume que son ciertos determinados hechos sobre las que no ha habido prueba en juicio, o que, existiendo la prueba, ésta no se ajusta a la información suministrada. Esta pregunta es inadmisible por capciosa, ya que tergiversa el contenido de la prueba ya ingresada o la inventa con el fin de inducir a error al testigo.

La primera modalidad consiste en preguntar asumiendo ciertos hechos como probados cuando realmente no hay prueba alguna al respecto.

¿Qué opina Vd. si le dijera que las huellas dactilares encontradas en la carta eran de Luís?

Dos testigos afirman que Vd. no se encontraba en el bar, ¿cómo se explica eso?
Falta de respeto al testigo: “Respeta al testigo y destruye el testimonio” señala la máxima forense. Efectivamente, cuando interroguemos hemos de ser respetuosos con el testigo, lo que excluye el empleo de conductas muy agresivas, rudas o desconsideradas como degradar al testigo, ridiculizarlo, usar el sarcasmo constante para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por éste. En definitiva, debe excluirse el todo ofensivo o irrespetuoso.

Su ex, que no ha podido asistir a juicio, ha afirmado que Vd. sí se encontraba en Sevilla el día de los hechos.

Hay compañeros de su curso que afirman que Vd. participó en la pelea. ¿Qué tiene que decir a esto?

Otra conducta impropia reside en tergiversar lo manifestado por el testigo, bien en la instrucción del proceso o en el interrogatorio directo. En ocasiones, el testigo no recuerda claramente lo que ha manifestado en fases previas del proceso.

Entonces, ¿cómo pudo afirmar que Vd. se encontraba dormido? (dijo que estaba muy cansado)

¿Ahora afirma que no lo conocía cuando en instrucción dijo lo contrario? (dijo que no lo conocía aunque su cara le resultaba familiar)
Concluir afirmando, como señala Colman, que todo interrogatorio debe ser justo, y que el testigo no debe ser engañado o confundido por el abogado. Naturalmente, siempre dispondremos de la garantía del control por el juez, pero, de por sí, el abogado debe conducir su interrogatorio de forma justa, moderada e ingeniosa, sin olvidar que existen casos excepcionales en los que la agresividad en el interrogatorio podrá aflorar, pero, eso es otra historia…




[Opinión] Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (I)

Josep Gálvez | 05/10/2021

Pocas cosas hay tan yanquis como un McDonald’s, el Monte Rushmore o Irving Younger.
Aunque algo menos conocido en este lado del Atlántico, Younger fue una auténtica leyenda de los tribunales norteamericanos del siglo XX.
En efecto, era un litigador extremadamente dinámico, cuya reputación en los tribunales le precedía allá donde iba. En su larga trayectoria profesional, se encargó de numerosos pleitos de gran repercusión en la época.
Por ejemplo, el caso del cantante de folk Pete Seeger por desacato al Congreso durante la era McCarthy al negarse a responder a preguntas sobre sobre sus presuntos vínculos con el Partido Comunista.
Younger era sobre todo conocido por su asombrosa habilidad frente a un jurado mediante el uso de un agudo ingenio y cierta propensión a la teatralidad, y sobre todo, por su excepcional capacidad para desmontar a cualquier testigo con tan sólo unas pocas preguntas preparadas cuidadosamente con antelación.
Es raro que Netflix no le haya hecho dedicado aún una película o una serie, pero si buscan en internet sobre Younger, encontrarán a un sinfín admiradores de este abogado, exjuez y, sobre todo, profesor de técnicas procesales (“Trial Techniques”) en la Universidades de Cornell o Minnesota.
Sus lecciones siguen siendo hoy objeto de veneración por generaciones enteras de litigadores.

En la difusión de su figura, es remarcable el papel que ha tenido la “American Bar Association” ya que consiguió recuperar prácticamente la totalidad de las clases impartidas por Irving Younger a partir de la transcripción de sus grabaciones en casete.
De hecho, incluso, tenemos por “youtube” algún famoso vídeo de sus clases en la cima de una montaña en Colorado que, por cierto, se ha venido proyectando durante más de medio siglo en las universidades de Estados Unidos y de todo el mundo.
Con su carácter ágil y expositivo, Younger contemplaba el litigio desde su ejercicio práctico, evitando los rollazos y la indigesta teoría universitaria, destacando sus célebres técnicas de oratoria y persuasión ante los tribunales, sobre cómo encarar la declaración de peritos y testigos o los mejores criterios para la selección de un jurado, entre otros.
Hoy nos vamos a centrar en una de sus más recordadas lecciones, los famosos “Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (“The Ten Commandments Of Cross Examination”), una insuperable guía para salir airosos del interrogatorio del testigo contrario.

UNA GUÍA PARA EVITAR NAUFRAGAR EN EL CONTRAINTERROGATORIO

Aunque, como él mismo confesaba, “en realidad, no se trata de diez mandamientos, sino tan sólo de seis o siete, que explico con diferentes palabras para que lleguen hasta diez, porque ese número tiene un enorme encanto literario”.
Younger advertía en su lección que estas sugerencias no le convertían a uno automáticamente en un interrogador brillante, “pero al menos no se avergonzará de sí mismo”, de tal manera que “no se convierta usted en un bufón ante el tribunal”.

En efecto, lo que buscaba Younger era que cada uno de los alumnos, como futuros abogados, fueran “al menos, razonablemente efectivos”, motivo por el cual -con su ironía característica- consideraba que no eran simples sugerencias, sino auténticos mandamientos que deben cumplirse en la sala de vistas.
De tal manera, si hay uno sólo de los mandamientos que no se cumple, lo lamentaremos, ya que “el castigo será inmediato”.
Por último, el profesor advertía que, por la propia naturaleza humana, al interrogar nos sentiremos inevitablemente tentados en quebrantar alguna de esas reglas, por lo que tendremos que hacer un importante esfuerzo para cumplir con todos los “mandamientos”.
Por este motivo, aunque son fáciles de recordar, advertía Younger, “serán necesarios al menos veinticinco juicios de experiencia para que puedan usar estas reglas correctamente”.

