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99).-Antecedentes del caso I a

Tribunal de lo penal de La Serena


C/Alegre Franco, Pablo Andrés 
DELITO : violación - Art.362 
Rol Único : 1200635506-2
Rol Interno : 296-2013
 

La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
Ante la Tercera Sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces señores, Jaime Vicente Meza Sáez, quien la presidió, Marco A. Flores Leyton y Juan Carlos Espinosa Rojas, entre los días 2 al 17 de diciembre del actual, se llevó a efecto el juicio oral RUC 1200635506-2 y RIT 296-2013,  destinado  a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado por los fiscales de La Serena, doña Carmen Gloria Segura Gómez y don Ricardo Salinas Espinoza, ambos domiciliados en Eduardo de la Barra 315, de esta ciudad, dedujo en contra de PABLO ANDRÉS ALEGRE FRANCO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 13.007.011-6, nacido en Arica el 25 de agosto de 1976, 37 años de edad, contador auditor, domiciliado en Centro Penitenciario de Huachalalume, para estos efectos, representado por la defensora privada, abogada señora Fabiola García Larenas, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz 250, de esta ciudad.
El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura:
“Hecho Nº 1:
Entre los días 15 y 16 de junio de 2012, en hora indeterminada, al interior del domicilio ubicado en calle Valle del Cerro Grande Nº 3230, El Milagro II, La Serena, el acusado Pablo Andrés Alegre Franco, aprovechándose que se encontraba al cuidado de su hija de iniciales
G. A. A. F., nacida el 29 de septiembre de 2009, tocó y/o frotó la vagina y ano de su hija con sus manos y/o pene, además de efectuarle sexo oral en la vagina e introducir sus dedos en la vagina y ano de la menor y penetrarla bucalmente. A consecuencia de lo anterior, la hija del acusado resultó con sus genitales congestivos, edema y una herida en el labio mayor izquierdo y en la región anal con acentuada dilatación, enrojecido, con edema y con erosiones lineales, según las manecillas del reloj”.
Tales hechos, a juicio de este interviniente, configuran un delito de violación impropia, contemplado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado.
 “Hecho Nº 2:
En día indeterminado del mes de junio del año 2012 y hasta antes del día 23 del mismo mes y año, en horas indeterminadas, al interior del domicilio ubicado en calle Cerro Grande Nº 3230, El Milagro II, La Serena, el acusado Pablo Andrés Alegre Franco, aprovechándose que se encontraba al cuidado de su hijo de iniciales N. R. D. A. F., nacido el 30 de agosto de 2005, procedió a tocarle los glúteos, para luego penetrarlo vía anal con su pene, además de morderle uno de los glúteos de su hijo.
Hechos que anteriormente se venían reiterando en similares circunstancias. A consecuencia de lo anterior, el hijo del acusado resultó con equimosis en el glúteo izquierdo compatible con  mordedura humana y en la región anal dilatación, enrojecido y con aplanamiento de pliegues, según las manecillas del reloj.”

Tales hechos, señala, configuran un delito reiterado de violación impropia, contemplado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, cuya autoría le ha correspondido al acusado.
Agregó el persecutor que beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, en tanto que lo perjudica la circunstancia agravante especial establecida para este tipo de delitos, contemplada en el artículo 368 del Código Penal, esto es, si el delito hubiere sido cometido por encargado por cualquier

título o causa del cuidado del ofendido, y lo perjudica además la circunstancia agravante prevista en el artículo 13 del Código Penal, esto es, ser el agraviado pariente por consanguinidad en línea recta del ofensor, por lo que, previa cita de los artículos 1, 2, 5, 11 Nº 6, 13,
14 Nº 1, 15 Nº 1, 22, 28, 39 bis, 45, 50, 68, 362, 366 bis, 368, 370 bis,
372 del Código Penal y artículos 45, 248, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal, terminó pidiendo se lo condene como autor de ambos ilícitos, a la pena de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 y 368, todas normas del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; también se lo prive de la patria potestad si la tuviere o se lo inhabilite para su obtención si no la tuviere; se lo prive de todos los derechos que por el misterio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de las víctimas de iniciales N. R. D. A. F. y G. A. A. F., de sus ascendientes y descendientes; que sea condenado a la interdicción de ejercer la guarda y ser oído como parientes en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, con costas.
Actuó como parte querellante, doña Jocelyn Madeleine Fuentealba Tejo, ingeniero de ejecución en administración de empresa, con domicilio en Cerro Grande N° 3230, La Serena, representada por los abogados señores Fernando Monsalve Arias, con domicilio en Sótero del Río 326, oficina 707, de Santiago, y Paula Riveros Bugueño, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz 370, oficina C, de esta ciudad, quienes dedujeron acusación particular en contra del acusado en los mismos términos que la ejercida por el acusador público, con las señaladas agravantes, pero requiriendo una pena privativa de libertad de presidio perpetuo simple y manteniendo las demás penas de la acusación fiscal.
En su alegato de apertura el Ministerio Público confirmó su acusación, ofreciendo acreditar todo sus presupuestos fácticos, en base a tres ejes: el primero, vinculado a la prueba dura que existe sobre las lesiones de la menor Gabriela Alegre Fuentealba, en razón de la prueba forense, ratificada por otros profesionales médicos que  también vieron lo mismo, situación que también ocurrió con el menor Nicolás Alegre Fuentealba. El segundo eje, referido a la determinación del imputado como la única persona vinculada a los hechos, lo que ofrece acreditar con prueba testifical numerosa, partiendo por los testimonios de las propias víctimas y de las personas a quienes fueron contando los hechos o que se enteraron de ellos, como los funcionarios policiales de la investigación y la nana de la casa, y por las pericias psicológicas de profesionales del CAVAS que, con una metodología distinta a la usada normalmente para estos casos, concluyen la credibilidad del relato discursivo de la menor Gabriela, en tanto que, respecto de Nicolás, si bien no pudieron obtener dicho relato, tampoco descartaron la ocurrencia de los hechos que lo afectaron. Y, como tercer eje, indica que la defensa intentará levantar la duda razonable en el tribunal, apelando a que uno de los menores ya había sido objeto de abusos sexuales anteriores por parte de sus abuelos materno y paterno, los que ya fueron condenados por ello, e invocando también que la denunciante está loca y hace denuncias temerarias, a pesar que no existe más prueba respecto de lo primero que la existencia de un tratamiento por bulimia y, respecto de lo segundo, obviando que las denuncias que hizo anteriormente esta persona, incluso en contra de su padre, fueron refrendadas con sentencias condenatorias.
