201).-Derecho procesal y las culturas jurídicas; ChatGPT en juicio.-a
VII. La distribución de roles entre el juez y las partes 1. La distribución de roles como el punto de partida preferido para las comparaciones de las culturas jurídicas Probablemente la distribución de roles entre el juez y las partes sea el punto de partida preferido como punto de vista cultural jurídico para la comparación de los procesos. Por un lado en algunos casos la autonomía de las partes aparece como amplísima y además de la posibilidad de disposición de las partes sobre el inicio, conclusión y objeto del proceso aquella abarca todas las otras actividades indispensables. Así quedan incluidos la búsqueda y ofrecimiento de todo material relevante para el proceso, el impulso procesal (notificación), la conducción formal de la prueba mediante la declaración e incluso la responsabilidad por los fundamentos de derecho. Allí se presume una cultura política de estabilidad democrática, la que supone un ciudadano activo y competitivo cuya madurez sirve de fundamento. Allí donde la actividad del juez sustituya a la de la parte, ello es considerado como una expresión de la organización de la sociedad jerárquica obstaculizadora de la propia iniciativa. Incluso en forma frecuente haciendo referencia a una predisposición para estructuras totalitarias80. 2. Análisis histérico-jurídico y de derecho comparado Un análisis histórico-jurídico y de derecho comparado puede a veces confirmar esta visión, sin embargo dichas conclusiones son finalmente difíciles de admitir. En el proceso romano la actividad de las partes se ubica en el centro, crea incluso la impresión de que la responsabilidad jurídica individual es un importante paso, en el cual sin embargo las otras partes del pueblo quedan excluidas. El proceso docto por el posterior derecho común conoció un verdadero juez pasivo. Así se ve en la etapa de recepción de la prueba la participación del examinador y la propuesta de solución jurídica, sin embargo la conclusión de una sociedad de constitución democrática sería más que falsa. El desarrollo angloamericano hacia el juez pasivo podría apoyar la tesis fundamental, ya que en los hechos Angloamérica ha conseguido la democracia más confirmada y estable81. Igualmente considerando los Estados Unidos de América sin consideración a los antiguos habitantes indígenas y por largo tiempo al pueblo de raza negra. Sin embargo, en el origen del proceso romano y el proceso docto permitirán a los jueces indicar las pruebas y el derecho, y por cierto en esta tradición el jueves es en realidad aun pasivo. La estructura política y social -en especial cuando se compara Francia e Italia con los estados sudamericanos- es muy cambiante y diferente. Esta forma procesal ha sobrevivido incluso a época totalitarias. El juez alemán del absolutismo ilustrado prusiano con su tendencia al estado de bienestar fue muy activo, los abogados incluso fueron suprimidos en favor de quienes lo reemplazaron, los Consejeros de Estado. De esta manera luego viene la corta época del proceso prusiano en el Gobierno de los Federicos con otra orientación82. El cuadro alemán posterior fue sin embargo contrario a esta tesis fundamental: el juez del siglo XIX, el del derecho jerárquico en la época de Wilhelm y el de la república de Weimar, incluso el del tercer Reich fue en realidad más pasivo que el de la larga democracia alemana de posguerra. ¿Será que ello se corresponde con la referencia a Inglaterra y al "managerial judge" contra la actual cerrada constitución democrática? El juez activo del proceso austríaco puede muy bien ser considerado como un reflejo tardío del pensamiento de estado de bienestar alemán, el que sin embargo ha sobrevivido más que más hacia la democracia. Así se vincula la fuerza de la democracia con el traspaso hacia un juez activo. Aun cuando se pueda coincidir en que el juez civil inquisidor da una imagen de constitución jerárquica estatal, como era conocida de alguna manera en los estados socialistas, ésto al menos en teoría83. El juez activo y cooperativo, tal cual se lo conoce en el sistema austro-alemán, francés, y ahora ingles y español, aparece como una figura democrática fundamental con varios puntos de moderación. 