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98).-ALEGRE FRANCO PABLO CON FISCO DE CHILE.-Sentencia definitiva II a

Segundo Juzgado de  Letras de  La Serena 


Testimonial : Consistente en las declaraciones de Marisol del Carmen Valladares Sepúlveda, Guillermo Cecilio Pizarro Gómez, María Alejandra Menares Núñez, Sergio Marcelo Mala Buchhorts, Jocelyn Pamela Pizarro Geraldo, Ricardo Antonio Gutierrez Camus y Ximena Cecilia Rojas Cortes,.

Comparece Marisol del Carmen Valladares Sepúlveda, , abogado, quien legalmente juramentada y sin tacha expuso :


Al punto uno: que respecto de los hechos que expone, tiene conocimiento en razón de haber sido abogada patrocinante de Pablo Alegre Franco, en causa sobre cuidado personal que se sustanció en el Juzgado de Familia de San Bernardo. En razón de éste encargo procedió al estudio de todos los antecedentes contenidos en la causa individualizada en el punto de prueba. Concretamente escuchó íntegramente todos los registros de audio de la audiencia de juicio y de manera detallada todos y cada uno de los informes periciales evacuados por las distintas instituciones y profesionales que fueron solicitados por el Ministerio Público en la investigación.
Respondiendo al punto de prueba, en razón de lo que acabo de exponer, sostiene que advirtió errores del ente persecutor en cuanto a ciertos actos procesales que en su opinión resultaron ser arbitrarios, en particular se refiero a la incautación de un vehículo cuyo dominio exclusivo era de Pablo Alegre, el que según el informe pericial de Investigaciones, fue incautado para realizar una pericia en la investigación, pero que luego éste le fue entregado a la madre de sus hijos, Jocelyn Fuentealba, primero se lo entregan a ella y ella hace uso y abuso amparada por el ente persecutor, en cuanto lo saca de circulación de La Serena, lo traslada a la ciudad de Santiago, con lo cual empieza hacer un uso indiscriminado de este a través de circulación de autopista, generando deudas en el sistema de Tag o pase electrónico , el que ya en el año 2017 generaban una deuda por ese concepto de aproximadamente de $8.000.000 además de haber participado ese vehículo en un accidente de tránsito, y es incautado y llevado a los Corrales Municipales de San Bernardo, generando en consecuencia deudas por este efecto, tenía infracciones de tránsito reiteradas, esto le consta particularmente por gestiones particulares, que tuvo que hacer intentando buscar bienes para satisfacer las necesidades de alimentos de los hijos de este matrimonio, lo que la llevó a consultar a los sistemas públicos la patente y las infracciones y multas a las que alude. Cuando alude que el actuar arbitrario y erróneo del ente persecutor se refiero a la negativa injustificada de hacer la devolución a un bien que pertenecía al Sr. Alegre, que trajo y que mantiene actualmente cuantiosos multas que tendrá en algún minuto que resolverla, pero nunca entendió la razón por la cual no se le entregaba el vehículo.
En cuanto a otro elemento que le pareció erróneo y arbitrario,  consiste precisamente en una abierta disposición del Ministerio Público en sostener una investigación penal, no obstante haber allegado a la misma informes periciales solicitados por la misma institución a peritos de su confianza que según pude leer en la información se trataba de peritos "estrellas para el Ministerio Público" en cuanto a su validación, calificación, sin embargo los informes evacuados para la causa eran  contrarios  a  la teoría del caso que investigaba el Ministerio Público.Entiende que las Sicólogas, Mellares y Rojas, mantuvieron una reunión "secreta" con la fiscal del caso, donde le manifestaron que existían indicadores de que las conductas de abuso sexual que afectaba a los hijos del matrimonio se mantenían, no obstante encontrarse desde hace mucho tiempo el padre ya privado de libertad. Este punto le llamó poderosamente la atención pero principalmente al Juez de Familia que estuvo en estrado con ocasión del Juicio de Cuidado Personal, a la sicóloga Mellares, quien fue categórica en sostener que ella había manifestado su opinión personal a la fiscal,  en cuanto a las dudas de que fuera el padre el agresor, el Tribunal se detiene mucho en pedir aclaraciones a la Sicóloga en el juicio, en atención de que era un punto bastante relevante a la hora de resolver, sobre el cuidado personal de los hijos que se discutía, unido a lo anterior y como una forma  de avalar los errores en que se incurrió en su opinión, el ente persecutor al no tener la opinión de estos profesionales en coherencia con su teoría de caso, retira los informes y sostiene cierta influencia o sesgo de la Sicóloga   y no las presenta en juicio, esta prueba era tan relevante para su caso, que terminó siendo un elemento de convicción que el Juez aterriza en la sentencia, donde priva a la madre del cuidado personal de sus hijos y que   lo desarrolla de manera bien detallada, en cuanto le atribuye a ella, a la madre, las vulneraciones sexuales de ambos hijos.  Por  eso  cuando  sostiene que hay arbitrio lo hace con otro medio de prueba  que  el Ministerio Público omite, por no estar conforme a su teoría del caso, se refiero a un informe de lesiones extendido por el Servicio Médico Legal de Santiago, por la Dra. Roschmaní, que concluía que la niña Gabriela presentaba indicadores de abuso sexual recientes sin embargo el padre ya llevaba varios meses privado de libertad y que Nicolás  no  presentaba  ningún signo de abuso sexual, a cuatro  o  cinco  meses  de la denuncia  de los hechos. A ella le parece que es de tal magnitud la arbitrariedad del ente persecutor, que generó incalculables daños a la familia completa.
Finalmente a este punto de prueba también le sorprendió la negativa contumaz del Ministerio Público en sustituir la gravosa medida cautelar de privación de libertad que pesaba sobre el padre no obstante ser tan evidentes de los antecedentes allegados a la investigación, que  fueron  desde el inicio instalando el beneficio de la duda y además un elemento conocido en la sicología como la alienación de un adulto sobre el relato de  un niño. Estas opiniones la sostenían los peritos contratados y pagados por  la “fiscalía” quienes entraron en contradicción con la Fiscal que sustentaba la investigación, sin embargo se mantuvo la negativa a sustituir la medida cautelar, porque el Ministerio Público nunca quiso sostener  una investigación objetiva y ha tomado conocimiento que persiste en que la acusación tenía motivaciones y esto queda claro en el fallo  que  tuve  ocasión de leer dictado en el año 2016 por un Juez de  Garantía,  con  ocasión de una querella por Injurias y Calumnias.
Repreguntada para que complementara o aclarara su respuesta, con respecto a la reunión secreta que sostuvo la fiscal a cargo de  la investigación con las peritos  Rojas  y Menares  y si sabe si  quedó registro o se documentó o cuando se tuvo conocimiento de esa reunión  secreta a la que ella aludió en su respuesta señalo:
R: voy a complementar en el sentido de que esa reunión secreta fue una información que obtuvimos en el juicio sobre cuidado personal, sin perjuicio de haberlo escuchado en la exposición de la perito en el Juicio Oral, según los registros de audio, en lo que respecta a mi sede de familia el Tribunal quedó perplejo frente a la respuesta de la perito,  cuando  expone de manera clara haber mantenido una reunión en compañía de la sra. o srta. Ximena Rojas, sobre las pericias que les tocó realizar a los     niños Alegre Fuentealba, sicóloga, señaló al Tribunal haber solicitado esta entrevista con la fiscal, de la cual no quedó registro formal en la carpeta y recuerdo de manera tan evidente el punto, porque la Juez le pregunta a la perito de si no había obligación de consignar dicha actuación a lo que la perito responde al Tribunal, responde que sí que había que consignarlo,   pero me dio la impresión que no estaba consignado en ninguna parte de la carpeta. Quiero referirme a las consecuencias de no haber consignado una actuación como aludida, me refiero a esta reunión secreta, en cuanto al impacto y daño que de una u otra manera el fiscal avala, respecto de la integridad física y sicológica en la que expuso a dos niños  pequeños,  quienes permanecían bajo el cuidado de la denunciante durante toda la investigación.
Repreguntada para que aclare a que se refiere cuando señala o utiliza la palabra "sesgo" que aplicó la fiscal del caso, cuando advirtió que lo señalado por estas sicólogas no se adecuaba con su estrategia persecutora y en que se habría manifestado o en que se tradujo finalmente esta visión de la fiscal.
R: Cuando me refiero al “sesgo”, me refiero a que el fiscal consideró sólo y exclusivamente la prueba que inculpaba al investigado y que era coherente con su teoría de caso. Tengo entendido que la Fiscal excluyó la prueba, pero además sacó a las profesionales del caso  y las "acusa"  de  tener además una influencia, o haber estado manipuladas y además me enteré en el juicio de familia, que las profesionales fueron desvinculadas   del Ministerio Publico.
Repreguntada la testigo para que aclare y complemente su respuesta cuando dijo la fiscal omitió esta información con las graves consecuencias respecto de los hijos pequeños del matrimonio y que se habría traducido esto.
R: primero cuando aludo a omisión me refiero a  que ella  descarta  una prueba que estaba evidenciando que los niños estaban gravemente vulnerados, bajo los cuidados de la madre denunciante, quien durante todo ese período de investigación, manipuló el discurso de esto, lo que dio lugar   a múltiples y reiteradas sobre intervenciones profesionales, me refiero a muchas pericias, sobre todo en el área de la salud mental, cuando  me refiero al daño también me refiero a que una mirada diligente al informe de las profesionales de la fiscalía, habría permitido que el sistema de familia  de La Serena en ese entonces que era el lugar donde vivían  los  niños hubiera iniciado a petición del Ministerio Público la apertura de una causa proteccional para garantizar la protección de los hijos, por  las  vulneraciones de derechos que las sicólogas  del  ministerio  Público, atribuían a la madre y no al denunciado que se investigaba.
Repreguntada la testigo para que precise y complemente su respuesta en el sentido de precisar a qué peritajes de profesionales estrella del Ministerio Público se refirió en su respuesta anterior, que hubieran sido obviados por la Sra. Fiscal a cargo de la investigación, aparte de los sicológicos a que se ha referido.
R: cuando aludo a profesionales estrella, aludí a las sicólogas Menares y Rojas, por la validación que ella tenían como profesionales evaluadoras para el Ministerio Público, pero no recuerdo otros peritajes.
Al punto dos: señala que sabe y le consta lo que va a exponer con ocasión de haber leído el fallo del Juez de Garantía que rechaza una solicitud de sobreseimiento definitivo que promueve el Ministerio Público y de manera subsidiaria una solicitud de no perseverar en la investigación, los errores que parecen evidentes en esta causa, es que lo que expone en la solicitud y luego en la audiencia que se discute el Fiscal sigue sosteniendo la verosimilitud de los hechos que dieron origen a una investigación y que además estaba concluida por una sentencia, y esto lleva simplemente a seguir sosteniendo el sesgo a que aludo en los puntos anteriores, porque no obstante tener una sentencia de absolución pero contundente los argumentos que señala el fiscal en la audiencia del sobreseimiento son acorde a seguir avalando que los hechos denunciados y que fueron investigados eran serios, y que estos jamás podrían constituir una calumnia o injurias porque le reconocen a la denunciante que tenía motivos para denunciar.
Repreguntada para que señale si sabe si el Ministerio Público decretó diligencias de investigación en esta causa y si es que realmente ejerció su rol persecutor en contra de la imputada y por qué lo sabe.
R: estuve profesionalmente muy atenta a esta causa porque la sustanciación de mi causa de cuidado personal y respecto a los requisitos que establecen el artículo 225 del Código Civil, eran muy relevantes poder obtener para mi causa una sentencia que concluyera que la denuncia en contra del padre había sido calumniosa, lo cual habría sido un requisito que el Juez habría ponderado por lo demás en la sentencia, en cuanto a los errores solamente puedo hacer mío los que observa el Juez en la sentencia complementando que me generó dudas la negligencia con que se investigó esta causa en relación que mantuvo el mismo ente persecutor respecto al Sr. Alegre, es evidente que la rigurosidad de investigación, no fue la misma, además termina no perseverando, desde el mundo de los abogados de familia, significa no haber ningún mérito para investigar, no haber nada.
Al punto tres: Señala que no tiene ninguna duda de los daños que afectaron y que siguen afectando a don Pablo Alegre a los hijos Nicolás y Gabriela ya la familia extensa. Primero daños económicos y patrimoniales,  en este sentido le consta los altos costos de honorarios profesionales que tuvo que soportar el demandante y su familia para hacer frente a  su  defensa en sede penal, en sede civil, en sede familia e instituciones administrativas; costos por los sendos informes periciales que hubo que contratar en cada una de sus defensas, para lo cual en sede familia tuvo   que asumir costos de defensa en la ciudad de Santiago, porque los niños      se radican en esa ciudad, además el juicio se sustanció en la periferia de  Santiago, el tiempo de tramitación entre primera y segunda instancia fue de aproximadamente dos años y medio, para concluir con un recurso de casación en el fondo a la excelentísima Corte Suprema, dada la gravedad de los hechos la suscrita procedió a contratar a peritos sicológicos, sociales, siquiátricos, para sostener la demanda de cuidado personal que interpuso el padre, lo honorarios de estos profesionales en la ciudad de Santiago, son altos, además se trató de un juicio de múltiples y audiencias sucesivas donde el Sr. Alegre tuvo que costear además sus costos de traslado propios, de familia extensa y de testigos, alojamiento y viáticos.
En cuanto a los costos económicos en evaluaciones sicológicas, debo señalar que los niños no solamente fueron evaluados por peritos, sino que además  debió iniciar procesos terapéuticos individuales y familiares, que   se iniciaron por allá por el año 2014 para estar en retirada a fines del año pasado, con un costo económico en cada sesión, que no tiene cobertura en  el sistema de salud ni en el auge, por lo tanto la carga para garantizar la integridad emocional de ambos hijos y además el proceso terapéutico individual del padre, han tenido que ser asumidas de manera exclusiva por  el demandante civil.
De acuerdo al informe pericial elaborado por la perito Angélica Gachón, a la causa de familia. ella expone que el demandante civil para cubrir los costos de defensa, pericias y terapias la familia se vio obligada a la venta de un inmueble de propiedad de la madre del Sr. Alegre, y recurriendo a créditos al sistema financiero y cajas de ahorro, también la perito señala en su informe el alto nivel de endeudamiento en que incurrió la familia, el demandante civil ingresó al sistema Dicom, por no haber tenido capacidad para pagar los créditos que mantenía vigente a la época de su detención y la pérdida consecuente de su trabajo y remuneración que a esa época era de aproximadamente líquido $ 2.200.000.- mensual, aproximadamente, durante el tiempo que permaneció privado de libertad, dejó de cotizar, salud y previsión social, ocasionando un daño previsional que tendrá impacto a la hora de jubilar, porque son dieciocho meses de vacancia previsional. También la perito señala la pérdida del vehículo, las multas que mantiene vigente con las concesionarias: corrales Municipales, Infracciones al Tránsito impagas, que ella solamente puedo señalar los honorarios profesionales de su oficina, que oscilaron entre los diez y doce millones de pesos, respecto de los cuales se emitieron las facturas correspondientes.
También los daños que sufrió el Sr. Alegre, deben considerarse la pérdida de proyecto hogar que mantenía acá, que debió asumirlos a través del pago de unos alimentos que se mantuvieron vigentes hasta la época de la dictación de la sentencia de cuidado personal, donde él se traslada nuevamente a la ciudad de La Serena, esta vez junto a los hijos
En cuanto a los daños morales, la verdad creo que no son evaluables, sin embargo, hubo una grave lesión a la honra  y  a  derechos fundamentales, al estar privado de libertad por dieciocho meses sin ver a  los hijos durante todo ese período y los próximos dos años, me manifestó en las reuniones  que  mantuvimos haber sido víctima de agresiones físicas   y de quemaduras en el  recinto  carcelario,  otras agresiones implícitas que no reconoce, haber sido víctima de todo un estigma en las redes sociales   por cuanto se publicaron imágenes, fotografías,  que  estaban  sostenidos  por una organización de mujeres que funan en las redes sociales "a los pedófilos" y esto me consta porque hicimos el ejercicio de googlear su nombre y aparecían mensajes de texto,  agresiones,  amenazas,  que entiendo después el Sr. Alegre a través de instancias  administrativas,  intentó su eliminación, pero desconozco si efectivamente esas imágenes fueron bajadas de la red, sin olvidar también que el caso fue ampliamente difundido por la televisión abierta, donde se mostró durante una semana la imagen de éste grupo de profesionales de la Conaf, que los tildaban de una asociación ilícita que abusaban de los hijos del Sr. Alegre dentro de los espacios de la Conaf.
Los daños también tuvieron impacto en la proyección profesional del Sr. Alegre en la institución, a la época de su detención él tenía un cargo directivo, al reintegro lo hizo en un cargo de menor categoría, sin a la fecha lograr recuperar ese ascenso o ese cargo que tenía en aquel entonces.
También el Sr. Alegre a la fecha de la detención había cursado y egresado de la Carrera de Ingeniería Comercial, de una Universidad  del Norte y le faltaba solo rendir su examen de grado, lo que no  pudo  concretar por haber estado privado de libertad durante un año y  ocho meses, a su salida la Universidad ya lamentablemente había dejado de dar  la carrera y además se había hecho  exigible la deuda que él mantenía  con  la casa de estudio.
Finalmente quisiera señalar que respecto de los daños morales que    no admiten realmente una valoración objetiva de su parte, resulta determinante lo que han concluido los siquiatras que evaluaron al señor Alegre en sede familia, el Dr. Uribe, de quien solamente tomé una frase    que dijo "que el sr. Alegre debía reconstruir su vida y que eso solamente    iba a ser posible en la medida que él recibiera apoyos adecuados y especializados”.
Al punto cuatro: yo simplemente quisiera responder este punto con lo siguiente: la reconstitución del proceso vital del Sr. Alegre y su familia, queda absolutamente establecido en las pericias sicológicas y sociales que se hicieron en sede familia, donde se señala en términos muy resumidos que a la época de su detención él tenía una relación de convivencia con la madre de sus hijos , estaban arraigados socialmente en La Serena, los hijos estaban insertos en el sistema escolar y social, ambos padres estaban insertos en el mundo del trabajo, con remuneraciones de mercado, habían comprado su casa en un barrio residencial de la Serena, pero todo este proyecto se desintegra el día en que la madre denuncia el delito que dio origen a la investigación penal, donde se activaron todos los actores que intervienen en la develación de la investigación de un delito de carácter sexual, en lo que respecta al rol del Ministerio Público, la prueba allegada a la investigación y a la causa de familia, me permite señalar que se incurrieron en graves omisiones , la Fiscal investiga con un sesgo incriminatorio que instaló desde el día uno hasta el cierre de la investigación, que la prueba que ella misma dispuso fue acomodaticia a su teoría de caso, resultando evidente incluso a los que no estamos en la habitualidad del ejercicio del área penal, la pérdida de/la objetividad en la investigación y lo que me parece más grave aún en este caso es que ella incurrió en prácticas graves, como el hecho de haber omitido el registro de actuaciones que deben estar en la carpeta, pero que les, dio un carácter de secretas y fue capaz de continuar con una investigación donde yo creo que ya se había instalado la duda razonable, sobre la participación del Sr. Alegre en las conductas investigadas. Resultando evidente que ésta forma de actuar del Ministerio Público fue el gatillante del desequilibrio familiar del demandante civil que ha generado y sigue generando daños irreparables que van más allá de la honra y de la dignidad de él, sino que ha traspasado a sus hijos y a su familia. Como conclusión final solo precisarle al Tribunal que en mi calidad de defensora de niños víctimas de abuso sexual en el mundo de la ONG el daño para los agresores y los niños en general, es bien distinto si los denunciados se encuentran en libertad o privados de libertad; ya qué cuando están en libertad, los daños pasan prácticamente desapercibidos.

