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101).-Antecedentes del caso III a

Tribunal de lo penal de La Serena


En las ocho fotografías que se le exhibieron de su informe, dio cuenta de los hallazgos de las lesiones descritas y de la manipulación mediante tracción con sus dedos que tuvo que hacer, para pesquisarlas. Explicó que varias pueden ser las fuentes de la congestión de la vulva, siendo lo más común la vulvovaginitis por infección, pero que en tal caso deberían haber secreciones, mala higiene, presencia de parásitos, que no era el caso; además aquí hubo levantamiento de un área lateral, que no concuerda con una causa infecciosa, porque la infección es más pareja, y tampoco llega hasta los bordes del himen, por lo que insiste en los frotamientos impúdicos como causa de la congestión que halló, aunque descartando la penetración peneal, porque ésta habría producido desgarros.
Explicó que por la inflamación, pudo advertir que el himen era de bordes eritematosos y festoneado, o sea, con bordes irregulares y festón de cortina, pero que otro observador tal vez podría no ver el festón. Afirmó que el edema es una inflamación producida en esta caso por un objeto introducido en la zona anal, que presiona el tejido. Y aclaró que lo que la niña le dijo, fue que el padre le metía el dedo gordo en el poto y le sacaba caca, y que fue su madre la que le contó que ésta le había dicho que el papá se comía la caca y también se la hacía comer a ella.
Finalmente, señaló que el examen lo hizo “a ojo desnudo”, porque en el Servicio no hay colposcopio, pero que ella en general evita usar instrumentos, para no causar temor, pues su trabajo recae en personas que han sido muy dañadas, lo que hace muy difícil la pericia. Respecto de Nicolás Alegre (6 años y 10 meses):

Refiere que lo examinó el 25 de junio de 2012, a las 17:00 horas; que el niño ingresó solo y le contó que su papá le tocaba las partes íntimas cuando dormía, el pene y el potito, lo que le duele, que el papá le pone crema en el potito cuando le duele; que cuando su hermana contó, él se acordó que su papá le hacía lo mismo desde que era chico; que éste le decía que podía jugar Wii sólo si hacía lo que le pedía; que lo llevaba al baño, lo ponía de espalda, le abría el hoyito del popín, le ponía crema y le metía el pene; que lo hizo como diez veces en el baño del segundo piso, que le dolía pero no gritaba por miedo a que todos supieran lo que le hacía su papá; que también el papá le tomaba fotos metiéndole el dedo en el potito a él , a su hermana y a veces a los dos a la vez; y que a veces le mordía los glúteos cuando le metía  el pene. La madre refirió que el niño no tenía contacto físico con padre desde el día 18 de junio, siendo corregida por el niño, quien dijo que era desde el día anterior, o sea, desde el día 17.
Al examen, el menor se presentó caminando sin dificultad, temeroso al comienzo, cuenta los hechos de a poco, mordiéndose el nudillo del dedo índice derecho y labio inferior, pero después colabora contando en forma espontánea. Presentó cuerpo y ropa limpia.
Refiere que al examen de sus genitales, éstos tenían un desarrollo acorde con su edad y sin lesiones; y que al examen de la región anal, encontró el ano dilatado y enrojecido en su totalidad, con  aplanamiento de pliegues a nivel de la 1 y las 7 según la orientación de las manecillas del reloj.
Concluyó que las lesiones del labio y nudillo del dedo  índice  izquierdo, eran compatibles con mordedura humana, con tardanza en su sanación, por ser reiteradas hasta la fecha del examen; que en el glúteo izquierdo había una equimosis verde parduzca de 5x6 cm, producida con un elemento contuso cortante, compatible con mordedura humana, con data acorde a los hechos; que los genitales estaban sin lesiones, pero que no se podía descartar una situación de abuso; y que los hallazgos de la zona anal corresponden a lesiones causadas por introducción de un elemento contundente como un pene en erección, de manera reiterada en el tiempo, compatible con la data de los hechos.
En su ampliación de 12 de diciembre de 2012, consignó que las lesiones consistentes en margen anal dilatado y enrojecido en su totalidad, eran recientes, de días, las que tardan más de una semana en sanar, por lo que son compatibles con los hechos relatados, ya que la última penetración habría sido el día 17 de junio. Que el aplanamiento de pliegues anales no son lesiones recientes, sino con una data de meses y/o años, sin que se pueda precisar fecha exacta, ya que el aplanamiento es una secuela que se observa de la misma forma con más de un mes y/o años. Y que comparando estas lesiones con las consignadas en el informe sexológico N° 71/2008 de fecha 21 de octubre de 2008, emitido por el Servicio Médico Legal de Arica, respecto de Nicolás, puede señalar que en dicho informe el margen anal estaba tónico, o sea, sin alteraciones de los esfínteres, no se indica si los pliegues anales estaban indemnes o aplanados, por lo  que no puede referirse a ello, y que allí se indicaba que se había encontrado un eritema en la zona anal, enrojecido y cubierto con crema anti cocedura, por lo que sólo puede determinar que eran lesiones recientes, mas no su naturaleza.
En las cinco fotografías de su informe, que se le exhibieron, también dio cuenta de los hallazgos de las lesiones descritas en el menor Nicolás, de la manipulación mediante tracción con sus dedos que tuvo que hacer, para pesquisarlas y de la medición de la herida en el glúteo. Explicó que por ser este niño más grande, en él era posible  une penetración anal con un pene, porque su anatomía anal permite la introducción de un elemento de un diámetro superior a 1,5 cm.
Finalmente, reconoció sus informes y ampliaciones, que se le exhibieron.
r).-Atestado pericial de la legista Amelia Andrea Correa Parra, médico psiquiatra, quien deponiendo al tenor de su Informe N° 1198- 2013 de 8 de agosto del actual, sobre las facultades mentales de Jocelyn Madeleine Fuentealba Tejo, refirió que la examinó el 23 de julio de 2013, aplicando una metodología que consistió en la lectura de los antecedentes aportados por la fiscalía, lectura y firma de acta de información de salud mental del Servicio Médico Legal, una entrevista para evaluarla clínicamente, y evaluación psicológica de su personalidad que pidió a una profesional del área de la psicología, Al examen mental, señaló que la examinada se presentaba consciente, lúcida, orientada en el tiempo y en el espacio, sin alteraciones en su ánimo basal, con movilización afectiva superficial, tendencia a la desregulación emocional ante estrés ambiental de alta intensidad; en cuanto al lenguaje notificativo, sin alteraciones en el curso formal del pensar; presenta ideas deliroides, sobre vivencias de contenido improbable, auto referente y persecutorio, secundario a estados emocionales alterados, que están en directa relación con dificultad de control emocional. Advierte juicio de realidad alterado porque presenta estados emocionales que la desregulan y tiende a interpretar de manera emocional, con dificultades para responder, lo que se estima con posterioridad a los hechos investigados.
Concluye que la examinada presente antecedentes de trastorno de alimentación entre los 13 y 16 años; que desde el 2011 presenta sintomatología angustiosa y reactiva a estrés ambiental por procesos judiciales; que a julio de 2013 presentaba un trastorno psicótico agudo, secundario a estado mental alterado, que estima transitorio; por  último, que presenta un trastorno de personalidad histriónica, con rasgos narcisistas.
Reconoció su informe.
s).-Testimonios de Bernard Andrew Bramson Wragg y María José Hevia Varela, quienes declararon haber sido vecinos de la denunciante y acusado, a junio de 2012, pues vivían en Cerro Grande 3232, del sector El Milagro de esta ciudad, al frente de la casa de ellos, que es la de la fotografía 1 del set de 10 fotos, según explica el primero. Señalaron que su hijos Lukas y Amanda eran amigos de los hijos de ellos y se visitaban mutuamente en las casas de ambos a jugar, en especial Lukas y Nicolás, que jugaban Wii en la casa de este último.
Bramson, agregó que en una ocasión, le llamó la atención que su hijo le dijera que Nicolás le había bajado los pantalones, pero sólo lo vio como bullyng y se lo comentó después a Pablo; que como trabaja hasta tarde desde su casa, era normal que viera a Joselyn llegar tarde

en las noches de su trabajo, pidiéndole a Pablo que le abriera la puerta, pues no manejaba llaves y que en una ocasión, estuvo llamando varias veces a la puerta, media hora o una hora, no puede precisar, y le pidió a él, a viva voz, que le avisáramos por teléfono a Pablo que ella estaba afuera; también que en otras ocasiones escuchaba gritar y llorar a Gabriela, pero no podía darse cuenta de nada, pues desde su casa se ve la sala de estar del segundo piso de la casa de ellos (según fotografía 8), con la luz prendida, advirtiendo que Pablo pasaba de un lado a otro. Que en otras ocasiones, vio un vehículo Nissan , tipo colectivo, pasar lentamente por fuera de su casa viendo hacia su casa y la de Pablo, y en otra ocasión pasó una camioneta. Añadió que nunca vio nada anormal en el comportamiento de los niños, pues no le atribuyó connotación sexual a la acción de Nicolás en contra de Lukas; sí supo que Nicolás tenía déficit atencional, por los dichos de su señora después de conversar con Jocelyn, y añade que Pablo hacía todo en su casa, llevaba a los niños al colegio, los iba a buscar, salía con ellos a otros lugares y nunca notó nada extraño; que es efectivo que cuando la mamá se iba, los niños lloraban, pero también lo hacían cuando se iba Pablo.
Hevia, por su parte, afirmó que en una ocasión, desde el patio de la casa, advirtió que en la casa de Pablo había una reunión tipo Club de Toby, posiblemente en la tarde, aunque no puede asegurarlo, impresionándola más bien a una reunión de gente de trabajo, y Jocelyn, después de lo que pasó con Pablo, le estuvo preguntando si sabía de reuniones en su casa, y ella le contó de “esa única vez”.
t).-Se incorporó mediante su lectura los informes de sexología del legista Andrés Rosmanich Poduje, N° 4821-12, de 23 de noviembre de 2013, y 4820-2012, de igual data, con respectivas ampliaciones, respecto de ambos menores, a quienes examinó p pretendió examinar el 21 de noviembre, en los que se concluye:

Respecto de Nicolás Alegre: No presentaba lesiones en la actualidad, ni en el área genital ni en la anal, sin que se aprecien signos de penetración anal.
En la ampliación, explica que la aparente contradicción con el examen practicado en La Serena, se explica por que su examen lo realizó cinco meses después, que es un tiempo suficiente para que las lesiones encontradas en el primer examen, desaparezcan, incluso para la recuperación de tejidos traumatizados por la acción de un cuerpo contundente, no pudiéndose descartar las conclusiones del examen de La Serena.
Respecto de Gabriela Alegre: Se consigna que la menor sólo pudo ser examinada en un segundo intento, debido al rechazo angustiado de la menor, constándose que sus genitales no presentaban lesiones, himen semilunar, sin lesiones, y al examen proctológico, apreció la piel perianal de aspecto normal, y colocada en posición genupectoral, advirtió orificio anal deformado, de aspecto estrellado, apreciándose desgarros antiguos, cicatrizados, a las 2-3 y 6 horas, según los punteros del reloj, con tono disminuido del esfínter anal. Y concluyó que la menor no se encontraba desflorada, y que en el ano presentaba signos explicables por la acción de un cuerpo contundente, como dedos u otro objeto de forma similar.
Repitió en la ampliación de este informe, de 24 de enero de 2013, textualmente en forma íntegra las consideraciones de la ampliación del informe que evacuó respecto del menor Nicolás Alegre.
u).-Testimonio pericial de la psicóloga Natalia Obregón Sepúlveda, del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones, deponiendo al tenor de su informe de 2 de abril de 2013, sobre credibilidad de relato y daño asociado, y características  de funcionamiento psicológico de la menor Gabriela Alegre Fuentealba (3 años y 2 meses).
Expuso que para la pericia utilizó la metodología CAVAS-INSCRIM, que incluye las siguientes etapas: cinco entrevistas clínico periciales con la niña, grabadas, que tuvieron lugar los días 5 y 28 de diciembre de 2012, 4 y 7 de enero y el 6 de febrero de 2013, con el objeto de evaluar funcionamiento psicológico, capacidad para relatar experiencias de vida cotidiana y para relatar los hechos, y para  indagar elementos de características emocionales, vinculados a los hechos, las que tuvieron lugar bajo la técnica de supervisión  presencial de par, en una sala de espejo unidireccional, para controlar las variables de sesgo y resguardar la neutralidad; revisión criminológica de los antecedentes de la carpeta investigativa, para buscar evidencia o cualquier otro antecedente con el objeto de levantar hipótesis iniciales y para confrontar con la información del proceso de evaluación; y entrevista con la madre.
Señala que la aplicación de esta técnica arrojó que a nivel de funcionamiento psicológico, del área cognitiva, que la menor presentaba pensamiento preoperacional acorde con su desarrollo, con adecuado desarrollo del lenguaje comprensivo y expresivo, por sobre su edad. Ha adquirido nociones espacio temporales, nombra con quienes vive y logra dar cuenta de un contexto inmediato; identifica  los elementos del entorno, y en cuanto a su función mnémica, puede dar cuenta de situaciones inmediata. Posee capacidades testimoniales básicas para aplicar la metodología de credibilidad discursiva.
Añade que la figura del padre se presenta con ambivalencia en la niña, donde hay contacto físico de abrazos así como de brusquedad por éste, teniendo una percepción negativa de él a través de la expresión “papá malo” que utiliza para referirlo, concepto éste que si bien puede derivarse de la madre, la menor lo usa más bien para facilitar la verbalización que hace de lo vivenciado con el progenitor.
Sobre el relato que le refiere la menor, indica que ésta dio cuenta de “tocaciones” en zona genital y anal, identificando al padre en ello, desprendiéndose la posibilidad de introducción digital, lo que concuerdas con reportes previos que hay de ella, así como de terceros e informes médicos legales. Indica que la menor se refiere a los hechos como tocamientos en el potito, identificando como potito tanto su zona anal como genital; que la menor no pudo clarificar la zona que señala que el papá malo le chupaba,
Refiere que trabajaron como hipótesis, la inoculación de información, la intencionalidad acusatoria con fines gananciales, la incorporación de información debido a indagación ansiosa e inadecuada de la madre, y la concordancia del discurso de la niña con los hechos relatados, descartándose, por los motivos que argumentó, las tres primeras hipótesis anteriores, y que en cambio se mantuvo la última, pues su relato se confirmó con una serie de elementos y reportes anteriores.
Sobre el daño asociado, establece que se detectaron algunos elementos clínicos concordantes con vivencia de las experiencias: sentimiento de suciedad corporal; pesquisa de un temor por su integridad física en general (cree que se puede quemar con el hermano o cortar con el papá, y además teme de que padre regrese si cuenta los hechos, lo que resulta importante de considerar, pues se ha estudiado que cuando las amenazas son altamente efectivas, no se necesita del ente amenazador para que sigan produciendo efecto.
Concluye que el relato cuenta con elementos de credibilidad y fiabilidad interna y externa, que permite evaluarlo como creíble, por lo que se puede decir que la experiencia que relata la menor es compatible con la vivencia.
A la defensa, contestó que efectivamente la niña mencionó en su relato a Marcelo, Jan y Waldo o Vando, pero no le dio importancia, por ser una referencia simbólica; y que le llamó la atención que cuando se refería a su papá lo describiera con el pelo blanco, cuando el acusado tiene el pelo negro, siendo estos elementos de relevancia forense, ya que concuerdan con los dichos de la madre y de los antecedentes, pero no aptos de ser considerados para la credibilidad del relato, “aunque quedó abierta la posibilidad de otros autores”.
Explicó que la metodología CAVAS-INSCRIM no se usa en el Servicio Médico Legal ni en los DAM (Centros de Diagnósticos Ambulatorios), pero si tendría validación científica, en la medida que los invitan a otros lugares y a países para explicarlos y se imparte en dos universidades tradicionales; explicó, además, que los criterios de análisis que se usan son concurrentes con los del CBCA, el cual es un componente de la metodología SVA, así como los criterios por ellos usados son un componente del CAVAS-INSCRIM.
Reconoció su informe, que se le exhibió.
v).-Atestado pericial de la psicóloga Karla Guaita Cahue, del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones, deponiendo al tenor de su informe de 2 de abril de 2013, sobre credibilidad de relato, daño asociado, y características de funcionamiento psicológico del menor Nicolás Alegre Fuentealba (6 años y 4 meses).
Refirió, al igual que la perito anterior, que utilizó la metodología CAVAS-INSCRIM, explicando también las etapas que comprendía. Agregó luego que el menor presentaba una conducta evitativa permanente para profundizar en los hechos. Indicó, en relación a los resultados de la pericia, que, en cuanto al funcionamiento psicológico, el menor funcionaba de acuerdo a su edad, pero con carencias importantes en sus afectos, que se hace evidente al exponerlo a situaciones de estrés emocional, lo que disminuye las posibilidades de adecuación al entorno, siendo esto secundario a su historia familiar. Que en cuanto a la información que entregaba, tendía a superponer lo acontecido con él, con lo de su hermana, no logrando dar más información cuando se le preguntaba, por lo que no se obtuvo un relato suficiente para someterlo a la metodología de credibilidad discursiva, aunque de todas formas se encontraron elementos clínicos de importancia forense para la investigación, vinculados a cómo el niño cuenta los hechos, qué es lo que cuenta y como se ha comportado en el tiempo, lo que permitió el descarte de otras hipótesis barajadas.
Respecto del posible daño emocional, refirió que observó agudización de sentimientos de indefensión; y alteración de su desarrollo psicosexual de acuerdo a lo esperado de acuerdo a su edad, que es compatible con la vivencia de conductas transgresoras como las investigadas.

Reconoció su informe, que se le exhibió.

Concluyó, entonces, que el menor presentaba dificultades para someterlo a credibilidad discursiva, lo que no se hizo; que aparecieron elementos clínico forenses que descartaron otra hipótesis y por la restricción progresiva de sus dichos, no se descartaba la ocurrencia de los hechos, por lo que sugirió someterlo a terapia.
w).-Se incorporó, además, la documental consistente en certificados de las partidas de nacimientos de la menor Gabriela Antonia Fuentealba Alegre Fuentealba (29/09/2009) (1), del menor Nicolás Rubén Darío Alegre Fuentealba (30/08/2005) (4), de los padres de éstos, Pablo Andrés Alegre y Jocelyn Madeleine Fuentealba Tejo (5, 6), del matrimonio que contrajeron éstos entre sí (16/01/2004) (2); extractos de filiación y antecedentes de Jorge Enrique Fuentealba Larraguibel (64) y Roberto Hernán Franco Franco (65); copia de sentencia condenatoria contra Roberto Hernán Franco Franco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, 28 de abril 2012, en los antecedentes RUC 0800915712-4, RIT 93-2012 (35) ; Registro de salidas del lugar de trabajo, del acusado, entre los días 02 de mayo de 2012 y 26 de junio de 2012 (28); Certificado, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por doctora María de la Luz Lastra Reyes, médico psiquiatra, informando sobre la atención médica otorgada a la denunciante Jocelyn Fuentealba Tejo (38); . Carta Oficial Nº 77/2012, de fecha 26 de septiembre de 2012, enviada por Director Ejecutivo de CONAF, a la denunciante Jocelyn Fuentealba Tejo (43); Información sobre KY Lubricante Gel, emitido por página web http:/shopsalud.com (62); Oficio Nº 04.01.05 274, de fecha 26 de noviembre de 2012, enviado por Jefe de Complejo Penitenciario de La Serena, remitiendo información sobre las visitas al acusado (39); Oficio Nº 1481/2013, de fecha 17 de abril de 2013, emitido por Movistar remitiendo tráfico de llamadas del teléfono móvil Nº 85029027 (49); Tráfico de llamadas entrantes y salientes correspondiente al teléfono móvil Nº 85029027, correspondiente al mes de junio de 2012 (50); Tráfico de llamadas entrantes y salientes correspondiente al teléfono móvil Nº 85029027, correspondiente al mes de marzo de 2012 (51); Tráfico de llamadas entrantes y salientes correspondiente al teléfono móvil Nº 85029027, correspondiente al mes de abril de 2012 (52); Tráfico de llamadas entrantes y salientes correspondiente al teléfono móvil Nº 85029027, correspondiente al mes de enero de 2012 (53); Tráfico de llamadas entrantes y salientes correspondiente al teléfono móvil Nº 85029027, correspondiente al mes de mayo de 2012 (54);  Oficio Nº 04.01.05  256, de fecha 29 de mayo de 2013, enviado por Jefe de Complejo Penitenciario de La Serena, remitiendo información sobre las visitas al acusado (63).

TERCERO: Que la parte querellante, a su turno, rindió la testifical de Ana María Alicia Espinoza Abarzúa, psiquiatra infantil, quien expresó que en abril de 2013 atendió por primera vez en la Clínica Santa María a los menores Gabriela y Nicolás Alegre Fuentealba, y luego ha continuó controlándolos con fármacos hasta septiembre en su consulta particular. Refiere que ambos niños presentaban trastornos de conductas importantes y necesitaban terapia reparatoria, por lo que se puso en contacto con una psicóloga para ello. Indica que los niños tenían miedo de ser agredidos nuevamente, advirtiendo que Nicolás era muy agresivo con su hermana, y que ésta presentaba angustia permanente, con gran desorden de su actuar y pesadillas de contenido ominoso, con temor de ser eliminada, muerta. Ambos niños presentaban además conductas erotizadas, sobre todo la niña que se sentada sobre el mango de un sillón y hacía insistentemente movimientos pélvicos. Ambos, también, daban cuenta de actitudes del padre, a quien le dice “el malo”, y de compañeros de éste. Nicolás le refirió que el papá le tocaba con su mano y pene el potito, lo que también indicó Gabriela, agregando ésta que la hacía comer caca, lo que ella replicó con un gatito que está en su casa, al que ha tocado y a veces ha comido la caca.
Señala que diagnóstico en Nicolás un trastorno de ansiedad generalizado y un trastorno por déficit atencional, que era anterior, con hiperactividad, y en Gabriela, un trastorno de estrés post traumático, recetándole Risperidon (antisicótico) para ser usado como sedante. Agregó que los exámenes del Cavas eran concordantes con lo que ella vio.
CUARTO: Que la defensa rindió su prueba consistente en:
a).-Declaración de Eduardo Alberto Rodríguez Ramírez, quien expresó ser Director Regional de CONAF. Señaló que sabe que está en calidad de testigo y también involucrado en los hechos que acusan a Pablo Alegre. Refiere que la fiscalía lo citó a declarar, donde se le informó que lo hacía en calidad de imputado, pese a que por teléfono se le citó diciéndole que lo hacia en calidad de testigo. El día 27 de junio de 2012 lo llamó el Prefecto de Investigaciones para informarle que un funcionario de CONAF había sido detenido el día anterior, que se llamaba Pablo Alegre y que se harían algunas diligencias en las oficinas de la Dirección Regional.
Una vez enterado de esta situación, convocó a una reunión con su equipo directivo, Juan Cerda, que es el jefe técnico, e Iván Díaz; Jefe de Finanzas, diciendo que debían comunicar la detención de Pablo Alegre en una Asamblea, pues los hechos iban a causar conmoción y era conveniente informar a las personas de lo que estaba ocurriendo.
El mismo día 27 de junio de 2012 llegó la Policía de Investigaciones a calle Regimiento Arica n° 901, y entregaron todas  las facilidades a la policía. Refiere que no vio directamente que diligencia hicieron, pero el Jefe de Finanzas le contó que la policía revisó el escritorio de Pablo, incautaron los equipos computacionales y algunos elementos que tenía en su escritorio. Señaló que Pablo Alegre era Jefe de la sección de Finanzas, trabajaba en una oficina común con Luis Olivares y Mónica Tapia, su jefe directo era Waldo Rojas, quién ocupaba otra oficina.