Vamos a ello.

PRIMER MANDAMIENTO: SÉ BREVE

Un clásico y una auténtica maldición bíblica para los abogados que gustan de escucharse a sí mismos o de intentar ganar los combates por K.O. mental.

Para Younger, el primer mandamiento a cumplir es ser lo más breve y conciso posible, de tal manera que nuestro interrogatorio “debe parecerse a la incursión de un comando en las líneas enemigas y no a la invasión de Normandía”.

Así, por ejemplo, al valorar la credibilidad de un testigo, recomienda “no usar nunca más de tres puntos. Incluso dos serán mejor que tres. Y si es solamente uno, mejor aún”.

De esta manera, “Todos recordarán lo que dijo. Y recuerde que para persuadir a un juez, este primero tiene que acordarse, por lo que, de ser así, ya tendremos medio camino hecho.”

Para ello, Younger aludía a esta simpática imagen: “cuando miro al jurado [o al juez] me imagino que tienen en su cabeza una pequeña taza de café.

Y esa taza se va llenando con la información del interrogatorio.

Pero al ser pequeña se llena muy pronto y, cuando está a rebosar, todo lo que intentemos llenarla después será absolutamente en vano.”

Y advierte, “es incluso peor, porque si seguimos llenándola entonces se saldrá por todos lados y lo manchará todo y entonces ya no recordará nada”.

Por este motivo sentenciaba: “De un interrogatorio de noventa minutos no se recuerda nada, pero de uno de dos minutos, lo recordará todo”.

SEGUNDO MANDAMIENTO: PREGUNTAS CORTAS Y PALABRAS SENCILLAS

Íntimamente relacionado con lo anterior es precisamente evitar las frases largas y complejas, así como el uso de términos excesivamente técnicos o farragosos.

Para Younger, ante el tribunal hay que hacer exactamente lo contrario que se enseña en la Universidad, es decir, evitar la “palabrería de abogados” a toda costa.

Si esto lo decía Younger en los años 60 del siglo pasado, no quiero ni decirles cómo escribe el alumnado universitario de hoy día, abducido por las pantallas y que raramente habrán abierto un libro en su joven vida.

En fin, volvamos con Younger que me pierdo.

Decía el profesor que “siempre hay varios sinónimos para cada palabra, por lo que debemos escoger aquellos que sean más cortos y sencillos que, en el caso del inglés, suelen tener un origen germánico, al contrario de las palabras derivadas el latín, que suelen ser más complejas.”

A modo de ejemplo, contaba la siguiente anécdota:

 “Durante cinco años he presidido un tribunal en la ciudad de Nueva York en centenares de casos sobre accidentes de automóvil, puede incluso que llegue al millar de asuntos.

Pues bien, en en ninguno de estos casos, ni uno solo de los abogados que intervinieron usó la palabra coche (“car”).

Siempre usaban “vehículo a motor, o automóvil” (“motor vehicle”)

De tal manera que durante todos esos años ningún abogado preguntó al testigo simplemente: ¿Conducía usted su coche?

Todos decían algo como:

“¿Y qué hizo usted entonces en relación al manejo y control de su automóvil?”

En fin, aún nos quedan mandamientos, pero esto será la semana que viene.



Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (II)


Seguimos con los famosos mandamientos del Moisés del interrogatorio, Irving Younger, el decálogo que deben seguir para salir airoso al preguntar a los testigos de la parte contraria. O, al menos, no hacer el ridículo ante el tribunal, lo que es ya todo un logro. Recordemos que estas reglas fueron elaboradas por Younger a mediados de 1975 como profesor de la Facultad de Derecho de Cornell, Nueva York y, casi inmediatamente, se convirtieron en el estándar seguido por los abogados de los Estados Unidos. Y es que el contrainterrogatorio (“cross-examination”) suele ser un arma de doble filo, donde un buen abogado puede llegar a lucirse y destruir la línea argumentativa del contrario, pero también uno de los elementos críticos y con más riesgo, de tal manera que los errores se pagan muy caros, haciendo que un caso directamente se gane o se pierda. Según Younger, “solamente los virtuosos pueden infringir estos mandamiento con total impunidad”. O sea que ojito. Nos habíamos quedado con el segundo mandamiento, por lo que vamos con el siguiente:

TERCER MANDAMIENTO: NUNCA INTERROGARÁS AL TESTIGO CONTRARIO CON PREGUNTAS ABIERTAS

Sobre esta tercera regla hay cierta confusión, sobre todo en su traducción al español y su interpretación de conformidad con los sistemas jurídicos continentales, por lo que hay que hacer algunas precisiones para evitar equívocos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, en el derecho norteamericano, las reglas procesales impiden al abogado efectuarpreguntas que ya sugieran la respuesta respecto al testigo que él mismo ha propuesto. Son las célebres “leading questions”, literalmente, “preguntas dirigidas” o preguntas cerradas. Es decir, son aquellas preguntas que impiden al testigo evadirse o irse por la tangente, respondiéndose simplemente con un simple sí o u no, como por ejemplo: “¿Estaba usted en su casa en la noche de autos, no es cierto?”


Está claro que el resultado de la pregunta está controlado, por lo que el testigo está dirigido por el propio abogado para así obtener una respuesta que será o sí o no.


De esta manera, no hay margen para que el testigo pueda explicar “su película” y, dependiendo de lo que diga, un abogado eficaz lo irá llevando hasta el resultado esperado.


Ni son preguntas capciosas, como se las traduce en muchas ocasiones de forma equivocada, ni tratan de engañar a nadie ya que el testigo debe decir la verdad.


Simplemente son preguntas cerradas y dirigidas a obtener una respuesta concreta, que habitualmente ya es previamente conocida por el abogado, como veremos en el apartado siguiente.