Comparece Guillermo Cecilio Pizarro Gómez, Docente, quien expuso:


Al punto tercero: personalmente ubiqué a don Pablo Alegre cuando él ingresó al Recinto Penitenciario, donde fue recibido de muy mala forma por los demás internos, lanzándole primeramente agua hirviendo y luego los internos comenzaron a maltratarlo físicamente, dándole un sobrenombre de "mapache" por la forma en que le había quedado la cara y los ojos y esto no fue solamente una vez, fue varias veces, una vez quisieron introducirle un artefacto por el ano, gracias a Dios no pasó nada, pero cada vez que tenía que bajar a declarar a Tribunales él se veía muy mal porque sabía que en el trayecto o lo iban a insultar todo el camino o lo iban a golpear todo el camino. Muchas veces yo vi llorar a Pablo por la injusticia por la que estaba pasando que él decía y a la vez, el no poder tener una noticia o saber algo de sus hijos, lo cual lo tenía con una depresión muy grande, ya que su esposa por lo que yo escuché hablar por parte de él, estaba un poco desquiciada. Esto lo pude corroborar después cuando Pablo en una ocasión nos encontramos en una cafetería y me explica que está siguiéndole un juicio a su ex mujer, por la tuición de los niños, este juicio salió favorable a Pablo y cuando se dio a conocer el fallo supe que la señora salió arrancando con los niños, esto es una de las cosas que ha pasado Pablo por haber estado privado de libertad, luego me comentaba que en el trabajo, llamémosle bullying porque todavía compañeros de trabajo lo siguen aislando y hablando, cosas que no corresponden porque él salió absuelto, debido a todo esto Pablo ha tenido que estar en tratamiento sicológico, conjuntamente con sus hijos,  para poder superar este oscuro pasado de su vida.
Repreguntado el testigo para que explique el por qué Pablo Alegre, recibió el maltrato que ha señalado y en forma tan permanente.
R: cuando uno se encuentra en la situación privado de libertad, se puede dar cuenta de cómo es tratado una persona que es acusada de violación. En ese momento había un personaje que era el más malo del recinto, porque había matado a su madre, pero desde que llegó Pablo pasó a ser él, el más malo del recinto, por haber estado acusado de supuestamente violación a sus hijos. Esto es algo que en la población penal es muy mal mirado, por eso ellos los internos se creen con el derecho de hacer justicia adentro.

Repreguntado para que diga si sabe cuál era el trato que le daban los gendarmes a Pablo Alegre, mientras estuvo recluido.
R: me voy a referir especificamente al trato hacia Pablo Alegre, como es sabido tanto por televisión, en las películas, donde se habla mucho de cómo lo vas a pagar adentro, ellos también se  prestan  y  hacen  oídos  sordos a las súplicas de éstos internos que están pasando  por  esta  situación.
Repreguntado para que diga si sabe de otros apodos que le pusieron al Sr. Alegre en la cárcel y el motivo de esos apodos.
R: aparte de llamarle a diario violador, hijo de perra y sobre todo mapache, por cómo le desfiguraban la cara, cada vez que recibía las golpizas.
Repreguntado el testigo para que diga si esas golpizas eran habituales y en qué sectores de la cárcel le eran propinadas.
R: las golpizas habituales se realizaban en el módulo 12, de donde él era interno, las otras las recibía cuando se viajaba a Tribunales o cuando los venía a visitar el abogado donde estaba junto con 50 o más internos, que eran de otros módulos y que al saber que él era del módulo 12, comenzaban enseguida a golpearlo, porque sabían que los de ese módulo estaban acusados por algo sexual.
Repreguntado para que diga que efectos nocivos se le produjeron a Pablo Alegre, cuando ya estuvo libre, pero a raíz de su privación de libertad.
R: cuando Pablo trata de insertarse nuevamente en la sociedad en la que él vivía, sintió el rechazo de sus compañeros de trabajo, los cuales a pesar de que sabían de que él había salido absuelto, ellos  simplemente  no le creían o hacían comentarios detrás de ellos, los cuales le produjo una  gran depresión por lo que estuvo que estar en tratamiento siquiátrico para poder sobrellevar esa tremenda y pesada cruz que pase lo que pase solamente la persona que está realmente viviendo eso lo sabe.
Contrainterrogado para que diga el testigo como sabe del bullying laboral y tratamiento sicológico del demandante y sus hijos a que se refirió en su declaración.
R: como ya he dicho anteriormente me encontré con Pablo Alegre y nos fuimos a servirnos un café, donde cada uno habló sobre como la estábamos pasando, sobre todo como nos había ido, que como estaba su familia, que como le había repercutido en el asunto laboral porque él había vuelto al mismo lugar de trabajo, donde se encontraba antes de pasar por  lo que pasó.
Contrainterrogado el testigo para que diga cuando fue eso.
R: con una fecha precisa y justa no recuerdo, pero si a fines del año pasado, poco antes de las fiestas.