Manifestó que Pablo llegó a la oficina el año 2011 producto de un intercambio con otro funcionario que se fue a Arica, conociendo los motivos de su traslado mucho después, a raíz de esta causa.
Agregó que Pablo se sentía ofuscado con su persona, pues el cargo de quien se trasladó a Arica se lo dio a otra persona de mayor antigüedad, por lo que Pablo no sólo perdió el derecho a la zona por estar en Arica, sino que también perdió grados, lo que redituó que tuviese una merma importante salarial, lo que por supuesto no le agradó. Narró que desde que llegó Pablo a las dependencias de CONAF y es detenido, durante cerca de un año no interactuaron, producto de esta ofuscación entendible, y luego una vez que se le asignó la jefatura sección finanzas, Pablo se distiende en su relación, la que no era mucha, pues no tenían una trato directo, ya que era del estamento de Finanzas. La interacción consistía en una tradición, que consistía en que a las 11.00 horas se reunía todo el personal a compartir un break, donde se participaba en un espacio común y allí se cruzaron palabras. Expresó que con ocasión de su traslado supo que era casado, no sabía la cantidad de hijos que tenía, lo que no supo hasta que sucedieron los hechos que se le imputaban.
Explicó que una de las instrucciones y consecuencia lógica de esto, era apoyar a la familia de Pablo, que quedaba en situación delicada, por lo que se instruyó a Paulina Dabed, encargada de Bienestar en la Región, y es así como el día 28 de junio de 2012, Paulina tomó contacto con la señora de Pablo, a quien se le ofreció toda la cobertura que Bienestar entrega en estos caso, como atenciones médicas a los niños, etc.
Que respecto de Pablo, en términos formales era poco lo que se podía hacer, estaba en la cárcel, y en la medida que fueron informando a la asamblea, se fue formando solidaridad en los funcionarios y el 11 de julio de 2012 se le solicitó permiso para ir a verlo a la cárcel, utilizando un vehículo fiscal, lo que autorizó ante petición del delegado del Sindicato, Felipe Jalil. Añadió que tiene entendido que fue a verlo Marco Cordero, Waldo Canto, Ricardo Gutiérrez, Luis Olivares, y Felipe Jalil. El no concurrió, porque consideró que la Dirección Regional debía mostrar objetividad, tanto respecto de su trabajador como del cónyuge y sus hijos.
La visita a Pablo generó mucha repercusión, pues habían grupos que pensaban que Pablo era culpable y otros decían que la justicia debía encargarse de establecer su responsabilidad, pero la información que Pablo había sido agredido en la cárcel, generó mucha solidaridad hacia él de varias personas.
Narró que el 11 de septiembre de 2012 recibieron una copia de una carta de reclamo, que la señora de Pablo hizo al portal del Presidente de la República, dando cuenta una serie de hechos, señalando que había una red de pedofilia que se estaba investigando, y que Bienestar no le dio ningún apoyo, carta que fue respondida paso a paso por el Director Ejecutivo, dando cuenta de todas las atenciones que se le otorgó a doña Jocelyn.
Respecto de los hechos que se atribuyen a Pablo, explicó que lo supo en términos generales por el Prefecto de Investigaciones, luego por los medios de comunicación y luego por la mamá de Pablo, quien les llevó una declaración de Jocelyn Fuentealba, en la que involucra en los hechos a funcionarios de CONAF, entre los que se le incluye a él. Por ese documento se le atribuye abusos y violaciones a los hijos de Pablo, quienes le habrían dicho que otras personas los violaban en forma reiterada en un departamento, mostrándoles pornografía infantil, además de fotos en un notebook, y relatando en forma estremecedora como se ejecutaban los hechos a los niños, involucrando, además, a Waldo del Canto, quien en realidad se llama Waldo Canto, y a un tal Juan, que pensaron se trataba de Juan Cerda; que los niños le  habrían entregado características físicas de ellos con bastante certeza e incluso éstos habrían entregado descripciones de los autores bastante aproximadas con la realidad, como color de ojo, color de pelo, los vehículos que conducían; que de él se decía que tenía pelo ondulado, lo que le llamó la atención si a la señora de Pablo y sus hijos nunca los había visto y no tenía contacto con ellos. Expresó que les cayó como balde de agua fría tal información y ahí comenzó el calvario, pues se desató una paranoia al tratar de explicarse por qué estaban involucrados de esa manera, e imaginándose cómo entrar a su casa explicándole a su mujer, con la que recién había tenido a su hija, con días de nacida, que estaba involucrado en un tema de abuso sexual infantil, y el calvario de jugar un rol directivo objetivo, que le significó un desgaste terrible que lo lleva hasta ahora. Respecto de esta carta o declaración que llevó la mamá de Pablo a la CONAF, los afectados, Juan Cerda, Waldo Canto, la enviaron al fiscal de CONAF y al Director Ejecutivo, haciéndoles ver que estaban involucrados y ver de que manera se les podía ayudar en todo ello. En el mes de Enero, en que se involucró más gente de CONAF en declaraciones posteriores de doña Jocelyn, en su calidad de imputados tuvieron acceso a la carpeta investigativa, y ahí supieron que estaban involucrados Marco Cordero, Ricardo Gutiérrez y Luis Olivares, Felipe Jalil, más bien eran los que habían ido a ver a Pablo a la cárcel y la plana directiva de la CONAF, no obstante la plana mayor de la CONAF nunca fue a la cárcel, para actuar en forma lo más ecuánime posible. El equipó completo de la CONAF esta muy afectado psicológicamente, y han visto psicólogos de la Achis tanto en forma grupal como personal.
Expresó que esta situación ha empañado la vida que lleva con su nueva pareja, con quien tiene una hija de un año y medio.
Relató que con Pablo no tenía ninguna relación social, no sabía donde vivía, nunca conoció a su señora, no conoció a sus niños, y tiene entendido que fueron en una oportunidad a una fiesta de navidad de la CONAF, pero su hija no había nacido y su hijo de 9 años no estaba aquí, por lo que no concurrió a ella.

Finalmente, afirmó que la única forma que doña Jocelyn supiera señas de ellos, es explicable solamente porque alguien de la oficina se las dio, y esa persona no pudo ser otra que doña Mónica Vilches, quien era muy cercana a doña Jocelyn.
b).-Dichos de Waldo Ernesto Canto Vera, quien manifestó que se desempeña como Ingeniero Forestal en la CONAF Regional desde hace 35 años. Refiere que es casado desde hace 35 años, y es oriundo de esta región, viviendo en calle Bartolomé Blanche, donde vive con su esposa, su hija menor, un nieto, sus suegros que son de avanzada edad y una asesora del hogar, es decir, hay siete personas todo el día.
Manifestó que tomó conocimiento de estos hechos, a raíz de que el año pasado en el mes de septiembre, la madre de Pablo Alegre se apersonó en la oficina y les informó que él y otros compañeros de trabajo habían sido involucrados en la causa que se sigue a Pablo por violación y abusos de sus dos hijos. Se decía que él y unos compañeros de trabajo, que habían sido individualizados en su declaración por la señora Jocelyn, violaban analmente a Nicolás de seis años de edad y abusaban de su hermanita de dos años, en reiteradas ocasiones, en su casa, en la casa de sus otros colegas y también en la casa de Pablo.
Refirió que se inició esta investigación el 27 de junio de 2012, lo que recuerda porque el Director Regional citó a una reunión ampliada de toda la oficina, para informar de la situación que había ocurrido con Pablo Alegre. Señaló que la primera reacción fue de rechazo total, que concluyeron que estaba enfermo, que era algo horroroso y prácticamente el cien por ciento de las personas que estaban allí lo condenaron.
Indicó que Pablo había llegado hacía poco a la oficina, prácticamente no lo conocía, ya que él trabaja en el área de finanzas, los demás involucrados trabajan en el área técnica, e incluso en un piso diferente, por lo que no tenían contacto, además de tener diferencia de edad con él, por lo que sólo cruzaban palabras de trabajo o de fútbol, pero nunca supo donde vivía, si estaba casado o si era soltero. Nunca conoció a su esposa ni a sus hijos, tampoco compartieron algún tipo de actividad social, ni siquiera sabía donde Pablo vivía.
Días después de la detención de Pablo se enteraron que en la cárcel le habían pegado en dos oportunidades, sabían que no tenía a nadie acá en La Serena, e inspirados en un espíritu humanista cristiano, acordaron ir a ver a un desvalido a la cárcel, lo que hicieron en julio de 2012, concurriendo Felipe Jalil, Ricardo Gutiérrez, Luis Olivares, Marco Cordero y él.
Respecto a los hechos que se le atribuyen a Pablo, expresó que la mamá de éste les llevó una declaración que hizo Jocelyn, en la cual dice que su hijo le contó que Pablo y él, Juan, Eduardo, Felipe, lo violaban, que le hacían abusos deshonestos, que le mostraban fotos de pedofilia de niños en un notebook, y que lo hacían recurrentemente en los domicilios de ellos, es decir, en su casa, y en la casa de Juan y en la de Eduardo, lo que les impactó hasta qué punto puede llegar lo que se puede calificar de demencia, pues ha sido una tremenda mentira que les ha traído consecuencias desde el punto de vista familiar, ya que se ha involucrado hasta a su nieto, pues la declaración refiere que su nieto intercedía para que ellos no violaran a los hijos de Pablo, lo que es una cosa horrorosa. Agregó que se suponía que  estas actividades lo hacían en conjunto, que ellos iban a la casa de Pablo y éste iba a la casa de ellos, con sus hijos, para que  los violaran.
Manifestó que fue citado a la fiscalía el 12 de diciembre de 2012 a las 17:00 horas en calidad de testigo, a raíz de que llegó una papel abierto a la oficina, por lo que todo el mundo se enteró que estaba citado a declarar por una causa por violación y abuso a menor de 14 años, no entendiendo cómo la fiscalía no manda una citación de esta naturaleza con alguna reserva. Agregó que estando en la fiscalía le informó la fiscal que hubo un error y que él iba a declarar como imputado, y pese que se le dijo que podía guardar silencio, manifestó que sí iba a declarar, lo que hizo.
Narró que a su persona llegan porque en su declaración Jocelyn dijo que él era el que sacaba las fotos a los demás cuando abusaban de los niños, y que les mostraba en un notebook fotos de niños desnudos, y que su hijo le contó que una de las personas era Waldo del Canto, que le hizo una descripción física de él, pelo cano, edad avanzada, auto de tal color y que tiene un nieto de 9 años. Agregó que le entregó a la fiscal máquinas fotográficas, notebook no lo hizo porque no tiene - a pesar de que decía que mostraba fotos en un notebook- se le hizo un examen de ADN, en fin, realizó todo lo que se le pidió. Añadió que no se le incautó el computador de la oficina ni el computador de la casa. Piensa que de sus características físicas, color y vehículo que conducía, fecha en que fue al penal, es improbable que un niño de seis años haga una descripción física tan exacta de todos ellas, por lo que resulta claro que alguien le dio esa información a Jocelyn. Reiteró que no conoció a Jocelyn, ni a sus hijos Nicolás ni Gabriela, ni siquiera sabía donde vivía Pablo, añadiendo que nunca tuvo ninguna relación con él.
c).-Atestado de Felipe Jalil Piña, quien manifestó ser Ingeniero Forestal de la CONAF Regional. Expresó que un colega esta acusado de violación y abusos de sus hijos, Pablo Alegre Franco. Refiere que su relación es de colega de trabajo, aunque este ya no lo es, porque lo desvincularon de la Institución. Su relación con éste era únicamente laboral, que se daba en la hora del break que diariamente se efectúa en la Institución. Sabía que era casado, pues cuando lo invitó a hacerse parte del sindicato, éste le manifestó que era casado, aunque no conoce a la esposa de Pablo ni a sus hijos, y jamás visitó su casa ni éste la de él. Cuando se enteró lo ocurrido a Pablo, en su calidad de dirigente sindical, le interesó saber cual sería su situación laboral.