Por último, indicó algunas características relevantes del imputado, como el de estar permanentemente a cargo del cuidado de los menores, estando al lado de éstos, y que si bien pueden aparecer

otros personajes en los hechos, éstos no lo excluyen a él, sino más bien, junto a ellos, lo incluyen.
En su alegato de clausura, analizando la prueba rendida, estimó suficientemente cumplida su promesa, instando por una sentencia condenatoria.
La parte querellante, a su turno, en el alegato de apertura, señaló que, a pesar de la ausencia de una prueba directa, difícilmente se encontrará un caso con una prueba más clara para establecer los hechos, como en este caso, pues se cuenta con las pericias a los menores y su concordancia con prueba obtenida en días y semanas anteriores, como los testimonios de los otros médicos que vieron a los niños; agregando que las máximas de la experiencia y de la lógica dictaban que no existían denuncias falsas cuando éstas se hacían con posterioridad a la inspección de los menores por varios médicos. En cuanto a la participación atribuida al acusado, indica que también hay excepcionalidad en ello, pues ésta resultó con ocasión de la develación en que los menores se la endilgaron a su padre, cometiendo los hechos en junio de 2012. Insiste en que la madre denunció los hechos después de juicios sucesivos emitidos por los médicos que vieron a sus hijos.
En su alegato de cierre, también consideró que la prueba de cargo había resultado suficiente para acreditar la acusación y pidió sentencia condenatoria.
La defensa, finalmente, en su alegato de apertura, afirmó que estábamos ante una causa con diversas aristas, reveladoras de un caso típico en que la duda razonable arrasa con la acusación fiscal y particular. Indica que uno de los menores ya había sido víctima de abuso sexual por parte de sus abuelos en la ciudad de Arica, quienes fueron condenados por ello, y que es la madre de los menores la que, después de la denuncia, está permanentemente aportando antecedentes a la investigación, haciendo investigaciones propias, declarando y ampliando sus declaraciones, terminando en el Ministerio Público con un relato absolutamente increíble. Recuerda que ante la prensa de la época, se presentó el caso como el de un alto ejecutivo de la CONAF que drogaba a su hijo para enseguida violarlo. Afirma que la denunciante llevó unas pastillas al investigador como prueba de esta droga; que ella pidió se hiciera pericia a alfombra, cobertores y al automóvil de del acusado, para encontrar semen, pues le imputó al padre que llevaba a su hijo a jugar fútbol para poder violarlo, lo que también hacía cuando los llevaba al médico, pero las pericias respectivas resultaron negativas, salvo en lo relativo a un fluido que se encontró en el cobertor de la cama matrimonial. Tampoco se encontró el material pornográfico que dicha persona afirmó tenía almacenado el acusado en su computador, ni siquiera en los archivos eliminados, por todo lo que estima que no existen antecedentes para justificar el gran relato de la denunciante. Hace presente que esta persona siempre invocó lo que los menores le dijeron, para fundamentar sus imputaciones, incluyendo en éstas incluso a terceros que habrían actuado con el acusado, violando insistentemente al menor Nicolás, mientras le exhibían imágenes pornográficas de un computador y lo hacían comer heces. Tal relato, sin embargo no apareció refrendado en la prueba que recopiló el persecutor público, el que ya hace rato había asumido que era falso, aunque se niega a admitirlo, llegando a omitir el primer informe de lesiones del Servicio Médico Legal, que concluyó “sin lesiones” respecto de los menores. Ofrece acreditar, con meta pericia del Dr. Ravanal, que las lesiones encontrada a los menores en Santiago no son compatibles con delito de violación, y con meta pericia psicológica, se desestimará el informe de credibilidad del CAVAS. Agrega que los propios peritos del Ministerio Público afirman que la denunciante es psicótica, que falsea la realidad, que ha padecido trastornos por bulimia. Concluye que la prueba de cargo no será capaz de formar una convicción condenatoria en el tribunal.
En su alegato de clausura, luego de analizar la prueba rendida, hizo presente lo que estimó eran contradicciones de la misma e insistiendo en la inducción de los relatos de los menores por la denunciante, quien actuó permanentemente dirigiendo la investigación y aportando pruebas creadas por ella misma, insistió finalmente en su petición de absolución.