Comparece: Robinson Patricio Chávez Jaramillo, funcionario de Gendarmería, quien expone:

Presentado al punto tres: del tiempo que me encontraba trabajando en el penal de Huachalalume s/n, pude constatar del caso de Pablo Alegre, ya que fue televisado su caso y conociendo la situación por la espertíz que tengo por los años de servicio, de que estaba siendo enjuiciado  injustamente.
Repreguntado para que se refiera, como dice el punto de prueba a la efectividad de haber sufrido el Sr. Pablo Alegre, daños  o  perjuicios mientras estuvo recluido en el penal de Huachalalume, y si es efectivo describir en que consistieron estos.
R: se entendió que apenas llegó el acusado Pablo Alegre a la cárcel, lo intentaron matar, en una oportunidad le tiraron agua hirviendo y dentro de otros ataques que sufrió el imputado Pablo Alegre, mencionar también las amenazas que sufrió de muerte por la condición de su causa por delito sexual, porque lo que pasa que en la cárcel esa connotación es mal mirada por los presos, entonces intentaron por muchas manera que Pablo se quitara la vida, muchas veces intentaron quitarle la vida, también por parte de mis colegas, tuvo también maltrato, verbal y sicológico, de toda clase e índole, muchas veces allanaban a propósito la celda de él para poder golpearlo, tenían "un sesgo” con él, tenían de alguna manera que Pablo terminara con sus días, lo más grave que sufrió es que había un interno incluso que lo golpeó llegando a quedar con el adjetivo de Mapache por los moretones que le quedaron, hematomas que le quedaron en el cuerpo y todos los días en las noches cuando venía el encierro la Población penal, se encendían ánimos y lo amenazaban de muerte, le decían "bastardo porque no te mueres". Recuerdo que había un reo que le decía "Matalamama" porque el tipo mató a su madre, entonces ese tipo era el más malo y cuando lo condenaron, Pablo pasó a ser el tipo que tenía más problemas.
Repreguntado para que diga si en su calidad de Gendarme sabía de la rutina del Sr. Alegre refería a sus idas al baño.
R: también recuerdo que en muchas oportunidades el interno Pablo Alegre, me manifestó que no deseaba ir al baño en el día, que estaba expuesto a la cancha por todos los reos, por miedo a que lo lincharan, ya que en una oportunidad le habían pegado en el baño, entonces las veces que conversé con Alegre, él prefería una vez estando encerrado concurrir al baño de la celda, o sea él tenía que estar todo el día aguantándose por resguardar su vida.
Repreguntado para que diga el testigo si aparte del daño físico, notó en el Sr. Alegre alguna afectación en su ánimo por lo que le estaba ocurriendo.
R: bueno en el ánimo con problemas en cierta manera deprimido y también cansado de toda la persecución que estaba viviendo en ese tiempo, porque él me manifestaba a mí del sesgo que tenía el Ministerio Público. La Fiscal de dejarlo preso y nunca más poder ver a sus hijos, por la acusación que estaba sufriendo y por tantos meses que llevaba preso, personalmente me parecía a mí muy larga la data en tiempo en la investigación.
Repreguntado para que explique el testigo el por qué hizo referencia al sesgo que tenía el Ministerio Público de mantener preso al Sr. Alegre.
R: en una oportunidad que recuerdo mandaron a llamar a Pablo al Juzgado porque había boicoteado el vehículo de su ex mujer, siendo acusado que él quería matar a su ex mujer con sus hijos y estando preso y eso es lo que más le afectaba a él, en este caso a Alegre. Esto me consta porque mientras me encontraba yo de guardia, tenía que velar por la vida de Pablo Alegre, entonces les hice preguntas de su condición y recuerdo bien que leía las carpetas que le traía su abogada y también es parte de mi labor el tener conocimiento de los internos en el penal.
Contrainterrogado para que diga, si participó él o no "del maltrato sicológico y de otras índoles de sus colega", propinados al demandante mientras estuvo privado de libertad.
R: no, ya que me debo en mis años de servicios de principios y valores y también señalar que profeso una fe, soy creyente, también doy charlas en los penales, por la parte espiritual.
Contrainterrogado, para que diga el testigo si las conductas de maltrato de sus colegas al actual demandante se ajusta o no a los reglamentos y normativas a que están sujetos en cuanto custodios de los internos.
R: no, no se ajusta.

Comparece: María Alejandra Menares Núñez, Psicólogo, quien expone:
Al punto uno: Que le consta que hubo conducta arbitraria de parte del Ministerio Público en relación a dirigir el proceso de investigación y obviar evidencias que estaban en contra de la teoría del caso de la Fiscal a cargo. Es un hecho que el 05 de noviembre del 2012, fecha en que entregó el informe pericial encargado por el Ministerio Público a realizar a Gabriela Alegre Fuentealba, donde concluyó la inoculación del testimonio de la niña por parte de la madre, solicitó una evaluación siquiátrica de la madre, en reunión sostenida con la Fiscal Caballero Villagrán, en presencia de Fabiola Celis a la abogada que también era Fiscal y María Eugenia Bustos que es asistente de Fiscal, también estaban presente en esa reunión la Perito Sicóloga de Nicolás Alegre Fuentealba, la Sra. Ximena Rojas Cortés, quien también estuvo de acuerdo con la necesidad de una evaluación siquiátrica de la madre, ya que ella también había encontrado antecedentes de inoculación de testimonio en su peritado e implantación de falsos recuerdos. A la solicitud de evaluación siquiátrica de la madre la fiscal Caballero, estuvo de acuerdo y con respecto a las conclusiones de los informes comenta en presencia de todas las personas que estaban ahí "que le habíamos echado a perder el caso" y le pregunta a ella y a la perito Rojas Cortés si no nos molestaba si pedía otra evaluación pericial para los niños, a lo cual ambas estuvimos de acuerdo, creyendo que iban a llegar a las mismas conclusiones que nosotras. No obstante esto no fue así y las pericias del Cavas Metropolitano, si se alineaban a la teoría del caso de fiscalía y por ende no presentaron nuestros informes en el juicio. De tal modo que nuestra participación en el juicio fue de parte de la defensa de Pablo Alegre, recuerdo además que en esa reunión del 05 de noviembre se habló de la conducta atípica de Yocelyn Fuentealba, en tanto es ella quien iba proveyendo pruebas para ser analizadas por los oficiales de Policía de Investigaciones y es ella quien también amplía las declaraciones de sus hijos indicando más detalles de las agresiones que supuestamente ellos habrían sufrido, lo cual resultaba ser una conducta muy fuera de lo esperado en este tipo de causas. Por último en esa reunión recuerdo que la fiscal Celis estaba en una posición distinta a la fiscal Caballero, en cuanto mantener privado de libertad a don Pablo Alegre, según ésta última Pablo debía seguir en prisión preventiva, a pesar de las evidencias que estábamos comentando.
Repreguntada para que diga si sabe si la fiscal Caballero hizo referencia a su labor como perito en el juicio de que trata este punto.
R: si, ella hizo referencia en el juicio en contra de Pablo Alegre, indicando que mi informe al igual que el de Ximena Rojas Cortés, estaban contaminados y por ende no los había considerado en su argumentación.
Repreguntada para que diga la testigo si sabe si Pablo Alegre, reclamó por estas conductas arbitrarias de la fiscal Caballero.

R: si, a través de la abogada Fabiola García en el momento en que ella toma contacto conmigo para que testifique por la defensa, me interioriza de las acciones y los reclamos que su representado estaba realizando.
Repreguntada, para que diga la testigo si sabe de otras conductas arbitrarias del Ministerio Público que hayan ocurrido en la causa a que se refiere este punto, aunque no necesariamente estén relacionadas con los informes sicológicos a que se ha referido