Junto a un grupo fueron a ver a Pablo en julio de 2012, lo hizo junto a Waldo Canto, Marco Cordero, Luis Olivares y Ricardo Gutiérrez. A su Director Eduardo Rodríguez ni a Juan Cerda los vio que fuesen a visitar a Pablo.
En la primera visita vio a Pablo golpeado, con una herida en la cabeza, producto de la acción de otras personas también detenidas. Ahí Pablo les contó que una situación similar había ocurrido en Arica y que estaba muy preocupado por sus hijos. Les relató que en Arica había sido denunciado su abuelo y el abuelo paterno de su mujer por abuso de su hijo Nicolás cuando vivían allá. En otra oportunidad que lo visitó, se enteró que las preocupaciones de Pablo eran por la seguridad de sus hijos, pues podían tener sus hijos algún tipo de apremio, por la presión que existía con esta denuncia en su contra.
Respecto a estos hechos, se enteró que Pablo había sido detenido por violación y abuso de sus hijos, y que había otros funcionarios involucrados en la misma acusación y que él salió en un reconocimiento fotográfico que hicieron a los niños, también como autor de violación y abuso de los menores. Ello lo supo por el conocimiento que tuvo de la carpeta de investigación, pues pese a que fue citado como testigo, la fiscal Caballero le dijo que estaba en calidad de imputado, señalándole que podía ser autor, cómplice o encubridor de los hechos y en esa calidad le tomó declaración. Explicó que la fiscal le dijo que los niños lo habían reconocido en una pericia fotográfica como uno de los autores y que les hacía las mismas cosas que le hacía el papá, que los violaba en reiteradas oportunidades, que eran más personas, que les tomaban fotografías. Se le dijo también que esa conducta se llevaba a cabo en el domicilio de Pablo y en el domicilio de los otros involucrados, pero no les señaló lugar. Relató que el hecho de que su fotografía y su nombre llegasen a la fiscalía, lo atribuye a que a la Corporación llegó una circular solicitando fotografías de los funcionarios y número de celulares. Refirió que le señaló a la fiscal que estaba dispuesto a someterse a cualquier tipo de examen y a entregar los objetos que se le requirieran. Estaba muy asustado de estar involucrado en un hecho en el cual sabe perfectamente que no tiene nada que ver. Agregó que nunca vio a los niños de Pablo Alegre, y que la única forma que podría haber sido, es en las actividades de navidad de la Institución, pero refiere que hace muchos años que se encuentra alejado de todas las actividades de la Corporación.
d).-Atestado de Marco Antonio Cordero Valenzuela, Ingeniero Forestal de la CONAF Regional, Jefe del Departamento de Áreas Protegidas, quien expuso que se enteró de estos hechos que se siguen con la detención de Pablo Alegre el día 26 de junio de 2012, además de la prensa y la televisión regional y porque en la oficina se comentaba que había ido la policía de Investigaciones a retirar computadores de la oficina de Pablo. Posterior a su detención, relató que fue una de las personas que el 11 de julio de 2012 concurrió a la cárcel de Huachalalume, en que con un carácter humanitario, le llevaron alimentación y otros elementos en nombre de varios funcionarios de la Corporación. Señaló que fue Ricardo Gutiérrez, Felipe Jalil, Waldo Canto, Luis Olivares y él. Narró que Eduardo Rodríguez ni Juan Cerda asistieron a visitar a Pablo a la cárcel. Explicó que el día de la visita Pablo puso cara de sorpresa al verlos, y se percataron que tenía el rostro con moretones; que les preguntó por su esposa y sus hijos, de la primera si era efectivo que estaba en Santiago y respecto de los segundos, qué cómo se encontraban. Posterior al arresto de Pablo, en el break de las 11:00 horas, en que se acostumbra un café con todo el personal de la Institución,  se acordó que era necesario saber cómo se encontraba su compañero de trabajo en la cárcel.
Supo que estaba involucrado en esta causa en marzo de 2013, oportunidad en que regresó de un viaje con el Director Regional, quien le informó que él estaba reconocido en una fotografía. Añadió que cuando fue a la fiscalía a declarar, un día sábado del día 20 de abril de 2013, la fiscal Caballero le señaló que lo hacía en calidad de  imputado, cuando se le había citado en calidad de testigo, señalándole que fue reconocido por uno de los hijos de Pablo en una fotografía que estaba dentro de una serie de otras fotografías. Accedió a las pruebas de ADN que se le solicitaron, y no le pidió la fiscal nada más. Refirió que sólo en una oportunidad vio a la familia de Pablo en una fiesta de Navidad, y desde ese momento nunca más tuvo algún contacto con su familia, precisando que ignora donde vivía Pablo, que nunca se visitaron.
e).-Atestado de Ricardo Antonio Gutiérrez Camus, quien manifestó ser Ingeniero Forestal de la CONAF Regional, y que es jefe del Departamento de Administración y Fiscalización Forestal. Expresó que un funcionario de la Institución, Pablo Alegre, fue detenido el 26 de junio de 2012, por violación a sus hijos, informándose que los drogaba y los violaba, y en la televisión un funcionario de Investigaciones dijo que probablemente estaba involucrada una red de pedofilia. Manifestó que no conocía ni conoce a la familia de Pablo. Explicó que un grupo de colegas decidieron ir a verlo a la cárcel un mes después de su detención, concurriendo el día 11 de julio de 2012, junto a Waldo Canto, Luis Olivares y Marco Cordero. Recuerda que él fue una vez más, y entiende que no fueron a visitarlo Eduardo Rodríguez ni Juan Cerda.
Agregó que con Pablo Alegre no tenía ninguna relación, fuera de conversar un par de cosas en el break que hacían a las 11:00 horas, pero no conocía la casa de Pablo, ni a su señora Jocelyn ni tampoco a sus hijos. Pablo tampoco conocía su casa. En el penal, cuando fue a visitar a Pablo -quien estaba muy contento por la visita- manifestó preocupación por sus hijos y por su señora, contando que habían tenido una situación similar en Arica, que estaban en tratamiento sicológico y que habían avanzado bastante y que esto los podía perjudicar. Tomó conocimiento en marzo del año 2013, a raíz de un comentario de un colega, que estaría involucrado junto a otros colegas en esta causa, y tuvo acceso a una carpeta que le facilitaron, donde aparecía que el niño, Nicolás, habría realizado un reconocimiento de un Condominio que no es su Condominio y de una dirección que no es la de su departamento, y sin embargo, la Policía de Investigaciones decía que él vivía allí. Refirió que les hizo saber a Investigaciones su molestia por el tema del departamento, porque se señalaba que vivía en un departamento en el Condominio llamado Barrio Universitario II, y la fotografía que le exhibían era del Condominio Barrio Universitario III, los que, además, se encuentran ubicados en direcciones diferentes. Agregó que les hizo ver a los policías que ni siquiera se habían dado el trabajo de preguntar al conserje si efectivamente él vivía allí.
f).-Dichos de Oscar Bustos Ortiz, médico cirujano, quien expresó que atendió a una menor en un turno de urgencia del hospital de La Serena, llamada Gabriela Alegre. Recuerda que evacuó un Dato de Atención de Urgencia nº 59.495, que reconoció a su exhibición, de esta menor de unos dos años de edad, el día 23 de junio de 2012,  que era acompañada por personal policial y un familiar que decía que tenía sospechas de que la menor estaba sufriendo abusos reiterados durante el último año, y deseaba constatar si tenía lesiones.
Señaló que todo examen de abuso de menor se hace con un familiar al lado, se le saca la ropa al menor y se le examina en la zona vulvar, perianal y anal. Este examen se practicó en la unidad de ingreso de urgencia del Hospital, en una camilla ginecológica de adulto, señalando que no tuvo resistencia la menor para realizar el examen y pudo determinar que no se observaban lesiones. Refirió que cuando tienen sospecha de violación, deben buscar marcas que sean agudas o crónicas, que signifiquen que hay ruptura de tejidos o vasos, que pueden ser por distensión o comprensión. Explicó que si hubiese sólo tocamientos, si hay resistencia, pueden encontrarse hematomas, pero reitera que no se encontró nada en el examen de la menor. En el DAU se resume lo que se encuentra o no y luego del análisis, como no encontró lesiones, sugirió una derivación al Instituto Médico Legal, para ver si existía otro tipo de estigmas que sugiriesen otro tipo de abusos. Manifestó que fue citado a declarar a la fiscalía, para saber por qué no había iniciado los tramites de investigación de una causa de violación, explicando que la menor no tenía lesiones y era un cuadro de sospecha de larga data, por lo que se había hecho la derivación al Instituto Medico Legal, para continuar con la investigación. Le mostraron una serie de fotos del informe de la legista doctora Cabrera, donde claramente se veían genitales congestionados, y afirmó que no fue lo que el vio en el examen de la menor. Añadió que el familiar que la acompañó no le dijo si había llevado a ésta con antelación a otro profesional por algún cuadro similar, ni si tuvo anteriormente un diagnostico de irritación, de prurito o de vulvovaginitis o de alguna infección en la zona genital de la niña, pues sólo quería constatar si tenia marcas que revelaran la existencia de un abuso sexual reiterado. Afirmó además que, al examen de la menor, no visualizó la aplicación de cremas.
Explicó que cuando se sospecha de indicios de un abuso, el siguiente paso es hacer la derivación del caso y la paciente a la Policía de Investigaciones, llamando al fiscal de turno.
g).-Atestado de María Paz Martinez Hicks, Sub Inspector de la Policía de Investigaciones, quien expresó que en el mes de diciembre de 2012, se recibió en la Brigada de Homicidios un decreto emanado de la fiscalía local de Vicuña, en la cual se señalaba que la denunciante Jocelyn Fuentealba había sufrido un accidente en la ruta D-41, en el paradero n° 4, y había manifestado abiertamente que el auto había sido alterado por terceras personas. Agregó que el día 27 de  diciembre de 2012 se trasladó a Santiago a tomar declaración a la señora Jocelyn en una unidad policial, lo que hizo a las 18:15 horas, quien le manifestó que a contar de lo sucedido con sus hijos menores Nicolás y Gabriela, comenzó a hacer voluntariado en el sector de Horcón, en el valle de Elqui. Le señaló que el día 15 de octubre de 2012 su hijo Nicolás le solicitó que concurran a esa localidad, y salieron cerca de las 14:00 horas en su vehículo Hyundai Santa Fe, señalando que en el trayecto, a la altura del embalse Puclaro, comenzó a sentir que el volante del vehículo empezó a vibrar, de adelante hacia atrás, y al salir del túnel y al finalizar las curvas, la intensidad de la vibración del volante comenzó a ser mayor, y que la dirección del vehículo no reaccionaba de la forma que lo hacia habitualmente, por lo que comenzó a frenar, pero el pedal del freno tampoco funcionaba como debía hacerlo, y que el vehículo zigzagueó, cayendo de punta hacia un predio, volcándose. Agregó que no pudieron salir del vehículo y fueron socorridos por terceras personas. Expresó que le llamó mucha la atención lo sucedido y solicitó que un perito externo efectuase una pericia mecánica para determinar si el vehículo había sido alterado por terceros, lo que efectivamente le habría confirmado el perito, y ella tenía sospechas que el accidente estaba relacionado con el caso de sus hijos, pues el viernes antes de fiestas patrias de 2012 había prestado declaración ante la fiscal Fabiola Celis y había entregado otros nombres de personas que estarían involucrados en los hechos. Avanzada la declaración, señaló que su asesora del hogar, Marjorie Santa María, vio gente el día martes después del accidente en un automóvil negro afuera de su casa y que una de esas personas era de nombre Waldo del Canto, quien habría sacado fotografías y habría llamado a su hija Gabriela, lo cual a ella le parecía muy sospechoso.