3. El "jury trial" como fundamento interno de la distribución de roles diferente De esta manera sólo permanece en lo que a esta tesis se refiere sólo un núcleo aceptable. Cuando se concibe al juez lego, al jurado, como la institución esencial de la constitución democrática, es entonces quien necesariamente debe ser reducida a un rol pasivo. Esto aún cuando no excluya, que un juez letrado pueda tener una fuerte actividad directiva del proceso tanto en elpretrial como en el trial, tal cual es el caso actual de los Estados Unidos de América. Aún cuando sin embargo son los jueces legos lo que debieran poder fallar, a dicha actividad obviamente se le ponen límites estrictos84 mucho mayores que en una etapa de proceso posterior donde será un juez letrado el que continuará con las audiencias y finalmente sentenciará. De esta forma es una consecuencia poco económica la duplicación del esclarecimiento de los hechos en dos etapaspretrial y trial, consecuencia de la figura de los jueces legos85. La amplitud del discovery puede aclararse no solamente en base a la necesidad de poder arribar adecuadamente a una instancia de hecho, sino además admitiéndose la apelación solo para el control del derecho. De esta forma el agotador juicio por jurados por regla, no puede repetirse. El más fino proceso por ante un juez letrado puede sin ningún problema tramitarse y admitir un control de los hechos en la segunda instancia, tal cual es frecuente y sucede en la tradición continental. A menudo se puede aclarar el material litigioso en el proceso por ante un juez letrado en primera instancia y con poco desgaste, pudiendo la parte no satisfecha interponer apelación. Pero es sin embargo un prejuicio decir que la cuota de apelación es mucho más elevada en los procesos continentales con jueces letrados ya que parece ser que todo recién puede ser resuelto en segunda instancia. En todo caso esto no se corresponde y es falso al menos en relación a Alemania y Estados Unidos de América86. Como conclusión se separa el proceso de los Estados Unidos de América mucho más del proceso inglés moderno, que el proceso inglés del continental con influencia románica o germana. El fundamento de todas estas características delimitantes es sin duda la estructura de los jueces legos, en relación a la cual se configura la totalidad del proceso, aún cuando el juicio por jurados tenga lugar en un limitado número de procesos. El espectador se asombra sobre un ordenamiento jurídico que aparece limitada a tan poco ello es, no a litigios que sean concluidos en forma rápida y en gran cantidad mediante una sentencia judicial, sino un gran acontecimiento como es el juicio por jurados para un número limitado de causas. 4. Diferente concepción del derecho Finalmente debe decirse que las fundamentales y diferentes concepciones sobre la finalidad del proceso entre la cultura jurídica de los Estados Unidos de América y la familia jurídico-cultural continental se fundamentan en una concepción diferente del derecho. Para el pensamiento norteamericano el derechos es una forma de solución de conflictos sociales. Se funda en una experiencia práctica, en el sentido común (common sense), siendo su adecuación a las necesidades individuales "pursuit of happiness" una tarea fundamental de toda la sociedad. Esto aclara no sólo el posicionamiento fuerte que tiene el jurado, sino además su incorporación en la conciencia jurídica. Así también logra aclararse que, la autoridad de la máxima legal debe doblegarse frente a la organización individual consensuada. Se hace resaltar como una ventaja ("American advantage") en el sistema de justicia que los Estados Unidos de América en tanto un largo camino que debe recorrerse para arribar a una sentencia contenciosa, ya que se encuentra abierta la posibilidad libre de solución de conflictos sobre la base de la razón humana87. El surgimiento de la mediación precisamente se aclara mediante esta concepción88. Desaparece así de esta manera la diferencia entre "rights based mediation" y el flexible "interest based mediation". La cultura continental considera al derecho más bien como una forma que se asienta sobre la idea fundamental de justicia, lo que tiende a realizar en su sistemática y dogmática. La sentencia judicial permite la realización del derecho. Se verifican muchas situaciones jurídicas similares, como sería el caso de la conciliación judicial con transacción ("rights based mediation"), lo que es conocido y aceptado en el