Pues bien, como decimos, ese tipo de preguntas están prohibidas para los testigos que presenta el propio abogado, de tal manera que en ese caso deberán ser preguntas abiertas, permitiendo que el interrogado pueda explayarse en su intervención. Como por ejemplo:

“¿Qué pasó entonces”?


Como se imaginarán, ante esta pregunta abierta el interrogado -aunque sea propio- puede decir lo que le venga en gana, por lo que las preguntas abiertas pueden ser auténticas bombas de relojería dependiendo de lo que suelte el testigo de forma descontrolada, como pasa en algunas ocasiones para diversión del juez y del abogado contrario. Un tiro por la culata, vamos.


Peeeero en el caso del contrainterrogatorio esa prohibición no existe.


La ley sencillamente no dice nada respecto al testigo que ha sido presentado por el abogado contrario, incluyendo el interrogatorio de parte o a peritos, por lo que las preguntas cerradas se permiten en estos casos.


Y ahí es donde está la gracia, ya que mientras el abogado tratará limitar las respuestas del testigo contrario, este tratará de escabullirse como pueda del cerco.


Por el contrario, hacer una pregunta abierta a un testigo hostil suele ser una invitación al más absoluto de los desastres.De hecho, Younger se sorprendía que aún había un gran número de abogados que seguían haciendo preguntas abiertas a los testigos contrarios, cuando la única manera de controlarlos es precisamente mediante preguntas cerradas, dirigidas a obtener una respuesta concreta.


Y sentenciaba: “hacer una pregunta abierta a un testigo contrario es como decirle que haga un discurso ante el juez”.


Por tanto, como señala el decálogo de Younger, un buen abogado eficaz nunca deberá utilizar preguntas abiertas con el testigo adverso, sino dirigidas ya que “un interrogatorio eficaz debe tener un fin”.


Para Younger el contrainterrogatorio debe consistir en “una melodía que sea tarareada por el abogado, no por el interrogado”.


Unas preguntas claras, concisas y directas no sólo permitirán controlar al testigo contrario y sus respuestas, sino que también demostrarán su habilidad como abogado y el control que tiene sobre los detalles del caso.


Por tanto, recuerden que nunca deberán formular preguntas abiertas al testigo contrario, porque estarán dirigiéndose al más absoluto de los desastres y andaremos por el interrogatorio como pollos sin cabeza.  


Y eso se nota mucho, créanme.


CUARTO MANDAMIENTO: NUNCA FORMULARÁS UNA PREGUNTA DE LA QUE NO SEPAS LA RESPUESTA.

Íntimamente relacionado con el anterior y en su afán de tenerlo todo controlado para evitar sorpresas, Younger afirmaba con rotundidad:


“El interrogatorio no es una declaración del testigo, ya que no es el momento de descubrir nuevos hechos sobre el caso”


Por eso nos advierte con algo ciertamente importante:


“Si no sabes todos los detalles del caso, no deberías llevarlo a juicio”.


De ahí viene una de sus más famosas reglas, debiendo preguntar sabiendo ya de antemano la respuesta, cuanto más objetiva, mejor. Para Younger, el interrogatorio no puede ser un viaje a lugares inexplorados, cuyos resultados pueden hacer descarrilar nuestra estrategia en el caso.


Por eso, al interrogar es extremadamente peligroso lanzar una pregunta sin tener idea de lo que el testigo podría decir, siendo aconsejable cerciorarse de que hay agua antes de tirarse a la piscina. En caso contrario, el descalabro puede llegar a ser fatal.


Así, Younger advertía que “las preguntas al contrario son la oportunidad para obtener la información que apoye alguno de los puntos en que se basarán las conclusiones”. Punto. No es necesario dar excesivos detalles. Lo esencial para confirmar nuestra argumentación.


Un par de ejemplos clásicos del profesor Younger:


“¿Es usted su madre? – Pregunta de la que ya previamente sabremos la respuesta, además sustentada por una información objetiva. Es una respuesta de la que no debemos tener sorpresas.


Por el contrario, si preguntamos cuestiones más subjetivas podremos encontrarnos ante respuestas inesperadas:


“¿La amaba usted”? – Si no sabemos la respuesta, es mejor no hacer este tipo de preguntas.


No obstante, el profesor Younger permitía dos excepciones a este regla:


En primer lugar, si la respuesta es absolutamente indiferente para el abogado.


Para ello, resulta indispensable que previamente se efectúe un juicio de valor previo, de tal manera que estemos completamente seguros de que la respuesta, sea la que sea, no puede tener ninguna implicación negativa para nuestra estrategia.


En segundo lugar, esta excepción solamente se encuentra a disposición de abogados de verdad, experimentados ante los tribunales, de los que pisan estrados habitualmente y no ven los toros cómodamente desde la barrera, sino batiéndose el cobre ante el adversario.


Estos abogados, según Younger, llegan a desarrollar una habilidad especial para hacer preguntas que, aunque inicialmente parecen desconectadas, en realidad van dirigidas a un fin determinado.


Estas preguntas, cuya respuesta es desconocida inicialmente, van ofreciendo nueva información al abogado que le permiten ir elaborando una estrategia en ese mismo momento. Así, si el resultado final se advierte desfavorable, el abogado experimentado abandonar ese camino en ese instante e ir en busca de otras sendas con mejor fortuna.


De hecho, el único ejemplo que el profesor Younger conocía era el famoso asunto “Lizzie Borden”, un caso asesinato de finales del siglo XIX, en el que Lizzie fue procesada por asesinar a sus padres con un hacha en su residencia de Fall River, Massachusetts.


EL CASO DE LIZZIE BORDEN


Como recuerda Younger, para su defensa, la joven Lizzie contrató al exgobernador de Massachusetts y experto abogado de tribunales de Nueva Inglaterra, George D. Robinson, uno de los mejores del país.


Pues bien, el caso contra Lizzie se centraba en una testigo de la acusación, la criada de la familia, llamada Bridget Sullivan, quien les había servido el desayuno durante la misma mañana del crimen, tan solo media hora antes del asesinato.