El acusado Pablo Andrés Alegre Franco, advertido de sus derechos, hizo uso del que le permitía declarar, y expuso:
Que esto venía desde Arica y acá en La Serena ocurrieron hechos que gatillaron el comportamiento de su mujer Jocelyn Fuentealba, quien ya había acusado a una tía del jardín de su hija Gabriela, de efectuarle tocamientos. Explica que se habían trasladado a La Serena por problemática de investigación que se hizo a los abuelos de los niños en Arica, tanto el paterno como el materno, por haber abusado de su hijo Nicolás, los que fueron condenados por tales hechos, pero con el traslado tuvo problemas con su jefe en la CONAF, pues no se había respetado el acuerdo económico y hubo una gran merma económica en sus ingresos. Refiere que se vinieron con una nana peruana, que tuvieron que despedir, por maltrato a sus hijos y esto alteró a su mujer, quien, en agosto de 2011, luego de que su hija Gabriela relatara que una tía en el colegio le pegaba en el popín y le decía cosas feas, al  día siguiente su mujer agregó que la menor además le había contado que le había hecho tocamiento sexuales, lo que le extrañó, porque era él quien llevaba a su hija al jardín, la lavaba y vestía y ésta nada le había dicho. Además, cuando fueron a hablar con la directora por estos dichos de su hija, su señora no mencionó los tocamientos, y él tampoco lo hizo, porque era una acusación grave y no tenía el relato de su hija. Agrega que cambiaron de jardín a la menor y el pediatra Hugo Molina, que la trataba, le dio unas gotitas para que pudiera dormir bien, debido a un problema de sueño que presentaba, siendo estas gotas las que después se mencionaron como las drogas que daba a sus hijos. Indica que este doctor derivó a la menor con la psicopedagoga Yamila Naim y ésta, a su vez, con una fonoaudióloga. Añade que después, el descontrol de su mujer provocó que la desvincularan de su trabajo en el Banco Santander Banefe, lo que le provocó a él un gran stress, ya que tuvo que contenerla para brindar un lugar y estabilidad emocional a sus hijos, siendo atendido por el psicólogo Mauricio Paredes, en diciembre de 2011. Agrega que en 2012 su mujer se fue a trabajar al Banco Falabella y conversó con ella para que fuera más participativa con los hijos y que solucionara los problemas con las nanas, porque tenía una obsesión con el aseo, que le preocupaba más que los hijos. Señala que a fines de marzo de 2012, ella hizo otra denuncia, ahora en contra de Julia  Muñoz Carvajal, una niña que era su ahijada, hija de su amigo Rodrigo Muñoz y de Sandra Carvajal, contando que Gabriela habría dicho que Julia le tocaba abajo y le metía los dedos; sin embargo esto nuevamente su hija no se lo dijo a él, no obstante que era quien estaba permanentemente a su lado y sólo se lo vino a contar dos días después, por la insistencia de su mujer. Luego, ésta armó toda una persecución, igual como lo haría después en contra suya, dándose cuenta él que ya estaba fuera de control, pues increíblemente andaba viendo abusadores y conductas extrañas entre los amigos y parientes, no obstante que también hacía reuniones para juntarnos y compartir con ellos.
En relación a los hechos, expresa que el 15 de junio de 2012, su mujer viajó por el día a Santiago, por razones laborales, debiendo regresar en la madrugada del día 16; que al llegar de su trabajo, saludó a sus hijos y despachó a la nana Marjorie, y enseguida acostó a los primeros. Sin embargo, alrededor de las 23:00 o 24:00 horas, sintió el llanto de su hija Gabriela, la fue a ver y advirtió que vomitaba, por lo que la atendió, lavándola y cambiándole su ropa, para llevarla enseguida a su habitación, ya que había ensuciado su cama; allí la recostó, pero volvió a vomitar, y le cambió ropa y la hizo dormir; que en eso llegó su mujer y le comentó lo que sucedía con Gabriela; ella la revisó y se acostaron los tres en la cama matrimonial del primer piso, en tanto que Nicolás se mantuvo en su habitación del segundo nivel. Agrega que, al día siguiente, llevó a su hijo Nicolás a una Academia de Fútbol en el CENDYR, que era la rutina normal del fin de semana, y  su señora se quedó con Gabriela y la nana. Después, al volver, bañó a su hijo y como habían trasnochados, se quedaron todos juntos hasta el día siguiente, durmiendo su mujer con sus hijos, y él en el dormitorio de arriba. Añade que el 17 de junio era el día del padre y ellos lo saludaron, pero luego Jocelyn le dice que quería hablar algo con él, llevándolo a otra dependencia, donde le refiere que Gabriela le había contado que él la había tocado abajo y que le había metido los dedos. Expresa que, entonces, perdió la paciencia y le dijo que estaba loca, que hasta cuando iba a soportar su delirio, que para eso se habían venido de Arica. Refiere que ésta luego le pidió disculpas y le pidió  que salieran, pero se negó y le exigió que llevara a los niños al médico y a la psicopedagoga y que también ella se atendiera con un médico. Sin embargo, luego salieron a almorzar a un restaurante chino y después fueron al Mall, donde le compraron una par de zapatos como regalo del día del padre. En este lugar, agrega, se encontraron con Sandra Carvajal y Rodrigo Muñoz y sus hijos, con quienes compartieron un rato y después regresaron a la casa, donde le insistió a su mujer que llevara a su hija Gabriela al pediatra y a la psicopedagoga y que no volvería a dormir a la habitación matrimonial mientras esto no lo hiciera, comprometiéndose ella a hacerlo, quien durmió con ambos hijos en dicha habitación. Agrega que el día lunes siguieron la rutina de costumbre; que junto a su mujer fueron a dejar a sus hijos al colegio y luego la llevó a ella a su trabajo, para dirigirse luego al suyo; que hasta el miércoles de esa semana, iba a buscar a su señora al trabajo, pasaban a retirar a Gabriela al Jardín, y luego se iban a almorzar rápido a la casa, regresando después ellos a sus trabajos; y que en la tarde, como a las 19:00 horas, pasaba a buscar a Jocelyn al trabajo y se iban a la casa. Sin embargo, el día miércoles, en la tarde, ella le dijo que se haría cargo de trasladar a los niños los días 21 y 22 de junio, y en la tarde de este último día, cuando