96).-ALEGRE FRANCO, PABLO ANDRÉS con FISCO.-Auto de Prueba. a
fabiola del pilar gonzález huenchuñir
FOJA: 89 .- ochenta y nueve.
NOMENCLATURA : 1. [24]Recibe la causa a prueba
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena
CAUSA ROL : C-2641-2016 CARATULADO : ALEGRE
La Serena, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
Proveyendo presentación realizada con fecha 13 de noviembre de 2017:
Venga en forma el poder.
Vistos:
Se recibe la causa a prueba, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1. Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente errónea o arbitraria, al dirigir el procedimiento penal llevado en contra de don Pablo Alegre Franco en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena. Hechos que la configurarían.
2. Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente errónea o arbitraria, en la investigación llevada en contra de doña Jocelyne Fuentealba Tejo, en causa RIT 3035-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena. Hechos que la configurarían.
3. Efectividad de haber sufrido el demandante daños o perjuicios. En su caso, naturaleza y monto de los mismos
4. Efectividad de existir relación de causalidad entre los perjuicios que alega el demandante y la conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena y en causa RIT 3035-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena.
Para la recepción de la prueba testimonial que las partes desearen rendir, se fijan las audiencias de los dos últimos días del término probatorio a las 9:00 horas
o al día hábil siguiente a igual hora si el ultimo recayera en día sábado.
Notifíquese por cédula a las partes.
En La Serena, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete , se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
FOJA: 112 .- ciento doce .
NOMENCLATURA : 1. [26]Se pronuncia sobre repos. a la prueba
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena
CAUSA ROL : C-2641-2016
CARATULADO : ALEGRE
La Serena, dos de Enero de dos mil diecinueve
Proveyendo presentación realizada con fecha 29 de diciembre de 2018:
A lo principal, téngase por evacuado el traslado.
Al otrosí, no ha lugar por improcedente.
Vistos:
Resolviendo recursos interpuestos con fecha 24 de diciembre de 2018:
Siendo dable acceder al recurso de reposición, por cuanto la agregación de la
expresión “en su caso”, en el punto N°4, resulta pertinente, se acoge el recurso
de reposición interpuesto en contra del auto de prueba de fecha 15 de noviembre de 2017. En consecuencia, agréguese la expresión “,en su caso,” luego de la palabra el demandante y, y antes de la palabra la conducta, del punto N°4 del referido auto de prueba.
Vistos:
Advirtiendo el tribunal, que existe un error de referencia en los puntos de
prueba N°2 y 4, al señalar las causas penales que allíse individualizan de manera
equivocada, conforme dispone el articulo 84 inciso cuarto del Código de
Procedimiento Civil, modifiquese el punto N°2, en aquella parte que señala “RIT
3035-2012”, debiendo reemplazarse por la expresión “RIT 5981-2014”; y
modifíquese también el punto de prueba N°4, debiendo reemplazarse la expresión “RIT 3035-2012”, por “5981-2017”
Para un mayor ordenamiento procesal, se procede a transcribir correctamente
los puntos de prueba modificados, al siguiente tenor:
1.- Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta
injustificadamente errónea o arbitraria, al dirigir el procedimiento penal llevado en contra de don Pablo Alegre Franco en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena. Hechos que la configuraron.
2.- “Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente err nea o arbitraria, en la investigación llevada en contra de doña Jocelyne Fuentealba Tejo, en causa RIT 5981-2014 del Juzgado de Garantía de La Serena. Hechos que la configurarían.”
3. Efectividad de haber sufrido el demandante daños o perjuicios. En su caso, naturaleza y monto de los mismos
a) 4.- Efectividad de existir relación de causalidad entre los perjuicios que
alega el demandante y, en su caso, la conducta injustificadamente errónea o
arbitraria del Ministerio Público en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en
lo Penal de La Serena y en causa RIT 5981-2014 del Juzgado de Garantía de La
Serena.
b Se fija para la testimonial que procediere las audiencias de los días martes
y jueves del probatorio a las 09.00 horas.
c Notifíquese por cédula.
En La Serena, a dos de Enero de dos mil diecinueve , se notificó por el estado diario, la resolucion precedente.
nota: Auto de prueba y reposición
fabiola del pilar gonzález huenchuñir |
FOJA: 89 .- ochenta y nueve.