continente en muchos estados, instando el juez activamente para ello. Contrariamente la posibilidad de solución en los casos conocidos como "interest based mediation", serian considerados en el sistema continental -no raras veces- más bien como formas de denegación de justicia y de tutela de los derechos89. Muchas culturas jurídicas nacionales se encuentran entre ambos extremos que intentan llegar a un punto intermedio. VIII. Conclusión La tesis inicial de la cultura procesal y jurídica muestra una clara línea de vinculación, siendo que ambas fueron influenciadas por la cultura política pudiéndose ello confirmar. Esto rige en primer lugar para la vinculación entre la disposición de las partes y la cultura jurídica individualista, lo que tiene algún elemento valioso en su punto de partida. Así, por el contrario, pueda resaltarse para las culturas procesales, la diferencia entre el proceso románico tradicional irracional despersonalizado, opuesto y el modelo de la audiencia principal con mayor contacto personal y de convencimiento. En todo caso se puede remarcar el fuerte abandono del individualismo. La principal diferencia entonces no existe entre el modelo románico con su secuencia de audiencias y el modelo de audiencia principal, sino entre estos dos modelos y el modelo por jurado, el que duplica obligatoriamente la etapa del esclarecimiento de los hechos. De la misma manera en el derecho probatorio del modelo de jurado se han conservado las reglas de la prueba para la sola protección del juez lego, aunque ello no sea necesario. Así, donde el acceso al tribunal, en especial en los casos de daños colectivos en la moderna sociedad no se decide la fuerte competencia que hay entre el modelo norteamericano de las class action con "contingency fee " (honorarios contingentes) y la demanda por representación adecuada a la forma del sistema continental. De la misma manera, aún cuando el modelo norteamericano se manifiesta por una libertad de mercado mundial sin limitaciones regulativas se muestra como no conveniente, ante todo por qué la Unión Europea, Japón y Sudamérica no han podido desarrollar hasta ahora un modelo adecuado contrario al concepto de mercado norteamericano. La relación entre distribución de los roles procesales y cultura política se puede ver de forma muy limitada, aún cuando siempre se la pretenda mostrar en su implementación en una forma muy extrema. Una fuerte corriente se orienta hacia un juez activo y cooperador fundado en un ejemplo liberal y democrático. También aquí debe considerarse cercano al consenso el jurado norteamericano, ya que los jueces legos son fundamentalmente más pasivos que los jueces letrados. Más fuerte que en otras culturas jurídicas se manifiesta en la cultura norteamericana la inclinación hacia formas de resolución de conflictos alternativas, las que enfrentan el pensamiento jurídico de énfasis en el contencioso. Sin embargo se puede tener en cuenta que, en los Estados Unidos de América se desarrolla en forma paralela al juicio por jurados un proceso por ante un juez letrado que se corresponde con el modelo de Inglaterra, el Continental-Europeo y el Código Modelo Iberoamericano. Los Principies of Transnational Civil Procedure, del American Law Institute, manifiestan en forma clara esta tesis. Ellos no son un derecho unificado, sino una propuesta de armonización que persigue acercar a las diferentes culturas políticas mundiales sobre la base de una adecuada valoración del individuo en relación a la cual también es relevante la cultura política. |
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1 Al respecto ver Van Caenegem, Robert, History of European Civil Procedure- International Encyclopedia of Comparative Law. Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1973, Vol. XVI, Ch. 2; Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952; Stürner, Rolf, "Zur Struktur des Europáischen Zivilprozesses", en Festschrift für Ekkehard Schumann zum 70. Geburtstag, C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tubinga, 2001, p. 491 ss.
2 Al respecto ver especialmente Guinchard, Serge y otros, Droit Processuel, 2a. Ed., Dalloz, Paris, 2003.
3 Intentando en ese sentido Zweigert, Konrad/Kotz, Heinz, Einfiihrung in die Rechtsvergleichung. 3a. ed., C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tubinga, 1996, § 5, p. 62 y ss.