llegó de su trabajo, le dijo a la nana que ya se podía retirar, pero ésta le dijo que no, porque su mujer le dijo que quería hablar con ella. Entonces, aprovechó de hablar con su hijo Nicolás, a quien notaba nervioso y veía que se mordía los nudillos, quien, luego de preguntarle insistentemente qué le pasaba, le contestó que la mamá le había dicho que ellos se iban a separar por las cosas feas que él le hacía a su hermanita. Esperó a que llegara su mujer, la que tardó en hacerlo, sin que la nana quisiera retirarse y, cuando llegó, como a las 21:30 horas, ésta le ordenó a la nana que se encerrara con los menores y se dirigió hacia él, agrediéndolo verbalmente y acusándolo de que había abusado de su hijo. Agrega que respondió tratándola de loca, de estar enferma y ella le pidió que se fuera de la casa porque ya lo tenía todo comprobado; que ante tal nivel de descontrol de ella y ante el temor de terminar con agresiones físicas, lo que nunca había sucedido, optó por retirarse, cargando algunas pertenencias. Luego, la llamó desde la Avenida del Mar y la notó más tranquila, manifestándole ella que lo que hacía era para velar por sus hijos, pues ya había conversado con la doctora. Señala que, entonces, le pidió que llevara a los niños ante un especialista antes de judicializar el asunto. Refiere que durmió afuera esos días y fue a hablar con la psicopedagoga Yamila Naim, a quien le contó lo sucedido y le pidió que se juntara con su esposa para orientarla, pero el día martes 26 de junio, cuando estaba en su departamento, a eso de las 22:00 horas, llegó personal de la Policía  de Investigaciones, quienes lo detuvieron, arrojándolo al suelo y le expresaron que era por el abuso sexual de uno de sus hijos. Indica que, entonces, les entregó todo lo que le pedían, como teléfonos celulares, pendrives, CDs, todo, hasta su vehículo, para que lo revisaran, quienes lo llevaron enseguida al cuartel policial, donde le leyeron sus derechos, para pasarlo al día siguiente a control y formalización , donde se enteró de la acusación completa.
Respecto del hecho 2 de la acusación, afirmó que era también falso, haciendo presente que cuando lo formalizaron, lo fijaron el día 17 de junio, junto con la agresión a su hija, agregando tocamientos con pene y haber introducido éste en la vagina de su hija, acusándoselo además de drogar a sus hijos, de hacerlos participar en orgías junto al Director de la institución en que trabaja y otros funcionarios, además de almacenar material pornográfico.

A preguntas del fiscal, respondió que su señora veía permanentemente actitudes extrañas en sus amistades; así, a su vecino Bernard Andrew Bramson y señora, que peleaban mucho, atribuía que tal violencia era porque a lo mejor el primero estaba abusando de su hijo; respecto de su amigo Gustavo Paredes, que era muy introvertido, pensaba que tenía conductas pedófilas, porque era muy cariñoso con su hijo; y lo mismo decía de otro amigo, de apellido Jaramillo; en fin, indica que cualquier conducta que le pareciera extraña, ella le daba una explicación sexualizada. Que así, también sucedió con su ahijada Julia, de actuales 12 años de edad, hija de Rodrigo Muñoz, a la que atribuyó abusar de su hija Gabriela, por los supuestos dichos de esta última, lo que ella explicaba como una conducta que esa menor trataba de replicar con su hija, debido a que ella había sido abusada por un tío de Rodrigo.
Contestó, además, que a fines de 2011 o comienzos de 2012, el pediatra Hugo Molina diagnosticó una alergia en la zona genital de su hija y le recetó una crema, que la sanó, destacando que su hija es muy alérgica y siempre ha usado cremas; que una sobrina de Jocelyn, de nombre Constanza, hija de Carolina Fuentealba, también fue abusada; que el sábado 16 de junio, acompañó a su hijo Nicolás a la Academia de Fútbol, en la mañana, sin llevar a Gabriela, porque estaba enferma; que su teléfono celular corresponde al 85029027, además de un aparato antiguo, sin chip; que Marcos Cordero es un compañero de trabajo en CONAF y Eduardo Rodríguez, el Director, a ninguno de los cuales llamó cuando se fue de su casa, y tampoco llamó a Felipe Jalil ni a Iván Díaz. Señaló que con su mujer tenían relaciones sexuales tres o cuatro veces al mes, los fines de semana principalmente, usando ella lubricantes para la vagina y el ano; que tenían relaciones sexuales vaginales, bucales y anales, aunque por lo general ella le pedía tener por vía anal; que usaban condones para evitar embarazos, pues ella se había sacado el dispositivo intrauterino a principios de 2011. Refiere que entre las cosas que la Policía de Investigaciones (en adelante PDI) sacó del departamento, estaba un estuche azul, con el logo ACHS, donde habían condones, un manojo de llaves, aspirinas, unas pastillas que le recetó el psiquiatra Paredes, cuando tuvo stress, las que no estaba tomando, lubricantes íntimos y también un termómetro, lo que reconoce en la evidencia 7 de la prueba material de cargo, que se le exhibe. Reconoció, además, como otras especies que deberían haber estado en dicho estuche azul, en las evidencias 2 y 3, respectivamente un contenedor Voltaren, emulgen, diclofenaco sódico 1%, pomada; y una caja de clotiazepán 5 mg. Además, en la evidencia 4, señaló que correspondían a una caja de medicamentos que tenía su señora en la casa, entre las cuales figura una solución de gotas Goval, que no está seguro si correspondían a las que le recetó el Dr. Molina a su hija, para que pudiera dormir.
A la defensa, contestó que su señora, cuando fue detenido, le entregó a la PDI, unas máquinas fotográficas y una filmadora con sus correspondientes memorias y discos, para verificar las filmaciones de orgías con sus hijos y material pornográfico, siendo, sin embargo, negativo el resultado de las pericias. Señala que se hicieron también análisis de sangre, de orina y pelo, inmediatamente después de la denuncia, y se descartó el uso de sustancias. Su mujer después declaró que había restos de semen en los cobertores, frazadas, cubrepisos, en un sillón, y en ambos vehículos, sin que tampoco se encontrara nada, según se pudo informar del resultado de las pericias de la PDI, a las que tuvo acceso.