También le tomó declaración el 8 de enero de 2013 en La Serena a Marjorie Santa María, quien señaló que era asesora del hogar de la señora Marjorie, desde septiembre de 2011 a noviembre de 2012. Refiere que la asesora manifestó que se enteró del accidente de automóvil por un llamado telefónico que recibió de Nicolás, y que vio actitudes sospechosas fuera de la casa días posteriores al accidente, que también vio a un auto negro con personas en su interior, pero que no reconoció a ninguna, que no señaló ningún nombre, recordando que en una oportunidad la señora Jocelyn le comentó que había visto fuera de la casa a una persona con camisa a cuadrillé merodeando el inmueble, y que ella también lo había visto después, solo merodeando y en actitudes sospechosas.
Expresó que en virtud de la declaración prestada por la señora Jocelyn, que había dicho que el día 13 y 14 de octubre de 2010, los dos días previos al accidente, había dejado su vehículo afuera del inmueble y sumado a lo declarado por la asesora del hogar, Marjorie, que dijo que en ciertas fechas, que no recuerda, había dejado también afuera su vehículo, concurrió al lugar del domicilio de doña Jocelyn y se realizó un empadronamiento del lugar, y se entrevistó a dos vecinos. Relató que uno señaló que la señora Jocelyn mantenía siempre su vehículo al interior del inmueble. La segunda vecina, que vivía en la casa contigua a la señora Jocelyn,, refirió que como es vecina directa siempre se percató que durante la noche ésta guardaba siempre el vehículo adentro y que durante el día, en periodos muy cortos, dejaba el vehículo afuera.
Señaló la funcionaria policial que el informe final concluyó que no pudo acreditar ni descartar la participación de terceros en el accidente, por cuanto al momento que se realizó el peritaje por el Laboratorio de Criminalista al vehículo, había transcurrido mucho tiempo, y el vehículo había pasado por dos talleres mecánicos en La Serena, para ser trasladado a Santiago, donde se encontraba en una barraca, lugar donde fue periciado.
Señaló que le tomaron declaración al perito privado Daniel Bravo, ex sargento de carabineros que había trabajado en la sección SIAT, cuyo informe decía que el vehículo tenía características de un volcamiento, y que estaba desconectado la parte del liquido de frenos, y que había ausencia del mismo, entre otras cosas que no recuerda.
Manifestó que la señora Jocelyn en su declaración, le manifestó que en los antecedentes que entregó en fiestas patrias a la fiscal, fue señalar que su hijo Nicolás le contó que había más personas involucradas en la violación.
h).-Incorporó mediante lectura los siguientes informes periciales:
-De Cristina Martínez Vicuña, químico farmacéutico legista, acerca de los exámenes de determinación de drogas, S-372-374/ 2012 y S-375-377/2012, ambos de 26-06-2012, solicitados por la Fiscalía relativos, respectivamente, a las muestras de los menores Nicolás y Gabriela Alegre Fuentealba, ambos con resultado negativo.
-De Luis Fernández Larenas, perito informático, acerca del Informe N° 135, de 8-08-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo al almacenamiento de imágenes, videos y otros archivos con material pornográfico infantil, en teléfono celular Samsung GT-S5230 y disco duro de computador Dell, incautados.
-De Francisco Vargas Herrera, perito informático, acerca del Informe N° 136, de 6-08-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo al almacenamiento de imágenes, videos y otros archivos con material pornográfico infantil, en un disco duro Western Digital incautado, en el que solo se encontraron videos juegos Wii.
-De Daniel Cuevas Rojas, perito electro-ingeniería, acerca del Informe N° 299-2012, de 2-08-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo al almacenamiento de mensajes de texto con contenido de pornografía infantil, en teléfono celular Samsung GT I9100, incautado.
-De Gerardo Rodríguez Aros, perito informático, acerca del Informe N° 150-2012, de 23-08- 2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo al almacenamiento y eliminación de imágenes, videos y otros archivos con material pornográfico infantil, en disco duro de computador portátil HP Pavilion dv4, en teléfono celular Samsung GT-I9100 y tarjeta de memoria micro SD Sandisk, cinco pendrives Kingston y una tarjeta de memoria M2 Sandisk, incautados.
-De María Cecilia Contzen Acevedo, químico-farmacéutico, y Felipe Bravo Lambie, químico-farmacéutico, acerca de los informes toxicológico T: 1071-1072/2012 y T: 1073-1074/2012, ambos de 7- 09-12, evacuados a solicitud de la Fiscalía, ambos con resultado negativo a la presencia de diferentes drogas en las muestras de sangre de los menores Gabriela y Nicolás Alegre Fuentealba, respectivamente.
-De Alex Palma Sandoval, perito en sonido, acerca del informe N° 1388, de fecha 24-09-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, transcribiendo conversación de disco compacto de la conversación de una mujer adulta con dos niños.
-De Carlos Álvarez Guerrero, perito en sonido y audiovisual, acerca del informe N° 1592 de 29-10-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo al almacenamiento de material pornográfico infantil, en diez soportes digitales (DVD-R, y CD-R) incautados.
-Del mismo perito, acerca de su informe N° 1603, de 30-10-12, dando cuenta del resultado negativo a la presencia, almacenamiento e indicio de almacenamiento de material pornográfico infantil, en soportes digitales incautados, correspondientes a tres mini DVD-R de diferentes marcas, una cámara de video Sony, una cámara fotográfica Panasonic, una memoria SD Panasonic, una cámara fotográfica Sony, una memoria Stick Pro Duo, una cámara fotográfica Canon, una memoria Micro SD, un teléfono celular Sony modelo Walkman.
-Del mismo perito, acerca de su informe N° 1613, de 31-10-2012, dando cuenta del resultado negativo a la presencia de material pornográfico infantil, ni indicio de su almacenamiento, en 97 soportes de almacenamiento del tipo DVD-R y CD-R.
-De Nadia Mansilla Santibáñez, perito audiovisual, acerca del Informe N° 172, de 25-01-2012, evacuado a requerimiento de la Fiscalía, con resultado negativo a la presencia de material pornográfico infantil en teléfono celular Samsung GT-S5230.
i).-Atestado de la perito psicóloga Ximena Cecilia Rojas Cortés, quien deponiendo al tenor de su informe de 27 de septiembre de  2012, sobre credibilidad de relato y daño asociado, del menor Nicolás Alegre Fuentealba (6 años y 9 meses), evacuado a petición de la Fiscalía, expuso que usó como metodología, cuatro entrevistas al menor, de entre una a una y media hora de duración, en diferentes días; dos entrevistas con su madre; aplicación de test proyectivos y gráficos (H.T.P, de la Familia, persona bajo la lluvia, dibujo libre Rorschach), aplicación de SVA (Análisis de Validez de Testimonio) y revisión completa de la carpeta de antecedentes.
Señala que en la primera entrevista, la madre del menor señaló que cuando su hija develó lo que estaba ocurriendo con ella, en junio de 2011, después de regresar de Santiago y encontrarla enferma, ésta le dijo que a su hermano Nicolás le ocurrí lo mismo, por lo que ella le preguntó a éste y ahí el niño le contó, pero ella le narró las agresiones sexuales de que había sido objeto en Arica, de las que el niño no se acordaba, con el objetivo de ayudarle a hablar ahora. En la segunda sesión, refiere que el niño, cuando le preguntó sobre lo contado en la sesión anterior, espontáneamente le dijo que no se acordaba, pero que sabía que había ocurrido eso, porque su mamá se lo contó, y este argumento lo mantuvo en todas las otras sesiones.
Indica que no se pudo aplicar SVA al testimonio del menor, ni aplicar análisis de contenido en base a CBCA, por la desorganización psíquica, sus respuestas incoherente y porque existía claramente contaminación con los dichos de la madre, según los propios dichos de ésta, por lo que el relato del menor no era de un hecho sino de dichos que le refirieron, aunque si era consistente en que le había pasado antes lo mismo en la ciudad de Arica, pero no se acordaba de ello sino, nuevamente, porque su madre se lo dijo, por lo que esta situación pudo haber generado en él una confusión mental, que puede haber contaminado sus recuerdos en relación a los hechos ahora investigados, provocando que el menor no tenga claro lo que vivenció en la actualidad con lo que la madre le contó.
Sobre el daño asociado, señala haber advertido desorganización psíquica, dificultad para mantener la atención y concentración, dificultades con la vinculación con sus padres, animadversión al padre, sobre todo en las sesiones posteriores, donde hablaba de “ese caballero”, a diferencia de las primera que hablaba de su papá. Además la madre describió que cuando ella lo entrevistó, el niño se masturbaba insistentemente, pero ella no lo vio.
Concluye, así, que su testimonio es indeterminado y el daño psicológico constatado, provenía de una experiencia traumática, como las de la investigación, pero también podía provenir de una situación de violencia intrafamiliar, desapego, comunicación de estilo doble vinculante, tensión sistemática dentro del grupo familiar, en fin, por lo que no puede asegurar que sea producto exclusivo de agresiones sexuales. Agregó que creía que el daño del niño era bastante probable que viniera del interior del grupo familiar, de quienes lo quieren.
Refiere que la madre cuando relataba situaciones del menor, lo hacía en forma extensa y detallada, incluso haciendo gestos con sus manos, ejemplificando acciones. Así, para indicar que al menor le sacaban caca del poto o le tocaban los genitales, ella se tocaba dichas zonas y hacía gestos, y con gran verborrea.
Señala que la conducta de la madre llamaba mucho la atención; que en toda su experiencia, jamás había visto que se relataran los hechos con tanto detalle y gestualidad, como si supiera más que los niños de los abusos, y eso era lo que no cuadraba con los dichos del niño; la notó con un miedo intenso, sea a la existencia de una red de pedofilia, sea a que le hubieran hecho algo en el vehículo, cuando tuvo el accidente en el Valle de Elqui, sea a que alguna tía del Jardín pudiera hacerle algo a Gabriela. A la impresión clínica, la vio absolutamente desbordada. Le señaló que creía que su padre había abusado de ella; que en el colegio se excitaba con sus compañeros de colegio, y tenía deseos. Explicó que todos estos detalles no los expuso en su informe, porque eran muchos y se referían a ella y no al menor.