4 En relación a las grandes diferencias entre el nuevo proceso civil inglés y el norteamericano consultar Harzard. Geoffrey/Taruffo, Michele/Stürner, Rolf/Gidi, Antonio, Principles and Rules of Transnational Civil Procedure. The American Law Institute, Filadelfia, Discussion Draft N_. 4 (April 2003), Introduction, p. 8 y ss.; en relación al acercamiento en las estructuras de los procesos inglés, alemán, español e iberoamericano consultar Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford Univ. Press, Oxford, 2003, n. 6.46; Stürner, Rolf. 2001. "Transnational Civil Procedure: Discovery and Sanctions against Non-Compliance", VI (NS) Uniform Law Review Vol.4, pp. 871 y ss., 880 y ss.; Ortells Ramos, Manuel. 1989. "Tradición y cambio en el proceso civil iberoamericano", Revista General de Derecho 541/42, p. 6315 y ss.; Ortells Ramos, Manuel/ Sánchez, Juan, Derecho Procesal Civil, Ed. Arazandi, Valencia, 2000, p. 634 y ss.; Montero Aroca, Juan et alt., El Nuevo Proceso Civil, 2* ed., Tirant lo Blanch, Valencia, año, 2001, pp. 41 y ss., 56 y ss.
5 Para la familia jurídica germana, sus cambios e influencias ver el volumen de Habscheid, Walter (Coordinador), Das deutsche ZivilprozeBrecht und seine Ausstrahlung auf andere Rechtsordnungen, Gieseking, Bielefeld, 1991, con artículos de Stürner (Alemania), Jelinek (Austria), Rouhette (Francia), Beys (Grecia), Nakamura (Japón), Trocker (Italia) entre otros.
6 Art. 1 n.c.p.c: ,,Seules les parties introduisent l'instance ... Elles ont la liberté d'y mettre fin avant qu'elle ne s'éteigne par l'effet du jugement ou en vertu de la loi."
7 Art. 19 LEC 2000: Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
8 Art. 1 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; al respecto Ortells Ramos, Manuel. 1989. Revista General de Derecho 541/542 (1989), 6315 y ss., 6326, 6343; Barbosa Moreira, José Carlos, "Le code-modele de procedure civile pour l'Amerique latine de l'Institut Ibero-Americain de Droit Processuel". 1998. ZZPInt 3, p. 437 y ss.
9 Principles and Rules of Transnational Civil Procedure, Principle 10.
10 Entre muchos otros Kaser, Max/Hackl, Karl, Das Romische Zivilprozessrecht, 2a. ed., Beck, Munich, 1996, §§ 3 II 3; 10, 11, 30, 32, 35, 37, 42, 43, 71 ss.
11 Al respecto Planitz, Hanns/Eckardt,Karl August, Deutsche Rechtsgeschichte, 3a. ed., Bohlau-Verlag GmbH, Viena-Colonia,1981, p. 63; Bieresborn, Dirk, Klage und Klageerwiderung im deutschen und englischen Zivilprozess, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1999, pp. 13, 45, 74.
12 Liebman, Enrico T., Manuale di diritto processuale civile, Giuffré, Milano, 1992, n. 71 y ss.; del mismo, "Fundamento del principio dispositivo". 1960. Riv. dir. proc, p. 551 y ss.; Solus, Henry/Perrot, Roger, Droit judiciaire privé, Tome 3, Dalloz, Paris, 1991, n. 76 y s.; Vincent, Jean/Guinchard, Serge, Procedure Civile, 25a. ed., Dalloz-Sirey, Paris, 1999, n. 534, 535; Montero Aroca, Juan, et alt., Derecho Jurisdiccional, Parte I, 10a. ed., Tirant lo Blanch , Valencia, 2000, p. 330 y s.
13 Rosenberg, Leo/Schwab, Karl-Heinz/Gottwald, Peter, Zivilprozessrecht, 15. ed., Beck, Munich, 1993, § 77; Rechberger, Walter/Fucik, Robert, ZPO (Osterreich), Springer Verlag, Viena-Nueva York, 1994, introducción § 171 n. 2.