Agregó que en julio de 2012, estando detenido, lo fueron a ver por un tema humanitario algunos compañeros de trabajo; que Eduardo Rodríguez, que es el Director Regional de la CONAF y con quien tuvo una relación distante al comienzo de su traslado a La Serena, pues no respetó los términos acordados; que Marcos Cordero Valenzuela, Felipe Jalil Piña, que es un dirigente del sindicato, Waldo Canto Vera, Juan Cerda Osorio y Ricardo Gutiérrez Camus, son funcionarios con los que sólo lo unía una relación laboral y jamás fueron a su casa,  pero sí lo fueron a visitar a la cárcel.

Señaló también, que él era quien llevaba a su hijo a la fonoaudióloga Sofía González, quien nunca le expresó que éste le dijera algo, refiriéndole por el contrario que estaba avanzando, corrigiendo los fonemas en que tenía problemas. Además, dicho tratamiento fue en conjunto con el de la psicopedagoga del Colegio Águila Mayor, Yamile Nain, el que también dio buenos resultados, al punto que lo felicitaron en el colegio por el buen rendimiento de Nicolás. Afirma que al Dr. Molina lo eligieron como pediatra por ser uno de los mejores en la zona, y en los controles de su hijo, siempre lo revisó, sin que expresara nunca que tuviera signos de abuso. Jocelyn, sin embargo, cuando le hacía las imputaciones, llevó al menor a otro pediatra y a otra psicóloga.
Contestó que desde el día 16 y hasta el 22 de junio de 2012, en que se fue de la casa, no estuvo solo con sus hijos; que esa semana todos los traslados de ellos al colegio y jardín y a la casa, los hizo con su señora. Precisó que en el colegio y el jardín, él era el apoderado de los menores y quien iba a las reuniones y se entendía con las parvularias y profesores, siendo sólo una, la ocasión en que dicha labor la hizo su cónyuge.
Afirmó también, que lo que supuestamente le ha imputado su hija Gabriela, de introducirle su dedo pulgar en el ano, para sacarle caca y hacer que se la comiera, es muy similar a lo que se dijo en la investigación de Arica, respecto de lo sufrido por su hijo Nicolás, a manos de Jorge Fuentealba, padre de su señora. Los relatos de ambos niños son coincidentes con lo que declaran ahora, incluso Gabriela denominó robot al pene en los sucesos de Arica, y ahora utiliza el mismo término. Indica que en la formalización se le imputó, en base a los dichos de su hijo, relatados supuestamente a su mujer, haber participado, junto a los colegas Waldo Canto, Marcos Cordero, Felipe Jalil y Eduardo Rodríguez, en orgías con sus hijos, penetrándolos alternadamente, mientras éstos se tocaban y ellos los grababan, elaborando material pornográfico; que también los llevaba a un departamento o a la casa de uno de ésto, involucrando ahora al colega Ricardo Gutiérrez, todo según declaraciones de su señora, que las vertió después de que estas personas lo fueran a visitar al penal, valiéndose de información que al parecer le había entregado la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la CONAF, Mónica Vilches, quien actualmente está suspendida de sus funciones. Añade que su mujer ni siquiera conocía a estas personas, pero que su hija, al parecer, las reconoció a todas, y Nicolás, solo a cuatro, lo que se explica únicamente a condición que les hayan exhibido sus fotografías, obteniendo dichos reconocimientos, y porque cree que la PDI los llevó a la casa de Ricardo Gutiérrez, debido a que su domicilio figuraba en su carpeta individual. Además, sabe que en las pericias de credibilidad de relato que se hicieron a sus hijos, se concluyó que eran inválidos, por indeterminación e inducción. Finalmente, refirió que en octubre de 2012, estando detenido, su mujer sufrió un accidente en Vicuña, y los funcionarios fueron a interrogarlo por un posible intento de homicidio, debido a otra imputación de su mujer, quien afirmó que fue con colaboración de Waldo Canto, a quien vio merodeando la casa y sacándole fotos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Ministerio Público ha imputado al ya individualizado Pablo Andrés Alegre Franco, la comisión de dos delitos de violación en las personas de sus hijos menores de catorce años, Gabriela Antonia (4 años) y Nicolás Rubén Darío (8 años), respectivamente, este último en carácter de reiterado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.
SEGUNDO: Que en relación con los hechos materia del juicio, el representante del Ministerio Público rindió la siguiente prueba testifical, pericial y documental, que se pasa a analizar:
a).-Dichos de Jocelyn Madeleine Fuentealba Tejo, quien expresó haberse casado con el acusado el 16 de enero de 2004, naciendo de dicha unión sus hijos Nicolás Rubén Darío (8 años) y Gabriela Antonia (4 años), ambos Alegre Fuentealba. Explicó que usualmente en las mañanas salían los dos a dejar a los niños al colegio, aunque a

Nicolás lo llevaba más temprano Pablo, quien después volvía a buscarla a ella y a Gabriela, yéndose después él a su trabajo en la CONAF, y que al mediodía, cuando ella podía salir, él la pasaba a buscar al trabajo, como a las 14:00 horas, para ir a almorzar a la casa, junto a Gabriela, a quien retiraban del Jardín en el trayecto.