Finalmente, reconoció su informe.

A preguntas de la fiscal, respondió que tanto ella como la profesional que en forma paralela estaba peritando a la menor Gabriela, llegaron a temer que la madre pudiera atentar contra la integridad de los menores.
j).-Atestado de la perito psicóloga María Alejandra Menares Núñez, quien deponiendo al tenor de su informe de 5 de noviembre de 2012, sobre credibilidad de relato y daño asociado, de la menor Gabriela Antonia Alegre Fuentealba (2 años y 10 meses), evacuado a petición de la Fiscalía, señaló que examinó a la menor adecuando la metodología a su corta edad, utilizando el juego y elementos lúdicos. Hizo una entrevista a la madre, tres entrevistas a la menor, de una duración de 45 minutos cada una, y una entrevista a la nana, como segunda cuidadora principal.
Relata que en la primera sesión con la menor, ésta ingresó con su madre y, antes del saludo, en forma impulsiva, le dice “Mi papá malo hache coshas ahí”, y entonces la madre la alienta a que le cuente, continuando la niña con “papá malo hizo ahí”, indicando su vagina., dirigiéndose los juguetes. Refiere que para jugar, la niña se relaciona bruscamente con los juguetes, prefiriendo los clásicamente femeninos; en un momento tomo un juguete de hombre adulto y expresó “pareche un papá ... eshe papá malo me hizo cosas”. Le preguntó qué cosas, y respondió : “el papá malo me hizo cosas malas”, agregando “el papá malo me toca …eso”. En la segunda sesión, señala que se le entregó a la niña un libro de sexualidad infantil y ante una figura de un hombre desnudo sosteniendo el mundo sobre sus hombres, ella exclamó que era un papá malo, por su cara, refiriéndose enseguida a los genitales de la figura, como “sus partes íntimas, que se llama pene, igual como el pene del papá malo”, contestando que le ha visto el pene a su papá. En la tercera entrevista, refiere que le pidió a la madre que llevara fotografías de la niña con el padre y, en la mitad de la entrevista, cuando jugaban a la mamá, al ver la foto, grita de manera histriónica y dice “¡ ese es papá malo, chuu chu chu!”, mientras golpea la fotografía, añadiendo: “¡ me metió ahí, ahí, así, así!”, indicando con su mano hacia su zona pélvica. Agrega que le preguntó qué le metió, y le respondió “¡El pene … en la vagina cuando era bebé”, pero al consultarle cómo lo sabe, respondió que su mamá se lo había contado. Luego, señaló que el papá le hacía eso por donde hacía pipí, y preguntada si otras personas le habían hecho lo mismo, contestó que no, que su papá “¡era el único, el único, sí, el único!”; luego, se encuentra con otra fotografía en que aparece su padre abrazando a su hermano Nicolás, y afirmándola a ella del potito, y volvió a reaccionar histriónicamente, afirmando que papá malo toca a hermano y también a ella. También indicó la menor que quería volver a ver a su papá y decirle cosas lindas.
Añade que a la nana, le preguntó si había visto algo extraño en la relación de Gabriela con su padre, y ésta le dijo que la relación era bastante buena; que después de la denuncia, Gabriela empezó a hablar de “papá malo” y a contar cosas, y le describió a la niña como muy difícil de carácter, muy histriónica y llorona, rasgos que también apreció ella en las sesiones, aunque de modo más contenido. Indica que al final de la sesión, sin su autorización, ingresó el menor Nicolás, que acompañaba a esta persona, y al ver las fotos que tenía encima, señaló “¡Yo no puedo ver a ese papá malo, que me hace cosas feas a mi y a Gabriela!”, y tomó las tijeras y empezó a recortar la fotografía, mientras agregaba, contestando una pregunta suya, que le hacía cosas desde chico y a su hermana desde que nació. Le preguntó que cómo lo sabía y contestó que su mamá les contó (a ambos).
Concluyó que el testimonio de la menor era absolutamente inválido, por estar influenciado por el testimonio de la madre, y en relación al daño, que no presentaba signos compatibles con haber vivido hechos como los denunciados.
A la fiscal, respondió que la niña también refirió que el papá le aplicaba una cremita en la cara y en la vagina (a propósito de estar jugando a mudar una muñeca). Explicó que hay ambivalencia con la figura paterna, pero ésta puede ser un signo no sólo de abuso sexual, sino también de alienación parental (alejamiento de los padres), la que en  la niña estaba presente no sólo respecto del padre, sino también de la madre; o sea, la ambivalencia no es idiosincrática de abuso sexual.
k).-Testimonio pericial de la psicóloga Patricia Condemarín Bustos, quien deponiendo al tenor de su informe de 11 de septiembre de 20013, refirió que éste había tenido por objeto un pronunciamiento sobre los procedimientos técnicos utilizados y los resultados de los informes periciales de las profesionales del CAVAS, evacuados en relación a los menores Nicolás y Gabriela Alegre Fuentealba.
Indicó que para efectuar dicho estudio se valió de la revisión de los antecedentes de la carpeta, del estudio y análisis de cada uno de estos informes periciales, de la literatura sobre evaluaciones psicológicas y revisó además los videos y audios de las entrevistas a los menores.
Luego de dar cuenta de la metodología que en los aludido informes se utilizó y de sus respectivas conclusiones, señaló, respecto del informe de Nicolás, que aún cuando se reconoció que su relato era breve y escueto, impidiendo la aplicación de la metodología de credibilidad discursiva , de todos modos se validaron indicadores de tipo clínico forense asociados a la materia investigada y se descartaron hipótesis alternativas a la hipótesis confirmatoria, en base a ausencia de intencionalidad acusatoria de la madre y del niño, baja conflictividad entre la denunciante y el imputado, presencia de consecuencias negativas a nivel familiar que se siguieron a la develación y dichos vinculados a la figura del padre, descarte que se hizo sin la utilización de instrumentos de la psicología que lo sustentare y sin analizar las contradicciones advertidas entre los relatos de la madre en distintos momentos de la investigación, los que, junto a los dichos de los menores, son los principales elementos testificales analizados y utilizados. En relación a Gabriela, agrega que se descartan hipótesis gananciales de los denunciantes, por los costos familiares importantes que se siguieron a la develación y denuncia, y porque los niños no saben el motivo de las entrevistas, pero tales explicaciones están fuera del ámbito de la psicología, sin perjuicio de ser equivocadas, pues las razones de un atraso para llegar a una evaluación pueden ser de variada índole, que no necesariamente descarta el interés de la persona en la evaluación.

Añade que, desde lo formal, no se percibe en las evaluadoras de estos informes, la perspectiva de indagar sobre otras fuentes que puedan permitir fundar los hallazgos clínicos. Que ambos informes poseen objetivos múltiples, no obstante lo cual los principales elementos que se ponderan, son los relatos de la madre y los de los niños, haciendo presente que tal multiplicidad impide focalizar el objetivo de las pericias. Que no se investigaron otras fuentes sicológicas y sociales que pudieran haber interferido el origen y/o recuerdo de los niños. Por lo que estima que las pericias no se ubican en el marco de la psicología cognitiva y social, sino más bien en la postura de evaluador clínico que se traslada con sus herramientas al ámbito forense. Y agrega que esto da cuenta de confusiones teóricas que van a afectar la metodología usada, y así, si bien las evaluadoras se plantean hipótesis que pueden estar relacionadas con los hechos, éstas no se incorporan a la búsqueda de elementos que las confirmen o nieguen. Señala que desde el inicio, el objetivo de las pericias se planteó la búsqueda de un daño en los menores asociado a los hechos investigados, es decir a la efectividad de esos hechos, lo que puso a las examinadoras en una situación riesgosa en cuanto a la objetividad de sus pericias. Recuerda que en psicología “las hipótesis son guías de investigación psicológica pericial que están a la base del proceso de obtención y selección de información”, señalando como ejemplo de que ello aquí no fue así, el descarte que se hizo de ganancia secundaria o de falta de motivación para denunciar, por el atraso de la madre en llegar a las sesiones, esto es, una explicación completamente al margen de una proveniente de la psicología, y advirtió también el descarte que se hizo de hipótesis por la sola valoración de las examinadoras, sin vinculación a una batería de instrumentos sicológicos adecuados para ello, como por ejemplo cuando se afirmó que el menor Nicolás tenía un desarrollo sicológico normal, pero sin explicar tal conclusión y obviando la existencia de informes y testimonios que señalaban para éste un trastorno de Asperguer u otro trastorno emocional. Y tal situación, se vuelve a producir con la menor Gabriela, pues se afirma que posee habilidades testificales, pero tampoco se fundamenta con batería clínica sicológica adecuada que así lo sustente, resultando la prueba CAT-A contraindicada en la práctica de la psicología forense para tal fin, ya que por ser proyectiva ésta no alcanza la confiabilidad y validez necesaria para controlar el sesgo del evaluador, y no entrega información de aspectos cualitativos del desarrollo cognitivo, social, y moral y menos acerca si la menor podía lidiar con información falsa entregada por adulto.
A la defensa, contestó que no había teoría alguna en la Psicología, que avalara plantear ganancia secundaria en una niña dos años y meses de edad, salvo que se estuviera en presencia de una niña genio, fuera de la norma, caso en el cual ello se debía evaluar. Que para la ciencia de la psicología, el objetivo del evaluado era clave, porque ello determinaba el adecuado uso de la metodología a utilizar. Que un evaluador de esta ciencia no puede plantearse objetivos fuera de la misma, como la búsqueda de la justicia, por que ello lo deja fuera de la psicología. Que suponer o presuponer la existencia de relatos creíbles o no creíbles a priori, está descartado desde hace más de veinte años. Que el relato no es el objeto del análisis psicológico, sino su fiabilidad, saber si éste proviene de recuerdos de experiencias vividas o producto de inoculación o elaboración. Que el relato mismo no habla de su credibilidad, pues para ello se necesita evaluar quién lo dice, cómo lo dice, en qué contexto y la realidad psicológica del sujeto. Que aquí la hipótesis de la inoculación, que era posible, nunca se instaló a la base del proceso de investigación y de búsqueda de elementos, pues no está fundamentada, no obstante que los relatos de los niños no fueron espontáneos, sino forzados, a través de testimonios de la madre, lo que hacía exigible del evaluador, por la edad de los menores, su indagación. Que no era posible, por la edad de los menores, concebir a niños prescolares connotando interacciones de carácter abusivo sexuales, por lo que si se pesquisó ello, debió ser investigado y explicado. Hace presente que de las escuchas de la grabaciones de las entrevistas de la madre con los niños, se advirtió que es ésta la que va estructurando el relato de los menores a través de inflexiones que hace de la voz frente a las respuestas negativas o positivas de los niños, enseñándoles así como deben relatar los hechos.
Afirmó que por razones no sólo psicológicas sino neuro evolutivas,  los niños son más influenciables y sugestionables por los  adultos, pues logran leer las expectativas de éstos y acomodarse a ellas; el niño pequeño es dependiente en todos los sentidos del adulto y eso se lleva en los genes, por lo que son capaces de incorporar información falsa o engañosa.
Acerca de la validez concordante que estiman las evaluadoras de los criterios de análisis que utilizaron, con los criterios del CBCA, señala que los autores del sistema de análisis de validez de las declaraciones, conciben el CBCA como integrante de esta metodología, de modo que no se puede determinar esta validez sin relato periciable, sin SVA.
k).-Testimonio de Úrsula Andrea Jara Herrera, en cuanto relató que como educadora de párvulos, tuvo a Gabriela Alegre en su Jardín unos seis o siete meses de 2011. Refiere que la niña fue retirada por los padres, después de denunciar que la asistente Aracely, según los dichos de la niña, le pegaba en el potito cuando la mudaba. Agregó que casi siempre era el padre el que llevaba y retiraba a la niña del recinto; que la menor nunca dijo que alguien le estuviera haciendo  algo malo y tampoco una actitud de reticencia o temor al padre.
l).-Atestado pericial del psiquiatra Marcelo Cotelo Tule, quien deponiendo al tenor de su informe de 4 de noviembre de 2013, expuso que hizo una evaluación crimino dinámica y psicopatológica de la denunciante. Para ello analizó los dichos de la denunciante, de las presuntas víctimas, las pruebas de evaluación de psicólogos y psiquiatras que atendieron a la primera y se confrontaron los hallazgos con la literatura especializada sobre el tema.
Concluyó que era posible plantear la hipótesis de que en ésta existiera un trastorno fáctico por poderes y un síndrome de alienación parental, como posible factor explicativo alternativo de agente causante y responsable de las lesiones y daño psicológico de los menores.
Reconoció su informe, previa exhibición.
m).-Atestado del perito Luis Orlando Ravanal Zepeda, Master en Medicina Forense, al tenor de su informe pericial analítico (Metapericia) SIAR N° 92887. Señaló que a pedido de la defensa hizo un estudio de los informes sexológicos de los menores Gabriela y Nicolás Alegre Fuentealba, evacuados por los profesionales médico del Servicio Medico Legal, Katia Cabrera, en la Serena, y Andrés Rosmanich, en Santiago, además de algunas apreciaciones de lo señalado en la Clínica Alemana de Santiago, lo que incluyó el análisis de antecedentes documentales médico periciales y clínicos y fotográficos asociados a la causa, y ello para determinar si dichas pericias se ajustaban a estándares normativos y técnicos vigentes y si sus conclusiones se fundamentaban en elementos objetivos.
En relación al informe de la menor Gabriela, destaca el relato de la anamnesis contenido en el informe y que la pericia haya tenido lugar nueve días después de los hechos. Refiere que en la zona genital la doctora Cabrera describió himen festoneado, con muchos pliegues, con congestión intensa en labios menores y predominio lateral izquierdo, haciendo una descripción topográfica de acuerdo a la proyección de las manecillas del reloj, ubicando esa congestión a nivel 3-4 y 5-6. Se afirma que el himen no tenía lesiones, sin desgarros, pero se encontró una herida lineal en el labio mayor izquierdo de 0,3 cm, con bordes en proceso de cicatrización y dolorosa al tacto. Enseguida, en la zona anal o perianal, describió lesiones superficiales que correspondían a cuatro erosiones lineales, a nivel de las 7-8 y 11- 12, según las orientaciones de las manecillas del reloj, y además describió un ano ampliamente dilatado o con alguna expresión semejante.
Sin embargo al analizar las fotografías de estas lesiones en el informe, con aumentos, no se advierte la herida lineal del labio mayor de los genitales, ni un ano dilatado ni las cuatro erosiones de dicha zona, haciendo presente que en el informe de la legista se incurre aquí en una omisión grave que afecta todo el informe y cuestiona al perito, consistente en la falta de descripción de las dimensiones de estas lesiones, de su color, forma, orientación, de su extensión, si están sólo en la zona perianal o se adentran hacia el esfínter. Además la doctora Cabrera calificó de “impúdicas” los tocamientos que señaló como causa de las lesiones, careciendo de competencia para ello, en razón de su examen médico. Refiere que a diferencia de lo afirmado en dicho informe, para él ninguno de los elementos descritos son concordantes con signos de introducción de elementos al interior del ano. Y en cuanto a la vagina de la menor, ello también está descartado por la indemnidad del himen, así como por sus diminutas dimensiones, que se advierte de no más de cuatro milímetros según el testigo métrico que aparece en la fotografía del informe que muestra dicha zona, por lo que cualquier elemento que se hubiera introducido allí, como un dedo u otro similar, habría provocado desgarros por desproporción evidente. Refiere que además en el informe de la legista, se incluye como parte de los genitales internos, la zona perianal, lo que constituye un error, porque ésta es de los genitales externos.
Agrega que en cuanto a la intensa congestión que la doctora afirma haber visto en los genitales, con edema en la zona perihimeneal, continuando esta congestión en todo el periné, dicha congestión no aparece de sus fotografías, advirtiéndose en éstas más bien un estado de normalidad. Explicó que la congestión es una condición clínica en que se aprecia una acumulación por exceso de sangre en alguna parte del cuerpo, siendo un signo inespecífico, generalmente transitorio, de causalidad variada.
Concluyó que no había elementos comprobatorios desde el punto de vista médico, de acuerdo a clasificaciones internacionales que interpretan y clasifican signos, para dar a los hallados en la menor, el valor asignado en la pericia. Afirmó además que la erosión es la herida más simple, que desaparece en tres o cinco días, y aquí la legista vio una herida milimétrica de hace nueve días, lo que resulta inaceptable, por el tiempo de reparación de los tejidos, que aquí es breve.
Agrega que le llamó la atención que la Fiscalía haya hecho otra pericia a la menor, así como de su hermano, con el Dr. Rosmanich en Santiago, meses después, ocurriendo aquí lo sorprendente, pues el informe de este nuevo legista es discordante con el informe de Cabrera, ya que no encontró alteraciones a nivel vulvar y, al describir  el himen, señala que el orificio himeneal es semi lunar, lo que constituye una diferencia anatómica absoluta. Y sorprende aún más cuando dicho profesional se refiere a los hallazgos de la zona anal, pues allí describió desgarros antiguos cicatrizados a las 2-3 y 6 según las manecillas del reloj, examinando a la menor en posición genupectoral o mahometana (con el pecho hacia la camilla y zona anal levantada), y evidentemente los desgarros corresponden a una lesión mucho más profunda que una erosión, sin que tampoco coincida con la ubicación de las erosiones de Cabrera. Además, agrega que el Dr. Rosmanich fue más allá y estimó concordante las lesiones con una penetración reiterada, lo que también resulta imposible de no haber sido advertido por las demás personas cuidadoras de la niña, dada la edad de la menor y la desproporción que existe entre su ano y dedos de un adulto, menos de un pene, que le habría provocado desgarros y problemas de incontinencia fecal. El perito Rosmanich, por su parte, tampoco describió las lesiones que vio y se abstuvo de fundamentar porqué dichas lesiones-desgarros hayan sido producidas exclusivamente por un mecanismo de penetración, específicamente por la introducción de dedos, si por ejemplo ellas son posible de causarse también por estreñimiento o constipación. Contradijo también a Rosmanich en cuanto a la afirmación de que dichas lesiones sean desgarros, al no practicar éste un examen radiológico que diera cuenta de la presencia de las cicatrices a nivel de los esfínteres anales, o sea, de la capa muscular más profunda, lo que también habría determinado la profundidad de la lesión.

