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156).-Cuando interrogues, no preguntes “¿por qué?” a un testigo hostil. a

Carla Nicol Vargas Berrios
fabiola del pilar gonzález huenchuñir


Cuando interrogues, no preguntes “¿por qué?” a un testigo hostil
Oscar León


Hoy vamos a examinar uno de los principios básicos del “contrainterrogatorio”, cuyo enunciado, da título a la presente colaboración, y que constituye regla imperativa a seguir por el abogado litigante cuando se enfrente a la ejecución del interrogatorio a un testigo hostil. No obstante, antes de analizar dicha regla, es preciso realizar un par de precisiones terminológicas y de contenido.

El interrogatorio del testigo puede dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el “contrainterrogatorio”. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca la defensa de su caso. Por el contrario, el “contrainterrogatorio” es el que lleva a cabo el abogado al testigo propuesto de adverso, que ya ha depuesto en el interrogatorio directo previamente; siendo por tanto  un interrogatorio complejo y difícil, precisamente por la naturaleza de este testigo, que defiende una versión adversa a quien le interroga, y que, por tal motivo, denominaremos testigo hostil. Por lo tanto, esta regla se desenvolverá en el contexto del “contrainterrogatorio” y ante la declaración de testigos hostiles.

Lo primero que hemos de tener en consideración es que el testigo hostil, cuando encara el “contrainterrogatorio”, lo hará sabiendo que quien lo va a interrogar va a cuestionar la veracidad del testimonio realizado durante el interrogatorio directo y a tratar de destruir su credibilidad, por lo que consciente o inconscientemente, la actitud del testigo será estar a la defensiva, inspirado por la desconfianza y cierto rechazo u hostilidad a quien lo interroga.

En segundo lugar, dicho testigo hostil, que ya ha prestado su testimonio previamente en el interrogatorio directo, tendrá su anterior testimonio como referencia permanente durante el “contrainterrogatorio”, por lo que a la mínima oportunidad, volverá a focalizarse en su declaración, verdadera zona de confort del testigo. Y aunque esto parezca de Perogrullo, tiene su importancia, puesto que un buen “contrainterrogatorio”, como veremos a continuación, tratará siempre de evitar entrar en la narración de lo ya declarado, salvo para hacer un cuestionamiento o test puntual de las aseveraciones realizadas.

Partiendo de estas dos ideas, la práctica del foro aconseja que el interrogatorio al testigo hostil se realice de forma que el abogado que interroga controle al testigo durante la práctica del mismo, lo que se consigue a través de diversas técnicas entre la que podemos destacar el empleo de preguntas cerradas neutras e informativas [1] (que no sugestivas), es decir, aquellas que contienen mucha información relevante y que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta. De esta forma, el abogado podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que desea alcanzar y sobre la base de “trozos” de información.

Por lo tanto, a través de esta técnica, dando vivacidad al interrogatorio y evitando que el testigo conteste ofreciendo demasiadas explicaciones, el abogado conseguirá que las respuestas se realicen con la necesaria concreción y en el entorno de la información requerida a través de la pregunta. A sensu contrario, si se emplearan preguntas abiertas (preguntas con escasa información), el testigo aprovecharía la ocasión para volver a su “mantra” preferido: el testimonio expuesto con detalle durante el interrogatorio directo, es decir, regresaría a su versión original, lo que convertiría el “contrainterrogatorio” en un nuevo interrogatorio directo, que lo único que lograría sería reforzar la credibilidad del testigo y su testimonio, y en el que este podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que le alejará de cualquier cuestión comprometida.

En todo caso, nada impide que durante el “contrainterrogatorio” podamos emplear preguntas abiertas, si bien esto podrá realizarse en zonas de seguridad, es decir, en aquellas en las que la respuesta no pueda hacer daño alguno a quien interroga.

Por lo tanto, la regla que analizamos (cuando interrogues, no preguntes “el ¿por qué?” a un testigo hostil), se refiere no solamente a la inconveniencia de realizar preguntas abiertas durante el “contrainterrogatorio”, sino igualmente, para el caso de que aun estando empleándose adecuadamente las preguntas cerradas, caigamos en la tentación de pedir alguna aclaración empleando el meritado “¿Por qué…?, ya que en estos casos se corre el alto riesgo no solo de que el testigo vuelva a su declaración reforzando su credibilidad, sino que incluso es posible que la respuesta del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda resultar completamente sorpresiva y contraria a nuestros intereses,  echando por tierra la totalidad de lo alcanzado durante el “contrainterrogatorio”.