Para Robinson la pregunta clave que debía formular a la criada en el interrogatorio era la siguiente:


¿Había un buen ambiente familiar durante el desayuno?


La intención de Robinson es que, en caso de obtener una respuesta afirmativa, esto eliminaría la existencia de un motivo para que Lizzie asesinara a sus padres esa misma mañana, poco minutos después del desayuno.


Lo curioso es que Robinson no sabía cuál iba a ser la respuesta de la sirvienta, por lo que las preguntas formuladas previamente por este abogado hasta llegar a esa pregunta en concreto ocupan entre siete u ocho páginas, según aparece publicado en numerosas compilaciones de derecho norteamericano.


Gracias a su transcripción, como afirma Younger, “podemos comprobar cómo Robinson allí mismo, de pie en la sala del tribunal, iba paso a paso llegando a la respuesta central.”


En efecto, a cada pregunta Robinson iba “cerrando puertas a su paso”, de tal manera que iba elaborando su estrategia en ese mismo momento para que esa pregunta final solamente pudiera tener una única respuesta por la criada:


“Sí, todo estaba bien durante el desayuno”.


Para los interesados en esta increíble obra de arte procesal, tienen a su disposición en este enlace todo el interrogatorio de Robinson a la testigo Bridget Sullivan, llevando a que la acusada Lizzie Borden, fuera absuelta finalmente del cargo de asesinato.


Por tanto, mi recomendación es que nunca contraten ni a abogados de tribunales ni a cirujanos según el precio. Lo barato suele salir muy caro, créanme.

 


 Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (III)


QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHARÁS LAS RESPUESTAS DE LOS INTERROGADOS
Imagínense la situación: una sala de vistas durante un largo y duro interrogatorio a un testigo hostil. De repente, este contesta con una respuesta muy favorable a los intereses del abogado. Su declaración es totalmente inesperada y echa por tierra relato de la parte contraria, destruyendo toda su argumentación y toda su prueba. Un jaque mate en toda regla.

Pero, para sorpresa de todos, el abogado no dice nada y sigue con su interrogatorio, como si nada hubiera pasado. Younger tenía su teoría acerca de esta extraña situación y lo exponía del siguiente modo a sus alumnos: “¿Saben ustedes por qué sucede esto? Pues muy sencillo, porque el abogado no estaba escuchando. ¿Y saben por qué no estaba escuchando? Porque dicho comportamiento es una reacción típicamente humana y natural a la presión que supone para algunos abogados al tener que abordar un contrainterrogatorio.” En efecto, según Younger, al estar tan ensimismados en nuestros pensamientos internos, es normal que no nos enteremos de lo que está realmente sucediendo en ese momento en la sala de vistas, “ya que no tenemos ni energía para ello”.

Esto sucede sobre todo cuando se tienen preparadas una serie de preguntas y únicamente estamos tan concentrados esperando a que el testigo conteste para formular la siguiente, que no atendemos al contenido efectivo de sus respuestas. Para Younger, tal comportamiento lleva a que el abogado pierda oportunidades de oro. Por este motivo, el profesor ilustraba este problema con un divertido ejemplo de finales del siglo XX que, aunque no era “literalmente cierto”, al menos sí lo era “poéticamente”. EL CURIOSO CASO DEL PRESUMIDO SENADOR GURNEY

Como sabrán, sobre todo los que peinan canas, el escándalo Watergate fue un gravísimo terremoto político que tuvo lugar en Estados Unidos a principios de la década de 1970 y que llevó a la dimisión del Presidente del país, Richard Nixon. El asunto tuvo su origen en el robo de una serie de documentos en la sede del Comité Nacional del Partido Demócrata, en Washington, las oficinas denominadas “Watergate”, de ahí el nombre. Como consecuencia de este robo, el Congreso de los Estados Unidos, inició una investigación que destapó la existencia de actividades ilegales en las que estuvieron involucradas distintas personalidades de la administración Nixon. Durante estas investigaciones, en el seno del Congreso norteamericano se hicieron una serie de audiencias públicas y televisadas, donde un grupo de senadores interrogaban a determinados miembros del gobierno con cientos de preguntas incómodas. Algo parecido a las Comisiones de investigación que se hacen en España en el Congreso de los Diputados, con el desfile de ciertos personajes, como esta última del excomisario Villarejo. Y nos cuenta Younger: “Ninguno de esos senadores me sorprendió por ser unos gigantes intelectuales, precisamente. Pero de entre todos ellos, mi favorito era el Senador por Florida, Edward Gurney, sin duda alguna. Nunca lo había escuchado antes de esas audiencias, pero tras verlo durante la primera hora de interrogatorios televisados, Gurney era mi preferido ya que encajaba con la idea que se tiene de un senador. Para empezar, Gurney era el más guapo de todo el grupo de senadores, con un impresionante pelo canoso y un perfil con rasgos perfectos, propios de un senador de la Roma clásica. Pero sin rastro de coeficiente intelectual alguno. Ya desde un buen principio me di cuenta de que, durante todas las audiencias, Gurney aparecía a la derecha del presidente de la comisión preparándose para su turno de preguntas. Por eso, Gurney se iba acicalando cada poco con un peine, e incluso hacia gestos al director de la televisión para asegurarse que la cámara tomara su mejor perfil. Y cuando la luz roja se encendió, ahí estaba el Senador Gurney en todo su esplendor. La cuestión es que estaba bien claro que, para Gurney las respuestas a sus preguntas no tenían ningún interés. Solamente estaba interesado en sí mismo. Para él lo importante era quedar bien durante su interrogatorio a los miembros del gobierno, fuera cual fuera la respuesta y por comprometidas que fueran. Nada más. Es decir, no escuchaba a nadie más que a su yo interior.” Por tanto, advierte Younger, “nunca se comporten nunca como el Senador Gurney y estén siempre preparados para cuando aparezcan respuestas inesperadas, actuando en consecuencia y cumpliendo con el Quinto Mandamiento”. Está claro que la advertencia de Younger es que, si no estamos atentos a aquello que dice el interrogado perdemos oportunidades durante este acto procesal. En primer lugar, porque no podremos contrarrestar una respuesta desfavorable formulando otra que pueda llevar a una respuesta más propicia para nuestros intereses, para lo que hay que estar preparados. Y en segundo lugar, porque nunca debemos suponer que el juez está escuchando en ese momento, ya que puede haber desconectado también del juicio llevado por la actitud pasiva del abogado en el interrogatorio. O incluso peor, que el juez detecte que se están haciendo preguntas que sugieran o evidencien que el abogado no está escuchando realmente, perdiendo cualquier atisbo de credibilidad. Por tanto, no deberemos simplemente oír, sino escuchar las respuestas.