R: sí, estoy enterada de que se cometió un acto arbitrario por parte del Ministerio Público, al entregar una camioneta de propiedad de Pablo Alegre a Yocelyn Fuentealba, mientras éste estaba en prisión preventiva, esto lo sé por el mismo Pablo Alegre y su abogada Fabiola García.
Contrainterrogada para que la testigo diga si es que tiene conocimiento, si aparte de los exámenes sicológicos a los que se ha referido, el Ministerio Público ordenó la realización de otros exámenes o diligencias, respecto de los menores involucrados.
R: sí, se ordenaron nuevas pericias sicológicas para ambos niños por parte del Cavas Metropolitano, para valorar credibilidad de testimonio y daño emocional, además de nueve pericias sexológicas para valorar la presencia de indicadores físicos compatibles con abuso sexuales. Al respecto la evaluación que más me llamó la atención fue una realizada por una doctora forense, seis meses después de iniciado el proceso de investigación que encontró huellas físicas en Gabriela compatibles con trasgresiones corporales, que no pudieron ser provocadas por el padre acusado en la causa, ya que se encontraba privado de libertad.
Contrainterrogada para que la testigo diga si tiene conocimiento si existieron pericias sexológicas anteriores a las que señala anteriormente.
R: sí, hubo una pericia sexológica realizada en la ciudad  de  La  Serena, por el Servicio Médico Legal, donde se concluyó que existía evidencias físicas de supuestos roces con objeto contundente en ano  y vagina de la menor Gabriela Alegre Fuentealba, además de un corte en el labio vaginal de la niña, compatible al de una presión de una uña, en este punto en mi peritaje sicológico doy una explicación alternativa a éste enrojecimiento de la zona anal y púbica de la niña y la marca de la uña, ya que de acuerdo a entrevistas sostenidas con la segunda cuidadora de la   niña, su nana de más de un año de presencia, me indica que la niña tiene conductas de coprofagía, que la niña se come su heces y mete sus dedos     en sus zonas íntimas, además en el momento de realizadas las pericias iniciales, la niña estaría con indigestión y problemas estomacales  desde hacía una semana.
Al punto dos: me consta la presencia de conductas arbitrarias por  parte del Ministerio Público, en tanto desestimó y no perseveró en la causa en contra de Yocelyne Fuentealba, por denuncia calumniosa y por ello Pablo Alegre, tuvo más complicaciones y dificultades para poder reanudar su vida normal y tomar contacto con sus hijos.
Contrainterrogada, si es que tiene conocimiento respecto de los  cuales serían los hechos que a juicio del demandante configurarían  el  actuar arbitrario del Ministerio Público.
R: uno de los hechos que Pablo Alegre sostiene en su demanda es la existencia de los informe periciales evacuados en noviembre de 2012 que no fueron considerados para su eventual libertad y además al momento de presentar la denuncia fiscalía en su argumentación ante el Tribunal de Garantía insiste en que la acusación era factible y válida, dando cuenta de un caso omiso a la sentencia del juicio inicial, donde queda expresamente señalado que se trató de una denuncia falsa.
Contrainterrogada para que la testigo diga si tiene conocimiento si Pablo Alegre presentó algún tipo de reclamo ante quien correspondiera por el actuar del Ministerio Público en esa causa.
R: de acuerdo a lo que Pablo Alegre me comenta, sí presentó reclamos, pero no recuerdo a qué autoridad fueron dirigidos estos reclamos.
Al punto tres: me consta el daño que como padre ha sufrido por estas circunstancias de separación de cuatro años en relación a sus hijos, además de todo el estigma social que hubo en su contra, sin poder tener la posibilidad de limpiar su honra, esto lo sé porque una vez que los niños quedan bajo el cuidado personal del padre, a petición de la abogada Marisol Valladares, se da inicio a un proceso terapeútico de revinculación con el objeto de sanar la relación de los niños con su padre, este proceso duró catorce meses, con controles hasta el día de hoy, donde los niños pudieron volver a ver a su padre como una figura significativa de contención y nutrición afectiva.
Repreguntada para que diga si sabe si Pablo Alegre sufrió algún tipo de daño mientras-estuvo privado de libertad y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique como repercutieron esos daños en su vida futura.
R: sí, Pablo Alegre me relató a modo general que había sufrido golpes y hostigamientos físicos y verbales de parte de la población penal hacia él, motivo por el cual lo derivé a tratamientos sicológicos individual con un colega de orientación analítica de nombre Ignacio Toro Roa.
Repreguntada para que diga a que se refiere cuando habló de una separación de cuatro años que experimentó Pablo Alegre en relación con sus hijos y cómo le afectó sicológicamente dicha separación.
R:durante los años posteriores a la sentencia y libertad de Pablo Alegre, cada cierto tiempo iba a mi consulta a preguntar nuevos antecedentes o a reanalizar las circunstancias en que vivió privado de libertad 18 meses, en esos momentos me es evidente su necesidad de búsqueda de respuestas y búsqueda de apoyo para recuperar a sus hijos, tanto él como la Sra. Patricia, su madre, me manifiestan constantemente su gran preocupación por el estado en que estarán los niños al cuidado de una adulta que ellos consideraban un peligro para su integridad, eran momentos de gran tensión y angustia para toda la familia Alegre, esos años el padre no cesó de buscar formas para recuperar el contacto con sus hijos, incluso antes recomendaciones directas de abandonar su búsqueda.
Repreguntada para que diga si además del daño sicológico que ha señalado, Pablo Alegre sufrió algún otro tipo de daño o perjuicio.
R: me consta que Pablo Alegre sufrió daños a su patrimonio ya que la Sra. Patricia, madre de Pablo, tuvo que vender una propiedad de la familia a un valor menor del adecuado con el objeto de cubrir los  pagos  de  abogados, peritos, viáticos y traslados, que significaban continuar  el  proceso en Tribunal de Familia, del mismo modo me consta  que  Pablo Alegre no pudo rendir su examen de título en la carrera de Ingeniería que cursaba al momento de ser aprehendido, ya que al salir en libertad  la carrera se había cerrado, de tal forma que perdió los años de estudio y lo pagado por esos años.
Repreguntada para que diga si sabe cómo le afectó a Pablo Alegre, la exposición mediática de su casa, a través de todos los medios de prensa.
R: le afectó principalmente en su honra y en su imposibilidad de defender su honor, ante sus hijos, éstos tenían prohibido googlear su nombre o ver televisión cuando aparecían las noticias de su padre, una vez que los niños vuelven bajo el cuidado de su padre, comienza toda una protección hacia los niños en relación a ponerlos en contacto con las cosas que se decían de su padre y de su madre, esta situación familiar provocaba tensión al interior de la vida familiar.
Al punto cuatro: me consta que las circunstancias que vivió Pablo Alegre, en tanto la separación de sus hijos, el daño a su honra, el daño a su carrera, a su patrimonio, derivan directamente de las conductas arbitrarias que el Ministerio Público tuvo en estas dos causas.
Repreguntada, para que diga por qué le consta lo anterior.
R: si de haber considerado una teoría del caso distinta a la que se tenía inicialmente en la causa en contra de Pablo Alegre, argumentando que posiblemente era la madre la que provocaba daños y lesiones e instauraba falsos recuerdos en los niños, don Pablo podría haber salido en libertad mucho antes de los 18 meses que estuvo recluido y además no hubiese tenido el estigma de agresor sexual, con el que quedó durante años.
Contrainterrogada, para que diga cuáles son los antecedentes a su juicio permitirían barajar esta teoría del caso que ella plantea.
R: en mi informe pericial planteo la posibilidad de la implantación de falsos recuerdos, en la medida en que la niña peritada no tiene el  testimonio que la madre argumenta que tiene, de hecho en unas de las declaraciones contenidas en la carpeta investigativa la niña refiere que su padre le hace  "cosas malas y feas" desde que era bebé, lo mismo me dice  en la evaluación pericial, lo cual es imposible que ella recuerde que haya sido desde bebé, el segundo elemento para apoyar la  implantación  de  falsos recuerdos, es que ella no tiene indicadores clínicos de trauma, los cuales si presenta seis meses después en la segunda evaluación pericial realizadas por el Cavas Metropolitano, en este sentido el único adulto que tenía acceso a la niña era la madre, por lo cual era plausible sospechar que otro adulto era el responsable de la aparición de indicadores de trauma sexual.
Contrainterrogada para que diga cuanto tiempo transcurrió desde que se decretó la prisión preventiva del demandante y la presentación de su informe al Ministerio Publico.
R: la denuncia se realiza en junio de 2012, no recuerdo fecha exacta en que fue aprehendido Pablo Alegre, pero debe haber si durante ese mes y mi informe fue entregado en el momento de la reunión sostenida con la fiscal Carolina Caballero y las otras profesionales que mencioné en el punto uno, el día 05 de noviembre del 2012.

Comparece: Sergio Marcelo Malla Buchhorsts, quien expuso:
Al punto tres: efectivamente, cuando yo llegué a la cárcel, conocí la historia de Pablo y también vi muchas cosas, como lo trataban, como él a veces andaba solo, en más de una oportunidad vi a Pablo quebrarse en llanto, llorar, sufrir malos tratos, amenazas, casi todas de muerte, yo vivía al lado de su habitación y cuando las luces se apagaban la gente de los otros módulos gritan cosas, le gritaban a Pablo que se matara porque sí no lo iban a pillar donde sea, eso quiere decir, cuando él bajaba al abogado, o en el traslado del Tribunal, casi todas las amenazas eran muy fuertes, por lo mismo era medio complicado andar con Pablo, me refiero a caminar junto a él o incluso conversar con él, porque uno caía como amigo, como compañero, entonces por lo general las conversaciones con Pablo eran de pieza a pieza, cuando ya estábamos encerrados. Él tenía un sobrenombre super feo, le decían a él "mapache" es fuerte comentarlo, cómo una persona puede aguantar tanto, tanto le pegaron que pasó semanas con los ojos morados, entonces por eso el sobrenombre. Él era lo peor de lo peor, siempre fue considerado así, incluso habían dentro de los otros tres módulos, personas que habían hecho cosas terribles, había un caso de un chico que había matado a la polola, otro que había matado a la mamá, el día de la madre, pero Pablo era peor que todos ellos y yo creo que no tuvo amigos adentro por su misma situación, en pocas palabras era peligroso andar con Pablo, todos, no solamente afuera, dentro del mismo módulo se sentían con el derecho de insultarlo, pegarle, amenazarlo y en el fondo nadie hacia nada, porque era como tan terrible lo que supuestamente él había hecho, que era casi como una obligación de pegarle.


Repreguntado para que diga en qué consistían específicamente las golpizas y en qué sectores de la cárcel le eran propinadas.
R: en el baño, que él no podía ir al baño, porque si él iba lo más probable era que lo seguían y le pegaban, porque el baño estaba como más oculto, en el comedor, hay una reja por donde pasa la comida, a veces lo llamaban por esa reja y cuando él estaba cerca le tiraban agua caliente, y en el patio, si él miraba a una persona o si caminaba por donde no correspondía también se sentían con el derecho de golpearlo, en el traslado a tribunales si bien los presos iban esposados pero le iban pegando patadas, los que iban sentados.
Repreguntado para que diga, si sabe si aparte del daño físico Pablo Alegre, experimentó en la cárcel algún otro tipo de sufrimiento.
R: problemas sicológicos diría yo, él estaba muy agobiado por la situación de sus hijos, siempre yo lo escuchaba llorar a veces como era  vecino de él y él me contaba algunos problemas que él tenía, no todos,    pero lo que más sufría era porque no podía estar con sus hijos, y todo eso    a veces él ni siquiera quería bajar al patio, quería quedarse encerrado,  muchas veces sin ánimo, no comía, en algunas ocasiones lo vi hablando   solo, golpeando las paredes, él sabía lo que sus  hijos  estaban  pasando,  para él fue muy difícil eso, problemas porque cuando su mamá lo iba a  visitar muchas veces eran maltratadas también y él me decía que él no   podía hacer nada y que eso le causaba tristeza.
Repreguntado para que diga el testigo si sabe si Pablo Alegre, recibió malos tratos de parte de los gendarmes de la cárcel.
R: sí, ellos lo recibieron, Pablo salió en la televisión, entonces venía con un cartel muy grande como el violador, no sé, de sus hijos, y fueron     los gendarmes los que le dieron  la bienvenida, y la bienvenida  era a palos,  a palos limpio, recibió patadas, lo que se pueda imaginar, ya que lo que Pablo estaba acusado, dentro de la cárcel es lo peor  que  una  persona puede hacer, entonces después de la golpiza lo tiraron al módulo, además siempre los gendarmes cuando hacían algún tipo de allanamiento aprovechaban de repasarlo también, eso quiere decir palos, nosotros nos dábamos cuenta de eso, pero tampoco uno iba a salir en su defensa, ya     que lo mandaban a los castigos, a otro módulo donde estaban las personas con mala conducta, además dentro de esos mismos allanamientos, a Pablo siempre le quitaban sus cosas de su pieza, cosas que le llevaba la mamá, comida, ropa, lo que a los gendarmes les gustaban se los llevaban, así es  que él siempre, en todo el tiempo que estuvo allá, fue amenazado, y maltratado por los gendarmes, incluso le decían que lo iban a cambiar para el módulo de los de mala conducta, que era el módulo 11 y esos eran los   que más le gritaban cosas a Pablo, entones siempre estaban jugando con     su mente lo llamaban a un sector que se llama la pecera, que es donde los gendarmes tienen su centro de operación y ahí adentro le pegaban  y  después lo volvían a meter como si nada, más encima se reían de lo que habían hecho.