De hecho, la regla que analizamos está asociada a aquella que establece que no preguntes al testigo si no conoces la respuesta, y cuya finalidad es precisamente evitar que el testigo pueda responder con una información desconocida y no prevista, que perjudique nuestra línea de interrogatorio. Así que, cuando interrogues a un testigo hostil, no le preguntes “¿por qué?”.



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[1] Entendemos por cerradas neutras aquellas; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

 

La importancia de la actitud del juez mientras informamos.

“Me gusta el juez que, mientras hablo, me mira a los ojos; me hace el honor de buscar así en mi mirada, más allá de las palabras que pueden ser solamente un hábil juego dialéctico, la luz de una conciencia convencida. Me gusta el juez que mientras hablo me interrumpe; yo hablo para serle útil, y cuando él, invitándome a callar, me advierte que la continuación de mi discurso le produciría tedio, reconoce que hasta aquel momento no lo he aburrido. Me gusta también (pero acaso un poco menos) el juez que, mientras hablo, se duerme; el sueño es el medio más discreto que el juez puede emplear para irse de puntillas, sin hacer ruido, dejándome, cuando el discurso no le interesa ya, discurrir a placer por mi cuenta” CALAMANDREI Una jueza hablando
Como continuación al post "Conductas eficaces a observar por el abogado en Sala", en este post vamos a realizar una serie de consideraciones prácticas sobre la conducta que los abogados consideramos debe seguir el órgano judicial durante la intervención del abogado, y muy especialmente durante la exposición del informe oral, materia ésta fundamental, ya que la escucha atenta y con interés del tribunal es esencial para que nuestro mensaje alcance su destino y cumpla su objetivo persuasorio. Los abogados, cuando informamos en el foro, esperamos del juez el siguiente proceder: Que el juez escuche nuestro informe de forma atenta, con interés, pero impasible, sin muestras de aprobación ni de desagrado. Que sepa decidir el momento oportuno para agilizar el desarrollo de las vistas, llamando la atención del abogado o de la parte que en sus interrogatorios se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan. Que transmita a las partes confianza a través de un conocimiento pormenorizado del asunto que se examina, facilitando con ello la convicción del abogado de que el mensaje llegará con claridad al destinatario. Que sea respetuoso con la libertad de defensa. Que sea celoso guardián de la dignidad, de la gravedad y del orden en la sala. Por el contrario, desde la perspectiva del abogado, el juez deberá evitar caer en una serie de conductas perjudiciales para el desarrollo de las vistas, y muy especialmente para la conveniente recepción del mensaje oratorio. En este punto glosaremos algunas de las conductas recogidas por LLORCA ORTEGA en un libro homenaje a la obra de Ossorio denominado SOBRE EL ALMA DE LA TOGA en relación con actos que desvíen la atención del informe (actos 1º al 6º). Los jueces deberán abstenerse de hablar entre si durante los informes. Deberán abstenerse de despachar con el personal auxiliar asuntos que pueden -y deben- esperar otro momento; Abstenerse de hacer entrega o recibir documentos o papeles ajenos a la vista; De leer, salvo que se trate de comprobar algún extremo de las diligencias; de escribir salvo que tenga por finalidad recoger algún razonamiento de interés para el fallo o tomar nota de la jurisprudencia alegada; Respetar la intervención de las partes, no invadiendo con la suya los papeles de las mismas. Abstenerse de realizar de muestras de aprobación ni de desagrado durante el informe de una parte, y menos aun, mirar furtivamente a una de las partes indicando cansancio o disgusto por la intervención de la otra parte. Evitar interrumpir el informe de una de las partes, salvo por razones muy excepcionales, máxime cuando antes de comenzar el mismo pueden realizarse las prevenciones necesarias a las partes. En fin, que al igual que los jueces esperan de los abogados un comportamiento adecuado en Sala, nosotros, los abogados, reconociendo la extrema dificultad que supone escuchar los informes de los abogados que desfilan por la sala un día de vistas, queremos y deseamos que aquellos sigan unas pautas procesales que, de confluir unas con otras, harán mucho más llevaderas y soportables las dificultades con las que ambos operadores jurídicos nos enfrentamos ante esta Justicia tan necesitada de reformas.


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