SEXTO MANDAMIENTO: NO DISCUTIRÁS CON EL INTERROGADO

Para Younger, el abogado de litigios debe tener unas características psicológicas, un determinado temperamento que lo hagan estar siempre predispuesto para el combate, para discutir y nunca rehusar la batalla por complicada que pueda parecer, formando parte del llamado Arte de la Abogacía (“Art of Advocacy”). Por eso, independientemente de otras habilidades, un abogado interesado en obtener éxitos profesionales ante los tribunales deberá gozar de cierta tendencia y gusto por la lucha, dentro de las reglas y limitaciones que siempre impone el proceso, pero tendencia por las tortas, al fin y al cabo. Sobre todo en darlas. Esto supone que el abogado de litigios estará constantemente tentado en infringir el Sexto Mandamiento, “enganchándose” en una discusión con la persona que está siendo objeto del interrogatorio. Un grave error. A grito pelado, Younger advertía en sus clases que “aunque el interrogado conteste con una respuesta contraria a todas las leyes y reglas conocidas del Universo, nunca discutirás con el interrogado.” Bien al contrario, estas afirmaciones deberán guardarse para las conclusiones, porque si entras en discusión con el testigo, este podrá darse cuenta de su error y tratar entonces de matizar sus palabras o cambiar completamente el tenor de sus declaraciones. En cualquier caso, queda feo siempre discutir con el interrogado, por lo que Younger sazonaba el Sexto Mandamiento con una historia verídica acaecida durante los famosos Juicios de Nuremberg tras la Segunda Guerra Mundial. EL INTERROGATORIO DE GÖRING EN NUREMBERG

De entre todos los llamados “Juicios de Nuremberg”, el más famoso fue el primero que se llevó contra los líderes nazis por parte de jueces seleccionados por los países vencedores. Según cuenta Younger, uno de los miembros del grupo jurídico británico fue Sir John Wheeler-Bennett, quien curiosamente era historiador de formación y no abogado. Al parecer el Gobierno de Churchill consideró que sería útil para las generaciones futuras tener las anotaciones de un auténtico historiador para añadir el elemento humano a este proceso y no una fría transcripción de preguntas y respuestas. Y así fue. Sir Wheeler-Bennett se sentó en la sala del juicio durante todas las vistas judiciales, tomando notas de todo el desarrollo de este proceso judicial como testigo excepcional. Por cierto, tal como el periodista catalán Carlos Sentís, único corresponsal español en los juicios de Nuremberg y cuyas crónicas del proceso en “La Vanguardia” les recomiendo vivamente. En fin, la cuestión es que años después, Younger tuvo la oportunidad de coincidir con Wheeler-Bennett en la Universidad de Cornell en Nueva York y durante una cena, pudo preguntarle acerca de Nuremberg, estando el británico encantado de contar todos los detalles y entresijos del juicio. Según explicó, lo más interesante durante las largas vistas judiciales fue el contrainterrogatorio de Hermann Göring, quien subió al estado y declaró en su propia defensa. Göring, un laureadísimo héroe de la aviación alemana durante la Primera Guerra Mundial, era conocido por ser un hombre de una extraordinaria inteligencia pero también de gastar un temperamento como pocos. Vamos, un auténtico miura en el ruedo. Bien, pues imagínense a Göring en el estrado, no luchando ya por su propia vida -ya que se sabía condenado a la soga- sino por ocupar su lugar en la historia, esperando a ser interrogado. Una tarea nada fácil, ¿verdad? Según Wheeler-Bennet, aunque él no era un abogado y por tanto, no conocía los tecnicismos del contrainterrogatorio, le sorprendió que los abogados en sus preguntas reprodujeran con precisión los estereotipos de su nacionalidad, como clichés vivientes de sus respectivos países. Así, por ejemplo, del Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Robert Jackson, quien intervino en el proceso como fiscal en representación del país, dijo que “era brillante en ocasiones”, pero más frecuentemente se metió en líos durante el interrogatorio porque “no estaba suficientemente preparado”. Del abogado británico, por el contrario, dijo que “se ciñó exclusivamente en su interrogatorio a Göring a tratar de sacar a Jackson de los problemas en que se había metido con sus preguntas. No hizo nada más que eso.” Del abogado francés dijo que “era encantador, pero completamente incompetente, una farsa”. Pero Wheeler-Bennett advirtió: “De todos ellos el mejor fue el abogado ruso”, Según el historiador británico, “ese abogado era como un tanque de veinte toneladas”. “Cuando iniciaba su marcha, se movía inexorablemente hacia adelante y absolutamente nada podía pararlo.” Para ello, este joven abogado de tan solo 38 años llamado Roman Rudenko se sirvió en primer lugar, de una montaña de documentos debidamente ordenados y hábilmente puestos delante de Göring, preguntándole desde un buen inicio: – ¿Confiesa usted ser una bestia fascista?». En el interrogatorio, el abogado ruso fue desmontando al jerarca nazi con la contundencia de un T-34, mostrándole, a cada instante un documento incriminador donde aparecía su firma. Y así fue durante todo su interrogatorio, paso a paso hasta que se acabó la montaña de papeles, destruyendo la imagen de Göring para siempre. “Ahora bien -advertía Younger con su característica ironía- “tengan en cuenta que preguntarle a un testigo si es una bestia fascista puede llevarlos a una agria discusión, por lo que mi recomendación es que traten de evitar ese tipo de preguntas durante los interrogatorios”. Por eso, cumplan siempre con el Sexto Mandamiento y no discutan nunca con el interrogado, a no ser que se trate de Hermann Göring, claro está. Si tienen ustedes interés en conocer más detalles sobre la experiencia de Sir Wheeler-Bennett en Nuremberg, tienen a su disposición su fantástica autobiografía de 1976, “Friends, Enemies and Sovereigns”, (Amigos, Enemigos y Soberanos) con prólogo del entonces Primer Ministro del Reino Unido, Harold Macmillan.




 Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (IV)




SÉPTIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIRÁS QUE EL INTERROGADO REPITA SU DECLARACIÓN Como hemos aclarado, en este escenario nos enfrentamos a un contrainterrogatorio en el que la parte contraria ya ha declarado cómodamente a preguntas de su propio abogado. Por lo tanto -nos dice Younger- nuestro objetivo es evitar que repita su declaración cuando le interroguemos nosotros. ¿Por qué? Nos contesta el propio profesor Younger. “Porque, como cualquier abogado de tribunales sabe, hay una ley no escrita sobre el valor de la prueba según la cual: Si el jurado -o el juez- lo escucha una vez, puede creérselo o no. Si lo oye dos veces, es más probable que se lo crea. Si lo oye tres veces, con toda probabilidad se lo creerá”. ¿DE QUÉ COLOR ERA LA LUZ DEL SEMÁFORO? Para ilustrarnos lo fácil que es infringir este mandamiento, Younger nos trae de nuevo uno de sus famosos casos cuando era juez en Nueva York. “Ahora, imaginemos un típico juicio por un accidente de tráfico, donde mantenemos que el demandado se saltó un semáforo en rojo mientras conducía y que, por eso, provocó el siniestro enjuiciado. A preguntas de su abogado, el demandado dirá obviamente que, cuando pasó ‘la luz del semáforo estaba en verde‘. Vamos entonces con el contrainterrogatorio. Cuando le preguntemos cuál era el color del semáforo, ¿qué dirá previsiblemente el demandado? – El semáforo estaba en verde. – ¿Está usted seguro? – Sí, estaba en verde. – ¿Llevaba usted las gafas puestas? – Sí, y vi perfectamente que el semáforo estaba en verde. Y ahí se acabará nuestro fantástico interrogatorio con cuatro goles en contra, como cuatro soles, ya que la luz del semáforo estará grabada en verde en el cerebro de todos. Por tanto, deberemos evitar que la parte contraria o un testigo de su cuerda repitan su declaración nefasta para nuestros intereses, porque cuantas más veces se repita, más probable es que el juez la recuerde y se la crea. Da igual que sea la parte contraria o un testigo bajo juramento, no permitirás nunca que el interrogado repita su declaración. Vamos a por el octavo. OCTAVO MANDAMIENTO: NO PERMITIRÁS QUE EL INTERROGADO EXPLIQUE NADA Como recordarán, según el tercer mandamiento, el contrainterrogatorio debe siempre consistir en preguntas cerradas, nunca abiertas. De esta manera, las preguntas formuladas al testigo adverso o a la parte contraria deberían responderse con un simple “sí” o “no”, sin darle oportunidad de mucho desarrollo. Por eso no advierte Younger: Mucho cuidado con las respuestas del tipo: “Sí, pero…”. Hay que tratar de cortarlas siempre, ya que nuestra función en este juego es evitar que el interrogado se explique, de la misma manera que el objetivo que su abogado es hacer lo contrario y formular preguntas abiertas. Por este motivo, si el abogado contrario se equivoca y no formula las preguntas adecuadas y no trae al debate jurídico una cuestión importante, es nuestra oportunidad para no fastidiarla y callarnos. No obstante, es posible que el juez intervenga en este particular equilibro y permita que se extienda, ante lo cual poco habrá que hacer. Pero en cualquier caso, como recuerda Younger: deberás jugar el partido como deberías hacerlo en todo momento, formulando preguntas cerradas al interrogado propuesto de adverso y sobre todo, evitando que desarrolle sus respuestas. Y ahora viene el caso que sirve de ejemplo a Younger para este octavo mandamiento. Según parece durante la cena anual de la sección de litigación de la “American Bar Association” Younger encontró sentado al lado de nada menos que de Edward Bennett Williams, según palabras del profesor, “el mejor litigador que he visto en acción ante un tribunal”, una auténtica leyenda de los tribunales, vamos. Sobre estas líneas, la foto del profesor Edward Bennet Williams, el mejor litigador según el profesor Younger. Foto: Wikiipedia. Como es normal, Younger se mostró encantado con su compañero de mesa al que había conocido vagamente hacía unos años, pero con quien no había podido hablar tranquilamente hasta esa noche. Como es normal, el tema de discusión entre los dos durante las siguientes horas no fue otro que pleitos, litigios y casos varios. Así, durante un momento de la charla, Younger aprovechó para preguntar a Bennet Williams sobre la veracidad de un rumor que había oído mucho tiempo antes, pero que no acababa de creérselo. Cuando Bennet le confirmó la autenticidad del asunto, Younger le pidió si podía utilizarlo como ejemplo para sus clases y gracias a su beneplácito hoy podemos saber de este interesante caso de un auténtico maestro de los contrainterrogatorios. EL CASO DEL TRANVÍA MORTAL