Comparece: Jocelyn Pamela Pizarro Geraldo Médico Psiquiatra, quien expone:
Presentada al punto tres: si, el demandante durante el periodo que estuvo privado de libertad, sufre daños por terceros y daños sicológicos originados por la sensación de impotencia y frustración, dado que por su nivel cognitivo tenía conocimiento que su causa presentaba múltiples irregularidades, junto con esto se mantenía en preocupación constante por el bienestar de sus hijos. El daño ocasionado tanto a nivel físico como a nivel psíquico, representan una exposición que en su magnitud y duración son consideradas un evento traumático grave. En relación a los daños por terceros, sufre de golpizas al interior del recinto penitenciario por el tipo de acusación por la cual estaba cumpliendo condena. Por otro lado se expone permanentemente a acusaciones sobredimensionadas y no ciertas por parte de la madre de sus hijos y quienes la representan, además se va enterando del estado en el cual sus hijos se mantienen el cual es de permanente vulnerabilidad. Esto genera un estado de hiper alerta, insomnio asociado a pesadillas, angustia, tensión muscular, cefalea y flash back.
Repreguntada para que señale duración y extensión de los daños a los a que se ha referido.
R: el daño se inicia desde el momento que el demandante es acusado por violación a sus hijos, permanece durante el período de investigación donde destaca las múltiples evaluaciones sicológicas periciales que para el demandado son vividas con gran angustia y frustración, a esto se agrega el período que estuvo privado de libertad que son 18 meses, posteriormente el período que debe reparar el daño psicológico realizado a sus hijos y además el período de reingreso de reincorporación a su trabajo, donde también es cuestionado por sus compañeros de trabajo. En resumen el período de exposición al evento traumático se mantendría hasta la fecha.
Presentada al punto cuatro: el cuadro clínico que presenta el demandante se llama “Trastorno de Estrés Postraumático”, el cual se origina por la exposición señalada en el punto N°3. Los síntomas sólo pueden ser explicados por el tipo de vivencia traumática y el rol de la personalidad no influye en este caso. Además experimenta cambios permanentes en su funcionamiento a nivel cognitivo que dificultan el desarrollo de su trabajo, el daño también puede ser observado a nivel de las relaciones interpersonales donde el paciente tiende a aislarse por temor a los cuestionamientos de los cuales ha sido constantemente sujeto.
Repreguntada para que señale de qué manera  se  relacionan  los  daños precedentemente descritos con la conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público, en las causas  penales  seguidas  en contra  del demandante.
R: en términos generales el paciente desde la primera entrevista realizada el año 2014, refiere que su emoción primaria es la rabia por la sensación de impunidad asociada a las falsas acusaciones a las cuales se vio expuesto. Por esta razón en la actualidad al vivenciar una nueva acusación esta vez laboral, que si bien es de menor intensidad que lo vivido el año 2012, paciente presenta reactivación de los síntomas de stress postraumáticos por re-experimentar la misma sensación de impunidad, dentro de éstos síntomas destaca, pesadillas donde es rodeado por personas que lo atacan y lo acusan, inseguridad en su propio quehacer, recuerdos distresantes asociados con los eventos traumáticos del período que estuvo sujeto a evaluaciones periciales y el período que estuvo privado de libertad, sumado a lo anterior presenta bruxismo y pérdida de dos piezas dentales.
Repreguntada para que diga como sabe y si le consta  que  el  Ministerio Público incurrió en conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias en perjuicio del demandante y cómo se relacionan con lo que acaba de expresar.
R: en las entrevistas clínicas realizadas al Sr. Alegre él refiere que tuvo acceso a algunas evaluaciones realizadas, tanto a él como a sus hijos, donde quedaba en evidencia inconsistencias del procedimiento realizado, por otro lado él refiere que con las pruebas que se contaban su caso pudo haber estado resuelto en un menor tiempo. Esto se relaciona por la permanente sensación de impunidad y rabia que reactivan sus síntomas de estrés postraumático.
En este acto la parte demandante le exhibe un documento consistente en Informe médico no para que señale sí lo reconoce y si corresponde al informe que ella evacuó y suscribió.
R: Sí, corresponde, y ratifico que el contenido está indemne, íntegro   y que la firma corresponde a mi persona.


Comparece Ricardo Antonio Gutiérrez Camus, Ingeniero Forestal, , quien
expone:


Al punto uno: yo primero que nada al comenzar la historia, yo me entero de la detención de Pablo Alegre, en el año 2012 en el mes de junio, me entero en la oficina por comunicación de otro colega que me señaló que estaba detenido, y con un grupo de colegas y más bien por un acto humanitario, dado que yo no era amigo de Pablo y ninguno de mis colegas tampoco, decidimos ir a visitarlo a la cárcel de Huachalalume, exactamente fuimos cinco personas, pasó el tiempo hasta que informalmente me entero de todos aquellos que fuimos a visitarlo a la prisión, fuimos involucrados en una supuesta red de pedofilia, quisiera dejar en claro que yo no conocía a la familia de don Pablo Alegre, no sabía si tenía hijos, la verdad no sabía nada de su vida personal, eso provocó que empezara a investigar detalles del proceso sorprendiéndome lo inverosímil de las declaraciones que supuestamente nos involucraban, es ahí cuando me entero que  participación supuestamente consistía en prestar un departamento de mi propiedad para que se llevaran a cabo los ilícitos, cuando reviso en mayor detalle las fotos que la PDI habría tomado de la propiedad, me doy cuenta que pertenecen a otro condominios de departamentos que se encuentra más menos a tres cuadras del mío, me causa molestia que la PDI ni siquiera se haya molestado en averiguar si el departamento se encontraba habitado por otras personas, en ese momento se encontraba arrendado a una empresa constructora, contrato que yo mismo entregué al investigador de la PDI, sin embargo durante todo el proceso seguimos involucrados a pesar de que era evidente que había un error en las declaraciones que nos involucraban.
Respecto del punto debo señalar que me enteré que arbitrariamente  el Ministerio Público entregó el vehículo de propiedad de Pablo a su  cónyuge, ella hizo mal uso del mismo, provocando  una  deuda millonaria  por efecto de no  pago de Tag, por otro lado también  supe que habría  tenido una falla mecánica camino a Vicuña, de la cual quiso culpar a Pablo   y a otro colega del accidente producto de esta falla.
Que siempre le pareció increíble, ya como opinión personal, que la Fiscal no pensara que el daño que éstas acciones producirían en unos niños de esa edad, de ser verdad.
Repreguntado, para que diga si sabe si a la Fiscal  Caballero, se le   hizo presente la inoculación del relato a los niños, por parte de la madre como acaba de declarar.
R: sí, en las pericias sicológicas que se  ordenaron  fueron  comunicadas directamente a la Fiscal por las peritos, señalándoles además  el daño que la madre estaba causándoles a ellos, entiendo que esto fue realizado en una reunión, información que la Fiscal decidió obviar en la investigación.
Repreguntado para que señale si sabe si quedó constancia en la carpeta de la investigación fiscal de ésta comunicación hecha por las peritos a la Fiscal.
R: entiendo que no quedó constancia en la carpeta de investigación, porque a decisión de la Fiscal decidió omitirla, existiendo sólo audios que dan cuenta de ello, de esta conversación que hubo entre las peritos y la Fiscal Caballero.
Repreguntado, para que señale si la Fiscal alertó alguna medida de protección a favor de los menores con esa información o si consideró esa información a favor de don Pablo Alegre.
R: entiendo que no tomó ninguna medida a favor de los menores y persistió en señalar la culpabilidad de don Pablo Alegre.
Repreguntado, para que señale por qué consideraba que las declaraciones de los niños eran inverosímiles e inoculadas por la madre.
R: como ya señalé nosotros no conocíamos a los niños, ni ellos a nosotros, y en las declaraciones de los niños aparece un nivel de detalle respecto de características físicas de autos, color, marca, modelo, un niño de esos años, ni de seis, es algo prácticamente imposible que puedan retener, incluía direcciones también, datos familiares nuestros.
Repreguntado, para que señale quien era el Fiscal que instruyó la práctica de diligencias a la PDI en esta investigación.
R: por propia información de la PDI, la Fiscal Carolina Caballero, que ahora me recuerdo el nombre.
Repreguntado el testigo para que diga sí sabe quien dispuso la entrega del vehículo de Pablo Alegre, a la denunciante, la madre de los niños.
R: la Fiscal Carolina Caballero.
Repreguntado para que diga si el Ministerio Público o la Fiscal Caballero, realizaron alguna gestión para restituir el vehículo a don Pablo Alegre.
R: no, no realizaron ninguna gestión para restituir el vehículo, inclusive hechas algunas pericias al vehículo éste fue entregado a la Sra. Yocelyn Fuenteaiba,
Repreguntado para que precise y señale que pericias se refiere, cuando dice que se obviaron pericias que demostraban lo inverosímil de las declaraciones de los niños por inoculación de la madre.
R: si, son por una parte las ya señaladas de las sicólogas y pericias respecto de que no había daño que demostrara algún tipo de abuso en los niños, entiendo que esa pericia la realiza el Instituto Médico Legal, pero recuerdo que escuché la relación del médico que el mismo Pablo. Respecto del daño sicológico y moral, a mí me ha tocado evidenciar el juicio injusto de muchos funcionarios de la Corporación que inclusive llegaron a pedir su destitución del cargo de Jefatura que ostentaba, también supe de hostigamiento que se hizo en las redes sociales, señalar que a pesar que se ha demostrado claramente su inocencia aún existe gente  que  lo  juzga  como culpable, es un estigma que probablemente se llevará por muchos años.
Repreguntado para que señale sí sabe si Pablo Alegre, recupero su vehículo y si tuvo alguna consecuencia económica para él, la entrega del mismo a la cónyuge.
R: no, no le ha sido restituido el vehículo y tiene una deuda por no pago de Tag, provocada por doña Yocelyn de alrededor o superior a
$8.000.000.
Repreguntado para que diga si esta privación de libertad, este proceso, le ocasionó perjuicios profesionales.


R: si, hubo perjuicio profesionales, en términos de que un grupo de personas, tres o cuatro, para ser más exacto, iniciaron un proceso de acusaciones no fundadas, que terminaron en la pérdida del cargo de jefatura que tenía Pablo, entiendo que él también ha interpuesto una acusación por acoso laboral de este grupo de personas, desconozco en que va ese proceso. Esto mismo evitó que siguiera ascendiendo jerárquicamente en Conaf.
Repreguntado el testigo para que precise si sabe el alcance del daño emocional que le ocasionó al demandante ésta persecución penal.
R: si, al punto que ha necesitado de la ayuda profesional siquiátrica, tanto él como sus hijos, yo entiendo que es un proceso que probablemente  se encuentra en desarrollo y pasará un tiempo largo antes de sanar completamente, este tipo de situaciones indudablemente afectan en todos los aspectos de su vida, tanto laborales como lo señalamos, como  personales, en término de las  desconfianzas  que probablemente  se crean en posibles relaciones futuras, en fin Pablo sabrá que tan profundo  calé  esta situación que le tocó lamentablemente vivir.
Repreguntado para que diga si sabe cuál habría sido el daño emocional y económico que le provocó la no investigación en contra de Yocelyn Fuentealba, por parte del Ministerio Publico y el abandono de la persecución penal en dicha causa.
R: entiendo que éste era un antecedente fundamental en el juicio que él entabló por la tuición de sus hijos, lo cual alargó dicho proceso por más de dos años, para demostrar fehacientemente que la madre no estaba en condiciones de tener dicha tuición, esto provocó  claramente  un  gasto  sobre gasto económico dado que la causa se llevó en Santiago, en un  tribunal de San Bernardo, provocando importantes gastos, asesoría legal, como de traslados y mantención en Santiago.
Al punto cuatro: yo creo que si existe una relación de causalidad, en términos de que por alguna razón que no logro entender se quiere de una otra forma justificar un accionar negligente de la Fiscal Caballero, de
ello da cuenta y probablemente explica de porque no se perseveró de la demanda por Injurias. Yo considero que si hubiese existido objetividad y deseos y voluntad de llegar a la verdad de los hechos,  me refiero a  todas  las causas, se hubiese evitado un proceso injusto y todo el daño sicológico, económico y moral a Pablo Alegre y sus hijos.

