195).-Derecho procesal penal .-Estadísticas.-Recurso ante Corte Suprema de Justicia.-a
La Corte Suprema conoció 232 recursos de nulidad penal durante 2012, Solamente en 20 casos se acogió la solicitud de los recurrentes, de los cuales diez desembocaron en sentencias de reemplazo. Un 42% fue declarado inadmisible, lo que equivale a 98 recursos. Los delitos relativos a la ley 20.000, de drogas y estupefacientes, fueron la materia más recurrida ante el máximo tribunal del país.
Martes, 05 de marzo de 2013
Renato Garin
El recurso de nulidad fue una de las innovaciones de la reforma introducida al sistema procesal penal en el año 2000. En el nuevo procedimiento se estableció como regla general este recurso que tiene por objeto invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente la última. Opera bajo el supuesto de que en alguna de las instancias mencionadas se hayan infringido las garantías constitucionales o cuando en el pronunciamiento mismo de la sentencia se haya realizado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Se encuentra regulado en el título IV del libro tercero del Código Procesal Penal y opera bajo dos causales. Por una parte, la establecida en el artículo 373 letra A permite asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, tanto dentro del proceso como en la dictación de la sentencia; por otra, la causal establecida en el artículo 373 letra B se propone velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley en la sentencia que se pronunciare dentro del juicio oral.
Así, el recurso de nulidad penal procede solamente contra sentencias definitivas dictadas en juicio oral, procedimientos simplificados o de acción penal privada. La Corte Suprema conoce los recursos interpuestos con motivo de la causal del artículo 373 letra A y cuando se alega la existencia de un error de derecho en lo dispositivo de la sentencia.
En 2012 fueron 232 los recursos de nulidad conocidos por la Corte Suprema de los cuales 98 fueron declarados inadmisibles, lo que corresponde a un 42,2% del total. La inadmisibilidad procede cuando la resolución no es impugnable o el recurso se ha deducido fuera de plazo. También opera cuando el escrito de interposición carece de antecedentes de hecho, de derecho, de peticiones concretas o bien cuando el recurso no se hubiera preparado oportunamente.
En otras 86 causas, equivalentes a un 37%, se declaró competente a la Corte de Apelaciones respectiva, cuestión que opera al cumplirse los presupuestos del artículo 383 en sus incisos tercero y cuarto del Código Procesal Penal. Dentro de los recursos que fueron declarados admisibles, 27 fueron rechazados por la Corte Suprema, equivalentes al 12%, cuya vista de las causas se realiza mediante audiencia pública destinada a permitir que las partes puedan proporcionar a la Corte sus alegaciones de hecho y de derecho, en base a las que deberá adoptar su decisión.
Una vez anunciada la causa, sin previa relación ya que no hay expediente que relatar, se concede la palabra a los recurrentes para que expongan sus argumentos de hecho y de derecho, y sus peticiones concretas. En cualquier momento del debate los ministros de la Corte puedan formular preguntas a las partes para que precisen sus alegaciones, aclaren sus dudas o, en general, se refieran a cualquier aspecto que consideren necesario para tomar su decisión.
La Corte debe pronunciar su sentencia de inmediato o en la fecha, día y hora que señale, dentro del plazo máximo de 20 días como establece el artículo 384 inciso primero, y debe encomendarle la redacción del fallo a uno de sus ministros, según el artículo 358 inciso quinto del Código Procesal Penal.
En cuanto al contenido de la sentencia, debe pronunciarse sobre las peticiones formuladas por el recurrente sin poder extenderse a cuestiones no planteadas por él o que exceden los límites de lo solicitado, salvo los supuestos en los cuales se autorice al tribunal a pronunciarse de oficio. Estos son:
(1) Que existan causales de nulidad no invocadas en el recurso, caso en que la Corte podrá actuar de oficio y
(2) que se trate de varios imputados condenados por un mismo delito, pero uno solo de ellos hubiere entablado el recurso. Si es acogido, el fallo aprovecha a los demás, salvo que los fundamentos del recurso fueren exclusivamente personales del recurrente, según lo establecido en el artículo 360 inciso segundo. No se permite la situación opuesta, esto es, perjudicar a quien no ha presentado el recurso, pues esto atentaría contra una garantía recogida en los tratados internacionales, conocida como la “reformatio in peius”.
Así, solamente 20 recursos fueron acogidos, lo que equivale al 8,6% del total. En diez de esos casos se dictó una sentencia de reemplazo, que procede cuando el vicio de nulidad está radicado en el fallo y no en el proceso. La situación más repetida durante 2012 dentro de los recursos de nulidad fue que la sentencia original había calificado de delito un hecho que la ley no considerare como tal, aplicando una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. Solamente en un caso la Corte invalidó una sentencia de oficio.
La materia que mayor cantidad de recursos produjo fueron las sentencias de procesos por delitos e infracciones a la Ley 20.000, de drogas y estupefacientes, con 29 recursos de nulidad sometidos al conocimiento de la Corte Suprema. Le siguen diversos tipos de robos, que en total sumaron 28 casos.
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