Durante sus años mozos y, tras licenciarse en Derecho en la Universidad de Washington, el joven Bennett Williams únicamente encontraba trabajo pleiteando en casos de… ¿Se lo imaginan? Efectivamente, en asuntos derivados de accidentes de automóvil, materia en la que el futuro mito de los litigios se bregó en las lides ante los tribunales, aprendiendo cómo funciona esto de la litigación, ganando conocimientos y sobre todo la experiencia necesaria. En concreto, Bennett Williams representaba y defendía a la “Washington DC Trolley Company”, es decir, la Compañía Municipal del Tranvía de Washington DC en accidentes. En este caso en concreto, Bennett William se enfrentaba a una reclamación de muerte por negligencia (“Wrongful death claim”). Según parece, no había discusión sobre el hecho de que el tranvía había impactado contra la víctima, un indigente ya mayor, falleciendo como consecuencia del golpe. La defensa de la Compañía del tranvía se centraba en que la víctima estaba borracha en el momento del accidente, contribuyendo a la producción del resultado de muerte, (algo así como responsabilidad concurrente de la propia víctima). El problema era que, cuando la policía llegó -y nada hacía pensar que se había modificado el escenario del accidente- no había ninguna botella de whiskey en el cuerpo de la víctima. Pero sí había otros medios probatorios. Al parecer, la víctima tenía un hijo, también indigente, quien había visto el accidente desde otro lugar de dónde se encontraba el fallecido. Gracias a un testigo, se supo que el hijo de la víctima, inmediatamente después de que tuviera lugar el siniestro, se aproximó al cuerpo de su padre e hizo algo, alejándose posteriormente, Para Bennett Williams estaba claro: “se había acercado al cuerpo de su padre para sacarle la botella de whiskey, dado que eso impediría una indemnización a su favor”. Total, que nos vamos al juicio y el hijo del fallecido toma el estrado y, tras declarar, es el turno del joven abogado, siendo el contrainterrogatorio más o menos así: – ¿Estaba usted cerca cuando su padre fue golpeado por el tranvía? – Sí –contestó el hijo de la víctima. – ¿Vio a su padre ser efectivamente golpeado? – Sí –volvió a contestar. – ¿Se dio usted cuenta que su padre podría estar gravemente herido o muerto? – Sí, el golpe fue enorme. – ¿Se acercó usted entonces al cuerpo de su padre? – Sí –contestó. – ¿Se inclinó sobre el cuerpo de su padre? – Sí. – ¿Hizo usted algo? – Sí. Para Younger ese era el momento perfecto para parar el interrogatorio, pero Bennett Williams siguió hacia adelante, infringiendo la regla: – ¿No es cierto que usted quitó una botella de whiskey del cuerpo de su padre? – No –contestó. – Diga entonces al tribunal, ¿qué hizo, si no? Y el hijo de la víctima contestó: – Mire señor letrado, podía ser un viejo borrachín, pero era mi padre y me incliné sobre él para darle un beso de despedida.


NOVENO MANDAMIENTO: PREGUNTARÁS SOLAMENTE LO JUSTO Y NECESARIO

Un mandamiento fácil de decir, pero siempre difícil de cumplir. De hecho, nos damos cuenta de su infracción cuando hemos formulado la pregunta equivocada y ya es demasiado tarde para volver atrás.

En palabras del profesor Younger, se trata de evitar hacer preguntas de más, reduciéndolas cuanto más, mejor.

La clave de regla es hacer únicamente aquellas preguntas que vayan a apoyar nuestra postura procesal en las conclusiones.

Ni más ni menos.

“Después de exponer tu punto de vista, detente y siéntate” decía el profesor ya que, recordemos que en el sistema angloamericano los abogados están de pie ante el tribunal durante su turno de palabra.

Por tanto, en el sistema procesal español es aún más fácil: una vez que hemos conseguido confirmar el punto que pretendíamos con nuestras preguntas, simplemente hay que callarse.

¿Sencillo verdad? Vamos ahora con el famoso ejemplo.

EL CASO DE LA NARIZ PELEONA

El caso con el que Irving Younger ilustraba el noveno mandamiento, falso o no, era un asunto penal, en concreto una agresión, con un resultado de severas lesiones físicas.

Según la acusación, víctima y agresor se habían enzarzado en una pelea y, durante el forcejeo, el responsable se colocó en una posición en la que mordió la nariz de la víctima, arrancándosela de cuajo. “La mandíbula humana tiene una gran fuerza y, de la misma forma que puede morder un filete de carne, puede hacerlo con una nariz, por lo que el caso es perfectamente posible”, advertía un divertido Younger durante sus clases. La cuestión es que la acusación contra el agresor se fundamentaba en un testigo de cargo, quien llamado al juicio, compareció y subió al estrado para declarar sobre lo que vio aquél día. A preguntas de la acusación, el testigo confirmó que vio cómo el agresor arrancó la nariz de la víctima de un mordisco. En fin, llegado el turno del abogado del acusado, elabora un brillante contrainterrogatorio al testigo, que fue más o menos así: – ¿Dónde vio que se estaban peleando? – Allí mismo, en un claro del bosque. – ¿A qué hora del día o de la noche tuvo lugar la pelea? – Fue al mediodía. – ¿Y dónde estaba usted? – A un lado de donde se estaban peleando. – ¿Y qué hacía usted ahí? – Yo estaba observando a los pájaros. – ¿Cómo dice usted? – Que estaba mirando los pájaros. – Ah, ya entiendo. Y los pájaros estaban en los árboles, verdad? – Sí, claro –contestó el testigo. – Por tanto, usted estaba observando a los pájaros en los árboles, ¿no es así? – Sí, sí, así fue. – Y dígame, ¿la pelea se produjo detrás de dónde usted se encontraba? – En efecto, fue exactamente así. – ¿Y cuándo advirtió usted que algo estaba pasando? – Cuando escuché el grito de la víctima. Es en ese mismo instante cuando Younger señalaba a sus alumnos que el abogado de la defensa debió sentarse y dar por finalizado el contrainterrogatorio al testigo. Para el profesor, el abogado del acusado podría entonces alegar en sus conclusiones que el testigo no pudo ver el momento exacto en el que su cliente supuestamente mordió la nariz de la víctima ya que se encontraba de espaldas en ese preciso instante. Pero -y aquí está el sentido de este ejemplo-, el abogado del acusado vulneró el Noveno Mandamiento, preguntando más de la cuenta: – Entonces, si usted estaba de espaldas, ¿cómo pudo saber que fue mi cliente quién arrancó la nariz de la víctima de un mordisco? A lo que contestó el testigo: – Muy sencillo, porque vi cómo la escupía. En fin, vamos a por el último en del decálogo. El profesor Younger advertía que, mientras el resto de los otros nueve mandamiento surgirán inevitablemente siempre que interroguemos a un testigo contrario, únicamente tendremos ocasión de hacer uso del décimo mandamiento una sola vez durante toda nuestra carrera profesional. Únicamente surgirá cuando se trate de “ese caso especial” y para ello hay que tener en cuenta el interés personal de cada uno. En efecto, Younger entendía que el ser humano tiene un interés en concreto, un objetivo, que se circunscribe o bien al dinero, a la fama o al poder. “Eso es todo, verdad?” Por ello, advertía: “No somos ni jugadores de baloncesto, ni estrellas del cine, sino abogados, por lo que solamente alcanzaremos nuestro objetivo vital a través de ser buenos profesionales de la abogacía. De ahí que, algún día aparecerá por la puerta ese caso especial, que si se gana se obtendrán el objetivo de su vida, ya sea dinero, fama o poder.” Para eso necesitaremos el último mandamiento.

