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159).-La teoría del caso, o cómo construir nuestra línea de defensa. a

Carla Nicol Vargas Berrios

Aprovechando el arranque de la nueva temporada profesional, hoy me gustaría detenerme en una figura, poco conocida en nuestro país, que sin embargo está llamada a alcanzar un papel preponderante en los aspectos organizativos y de preparación de todo  encargo profesional que conlleve una posible negociación o juicio: la teoría del caso[1].

La teoría del caso, producto exclusivo del trabajo del abogado, es la idea básica o central y subyacente a toda nuestra presentación en una negociación o en juicio, que explica de forma creíble la teoría legal aplicable y los hechos de la causa, idea que ha de ser coherente con la prueba no controvertida y con nuestra propia versión de la prueba controvertida. A través de la misma, explicamos de forma simple, lógica y persuasiva la historia de lo que realmente ocurrió ofreciendo una visión que dé sentido tanto a los hechos de la historia que se presenta como a la teoría jurídica en la que se apoya, hasta tal punto, que dicha historia será la base de la prueba y argumentación jurídica del juicio.

La función de la teoría del caso no es otra que la de iluminar, como si de un faro se tratase, toda la actuación del abogado durante el desarrollo del asunto. Por lo tanto, nada de lo que hagamos debe ser inconsistente con la teoría del caso, ya que en la medida en que nos apartamos de la misma nuestra defensa perderá credibilidad. Lejos de ser una hipótesis de trabajo, es una verdadera tesis.

La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor.

Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.
Simple, ya que debe explicar de forma sencilla y cómoda toda la información derivada del juicio, tanto la de nuestra parte como de la contraria. Mauet señala que «si Vd. no es capaz de explicar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo»
Creíble, requisito relacionado con la sencillez en su elaboración, ya que la misma debe estar construida para ser entendida, retenida y asimilada por el juez al contar con elementos que la doten de verosimilitud, es decir, que la hagan creíble. Para ello, contaremos con hechos lógicos, basados en la experiencia común del día a día, consecuentes.
Autosuficiente, pues debe considerar la totalidad de los hechos de la causa, de forma que nos permita dar una explicación lógica a los mismos (tanto respecto de nuestros hechos como de los invocados de adverso), todo ello a fin de evitar que la otra parte pueda dañarnos al no poder aportar determinada explicación sobre lo sucedido.
Lógicamente, su construcción requiere un arduo trabajo de investigación, pues el abogado, en busca de la mejor teoría del caso deberá conocer los argumentos jurídicos que sostiene cada parte; los hechos relevantes no controvertidos y controvertidos, y, respecto a estos, la prueba de la que podemos servirnos o servirse la otra parte para defender su versión de los hechos; revisar toda la prueba existente y las posibilidades de presentación de nuevas pruebas dentro de la legalidad, etc., lo que nos lleva a que la teoría del caso está en constante y permanente construcción durante las diversas etapas que jalonan el juicio, ya que la recepción de nueva información de interés puede alterar los elementos que conforman nuestra teoría.

Para su construcción hemos de considerar necesariamente los siguientes elementos:

Teoría Jurídica: Figura legal que se intentará acreditar para argumentar nuestra defensa o acusación. Por ejemplo, para el fiscal su teoría jurídica podría ser la comisión de un delito de estafa, mientras que para la defensa lo será una causa de exculpación, atenuación o incluso la falta de concurrencia de los elementos que constituyen la teoría jurídica de la acusación. A fin de facilitar la elaboración de la teoría del caso, la figura legal suele descomponerse en los elementos que la configuran (sujeto, dolo, error de la víctima, etc.).

Proposición fáctica: Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Es un hecho relevante cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica, motivo por el cual no debe confundirse con un elemento legal: es decir, una proposición fáctica no puede ser Jorge actuó con ánimo de lucro, sino que Jorge sustrajo el dinero del cajón acompañada de otra como y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres.

Prueba: Cada una de las proposiciones fácticas debe ser objeto de prueba, por lo que será preciso disponer para cada una de ellas todas las pruebas que se consideren necesarias para poder obtener la acreditación de las mismas. Por ejemplo, en el caso de la proposición fática Jorge sustrajo el dinero del cajón la prueba podrá ser la grabación realizada por las cámaras de la empresa y la declaración testifical del guardia de seguridad y de Jorge. En cuanto a la proposición y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres, la prueba será los movimientos bancarios de adquisición del billete de avión, hotel, forma de pago, situación económica del acusado para, por sus medios, hacer ese viaje, etc.