NOMENCLATURA : 1. [24]Recibe la causa a prueba
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena
CAUSA ROL : C-2641-2016 CARATULADO : ALEGRE
La Serena, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
Proveyendo presentación realizada con fecha 13 de noviembre de 2017:
Venga en forma el poder.
Vistos:
Se recibe la causa a prueba, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1. Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente errónea o arbitraria, al dirigir el procedimiento penal llevado en contra de don Pablo Alegre Franco en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena. Hechos que la configurarían.
2. Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente errónea o arbitraria, en la investigación llevada en contra de doña Jocelyne Fuentealba Tejo, en causa RIT 3035-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena. Hechos que la configurarían.
3. Efectividad de haber sufrido el demandante daños o perjuicios. En su caso, naturaleza y monto de los mismos
4. Efectividad de existir relación de causalidad entre los perjuicios que alega el demandante y la conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena y en causa RIT 3035-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena.
Para la recepción de la prueba testimonial que las partes desearen rendir, se fijan las audiencias de los dos últimos días del término probatorio a las 9:00 horas o al día hábil siguiente a igual hora si el ultimo recayera en día sábado. Notifíquese por cédula a las partes. En La Serena, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. |
FOJA: 112 .- ciento doce .
NOMENCLATURA : 1. [26]Se pronuncia sobre repos. a la prueba
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena
CAUSA ROL : C-2641-2016
CARATULADO : ALEGRE
La Serena, dos de Enero de dos mil diecinueve
Proveyendo presentación realizada con fecha 29 de diciembre de 2018:
A lo principal, téngase por evacuado el traslado.
Al otrosí, no ha lugar por improcedente.
Vistos:
Resolviendo recursos interpuestos con fecha 24 de diciembre de 2018:
Siendo dable acceder al recurso de reposición, por cuanto la agregación de la
expresión “en su caso”, en el punto N°4, resulta pertinente, se acoge el recurso
de reposición interpuesto en contra del auto de prueba de fecha 15 de noviembre de 2017. En consecuencia, agréguese la expresión “,en su caso,” luego de la palabra el demandante y, y antes de la palabra la conducta, del punto N°4 del referido auto de prueba.
Vistos:
Advirtiendo el tribunal, que existe un error de referencia en los puntos de
prueba N°2 y 4, al señalar las causas penales que allíse individualizan de manera
equivocada, conforme dispone el articulo 84 inciso cuarto del Código de
Procedimiento Civil, modifiquese el punto N°2, en aquella parte que señala “RIT
3035-2012”, debiendo reemplazarse por la expresión “RIT 5981-2014”; y
modifíquese también el punto de prueba N°4, debiendo reemplazarse la expresión “RIT 3035-2012”, por “5981-2017”
Para un mayor ordenamiento procesal, se procede a transcribir correctamente
los puntos de prueba modificados, al siguiente tenor:
1.- Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta
injustificadamente errónea o arbitraria, al dirigir el procedimiento penal llevado en contra de don Pablo Alegre Franco en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena. Hechos que la configuraron.
2.- “Efectividad de haber incurrido el Ministerio Público en una conducta injustificadamente err nea o arbitraria, en la investigación llevada en contra de doña Jocelyne Fuentealba Tejo, en causa RIT 5981-2014 del Juzgado de Garantía de La Serena. Hechos que la configurarían.”
3. Efectividad de haber sufrido el demandante daños o perjuicios. En su caso, naturaleza y monto de los mismos
a) 4.- Efectividad de existir relación de causalidad entre los perjuicios que
alega el demandante y, en su caso, la conducta injustificadamente errónea o
arbitraria del Ministerio Público en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en
lo Penal de La Serena y en causa RIT 5981-2014 del Juzgado de Garantía de La
Serena.
b Se fija para la testimonial que procediere las audiencias de los días martes
y jueves del probatorio a las 09.00 horas.
c Notifíquese por cédula.
En La Serena, a dos de Enero de dos mil diecinueve , se notificó por el estado diario, la resolucion precedente.
|
nota: Auto de prueba y reposición
Comentarios
Publicar un comentario