Comparece Ximena Cecilia Rojas Cortés, c.i.13.482.6854, natural de Ñuñoa, Sicóloga, domiciliada en Coquimbo, Leopoldo Legay N°1097, quien expone:

Presentada la testigo al punto uno:
Lo que yo conozco al respecto es que luego yo de haber realizado el peritaje sicológico a Nicolás Alegre Fuentealba, hijo del imputado en la causa que pericie mis conclusiones fueron contrarias de la hipótesis de la Fiscalía, por lo que solicité una entrevista con la Fiscal a cargo de la causa de apellido Caballero, con el objeto de informarle que consideraba que el niño en cuestión estaba en un riesgo evidente de seguir a cargo del cuidado de la madre, ya que las conclusiones de mi peritaje, indicaban que la madre estaba inoculando testimonio en su hijo y por lo tanto, era peligrosa para él, En esa reunión estaba presente otra perito sicólogo de nombre María Alejandra Menares, la Fiscal Fabiola Celis, una ayudante de Fiscal que no recuerdo el nombre y otra persona más que no se cargo ni nombre de ella. Luego de comunicarle las aprehensiones acerca de lo que estaba mostrando la evaluación le pregunto a la Fiscal Caballero, si ella había leído los antecedentes anteriores de las causas de denuncias que había puesto la madre del niño, en contra del suegro y su padre y ella responde que no había leído las carpetas de antecedentes de las otras causas, le digo expresamente que me parece grave y que allí ella podía comprender de lo que le estábamos hablando, ella la Fiscal Caballero no se mostró directamente negativa frente a esa posibilidad, sin embargo no considero en ningún minuto lo que le estábamos planteando, recuerdo haberle dicho que si tenían dudas acerca de lo que le estábamos comentando realizara una evaluación en algún otro centro y ella dijo que lo iba a pensar. Posterior a eso termina la reunión y ella hace un comentario que no recuerdo de manera específica pero nos hace un comentario a mí y a la otra perito de que con esto que le estábamos informando " le embarrábamos el juicio", porque existían pruebas, yo volví a insistirle que por favor lo leyera y que tomara en cuenta lo que le estábamos diciendo, ya que nos parecía grave y que los niños corrían peligro con la mamá.
Después me entero que la Fiscal había desestimado nuestro peritaje, argumentando a mi juicio mentiras como por ejemplo que yo había contaminado la evaluación porque tenía información previa que según ella dijo me había entregado mi ex esposo que trabajaba en el CAVI en ese entonces. Yo doy fe que eso no fue así y que lo que yo le comenté a la Fiscal, fue que Juego de la evaluación que yo ya había terminado del caso, mí esposo me cuenta que habían tenido un caso muy completo en el CAVI y que allí yo me entero que era el mismo caso que yo había evaluado.
Repreguntada para que señale si quedó registro en la carpeta de investigación de la reunión que sostuvo con la Fiscal y las personas que mencionó precedentemente.
R: no lo sé.
Repreguntada para que diga sí en esa reunión se discutió la necesidad de mantener la prisión preventiva del padre de los niños.
R: no recuerdo que se haya discutido eso expresamente,  se discutieron otras cosas, pero no recuerdo de ese punto específico. La Fiscal Fabiola Celis que fue la primera Fiscal que tomó la causa y que pidió mi participación en el peritaje, pese a que yo ya había manifestado que no seguiría trabajando para la fiscalía. Recuerdo que la Fiscal Celis le dice a la Fiscal Caballero que escuche lo que nosotros le estábamos manifestando porque ella si había leído las causas anteriores y ella consideraba que nuestras hipotesis, mía y la de la otra perito, iban por la línea correcta.
Repreguntada para que diga si sabe si la información que Ud. le proporcionó a la Fiscal Caballero y que avalaba la Fiscal Celis, determinó una revisión de la prisión preventiva que afectaba al padre.
R: no lo sé.
Repreguntada para que diga si sabe si la Fiscal Caballero adoptó alguna medida de protección hacía los menores, en virtud de la información que se le proporcionó relativa al riesgo de los niños en manos de su madre.
R: claramente no lo hizo ya que yo después me entero que siguieron adelante con la causa, desestimando mi peritaje y solicitando otro peritaje al CAVAS de Santiago.
Repreguntada la testigo para que diga si sabe, si considera que las decisiones adoptadas por la Fiscal Caballero, respecto de los menores implicaban una revictimización y por qué.
R: en general se puede incurrir en seguir victimizando a los niños, en seguir sometiéndolos a nuevos peritajes,
Repreguntada para que señale si tuvo conocimiento de algún acto ejecutado por la madre que puso en riesgo a los menores, estando a su cuidado y mientras el padre estaba preso.
R: luego de ser desestimada como perito en la Fiscalía en esta causa, se me solicita declarar por la defensa del imputado, es en ese contexto que me entero que la madre del niño que yo evalué había acusado a su esposo de intervenir su auto y como consecuencia de eso ella con sus hijos tuvieron un accidente camino a Vicuña, ella señaló que "le habían mandado a cortar los frenos" cuando yo me entero de eso, me genera un gran impacto ya que meses antes cuando yo evalué a los niños, ella me había contado esa historia como que ya había ocurrido, concluyendo que era parte de los planes que ella tenía acerca de seguir acusando falsamente a su esposo y por lo tanto eso es un ejemplo de la peligrosidad que tenía esta persona para detentar el cuidado de sus hijos.
Repreguntada para que señale si sabe si en esa causa del accidente de Vicuña la fiscalía investigó a alguien más, que solo al padre como presunto autor del corte de los frenos y provocación del accidente. R: no lo sé.
Contrainterrogada para que diga si es que tiene conocimientos si existían peritajes anteriores a los que ella realizó, en la causa sobre la que este punto trata.
R: si, habían peritajes físicos de daño producto de las imputaciones que se hacían, ese peritaje del Servicio Médico Legal, señalaban que en este caso Nicolás, tenían lesiones atribuibles a los hechos que se denunciaban, en el ano específicamente.
Al punto segundo, no lo presenta
Al punto tercero: lo primero es haber estado, a mi juicio, injustamente detenido, ya que desde mi profesión tenía la convicción de que era la madre la que al menos estaba inoculando en los niños el testimonio que supuestamente ellos habían entregado, lo que me hacía pensar que el papá era inocente de lo que se le imputaba, lo que implica un daño sicológico importante personal y posteriormente a su imagen que a mi juicio es irreparable. Además después soy contactada por un centro de evaluación, en Santiago ya que don Pablo había solicitado el cuidado personal de sus hijos, entendiendo que además del daño sicológico existió un perjuicio económico importante por seguir pagando abogados para poder tener el cuidado personal y proteger a sus hijos, además de todas las instancias posteriores de sicoterapias que entiendo realizaron y que hasta el día de hoy tiene que realizar con sus hijos. No manejo detalles de monto.
Al punto cuarto: a mí me parece que claramente, si la Fiscal a cargo del caso en ese entonces, hubiese solamente investigado más profundamente el caso es bastante probable que los niños no hubiesen tenido que pasar por todo lo que pasaron posteriormente y el imputado haber sufrido lo que señalé en el párrafo anterior, por lo tanto a su pregunta claramente hubo un perjuicio para el demandante producto del acto de la Fiscal que estaba a cargo en ese entonces del caso, es decir, no haber considerado la opinión de las peritos que ellos tenían validadas durante años en la Fiscalía, de la Fiscal que tomó el caso en primera instancia (Fiscal Celis), entre otros.
Contrainterrogada para que diga a su juicio en qué momento la Fiscal o el Ministerio Público tenía los antecedentes para haber modificado el curso de la investigación.
R: yo creo que en todo momento, desde el principio, existían causas anteriores, aunque reconozco que era un caso complejo. Cuando dos peritos que están evaluando el caso de forma paralela empiezan a concluir lo mismo sin tener un cruce de información al principio y solicitan una entrevista para informar, cosa que personalmente jamás había hecho en los ocho años que había trabajado en la Fiscalía, pero este caso por la gravedad y el riesgo que yo estimé que corrían los niños, la Fiscal a mi juicio, podría haber tomado otras medidas o al menos investigar con más detalles la situación.
Repreguntada en este acto la parte demandante exhibe a la testigo el informe pericial sicológico de fecha 27 de septiembre de 2012, respecto de Nicolás Rubén Darío Alegre Fuentealba, para que señale la testigo si corresponde al informe que evacuó en la fecha indicada, en la causa penal que indica seguida contra Pablo Alegre y si es su firma la que consta en dicho instrumento.


R: sí, es el informe que realice para esa causa.
Contrainterrogada para que la testigo diga si tiene conocimiento de cuánto tiempo había transcurrido desde que se decretó la prisión preventiva hasta la fecha en que ella y la otra perito aportan estos nuevos antecedentes.
R: meses llevaba, no recuerdo específicamente.


Duodécimo:   Que   por   su   parte la  parte  demandada presentó las siguientes pruebas :

Documental : Con fecha 15 de enero de 2019 la demandada Fisco de Chile en folio 55, acompaña los siguientes antecedentes:
Dos discos compactos con copias de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público en las carpetas investigativas RUC N2 1200635506-2 y 1410039904-1. Antecedentes guardados en la custodia de la Secretaria según constancia de folio 60 de fecha 17 de enero de 2019.
Con fecha 17 de enero de 2019 folio59, se cita a las partes a audiencia de percepción documental diligencia que se lleva a cabo con fecha 08 de abril de 2019, según acta de folio 91:
Se procede a la audiencia de percepción decretada, trayéndose a la vista la custodia N°242-2019, consistente en dos discos compactos que contienen los siguientes archivos:
A.- Disco causa RUC12000635506-2
1.-archivo con cuatro audios, sobre entrevistas a hijos del demandante.
2.-archivo con set de dos fotos. 3.-archivo con set de nueve fotos. 4.-archivo con set de siete fotos.
5.- El acta entrega de la carpeta investigativa a doña Jocelyn Fuentealba Tejo.
6.-16  archivos  que  contienen la carpeta investigativa de la causa precitada de fs. 1 a 2.107.
B.-Disco causa RUC 1410039904-1
1.-8 archivos que contienen la carpeta investigativa de la causa precitada de fs.1 a 849.


Decimotercero.-: Que la prueba rendida durante el proceso permite dar por acreditado los siguientes hechos:
El 27 de junio de 2012 se formalizó al demandante Pablo Alegre Franco por los delitos de violación impropia y abuso sexual agravado, ambos en grado de consumado y en calidad de autor, seguidos ante el Juzgado de Garantía de La Serena en la causa RIT 3035-2012.
En la misma audiencia de formalización se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo por 18 meses, hasta dictarse sentencia definitiva absolutoria en su favor por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en la causa RIT 296-2013.
Los hechos por los cuales fue formalizado y acusado -en síntesis- corresponden en haber abusado sexualmente y violado a sus hijos, Gabriela Alegre Fuentealba y Nicolás Alegre Fuentealba; y por elaborar y almacenar material pornográfico de menores de edad, y haber expuesto a sus hijos a ver material pornográfico y realizarle actos de significación sexual ante otras personas.
Por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014 en autos RIT 296-2013 del tribunal Oral de La Serena es absuelto e forma unánime por todos los cargos que se le imputaron.-
Tras ello, el demandante inició un proceso en el Juzgado de Familia de San Bernardo bajo el RIT C-1538-2014 para obtener el cuidado personal de sus hijos, la cual otorgada con fecha 22 de abril de 2016. Paralelamente, cursó una querella criminal en contra de doña Jocelyn Fuentealba Tejo, madre de sus hijos, por denuncia calumniosa ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la que fue acogida a trámite con fecha 9 de diciembre de 2014 bajo la causa RIT 5981-2014.
El 27 de mayo de 2016 el órgano persecutor solicitó el sobreseimiento definitivo de doña Jocelyn la cual fue rechazada por el juez del crimen en la audiencia llevada al efecto. De manera subsidiaria, comunica la decisión de no perseverar aun contra la oposición del querellante, por lo que se remiten los antecedentes al Fiscal Regional los efectos del art. 258 del Código Procesal Penal.
Mediante el oficio nº 589 de fecha 3 de junio de 2016,  el  Fiscal  Regional, don Adrián Vega Cortés ratifica la decisión del Ministerio Público de no perseverar con la investigación, la cual fue comunicada verbalmente en audiencia realizada el día 20 de junio del mismo año en curso. De esta manera se dio por terminado el procedimiento seguido en contra de doña Jocelyn Fuentealba.
El demandante sufrió daños físicos y sicológicos durante el período que estuvo en prisión preventiva, cuyas secuelas persisten al día de hoy. Al igual que se vieron afectadas otras áreas de su vida que repercutieron en su salud física y mental, desde la pérdida de su cargo en el trabajo y el escarmio público al que se vio envuelto, sumándosele los innumerables gastos, pérdidas patrimoniales y deudas producto de la persecución penal seguida en su contra.