Una vez que ya conocemos los diversos elementos que conforman su construcción de la teoría del caso, adjuntamos un modelo sencillo de plantilla que puede ser empleada para su elaboración, si bien me gustaría resaltar que la forma de la plantilla es totalmente libre para cada abogado, ya que se trata de hacerla simple y cómoda para facilitar el ejercicio estratégico de la defensa.



Versión de los hechos
Teoría Jurídica
Proposiciones
Fácticas
Evidencia o
Antecedentes













En definitiva, la teoría del caso es una figura de enorme valor para la preparación de todo juicio, siendo un trabajo de estudio previo que, por su configuración, nos ayudará a dar un salto cualitativo en su preparación[2]


[1] Al analizar la práctica del sistema anglosajón y de muchos países latinoamericanos, llama la atención lo frecuente del uso de esta figura, denominada en la literatura comparada como «teoría del caso» (theory of the case).


¿Qué es eso del interrogatorio estratégico?
por Óscar León


 La estrategia puede definirse como la técnica que nos permite determinar o fijar los objetivos y metas de carácter básico y la adopción de los cursos de acción y la asignación de recursos que resultan necesarios para alcanzarla.

Dando un paso más, podríamos dividir la dirección estratégica en dos fases:

  • La planificación: consistente en la identificación y selección de los objetivos y líneas de actuación. La ejecución: conjunto de decisiones y acciones que se adoptan para ayudar a conseguir dichos objetivos.
Básicamente, el desarrollo estratégico consiste en la búsqueda de fórmulas para crear una ventaja competitiva por medio de capacidades distintivas. Por lo tanto, la estrategia es fundamentalmente creativa y no analítica, como pudiera pensarse, pues se trata, insistimos, de nuevas formas de hacer las cosas de forma diferente. Como señala Michael Porter, la estrategia tiene que ver con ser diferente proporcionando así una combinación única de valor.

Partiendo de esta idea, afirmar que el interrogatorio es una cuestión estratégica, puede resultar una relación difícil de entender (especialmente para el lego en derecho), puesto que estando dirigido el proceso judicial a la búsqueda de la verdad, ¿para qué hemos de emplear la estrategia?, ¿no es la verdad sólo una y nada más que una?…

Baytelman y Duce nos responden magistralmente a esta cuestión afirmando que la prueba no habla por sí sola, pues siempre consiste en versiones, relatos subjetivos y parciales, compuestos por un conjunto de información heterogénea en cuanto su origen, amplitud y calidad; además, su peso probatorio estará condicionado por el resto de la prueba practicada, por lo que serán los abogados, a la hora de intervenir durante el proceso, quienes logren presentarla de forma que ella revele en toda su amplitud la información que posee, o bien pueden hacerlo de un modo que dicha información naufrague en un mar de detalles insignificantes, pase inadvertida…, pierda credibilidad, omita información o la entregue de una forma que no convoque adecuadamente la atención del tribunal.

Por tanto, hablar de estrategia, implica que el abogado, a través de su interrogatorio debe obtener del testigo un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos, relato que deberá ser homogéneo con la versión de los hechos que defiende, llegando a través de su intervención a obtener aquella información que la otra parte haya decidido omitir o a desacreditar o a limitar la información contenida en la prueba presentada por la otra parte.

Sin embargo, interrogar a un testigo constituye un complejo desafío para todo abogado y, muy especialmente, para aquellos que, por desgracia, hemos carecido de una base sólida de conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, pues nuestra habilidad de aprendizaje se ha limitado al empleo del sistema «ensayo-error» o a la observación directa de otros profesionales. Lo cierto es que, salvo los abogados que por razones de su especialidad están interrogando un día sí y el otro también, el resto de los abogados que intervienen en sala puntualmente, se las ven y se las desean a la hora de abordar la preparación y ejecución del interrogatorio.
Sobre la base de esta idea, es vital que los abogados reflexionemos y descubramos que interrogar constituye algo más que sentarse días antes del juicio y elaborar por escrito un borrador de un conjunto de preguntas que intuimos que pueden ser importantes para nuestra causa, porque,… hay algo más, y ese “algo más” es emplear la estrategia, es decir, la técnica que nos permita determinar o fijar los objetivos y metas de carácter básico y la adopción de los cursos de acción y la asignación de recursos que resultan necesarios para alcanzarlas. Y esa estrategia se adquiere conociendo y poniendo en práctica una serie de técnicas, de fácil comprensión y aprendizaje, que nos ayudarán a hacer hablar a esa prueba.