Refiriéndose a los hechos, señala que ocurrieron el 16 de junio de 2012, en el domicilio familiar de Cerro Grande 3230; que ella había tenido que viajar a Santiago el día anterior, que era el viernes 15 de junio, a las 01:40 horas, debiendo regresar el sábado 16, a las 06:00 horas. Sin embargo, ya para irse de La Serena, tuvo que retrasar el viaje, cambiando el pasaje, debido a que su marido llegó en estado de ebriedad, a quien había estado llamando constantemente sin que le contestara, hasta que lo hizo, mientras se escuchaba una voz detrás que decía “¡córtale a esa loca!”. Agrega que el día 15 de junio, ya en Santiago, llamó por teléfono varias veces, pues los niños tenían que llegar máximo a las 13:45 horas del colegio y jardín, y no le contestaban, aunque su nana Marjorie Santa María ya le había informado que cuando llegó alrededor de las 07:30 horas de la mañana, los niños estaban bien y tomaban desayuno con el papá; que después llamó varias veces a los niños, cerca de las 14:00 horas y, después, a las 17:00 horas y los niños aún no habían llegado y Pablo no le contestaba; que después la Nana le dijo que habían llegado bien y logró hablar con ambos niños, quienes le expresaron también que se encontraban bien; que como estaba preocupada, ya que no era la primera vez que Pablo los llevaba a otra hora a la casa, pues se pasaba al Mall con ellos y los llenaba de dulces, decidió adelantar su viaje de regreso y viajó a La Serena a las 21:00 horas, llegando a esta ciudad alrededor de las 02:00 horas, dirigiéndose en taxi a su casa, sin avisarle a su marido; que llegó a la casa y golpeó varias veces a la puerta, pues a pesar de que tenía llaves, nunca las encontraba, sin explicárselo; que se cansó de golpear y lo empezó a hacer con una piedra, eran ya las 02:30 horas y estaban todas las luces de la casa encendidas, advirtiéndola sus vecinos de la casa de la esquina, María José Hevia y su marido Bernard; que su marido le abrió como a las 03:00 horas y le preguntó qué hacía a esa hora en la casa, a quien vio con la nariz y ojos enrojecidos, agregando que “esta cabra de mierda ha estado enferma todo el día”; que subió corriendo a ver a su hija al segundo piso y encontró la cama descubierta, sólo con el colchón, pero sin Gabriela, la que estaba abajo en la cama matrimonial, de lo que su marido no le dio más explicación, que la de señalar que había estado vomitando. Añade que la niña tenía la cara roja y los ojitos inflamados y estaba como ida, explicándole él que le había dado unas gotas que le recetó el Dr. Molina (pediatra de los niños), para inducirle el sueño, a lo que ella respondió que así la iba a matar; que luego subió a ver a Nicolás, a quien encontró a un lado de su cama, y enseguida fue al baño del segundo piso, donde encontró en la tina tanto la ropa de cama de la niña, como su pijama y el de Pablo. Explicó que las gotas dadas a la niña se las había recetado el doctor Molina porque Gabriela desde hacía seis o siete meses venía presentando pesadillas al dormir. Refiere que trataba de despertar a la niña, pero ésta no respondía (la deponente llora abiertamente en esta parte de su relato). Señala que el acusado se fue a acostar, como si nada, y ella se quedó con la menor, aunque no durmió en el resto de  la noche, ya que daba y daba vueltas, esperando que llegara Marjorie por la mañana de ese día sábado; que cuando ésta llegó, como a las 09:00 horas, también despertó la niña, pero no quería nada, estaba odiosita; que Marjorie, cuando llegó, le dijo que el día anterior la niña había estado bien; que llevó a la niña al segundo piso y advirtió que estaba toda cocida en su zona vaginal y anal, toda enrojecida allí, y Marjorie le dijo que sí la había mudado. Refiere que desde hacía dos semanas había advertido que la niña se sacaba caca del poto. Agregó que en la mañana Pablo, a pesar de que la niña no quería, la llevó junto con Nicolás a la Academia de Fútbol del CENDYR, donde llevaba todos los sábados a su hijo, y solía llevar también a Gabriela; pero que como a las 11:00 horas, él la llamó descontrolado anunciando que traería de vuelta a la “cabra de mierda”, porque seguía llorando y cuando regresa, ésta estaba peor y lloraba y lloraba. Indicó que ella había llevado la ropa de la tina del segundo piso a la lavadora y él se enojó, porque tenía establecido que sólo él podía  lavar la ropa y se encerró con ella en la pieza de lavado, que estaba al lado de la cocina y la empezó a increpar, hasta que Marjorie fue a golpear la puerta, para evitar que la agrediera; entonces, él se fue a buscar a Nicolás a la Academia, llegando con el menor a las 12:45 horas; que después de un momento, Nicolás fue a buscarla a la cocina porque Gabriela “le comía la mano” a Marjorie, por lo que fue a verla y vio como la niña le mordía la mano a la Nana y no se la soltaba, hasta que lo hizo a pedido suyo, rompiendo luego en llanto, tanto ella como la Nana. Indica que Pablo después fue a bañar a los niños en el baño del segundo piso, quedándose a almorzar Marjorie, pero después Gabriela no quería almorzar y le dijo “mamá, el dedo, me mete el dedo gordo en popín y me saca caca y me toca fuerte”, y en eso llegó Pablo y la niña le dice a él: “tú me haces fuerte y me chupas acá”, indicando con las manos su vagina. Entonces Pabló, la miró a ella y le profirió: “tú le dijiste”, retirándose al living, dando vueltas de un lado para otro. Agrega que le bajó el pantalón a la niña, y vio que tenía abajo todo irritado; que buscó a su marido y éste le dijo que si se sabía esto, lo iban a meter preso, y se quedó allí, hizo una llamada  por teléfono y después se fue a encerrar a su pieza, mientras ella se fue con su hija al dormitorio de arriba, donde ésta le mostró la vagina  y el dedo pulgar, expresando que le hacía fuerte con él. Le preguntó que porqué había estado vomitando el día anterior, y ahora la niña la tomó de la mano, la llevó a su cama, se recostó en ésta y se abrió de piernas mostrándole con el dedo gordo mientras le dice que  “me chupa fuerte y me saca caquita y me hace tomar pipí”, agregándole, “el dedo gordo me lo mete en el ano” y después, “el pene duro y feo me lo mete en la boca y me echa pipí”, lo que también le explica con sus dedos, añadiendo que Pablo además le decía que era fea. Al escuchar esto, indica la deponente que quedó choqueada y lloró, pero la niña le pidió que no lo hiciera, mientras Nicolás, que estaba allí, no decía nada.