Agregó que un esfínter anal desgarrado implicaría un anillo que no cierra bien, lo que produciría incontinencia fecal y no existen antecedentes de que ello haya ocurrido con la menor.
A la defensa, explicó las observaciones y conclusiones anteriores, analizando las fotografías del informe de la perito Cabrera, que se le exhibieron, destacando que allí se advierte el equivocado ejercicio de tracción que hace con sus dedos la doctora para evidenciar las supuestas lesiones, tanto en la zona genital como anal, contribuyendo a dar una visión equivocada de las mismas. Refiere que en la foto 5, igual se logra apreciar ano cerrado y pliegues convergentes, como consecuencia normal del efecto constrictor del ano, pero en la foto 6, en que se sigue manteniendo la tracción hacia afuera con los dedos  de la examinadora, el ano se ve ya abierto, pero ello se explica como consecuencia de este ejercicio y por causa ahora del efecto reflejo de dilatación anal, que también es un mecanismo natural que se encuentra consignado en la literatura, por lo que tal intervención de la examinadora para analizar la zona fue incorrecto; por lo mismo, es la posición mahometana la adecuada para realizar dicho examen. En la fotografía 7, explica que no se advierte las erosiones lineales que trata de evidenciar la examinadora, a nivel de las 11-12, denotándose incluso la zona más blanca y normal, y el ano dilatado por la presión vigorosa de tracción manual que se está haciendo, pero sólo a nivel del esfínter anal externo, y no del interno. Por último, en la foto 8, ya con la menor en posición mahometana, la dilatación anal que se aprecia es leve, a pesar de la tracción vigorosa de la examinadora.
Se refirió también a las fotografías del informe de Rosmanich, que estimó incompletas y deficientes.
Explicó también que todas las descripciones forenses son en la posición anatómica decúbito dorsal, con la espalda hacia atrás, independientemente de cual haya sido la posición elegida para efectuar el examen, sin que deba hacerse rotar el reloj imaginario en el cuerpo, según conveniencia del examinador, sino que éste se adhiere al cuerpo para fijar la ubicación de las lesiones, de manera que, por ejemplo, las 12 horas van a quedar siempre a nivel del clítoris, vale decir el parámetro de ubicación de acuerdo a las manecillas del reloj se utiliza para guiar al observador posterior y no al examinador.
En relación al informe del menor Nicolás, indicó que según el informe de la doctora Cabrera, se describe en la zona anal un aplanamiento de pliegues a nivel la 1 y 7 según las manecillas del reloj, además de un ano ampliamente dilatado y una lesión de equimosis en glúteo izquierdo. Refiere que en la anamnesis, el menor le dijo que lo habían penetrado unas diez veces. Y concluyó que los signos indicaban que el menor había sido penetrado reiteradamente en el tiempo con un elemento contundente como un pene en erección. Sin embargo, dichas conclusiones vuelven a ser controvertidas con el informe de doctor Rosmanich, quien al examinar al menor, describió una zona anal sana, sin ninguna alteración de esfínteres, ni tampoco otro tipo de lesiones, sin que sea óbice para estimarlo así la circunstancia de ser su informe posterior en cinco meses al de Cabrera, pues ésta, en su ampliación de informe, posterior al de Rosmanich, había concluido que los aplanamientos de pliegues eran lesiones de larga data, de más de un mes a años, o sea lesiones permanente y antiguas, haciéndose más evidente la contradicción con Rosmanich.
Al revisar las fotografías del informe de Cabrera, refiere que constató nuevamente el error de fijar las fotografías al momento de hacer la maniobra de separación forzada de los glúteos, dando cuenta de un elemento distorsionador, al no permitir ver el ano sin esa maniobra. Agrega que no se describió por la legista el aplanamiento de los pliegues anales, ni se opinó sobre su origen; que para saber si las lesiones son reiteradas, la única forma de establecerlo es cuando aparecen lesiones en distintas etapas de evolución, y en el informe analizado no hay una explicación para ello; que tampoco hay antecedente alguno de disfunción del esfínter anal, como sería esperable para este tipo de lesiones. Entonces, concluye que, sin perjuicio de la contradicción de los informes, no se puede dar crédito a la información de que el aplanamiento es por penetración reiterada. Respecto de la dilatación anal, indica que tampoco se habla en el informe  de su data, apareciendo en algunas de sus fotos un ano no dilatado, de donde se debe concluir que la dilatación es por la operación táctil de la examinadora
Añade que la ubicación de los aplanamiento de pliegues a nivel de la 1 y 7, dan cuenta que se encontraron en la línea media inter glúteo, que es la más tensionada porque allí se afirma la fibra muscular, siendo normal un aplanamiento en esa zona, lo que explica también que su color sea más blanquecino, ya que los vasos sanguíneos están más aplanados y pasa menos sangre por ellos, fenómeno natural que es conocido como diástasis ani o aplanamiento de la línea media por motivos anatómicos, que fue lo que tanto él como Rosmanich percibieron, al punto que este último concluyó que no había ninguna lesión.
Explicó a la defensora que un desgarro no desaparece y queda su cicatriz para siempre, y que le penetración anal de un niño pequeño genera desgarros necesariamente, al no estar diseñado el ano para la cópula y además por la desproporción evidente con el pene de un adulto, no existiendo el “ano complaciente”. Por lo que en la penetración forzada en esa zona, con crema o sin crema, va a primar la desproporción anatómica.
Se le exhibieron las fotografías del informe de la legista Cabrera, y reiteró con ellas sus conceptos, haciendo presente que en la fotografía 1, se advertía una abertura anal milimétrica y no una dilatación anal amplia; que en las fotografías 2 y 3, con tracción mayor de la examinadora, se podía ver la diástasis anal, con zona más blanquecina en la línea media; en la fotografía 4, se nota la intensa tracción que efectúa la examinadora, provocando incluso pseudo pliegues horizontales, y afirma que la coloración rosada del conducto anal es normal y que el enrojecimiento del margen anal es de causa indeterminada; en la fotografía 5, ve solo una equimosis de data imprecisa, pero por su color pardusco la estimaba de entre cuatro a cinco días.
Frente a las fotografías del informe del legista Rosmanich, las encontró desenfocadas y mal tomadas, pero que aun así, en la fotografía 1, se veía un ano totalmente cerrado, sin lesiones; en la fotografía 2, la zona blanquecina más plana de la línea media, que ambos consideraron normal; en la 3, 4 y 5, se advierten pliegues anales sin aplanamiento a nivel de las 6 y 7, como dijo Cabrera; la 6, muestra el pene del menor  y la mucosa uretral, normal; no siendo mayormente legibles las fotografías 7 y 8.
Reconoció, finalmente, el perito, su informe.
n).-Se incorporó resto de prueba documental consistente en:
-Certificado de atención fonoaudiológica, de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrito por Sofía González Allende, fonoaudióloga, correspondiente a la víctima de iniciales N. R. D. A. F.
-Certificado suscrito por Yamila Naim Jélvez, psicóloga, del mes de octubre de 2011, correspondiente a la víctima de iniciales N. R. D. A. F.
-Receta médica externa Nº 0180460, de fecha 29 de junio de 2012, emitida por la doctora Ana García Riveros, correspondiente a la víctima de iniciales G. A. A. F.
-Informe de seguimiento Nº 2, de fecha 26 de octubre de 2012, emitido por Centro de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, correspondiente a las víctimas de iniciales N. R. D. A. F. y G. A. A. F.
-Informe Psicológico, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por psicóloga María Verónica Silva Toro, correspondiente a las víctimas de iniciales G. A. A. F. y N. R. D. A. F.
-Informe de calificaciones parciales de N.A.F., del colegio Águila Mayor, correspondiente a junio de 2012.-
-Informe de Observación inicial de N.A.F., emitido por doña Claudia Muñoz Barrera, educadora de párvulos, de fecha 25-05-2011 (fs. 187), de la investigación.
-Copia correos electrónicos intercambiados entre el acusado y doña Yamila Naim:

De 11-10-2011, a las 17:59 horas.
De 10-04-2012, a las 09:03 horas.
De 19-04-2012, a las 09:51 horas.
De 15-05-2012, a las 12:06 horas.
De 25-06-2012, a las 10:05 horas.
De 25-06-2012 a las 19:45 horas.
-Acta de audiencia de procedimiento abreviado de fecha 7-10-2010, donde consta sentencia dictada contra Jorge Fuentealba Larraguibel.