De lo que no cabe duda es de la importancia que un buen interrogatorio tiene en todo procedimiento judicial y del daño que un mal interrogatorio puede suponer a nuestra defensa.

Y ello es así dado que el interrogatorio de testigos representa, dentro de la estructura argumentativa del proceso (escritos rectores del procedimiento, audiencia previa, interrogatorio e informe final) el instrumento persuasivo por excelencia, pues a medida que interrogador e interrogado interaccionan, van creando a través de sus preguntas y respuestas, una información dirigida al juez que le permitirá decidir en Justicia sobre el fondo de la causa.

Efectivamente, antes del interrogatorio fijamos nuestra posición procesal (escritos rectores), proponemos y preparamos la prueba (audiencia previa) para, a continuación, tras la práctica de la prueba, evaluar el resultado del mismo en nuestras conclusiones (informe), pero de lo que no cabe duda es que todo procedimiento judicial tiene como epicentro persuasivo el interrogatorio de las partes, testigos y peritos.

Entre dichas técnicas podemos, a modo de ejemplo, distinguir las siguientes:
  • La interiorización de las dos modalidades de interrogatorio estratégico: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.
  • La determinación de unos objetivos de todo interrogatorio que hemos de determinar y establecer antes de tomar la decisión de interrogar.
  • Una categorización de las preguntas a realizar y la conveniencia de emplear unas u otras en función de diversas circunstancias.
  • Unas técnicas y reglas en función tanto del tipo de interrogatorio que vaya a efectuarse (directo o contrainterrogatorio) como de la clase de testigo a interrogar (falso voluntario, falso involuntario, testigo débil, experto, colaborador, policías, etc.)
  • Una preparación, planificación y organización en la que adquieren notable importancia el ritmo, tiempos, orden, secuenciación, etc.
  • Unas normas de comportamiento y conducta a seguir tanto por el interrogador como por el interrogado y cuya inobservancia podrá afectar al mensaje persuasivo.
  • Unas reglas psicológicas del testimonio, muy influidas por el empleo del lenguaje verbal y no verbal, las cuales que nos ayudarán a comprender la forma en la que el juez dota de credibilidad al testimonio del testigo.
  • Y un largo, etc.

En definitiva, los abogados hemos de ser conscientes no sólo de la trascendencia del interrogatorio, sino que acompañarlo de un proceder estratégico con su determinación de los objetivos relevantes y alcanzables (metas),  dedicación en la preparación y planificación del mismo (recursos) y empleo de las numerosas técnicas existentes (acción), nos permitirá mejorar considerablemente y alcanzar, gracias a la estrategia, esa ventaja competitiva por medio de capacidades distintivas.