Decimocuarto: Que todo lo anterior consta en los antecedentes que la parte demandante aportó durante el proceso, cuyos documentos materiales y digitales no fueron objetados por el demandado, así como de los dichos de siete testigos contestes en los hechos y sus circunstancias que y dieron razón de sus dichos.
En efecto, las sentencias y demás resoluciones judiciales y administrativas dan cuenta de que don Pablo Alegre fue formalizado y absuelto de diversos delitos de carácter sexual imputados en su contra, y  que fue privado de libertad por 18 meses durante la tramitación de la   causa, para luego intentar dos acciones en sede de familia y penal para obtener el cuidado de sus hijos, el cual le fue concedido, y para sancionar a su ex cónyuge por la denuncia calumniosa que dedujo en su contra, la cual no prosperó por decisión del Ministerio Público de no perseverar  en  la causa.
Igualmente, los daños físicos y sicológicos que sufrió constan en las innumerables boletas de honorarios profesionales, certificados médicos y testimonios de personas que dan cuenta de las secuelas que mantiene  al  día de hoy producto de, no solo de su privación de libertad, sino de la persecución penal seguida ante él, la que, de no haber sucedido, o si se hubiera desistido de la acción antes, o al menos alzado la medida cautelar gravosa, esto no habría ocurrido, o a lo menos se podrían haber mitigado enormemente los daños.

Decimoquinto: Que resulta necesario determinar si el actuar del Ministerio Público fue injustificadamente erróneo o arbitrario, tanto al dirigir el procedimiento penal en contra del actor en causa RUC 1200635506-2 del Juzgado Oral en lo Penal de La Serena, como la investigación llevada en contra de Jocelyn Fuentealba Tejo en causa RIT 59812014 del Juzgado de Garantía de La Serena.

Decimosexto: En cuanto al procedimiento penal dirigido en contra del actor, es necesario detenerse en el parámetro de responsabilidad del Estado por los actos del Ministerio Público, en los cuales no basta el mero yerro, sino que sus actuaciones deben estar desprovistas de un vínculo mínimo de lógica y racionalidad dentro del contexto de los antecedentes que obran en la investigación, esto se traduce en que, en base a la información que el fiscal dispone es lógico y racional adoptar una determinada decisión en un momento dado, en virtud de los antecedentes que tenía en su poder, quedando dicha acción cubierta por el umbral de tolerancia del artículo 5° de la LOCMP.
Así las cosas, el actuar del Ministerio Público al momento de la audiencia de formalización del actor y la solicitud de prisión preventiva contra éste, se logra encausar dentro del parámetro de  una  actuación  lógica y racional, debido a que, cuando se está al inicio de una investigación, es evidente que el fiscal deberá actuar, generalmente, sobre la base de sospechas o indicios quedando expuesto a una equivocación razonable o justificada. Siguiendo esta línea de razonamiento, lo determinante para resolver el conflicto era examinar la justificación de la conducta desplegada por el Ministerio Público, por lo tanto, lo relevante no es el acierto o desacierto en la decisión de llevar adelante una investigación formalizada, sino la razonabilidad de los actos que concatenaron las  distintas etapas investigativas.

Decimoséptimo: No obstante, durante el transcurso del proceso penal llevado a cabo en contra de Alegre Franco, y más concretamente, durante el período en que este se encontraba cumpliendo la medida cautelar. Comenzaron a aparecer nuevos antecedentes, peritajes toxicológicos, bioquímicos, sexológicos y de infoingeniería, que entraron en total contradicción con los llevados a cabo por el Ministerio Público, y que debieron ser tomados en cuenta para -a lo menos- sospechar de la inocencia del imputado.
Tal como consta en los antecedentes, y en la contestación del demandado, hubo informes periciales contradictorios entre sí. En cuanto al informe de veracidad, emanado desde el Ministerio Público, inicialmente daba cuenta de que la madre habría influenciado en los testimonios de los niños implantando falsos recuerdos para sindicar a su padre como autor de los delitos que se le imputaban. Posteriormente, estos informes fueron desechados y el órgano persecutor solicitó unos nuevos, los cuales descartaron la tesis de la inoculación y que calzaban con la teoría del caso seguida por la Fiscalía.
La razón por la que se descartó el primer informe dice relación con que en sus conclusiones soslayaban la concurrencia de daños asociados a agresiones sexuales, ordenando el nuevo informe. Sin embargo, en las audiencias testimoniales, las peritos María Menares Núñez y Ximena Rojas Cortés ambas dieron cuenta de una realidad distinta, en la cual cuentan   que la fiscal les recriminó sus informes porque arruinaban su teoría del   caso, cuestión que no fue rebatida por ninguna otra prueba por el demandado.
A su vez, si bien en sus informes dan cuenta de la existencia de  daños, señalan claramente que -a su juicio- “no se puede vincular con claridad con los hechos denunciados”, lo cual debió ser considerado por el Ministerio Público.
Por otra parte, tal como señala el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la sentencia absolutoria dictada a favor del actor, en su considerando octavo, los peritajes sexológicos de los legistas Katia Cabrera y don Andrés Rosmanish resultan inconsistentes y contradictorios entre sí, ya que llegan a conclusiones distintas siendo ambas prueba técnica rendida por los persecutores.
La razón de esta contradicción que explica el demandado en su contestación es rebatida por el tribunal en la misma sentencia al señalar que resulta ilógico que las lesiones hubieran desaparecido en tan poco tiempo (5 meses) si las supuestas agresiones que manifestaban los menores eran reiteradas en el tiempo, por lo que no es plausible concluir que tales lesiones no dejaran secuelas físicas teniendo en cuenta su edad y la gravedad de los hechos denunciados.
En este sentido, se puede evidenciar una conducta tendenciosa por parte del órgano persecutor en orden a obtener antecedentes que solamente sirvan a su pretensión, y a insistir en la persecución penal y en mantener la medida cautelar de prisión preventiva aun cuando se habían evacuado informes que daban cuenta de -a lo menos- de inconsistencias de los hechos con la prueba rendida, desligándose por completo del principio de objetividad y de presunción de inocencia.
Así, las actuaciones del Ministerio Público se apartaron de  su  objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad material, situación que se tradujo en inconsistencias en el desarrollo de la investigación y, consecuentemente, la vulneración de principios fundamentales que rigen el actuar del órgano encargado de ejercer la persecución penal.


A mayor abundamiento, esta situación ya era constatada en sede penal en la sentencia del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de La Serena, en cuanto al diagnóstico que efectúan los sentenciadores respecto a la conducción de la investigación por parte del Ministerio Público. Así el considerando quinto constata que “el plexus probatorio de la prueba de los acusadores más arriba reseñado, ponderado en la forma dispuesta por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no pudo dar cuenta, más allá de toda duda, de la efectividad de los hechos materia de la acusación, en términos de permitirles a estos jueces poder arribar a una convicción condenatoria como pretendía el persecutor en su acusación, atento que careció de consistencia y precisión y fue puesto en entredicho por otros testimonios que, si bien fueron traídos al juicio por la defensa, constituyeron en su origen también prueba del mismo persecutor, constituyéndose así una prueba confusa y errática en sus conclusiones que ni siquiera tuvo mérito para acreditar el corpus delicti del tipo penal violación del artículo 362 del Código Penal”


Decimooctavo.: En cuanto al procedimiento penal dirigido en contra de Jocelyn por denuncia calumniosa, resulta necesario ponderar si la decisión  de parte del Ministerio Público de no perseverar en la investigación resultó fundada, o no.

Decimonoveno: En su contestación, el demandado reitera los mismos antecedentes y argumentos para desestimar la primera pretensión como fundamento para desistir de la denuncia calumniosa, ya que no había antecedentes suficientes para efectuar una investigación en contra de doña Jocelyn.
En este sentido, si bien la facultad de no perseverar contenida en el art. 248 letra c) del Código Procesal Penal, es privativa y discrecional del Ministerio Público, no por ello se resta de que su actuar sea razonado y justificado, es decir, no arbitrario, por lo que a este tribunal corresponde analizar la fundamentación de su actuación como órgano administrativo.
Y tal como ya ha razonado este tribunal, las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Ministerio Público en el primer caso resultaron inconsistentes y contradictorias, denotando una patente ineficiencia producto de su persecución arbitraria sobre hechos que a lo menos  merecían la duda.
Así las cosas, el acto en cuestión si bien fundamentado, contraviene los presupuestos de racionalidad y justicia sobre los cuales el legislador pretende encausar la actividad del órgano persecutor, que se orientan a   que el curso de la investigación siga un solo camino, que es la averiguación   y establecimiento de la verdad material de los hechos objeto de la investigación.
Por ello, llama la atención que aun con la sentencia absolutoria, confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no hubieren reparado en al menos proseguir con la investigación para efectos de dilucidar si la denuncia efectuada por doña Jocelyn resultó calumniosa o no.
Es más, con todos los antecedentes con lo que disponían, decidieron proseguir con el juicio penal hasta la etapa de sentencia e incluso recurrir  de nulidad, pero no mostraron el mismo interés en la denuncia efectuada  por el actor, lo que denota un actuar carente de objetividad.


Vigesimo: A mayor abundamiento, cabe tener presente las conclusiones esgrimidas por el Juzgado de Garantía de La Serena para rechazar el sobreseimiento definitivo: “que, en este contexto, se advierte por este juez que a diferencia de lo expuesto por el Ministerio Público, más que estar motivada su solicitud de sobreseimiento definitivo en el principio de objetividad que debe regir su actuar, tal parece que su interés es obtener una resolución judicial que valide una investigación  fundada  en  pruebas que ya el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal calificó como ineficientes”.
Luego de reproducir las conclusiones del Tribunal, concluye que “por todo lo anterior, este juez no solo estima que en este estadio procesal y para estos efectos los hechos sí son constitutivos de delito, sino que la solicitud del Ministerio Público desatiende los elementos objetivos existentes en esta causa, buscando más bien reafirmar una investigación y acusación cuyo resultado fue objeto de un claro pronunciamiento (...), en lugar de seguir adelante con la investigación con estricto apego al principio de objetividad”.


Vigesimoprimero: Que habiéndose acreditado el actuar arbitrario del Ministerio Público, corresponde analizar la efectividad de haber sufrido el demandante los daños y perjuicios que reclama:
En su libelo, el actor solicita que se le indemnice con las siguiente sumas :
1)Daño material : la suma de $48.055.116.- 2)Lucro cesante : la suma de $ 45.484.220.-
3) Daño moral : La suma de $ 600.000.000 que se desglosa como sigue :  a ) En la suma de $ 200.000.000 por concepto de daño moral ocasionado al actor por el accionar arbitrario de los fiscales del Ministerio Público en la causa RUC 1410039904-1 RIT 58981-2014 sobre denuncia calumniosa seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena y b) la suma de $
por concepto de daño moral producido por el accionar arbitrario e ilegal de los fiscales del Ministerio Publico en la cusa RUC 1200635506-2 RIT 3035-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena.-


Vigesimosegundo: En cuanto al daño emergente, este se funda en la pérdida de su vehículo marca Hyundai modelo I-10GLS, placa patente DKRS-75, inscrito a su nombre, que fue periciado por el Ministerio Público y entregado , a la denunciante, según consta en el proceso. De acuerdo a una cotización hecha por la automotora Gildemeister, el vehículo estaría avaluado en $8.090.000.-
El pago de las multas en los Juzgados de Policía Local por consecuencia del uso del vehículo en autopistas sin pagar el TAG durante el período en que este encontraba en prisión preventiva, cuya cuantía asciende a $6.930.591.-
Además, solicita se le reembolse el gasto incurrido en traslado, alimentación y hospedaje en testigos y peritos en los juicios seguidos ante  el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, y ante el Juzgado de Familia de San Bernardo, que en conjunto suman la cantidad de $7.676.764.-
También pide el reembolso por gastos en honorarios de abogados en las diversas seguidas en el Juzgado de Familia citado por $10.112.761.-; y ante el Juzgado de Garantía de La Serena por denuncia calumniosa,
$2.530.000.-, ascendiendo a un total de $12.632.761.-
Por costo de innumerables terapias y consultas médicas, solicita un monto total de $2.915.000.-

Finalmente, por la pérdida de la carrera de Ingeniería Comercial, avaluada en el costo de $9.800.000.- que se justifica por el costo total de la carrera al haber perdido su oportunidad de titularse.