Agrega que después, en el resto de la tarde, Pablo se levantó y la acusó de malcriar a Gabriela y empezó a hablarle de su ahijada Julia, que le estaba haciendo cosas a su hija. Después se fueron a acostar, durmiendo los niños en su pieza y ella y Pablo en la suya, aunque ella no pudo dormir. Refiere que el día 17 de junio, que era el día del padre, Pablo durmió hasta las 14:00 horas; que ella se aprestó para ir a la feria, como era su rutina habitual, pero su hija se agarró de sus piernas y le pidió que no la dejara sola, porque él le iba seguir haciendo cosas feas; que bajó Pablo del segundo piso e insistió en lo malcriada que estaba Gabriela y en la posibilidad que su ahijada Julia podía haberle hecho algo, por lo que ahora no la iba a dejar sola, como había sucedido en Arica y que había que investigar pero con la psicopedagoga Yamile Nain. Como era el día del padre, señala que para bajarle el perfil a lo ocurrido, ya que Pablo estaba muy agresivo, fueron al Mall y le regalaron a éste un par de zapatos; que luego el día 18 la Nana fue a trabajar y le contó lo sucedido con Gabriela, pidiéndole que no dejara a sus hijos solos; le preguntó si había visto algo extraño en Gabriela, y esta persona le refirió que cuando ella tenía que irse, se arrastraba a sus piernas pidiéndole que no lo hiciera, y que apenas empezaba a oscurecer, se angustiaba. También le refirió que la niña cuando despertaba en las tardes, gritaba “déjame, papá, déjame!”; que también la vio varias veces meterse el dedo en el potito y sacarse caca, y que cuando llegaba Pablo de su trabajo, le pedía que se fuese de inmediato, incluso faltando horario para el término de su jornada.
Relata, luego, que el día lunes 18 de junio trató de conseguir hora con el Dr. Molina, no consiguiéndolo, por lo que consiguió una hora para el día 20 de junio con la pediatra Luisa Jackson, y también consiguió  una hora con la psicóloga Paola Maluenda, pare el jueves 21 de junio, ya que Yamile Naín nunca tenía hora y además, en una ocasión en que le pidió apoyo, ésta no se lo dio. Ese mismo día lunes, ella y Pablo llevaron a los niños al colegio y al jardín, y a partir del mediodía, los pasaron a retirar. Después, como a las 21:00 horas, Pablo la llevó a un sitio eriazo, ya que ella quería saber que cómo era posible que Gabriela le siguiera echando la culpa a él de que le metiera el dedo en el poto y le sacara caca, pero él insistió que era un asunto de Julia y que lo iba a arreglar con la psicóloga Yamile Nain y el Dr. Molina, y que no siguiera con esto, pues ella no entendía el amor que siente por sus hijos, que a Gabriela, “a lo más, le pellizcaba los cachetes del popín y la besaba abajo”. Refiere que ella no paró de llorar, hasta que llegaron a la casa, donde los niños estaban con Marjorie, momento éste en que Gabriela se escondió detrás suyo y Nicolás la abrazó; luego ella se fue a hacer dormir a Gabriela y sintió que Pablo dijo a Nicolás: “déjala hijo, si el único que te quiere soy yo”; que entonces ella explotó y le dijo que hasta aquí nomás llegaba y que no lo dejaría más acercarse a sus hijos, quedándose a dormir con ella los niños de ahí en adelante, y cuando ella no estaba, le pedía a Marjorie que no los dejara solos. Pablo se trasladó al segundo piso y se puso a tomar y así fue toda la semana.
Refiere haberse quedado sentido sola con sus hijos, pues debido a los sucesos de Arica, no contaba con familia, en tanto que su suegra se fue a meter a su trabajo y su cuñado la amenazaba. Indica que el miércoles 20 de junio, a las 18:00 horas, fue donde la doctora antes citada, quien luego de revisar a la niña le diagnosticó una vulvovaginitis y ella, llorando, le explicó lo que sucedía, ante lo cual la doctora le dijo que no era necesario seguir, porque estaba todo claro y que debía hacer la denuncia o, en caso de que no lo hiciera, lo haría ella. Agrega que ese día miércoles, la Nana le contó, también, que había escuchado a Nicolás decirle a Pablo: “papá, la mamá ya sabe  de nuestro secreto, la Gabriela se lo contó”, lo que le volvió a reiterar el viernes. Añade que el jueves 21 fue a la consulta de la psicóloga Maluenda, quien observó a la niña y no quiso intervenirla más, porque ya estaba claro lo que había que hacer, instándola a sacar a Pablo de la casa y a denunciar los hechos; sino, lo haría ella. Después de eso, dejó a los niños con Marjorie y se fue a la playa a caminar por muchas horas, pues estaba choqueada y con miedo. Llegó así el día viernes 22 de junio, donde después de ir donde una señora que hacía terapias con flores de Bach, ésta la puso en contacto con un abogado de nombre Alejandro Arias, quien también la instó a denunciar, poniéndola en contacto por teléfono con la carabinero Silvana  Aparicio, quien la instruyó al efecto, anunciándole que iría personal policial a su casa. Luego, llegó a su casa, en que Marjorie estaba encerrada con los hijos en la pieza matrimonial y le dijo que iba a echar a su marido de la casa y que se quedara allí, dándole el número de carabineros; a continuación subió al segundo piso e increpó a su marido por lo de su hija, contestándole éste que estaba loca y anoréxica, tratando de pegarle, pero ella lo esquivó y sacó el teléfono celular anunciándole que llamaría a Carabineros, pidiéndole que se fuera de la casa de inmediato, procediendo él a sacar sus cosas que tenía en una bodega del primer piso y abandonó la casa. Al mediodía siguiente, sin embargo, la llamó pidiéndole que no hiciera la denuncia que todo se arreglaría con el doctor Molina y la psicóloga Nain; que lo dejara ver a sus hijos y que se iba a quedar en el segundo piso; pero no aceptó, porque la casa era suya y la había comprado con crédito hipotecario. En los días que siguieron, él siguió llamándola. Agrega que más adelante, el sábado 23 de julio llevó a los niños a la Academia de Fútbol y su hija Gabriela le dijo que en los baños del complejo, su padre también le chupaba y metía el dedo. Refiere que al oír esto lloró mucho, y advirtió a su hijo Nicolás muy angustiado, aunque nada decía; se fue entonces para la casa, donde estaban carabineros, con los que fue a la posta de La Serena, pero allí un doctor atendió a su hija sólo después que le insistiera una carabinero, y después de hacerle bajar los pantalones, afirmó que no tenía nada; se fue, entonces a la Policía de Investigaciones a relatar lo sucedido y, debido a la hora, no pudieron llevar a su hija al Servicio Médico Legal, por lo que volvió a su casa, donde estaba Marjorie y su hijo.