La construcción del relato de los hechos en la estrategia del abogado. Toda estrategia de defensa de un caso requiere partir de un relato de los hechos, es decir, de una narración que contenga toda la información fáctica imprescindible para elaborar nuestra teoría del caso[1], y, por tanto, que sea coherente con las evidencias y la teoría jurídica aplicable que emplearemos en nuestra estrategia. Este relato de los hechos es diferente a la parte del discurso denominada narración, que no es más que la exposición de los hechos que han quedado plenamente acreditados durante el juicio y que van a fundamentar nuestra argumentación durante la fase del alegato. Para el mejor entendimiento del papel de los hechos en la teoría del caso, hemos de significar que del relato de los hechos extraeremos las proposiciones fácticas (hechos relevantes cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica) que deberán estar sustentados por las correspondientes pruebas (evidencias) y por la teoría jurídica (determinación del tipo aplicable y de sus elementos constitutivos que nos permiten realizar la subsunción adecuada). Por lo tanto construir el relato de los hechos representa la creación de los cimientos de la estrategia que vamos a mantener a lo largo del procedimiento. El relato de los hechos se construye sobre la base de una labor de investigación del abogado, en el que la atención a las versiones de clientes y testigos son claves; esta información se complementará con documentos, pericias, diligencias de investigación, etc., a disposición del profesional. Esta labor de recopilación debe realizarse con sumo cuidado e interés, pues los hechos constituyen la materia prima de todo asunto, de modo que a mayor calidad de la información fáctica, mayores posibilidades de éxito dispondremos. Partiendo de que hayamos realizado un buen proceso de recopilación, todo relato de los hechos debe respetar una serie de reglas: 1º.- Sencillo: aunque la duración de la narración debe ser proporcional y ajustada al volumen de información fáctica del procedimiento, la narración debe ser breve, por lo que habremos de sintetizar al máximo la información, lo que exige concisión, omitiendo introducir en la narración hechos insustanciales o circunstancias que nada aportan. Igualmente, hay que obviar, salvo que sea imprescindible, suministrar excesivos detalles. De esta forma, como señala Moreno Holman, evitaremos: Menores posibilidades de acreditación. Un trabajo mucho más extenuante para el abogado. El riesgo de que el juez no alcance durante el juicio a asimilar íntegramente nuestro relato o alguno de sus aspectos centrales. 2ª.- Objetivo: el relato ha de quedar separado de las valoraciones subjetivas y de los argumentos jurídicos, que lo que hacen es contaminar la verosimilitud de aquél. En esta fase nos limitaremos a narrar los hechos que desde nuestra perspectiva constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos. 3º.- Ordenado: toda narración tiene que llevarse a cabo ordenadamente y, por tanto, ser clara. Generalmente, se empleará el orden cronológico, si bien deberemos evitar ser demasiados exhaustivos o repetitivos con la cita de fechas, lugares o personas. 4º.- Verosímil: con ello, apuntamos a la necesidad de que el abogado redacte los hechos de forma exacta y puntual, sin alterarlos o desfigurarlos a su antojo y conveniencia. Para ello se recomienda el empleo de un lenguaje rico expresivo y rico en la evocación de imágenes. 5º.- Asociado a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente avanzados: siguiendo a Moreno Holman, nos referimos a hacer que el relato sea más creíble y aceptable por el juez, ya que aquéllas reglas guardan correspondencia con cómo suelen ocurrir los hechos y a las propias percepciones de quien finalmente resolverá el caso. 6º.- Informativo: con este aspecto nos referimos a que el relato contenga la información suficiente para resolver las cuestiones que el juez se planteará para la resolución del caso (quién, a quién, qué, cómo, cuándo, dónde, etc.), conteniendo circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente relevantes. 7º.- Coherente con la teoría del caso: Obviamente, el relato de los hechos constituye el punto de partida de la creación de la teoría del caso, y una revisión de la misma a la luz del relato de los hechos debe ser homogénea con aquélla. Una vez elaborado el relato de los hechos hemos de ponernos a trabajar en la elaboración de nuestra teoría del caso, de modo que, como ya anticipamos, tendremos que extraer aquellas afirmaciones de los hechos que servirán para sustentar nuestra teoría jurídica (proposiciones fácticas). Para ello, siguiendo nuevamente a Moreno Holman, es muy recomendable trabajar en los siguientes aspectos: Identificar la naturaleza de los hechos jurídicamente relevantes: positivos (favorables a nuestra versión y nuestra teoría del caso y que constituirán las proposiciones fácticas de la teoría del caso que deberán ser probadas), negativos (hechos que perjudican nuestra tesis y que tendremos que abordar durante el juicio), neutros (no sugieren ni aportan nada que afecten a nuestro relato). La identificación de los hechos es clave para dotar a nuestra teoría del caso de las proposiciones fácticas adecuadas y para estar advertidos de aquellos hechos frente a los que tendremos que lidiar para mantener a flote nuestra teoría del caso. Identificar la clave de bóveda del caso: con ello nos referimos a localizar el evento que, de alguna forma, desencadena y origina la cuestión principal que está sometida a debate jurídico. No nos referimos a la infracción legal en sí misma, sino al elemento fáctico a partir del cual todo ocurre, y que nos permite entender por qué los hechos finalmente desembocan en la citada infracción. La utilidad de encontrar la clave de bóveda del caso reside en que ello nos permitirá elaborar una historia creíble y persuasiva para el tribunal. Concluir señalando que, desde una perspectiva estratégica, el abogado debe detenerse en la elaboración del mismo, procurando que el mismo se ajuste a una serie de elementos que facilitarán, sin duda alguna, la construcción de una teoría del caso persuasiva. [1] Como señala Benavente Chorres, “la teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico” Óscar León



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