Vigesimotercero.-: En cuanto al daño emergente producto de la pérdida del vehículo, debe hacerse presente que dicho bien aún existe y continúa siendo de su propiedad, estando en posesión de su ex cónyuge, pero no consta en autos que tal vehículo haya sufrido deterioros u otro tipo de daños, por lo que no es procedente la indemnización por este concepto, quedando a salvo la pertinente acción en contra de su ex cónyuge para pedir su restitución.
No obstante lo anterior, quedó suficientemente acreditado que durante el período en que él estuvo privado de libertad, su vehículo fue objeto de múltiples infracciones a la ley de tránsito, que fue consecuencia de la irregularidad del Ministerio Público al entregar el vehículo a la denunciante durante el proceso penal, por lo que se concederán los perjuicios demandados por este concepto.
En cuanto a la indemnización por gastos incurridos en alimentación, hospedaje y traslado de testigos y peritos, así como el gasto de honorarios en abogados en las distintas causas que se llevaron a cabo, a juicio de este tribunal dichos montos corresponden a  gastos  de  sus  respectivos  procesos,  formando parte  de las costas personales de cada parte, por lo  que es competencia de cada tribunal determinar su procedencia y monto.  De conceder la indemnización en este sentido se configuraría  un  supuesto de enriquecimiento sin causa.
Respecto al costo de terapias y consultas médicas, ha resultado probado a través de las boletas de honorarios acompañadas, así como del testimonio de diversos testigos durante el juicio, el hecho de haber incurrido en gastos médicos producto de las secuelas dejadas por el proceso que vivió, razón por la cual se dará lugar a dicha indemnización por el monto demandado.
Finalmente, en cuanto al daño producido por la no titulación de ingeniero comercial por la Universidad de Tarapacá de Arica en julio de 2012, es menester señalar que uno de los requisitos para que proceda el daño emergente es que este sea cierto, cuestión que no resulta en este caso, ya que la titulación estaba condicionada a aprobar su defensa de tesis, lo que podría o no haber ocurrido.
Ahora bien, partiendo de la base que es de toda lógica que la prisión preventiva supone un riesgo de pérdida de distintas oportunidades para el afectado con la medida, en principio no debiera ser indemnizable tal situación, ya que escapa de la esfera de control del Ministerio Público. La única forma de que los perjuicios producidos por la medida cautelar sean indemnizables, es que estos se hayan otorgado de manera arbitraria.

Y si bien se dio por acreditado que el actuar del Ministerio Público durante la investigación fue arbitrario e injusto, ello no fue así siempre, ya que en un inicio existían indicios, más o menos probables, de los hechos denunciados, teniendo en cuenta la gravedad del delito y las personas involucradas. No fue sino hasta agosto de 2012 (un mes después de su examen de titulación) en que aparecen informes que daban cuenta de la posible inocencia del imputado, por lo que debemos tomar ese antecedente como el inicio de los actos arbitrarios que se han dado por acreditado.
En otras palabras, al momento de formalizarse la investigación y decretar la prisión preventiva, aún el Ministerio Público estaba actuando dentro de sus facultades de manera razonable bajo los antecedentes que manejaba hasta ese momento, por lo que durante el  momento  en  que debía rendir su titulación la prisión preventiva estaba dentro del margen de razonabilidad de la investigación.
Por lo tanto, de haberse desistido de la persecución penal, o haber reemplazado la medida cautelar por una menos gravosa, no habría cambiado la situación de reprobar su examen de titulación.

Vigesimocuarto: En cuanto al lucro cesante, el actor solicita la suma de $45.484.220.- con consisten en 20 meses de remuneración que dejó de percibir durante el período en que se encontraba en  prisión  preventiva hasta su reincorporación.
Sobre este punto, resulta acreditado que don Pablo trabajaba en CONAF como jefe de la sección de finanzas de la Dirección Regional de La Serena al momento de decretarse al prisión preventiva en su contra, por lo que es presumirse que este perdió su trabajo, o a lo menos, dejó de percibir la remuneración que le correspondía en ese momento durante la persecución penal en su contra.
Sin embargo, no aparece acreditado en autos que, al momento de dictarse sentencia absolutoria a su favor, este se haya reincorporado a su trabajo. Tampoco se acredita la fecha de su restitución ni el monto que percibe ni que percibía anteriormente.
Por lo tanto, no es posible determinar con exactitud los montos que señala en su libelo, teniéndose que rechazar la indemnización por lucro cesante.


Vigesimoquinto: En cuanto al daño moral, el actor solicita un monto total de $600.000.000.- los cuales divide en $400.000.000.- y $200.000.000.- entre los dos juicios seguidos en sede penal.
De las probanzas del juicio resulta claro que el actor sufrió un irreparable daño tanto físico como sicológico que le ha impedido realizar su vida con total normalidad y que todo ha sido consecuencia de la  persecución penal en su contra hace 7 años atrás. Por lo tanto, el daño moral en esta sede es del todo procedente.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el daño moral es de carácter subjetivo, hay que tener presente la dificultad en determinar el monto indemnizable ya que no existen criterios absolutos para ello, a pesar de los intentos por la doctrina y jurisprudencia en determinar criterios para la cuantificación del daño moral.
Entre los criterios más usados por la jurisprudencia, se encuentra la consideración de la naturaleza del daño, así como las consecuencias del mismo; la conducta de las partes en el hecho, tanto del agente como de la víctima; la complejidad de los hechos, entre muchos otros.
Otra forma común que se ha propuesto para cuantificar  el  daño  moral es el uso de baremos o parámetros prefijados, con la idea de evitar   la inseguridad jurídica e injusticia producto  de los criterios jurisprudenciales tan disonantes entre sí.
En consideración de todo lo anterior, este tribunal ha considerado  para la determinación del monto indemnizable, las siguientes situaciones:
Que desde un inicio, la víctima del daño fue sindicada como el autor del delito de violación en contra de sus hijos sin siquiera haberse formalizado la investigación, esto es, al momento de su detención. Posteriormente, durante la prisión preventiva, consta en el proceso a través de los testimonios que presentó la parte demandante que  este  sufrió  abusos de los propios reclusos e incluso de los gendarmes, organizando redadas y golpeándolo en diversas ocasiones.
El hecho de que esto haya ocurrido en un recinto estatal propiciado por agentes del Estado, actuando de manera totalmente negligente e ignorando el derecho a la presunción de inocencia del imputado, permite establecer con claridad la responsabilidad del Estado.
De igual manera, si bien -como se dijo- la actuación del Ministerio Público en un inicio parecía adecuarse a los márgenes de razonabilidad de la investigación, esto se desvirtuó y configuró un hecho arbitrario la mantención de la prisión preventiva de manera innecesaria. Las objeciones hechas por el demandado tendientes a excluir su responsabilidad tomando en cuenta que las medidas cautelares son revisadas por los tribunales de justicia correspondiéndoles a ellos el alzamiento o reemplazo de las medidas, no es menos cierto que estas no se decretan de oficio, y que su revisión se realizan en base a la carpeta investigativa que entrega el propio Ministerio Público, la cual se ha dejado constancia en sede penal de las inconsistencias de ellas, por lo que era de total y absoluta responsabilidad del ente persecutor el solicitar el alzamiento de la prisión preventiva apenas tuviera indicios mínimos de duda razonable sobre su inocencia.
Producto de lo anterior, es que esta situación provocó en el actor diversas consecuencias tanto para él, como para su familia y su círculo social. Consecuencias que se ven reflejadas, en primer lugar, con el cuadro de estrés post traumático por el cual fue diagnosticado según consta en el informe psiquiátrico del que fue objeto el demandante, secuela de todos los eventos vividos al interior del recinto penitenciario y, básicamente, durante todo el tiempo en que se llevó adelante la persecución penal en su contra. A esto se suma el evidente daño en su relación con sus hijos, que si bien fue originado por los actos de la madre, fue profundizado por la sobreexposición de los mismos al proceso judicial iniciado, por lo tanto, es de conocimiento universal las secuelas que un evento de esta magnitud puede llegar a producir en menores de tan corta edad, situación que fue constatada en su oportunidad en la sentencia del juzgado de familia de San Bernardo por el cuidado personal de los menores, otorgado finalmente al demandante.
Respecto de la causa por denuncia calumniosa, su actuación arbitraria -como se dejó claro previamente- aumentó el daño del demandante ante la sensación de insatisfacción de justicia que pudo haber obtenido si el Ministerio Público hubiera perseverado en la investigación.
Al restarse de ella, agravó la situación por la que ya estaba pasando, aumentando su estrés y frustración, lo que deberá ser indemnizado.

Vigesimosexto.: Que, así las cosas, este tribunal estima prudencialmente el daño moral en la suma de $ 200.000.000, que se desglosan en : la suma de $ 180.000.000 con ocasión de la causa RUC 1200635506 RIT 3035-2012 seguida ante el Juzgado de La Serena y $ 20.000.000 con ocasión de la causa RUC 1410039904-1 RIT 5981-2014 sobre denuncia calumniosa seguida ante el Juzgado de Harantía de La Serena.-

Vigesimoséptimo.-Que en cuanto a los reajustes demandados , éstos deberán calcularse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al pago efectivo. Y en cuanto a los intereses, atendida la naturaleza de la obligación de que se trata, de conformidad con lo que disponen los artículos 1551 N° 3, 1556 y 1559 del Código Civil, éstos no se deben sino desde que el deudor se encuentre en mora.

Vigésimooctavo :_Que en nada influye en lo resuelto la demás prueba aportada a los autos y no pormenorizada en los considerandos que anteceden.-
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 342. 346 N°3, 384 N°2, 425 y 432 del
Código de Procedimiento Civil  y  artículos  1551,1556,  1557,  1559,1698,  del Código Civil, y 5 de la ley 19.640 y demás normas citadas, declara:
1.-Que no ha lugar a las tachas formuladas en contra de don Guillermo  Cecilio  Pizarro  Gómez   y  de  don Ricardo Antonio Gutiérrez Camus
2.-.-  Que se declara que las omisiones  del Ministerio Público en las  causas penales RUC 1200635506-2 y RUC 1410039904-1 seguidas ante el Juzgado de Garantía de La Serena fueron injustificadamente erróneas y arbitrarias.
3.-Que en consecuencia se hace lugar a la demanda en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de indemnización de perjuicios las siguientes sumas:
Daño material : la suma de $9.845.591.-
Daño moral :la suma de $ 200.000.000, que se desglosan en : la suma de $ 180.000.000 con ocasión de la causa RUC 1200635506 RIT 3035-2012 seguida ante el Juzgado de La Serena y $ 20.000.000 con ocasión de la causa RUC 1410039904-1 RIT 5981-2014.
4.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con más los reajustes e intereses señalados en el considerando vigesimoséptimo.-
5.-Que se condena en costas a la parte demandada.
Anótese y regístrese.-

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de Enero de dos mil veinte.

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