En relación al menor Nicolás, señaló la deponente, previamente al relato de los hechos, que durante el año 2008, cuando vivían en Arica, éste, que tenía 3 años de edad, presentó conductas sexualizadas, ya que “mascaba los genitales de adultos y olorosaba el popín y se sacaba caca”; que esto lo vio junto a una nana de nombre Nataly, y también con Pablo, a quien el niño mascaba el pene y le olía el poto, y también lo presenció con el abuelo de Paulo, el tata Franco, quien iba a su casa todos los días, desde las 08:00 a las 17:00 horas.- Y agrega que “el niño siguió con esta conducta, innata en él, no paraba”. Así, en una ocasión en que su padre fue a almorzar a la casa, sorprendió a Nicolás “acariciándole los genitales a su papá, debajo de la mesa”. Señaló que se separó un tiempo de Pablo, por sus conductas; que la nana seguía contándole que con Nicolás seguía pasando lo mismo, que se metía el dedo en el poto para sacarse caca. Pablo se enojaba y le decía que si creía que se estaba violando al niño, que lo llevaran al pediatra, lo que hicieron y nada le encontraron. Explicó que hizo una denuncia contra todos los posibles responsables, pues tenía unos maestros en la casa y en una ocasión vio a Nicolás que le estaba acariciando los genitales a uno de ellos, y cuando le preguntó porque lo hacía, su hijo le respondió que  su tata Franco le hacía lo mismo en el pilín, mostrándole el dedo y el popín; y además porque fue donde una sicóloga, de apellido Flitche y escuchó cuando ante ella el niño, con unos juguetes, dijo lo mismo, lo que explicó tomando unos juguetes y con su dedo índice hacer un gesto de atornillar en la parte genital y trasera de éste, ante lo cual la profesional reaccionó diciéndole que tenía que denunciar los hechos o si no lo haría ella. Sin embargo, por la falta de un relato más claro de su hijo, se cerró la investigación.
Añade que luego su sobrina Constanza Bermúdez contó que Jorge Fuentealba, su padre, también le estaba chupando su vagina, mencionando en una oportunidad, también, a su hijo y ahora Pablo creyó y denunciaron, terminando el caso con sentencia condenatoria en un juicio abreviado. Al abuelo de Pablo, por su parte, después, también lo terminaron condenando.
Respecto de los hechos, en lo concerniente a este menor, expresó  que el día 23 de julio, cuando volvió a su casa con Gabriela, después de declarar ante la PDI, y explicarle a Nicolás que la razón de que hubiera tanto carabineros era porque había llevado a su hermana a declarar ante la policía, ésta le dijo a él: “pero hermanito, si a ti también te hacen cosas feas”, y su hijo le dijo, entonces, “que era verdad, que él me mete el pene y lo tiene que ayudar abriéndose el potito, que se lo mete en el potito”, agregándole que esto ha sido desde siempre, “que desde que era chiquitito se lo violaba”, lo que ocurría cuando ella no estaba, amenazándolo con matarla a ella, si se lo contaba. Además le dijo que esto pasaba en la casa; que venía sucediendo desde Arica (la deponente llora insistentemente); que cuando lo bañaba, tenía que abrirle los cachetes del poto y ahí lo “penetraba”. Se le pregunta si el menor uso la palabra “penetrar” y contesta que sí. Añade que su hijo también le dijo que lo hacía comer caca y le echaba cremita para que no doliera, la que el mismo menor mostró, sacándola de un mueble de un baño que estaba abajo, que era el baño de ella y Pablo, y la reconoció en evidencia material N° 2 de la prueba material de cargo, que se le exhibe: contenedor de diclofenaco sódico, 1%, en pomada, Emulgen Voltaren. Por tales razones, explicó la deponente, que el 25 de junio, estando citada al Servicio Médico Legal, hizo una ampliación de su denuncia, incorporando a su hijo Nicolás y estos antecedentes. Añadió que su hijo afirmó que la última vez que le pasó esto con su marido, fue cuando éste también le metió el pene en el potito a Gabriela.
Refiere que la doctora Katia Cabrera del Servicio Médico Legal, examinó los dos niños, de a uno, sin su presencia y le dijo que Nicolás tenía un cachete con mordedura humana y presentaba dilatación anal, que era terrible la situación en que estaba y que debía seguir con el procedimiento, y que la niña tenía dilatación anal y toda la vagina irritada.


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