QUINTO: Que, tal como se adelantara en la deliberación, a juicio de estos sentenciadores, el plexus probatorio de la prueba de los acusadores más arriba reseñado, ponderado en la forma dispuesta  por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no pudo dar cuenta, más allá de toda duda, de la efectividad de los hechos materia de la acusación, en términos de permitirles a estos jueces poder arribar a una convicción condenatoria como pretendía el persecutor en su acusación, atento que careció de consistencia y precisión y fue puesto en entredicho por otros testimonios que, si bien fueron traídos al juicio por la defensa, constituyeron en su origen también prueba del mismo persecutor, constituyéndose así una prueba confusa y errática en sus conclusiones que ni siquiera tuvo mérito para acreditar el corpus delicti del tipo penal violación del artículo 362 del Código Penal, propuesto para los dos hechos materia de la acusación, aunque por razonamientos distintos.
En cuanto al hecho 1:
SEXTO: Que así, respecto del hecho consignado como número 1 en el libelo acusatorio, en que el tipo penal invocado se fundamentaba en el supuesto fáctico y legal del acceso carnal por vía bucal a la menor Gabriela Alegre Fuentealba, de 2 años y 8 meses de edad, éste en manera alguna resultó probado, pues ni en el escuálido relato de la menor ante estrados, ni en los testimonios de quienes depusieron trayendo sus dichos de oídas al juicio, entre ellos, profesionales de la salud y de la psicología que la examinaron, se refirieron a dicho presupuesto, versando más bien los dichos de la niña y de quienes se refirieron a éstos, a una hipótesis distinta constitutiva de violación, cual era, el acceso carnal por vía anal, que no era materia de la acusación. De este modo, tal primer capítulo acusatorio, para no afectar la obligación de congruencia que impone el artículo 241 del Código Procesal Penal, sólo podía quedar integrado por las otras supuestas conductas del agente progenitor que se describieron en la acusación, consistentes en tocamientos y/o frotamientos de la vagina y ano de la menor con las manos y pene del acusado, con introducción de dedos y “efectuarle sexo oral”, las que habrían causado congestión en los genitales, con edema y herida en labio mayor izquierdo, y en la región anal, acentuada dilatación, enrojecimiento, edema y erosiones lineales, orientadas según manecillas del reloj, hipótesis que a pesar de aparecer absurdamente expuestas en forma alternativa, sí aparecieron en algunos de estos testimonios, situación ésta que si bien, en principio, podría haber autorizado a estos jueces a promover la calificación de una figura de abuso sexual en los términos del artículo 366 bis del Código Penal, empero, el tribunal se abstuvo de promoverla, pues para tales descripciones fácticas se contaron con elementos de convicción de la misma prueba de cargo, como también de la prueba de descargo, que vinieron a contradecir seriamente la efectividad de los principales hallazgos clínicos en los genitales y ano de la menor, a saber, el testimonio del doctor Oscar Bustos Ortíz, quien luego de examinar a la menor en el servicio de urgencia del Hospital La Serena, el día 23 de junio de 2012 , luego de que ésta le fuera llevada por la denunciante y personal policial precisamente con motivo de un posible abuso sexual, se encontró con una menor que no presentó oposición alguna al examen y que, revisados sus genitales y región anal, no encontró lesiones, de lo que dejó constancia en el Dato de Atención de Urgencia N° 59.495, testimonio que reiteró en la audiencia, negando categóricamente haber visto en la menor las lesiones o signos de que daban cuenta las fotografías del informe de  la legista Cabrera, que se le exhibieron, profesional esta última que, por lo demás, examinó a la menor el día 25 de junio, vale decir, dos días completos después del examen del Dr. Bustos, y nueve días después a la ocurrencia de los supuestos ataques.
Pero además, el informe de la legista Cabrera, tanto en su examen como en sus conclusiones, fue puesto en entredicho por el testimonio de otro legista médico, Andrés Rosmanich que, a pedido de la fiscalía, también examinó a la menor algunos meses después, según se expuso precedentemente, el que no coincidió con aquélla en las descripciones anatómica de la zona vulvar (himen festoneado versus himen semilunar) y tampoco en cuanto a las descripciones del tipo de lesiones halladas en la zona anal y su ubicación precisa —para Cabrera, erosiones lineales a las 7-8-11 y 12, en posición decúbito dorsal, o a las 1-2-5 y 6 (según explicó en la audiencia, mas no en su informe), y para Rosmanich, examinando a la menor en posición genupectoral , desgarros antiguos cicatrizados a nivel de las 2-3 y 6—, advirtiéndose que aun cuando se morigere tal diferencia en cuanto a la ubicación explicándola como una consecuencia de la distinta posición ginecológica en que fue examinada la menor (parecer que no comparte el tribunal ya que, como enseñó el perito experto Luis Ravanal, el reloj imaginario se usa para la comprensión  del observador y no del examinador), de todas manera queda una lesión no incluida por Cabrera, a nivel de la hora 3 y con rasgos nada menos que de desgarro, tipo de lesión ésta que tanto el doctor Rosmanich como el doctor Ravanal, coincidieron que era una lesión mucho más profunda, que suele deja cicatrices al sanar (Rosmanich en su ampliación de informe) o siempre las deja (Ravanal).
Con respecto a la lesión consistente en la acentuada dilatación de la región anal del informe de la perito Cabrera, sin perjuicio que tampoco la advirtió el doctor Rosmanich, lo que pudiera parecer razonable de explicar por el tiempo transcurrido hasta su examen (cinco meses), lo cierto es que de los propios testimonios fotográficos del informe de la primera, profusamente exhibidos en la audiencia con ocasión de su declaración, y luego con ocasión de la declaración del perito Ravanal, tampoco apareció evidenciada, levantándose la posibilidad de que la pequeña abertura que en algunas de estas fotografías se vio —ya que no apareció en todas—, pudiera explicarse por la manipulación táctil de la examinadora, efectuada para evidenciar la zona y sus hallazgos, la que, según la competente explicación dada por el perito Ravanal, no es una maniobra que aconseje la medicina forense para pesquisar heridas en dicha zona, lo que, por lo demás, también advirtieron estos jueces, al observar las distintas imágenes fotográficas de la pericia de la doctora Cabrera, que mostraron incluso el ano cerrado de la menor en una de las fotografías (N° 5), en tanto que en otra, éste se habría levemente ante la presión digital de la examinadora (N° 6), y aumentaba la abertura cuando dicha maniobra se ve aplicada con mayor fuerza, para mostrar el aplanamientos de los pliegues, volviendo a ser leve, cuando, se cambia a la posición mahometana,(N°8).
Por otra parte, debe agregarse que si bien el segundo legista también estimó las lesiones compatibles con una penetración reiterada con un elemento contundente como dedos u otro similar, dicha conclusión se demostró aventurada por la falta de todo antecedente en dichas pericias acerca de las consecuencias que habría ocasionado un esfínter anal desgarrado por un dedo o dedos de un adulto, en una menor de dos años y meses de edad, como explicó convincentemente el médico forense Luis Ravanal Zepeda, tales como intenso dolor, sangramiento e infecciones en las horas y hasta semanas posteriores, con alteración de la defecación, y trastornos asociados como la incontinencia fecal y/o anal. Por el contrario, ni el testimonio de Jocelyn Fuentealba —madre de los menores—, ni el de la cuidadora Marjorie Santa María, dieron cuenta de estas manifestaciones; tampoco las expresó la pediatra Luisa Jannson, dando cuenta del relato de la denunciante ni ella los pesquisó, ni la psicóloga del OPD, Paola Maluenda, a la que sólo se le informó por la denunciante de las pesadillas de su hija y de presentar conductas sexualizadas, como la auto estimulación, según se desprende de sus respectivos atestados.
SÉPTIMO: Que, entonces, como quiera que se vea, resulta inconcuso que el examen de la menor Gabriela Alegre por la perito legista doctora Cabrera, fue posterior en dos días al examen practicado por el doctor Bustos en el Hospital de La Serena, lo que sumado a la tipología de las lesiones que pesquisó (congestión, edema, herida lineal de 0,3 cm en labio mayor izquierdo, en los genitales, y dilatación anal, congestión, edema y erosiones lineales, en la zona anal), dejan abierta la posibilidad de fijar su ocurrencia en una data posterior a la dada para ellos en la acusación (15 y 16 de junio de 2012), sobre todo si su examen fue, además, posterior en nueve días a la supuesta época de los hechos, lo que en palabras simples quiere decir que dicho informe puede estar referido a hechos no comprendidos en la acusación.
De otro lado, si efectivamente lo pesquisado por el legista Rosmanich en la menor, corresponden a lesiones del tipo desgarros antiguos, cicatrizados, entonces lógicamente se levanta ahora la probabilidad de que dicho profesional haya pesquisado lesiones posteriores a las descritas en el informe de la legista Cabrera, causadas en una época en que ya el acusado no se encontraba viviendo en la casa de la denunciante y sus hijos, según afirmó la denunciante Jocelyn Fuentealba ante estrados, y a la anamnesis de los informes periciales (refirió que el 17 de junio fue la última vez en que el acusado tuvo contacto con Nicolás), como se lee en su declaración, o sea, que provengan de hechos que no fueron materia de la acusación.
A lo anterior, cabe agregar que la menor, días después de la develación, estuvo internada en la Clínica Elqui de esta ciudad, con un diagnóstico de pancreatitis con sospecha de abuso sexual, siendo luego trasladada a la Clínica Alemana en la ciudad de Santiago, donde su diagnóstico mudó a una gastroenteritis, siendo dada de alta a los pocos días, sin que ninguno de los profesionales que la atendieron, concluyeran que la vulvitis que presentaba fuera producto necesario de un ataque de abuso sexual (testimonios del pediatra Jaime Rodríguez y de la médico cirujana Carolina González, incluso esta última aceptó en la audiencia como origen probable una acción de frotamiento y le recetó una cremas de aplicación local, con la que se mejoró).
Con tales antecedentes y razonamientos, se configuró con vigor una duda razonable acerca de la efectividad de que los hallazgos clínicos de la menor Gabriela Alegre Fuentealba, se correspondieran forzosamente con los hechos y circunstancias narrados en el libelo acusatorio.

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