DÉCIMO MANDAMIENTO: GUARDARÁS EL PUNTO FINAL DEL CONTRAINTERROGATORIO PARA LAS CONCLUSIONES
Lo único que tendremos que hacer, por tanto, es ganar ese caso. El caso. Para ello, primero prepararemos y estudiaremos el asunto con el entusiasmo y celo de un fanático, conociendo cada detalle, cada aspecto, y nos daremos cuenta de que todo gira en torno a un testigo del abogado contrario. Uno sólo pero del que dependerá la gloria total o la más absoluta de las derrotas. Y para ganar el caso tendremos que desarrollar todas nuestras técnicas y habilidades en el contrainterrogatorio para desacreditar al testigo ante el juez o el jurado. Pero ¿qué argumento definitivo podemos usar contra ese testigo? Younger nos dice: “Cuando ya has obedecido los nueve mandamientos anteriores en el contrainterrogatorio quedará una parte aún por explicar, que queda pendiente de ser argumentada. Es el momento en que deberás hacer uso del Décimo Mandamiento y esperar pacientemente a las conclusiones. Es más, es posible que tribunal no entienda en ese momento que no sigas con el interrogatorio.” Por tanto, esta es una regla bastante simple: el propósito del interrogatorio no es otro que obtener del testigo contrario una declaración favorable a nuestros intereses y que utilizaremos para apoyar nuestros argumentos ante el tribunal durante las conclusiones. Simplemente eso. Por eso, no hay que extender las declaraciones más allá de lo preciso y guardar el último apartado para nuestras conclusiones. Precisamente porque el tribunal habrá quedado aún pendiente y tendrá curiosidad en saber el final, una motivación muy humana que le hará recordar nuestras conclusiones.

Pero ojo, porque el propósito de esas conclusiones no es repetir el testimonio, sino explicar lo que significa la declaración y persuadir al jurado de que, por tanto, nuestro cliente debe ganar el caso, resolviendo así la tensión provocada ante el tribunal.

UN CONTRAINTERROGATORIO EN EL CASO WATERGATE

Como broche final, Irving Younger recuerda uno de sus casos más famosos en el asunto Watergate, del que ya hablamos en la primera entrega de esta serie dedicada a los Diez Mandamientos.

Para finalizar, Younger ponía a modo de ejemplo una parodia de cómo él mismo interrogaría a John N. Mitchell, exfiscal General de los Estados Unidos, quien fue acusado y condenado por falso testimonio durante el posterior encubrimiento del delito.

La cuestión es que Younger le tenía bastante ganas a Mitchell y describía muy gráficamente cómo sería el contrainterrogatorio que realizaría contra el exfiscal, después de dos días y medio declarando a preguntas de su propio abogado:

– ¿Es usted John Mitchell, nacido el día 15 de septiembre de 1913?

– Sí, soy yo.

– No tengo más preguntas, Señoría.

Por tanto», -nos dice Younger- «el tribunal se estará preguntando lógicamente: ¿Qué está pasando? ¿Por qué no sigue la acusación con el contrainterrogatorio? ¿Por qué ha acabado tan rápido?«

“Y ese procedimiento podría seguir cinco años más y al final, comparecería de nuevo en el trámite de las conclusiones y preguntaría al tribunal:

– Sé que han pasado ya cinco años desde el interrogatorio, pero recordarán que formulé una única pregunta al testigo John Mitchell y que no entendieron nada, ¿Verdad?

«Bien, pues ahora desarrollaré los argumentos de mi acusación, asegurándome con ello una sentencia de culpabilidad.”

Mientras llega ese caso tan especial, seguiremos recordando al fantástico profesor Irving Younger con sus inolvidables Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio.



Los 10 mandamientos del interrogatorio:
 
Ser breve.
Preguntas breves, palabras sencillas.
Siempre haga preguntas importantes.
No haga una pregunta para la que no sepa la respuesta.
Escuche las respuestas del testigo.
No discutas con el testigo.
No permita que el testigo repita su testimonio directo.
No permita que el testigo explique sus respuestas.
No haga la "pregunta de más".
Guarde el último punto de su cruz para sumar.


Biografía: Irving Younger (nacido como Irving Yoskowitz ; noviembre 30, 1932-13 marzo  1988) fue un estadounidense abogado, profesor de derecho, juez y escritor. Es bien conocido entre los abogados y estudiantes de derecho por sus emocionantes charlas sobre la defensa de los juicios efectivos y la historia legal.

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