14 Al respecto Andrews, Neil, Principles of Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 1994, n. 3-001 y s.; del mismo, English Civil Procedure, Oxford Univ. Press, Oxford, 2003, n. 6.48; Friedenthal, James/Kane, Mark/ Miller, Arthur, Civil Procedure, West Law School, Boston/Nueva York, 3a. ed., 1999, p. 2 (donde sin embargo el principio dispositivo sobre el inicio, conclusión y objeto el proceso se mezcla con preguntas vinculadas a la recopilación y aporte de material probatorio).
15 Al respecto Baur, Fritz /Stürner, Rolf, Sachenrecht, 17a. ed., Munich, Beck, 1999, § 62 (en la antigua República Democrática Alemana).
16 Para el Código Procesal Civil ruso Art. 179 del CPC de 1923 y Art. 195 CPC de 1964; en relación al CPC de la antigua República Democrática Alemana ver §§ 2 Abs. 4, 4-7, 30, 46 CPC de entonces.
17 Para Hungría, Polonia, ver van Caenegem, Robert, History of European Civil Procedure- International Encyclopedia of Comparative Law. Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1973, n. 36 y ss., 69.
18 Al respecto ver los ejemplos de Cappelletti, Mauro/Garth, Bryan, Ch. 1: Introduction: "Policies, Trends and Ideas in Civil Procedure", en International Encyclopedia, Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1987, Introduction cap. 1, n. 11 ss., 15 ss., 46, 59.
19 En relación a la garantía del principio de disposición de las partes mediante los derechos humanos y fundamentals ver Schwab, Karl-Heinz/Gottwald, Peter, "Verfassung und Zivilprozess", in Effectiveness of Judicial Protection and Constitutional Order, Gieseking, Bielefeld, 1983, p. 7 y ss., 73 s.; Stürner, Rolf, Festschrift Fritz Baur, Mohr, Tubinga, 1981, p. 652 y s.
20 Kaser, Max/Hackl, Karl, Das Romische Zivilprozessrecht, Beck, Munich, 1996, § 32, p. 231 y ss.; § 35, p. 256 y ss.; Pugliese, Giovanni, 1950. Revue Internationale des Droits de l'Antiquité 3, p. 349 y ss.
21 Entre muchos von Bar, Karl Ludwig von, Das Beweisurteil des germanischen Prozesses, Gruber Lothar, s.L. 1866; Ganshof, Francois, "La Preuve dans le Droit Franc". 1965. Recueil de la Société Jean Bodin, XVII, p. 71 y ss.; Brunner, Heinrich, Zeugen-undlnquisitionsbeweisderKarolingischenZeit, Gerold, Viena, 1866. p. 62 y ss.; Engelmann, Arthur/Millar, Robert Wynes, A History of Continental Civil Procedure, Wilson, Nueva York, 1928, pp. 16, 20 ss.
22 Gratian, Concordantiadicordantiumcanonum, Bologna, 1140; Durantis, Speculumiudiciale, 1272; Levy, Jean-Philippe, "La hiérarchie des preuves dans le droit savant du Moyen-age depuis la renaissance du droit romain jusqu'á la fin du XIVe siécle". 1939. Annales de l'Université de Lyon, 3e serie: Droit 5.
23 Al respecto ver Olivier-Martin, Francois, Histoire du Droit trancáis des origines a la Revolution, DOMAT7 CNRS Editions, Paris, 1948, reeditado en 1992, n. 137 y ss.; Glasson, Ernest-Désiré, "Les sources de la procedure civile francaise". 1881. Rev. hist., pp. 401-431, 437-516; Hilaire, Jean, Histoire des Institutions Judiciaires, Cours de droit, Litec, Paris, 1990-1991.
24 Para el "procedure ordinaire avec mise en état" en especial Vincent, Jean/Guinchard, Serge, Procedure Civile, 25a. ed., Dalloz-Sirey, Paris, 1999, p. 139 ss.
25 Como texto fundamental ver Taruffo, Michelle, La giustizia civile in Italia dal'700 a oggi, II Mulino, Bologna, 1980; Carnelutti, Francesco, "Carattere del nuovo processo civile italiano". 1941. Riv. dir. proc. civ., p. 34 y ss.; en alemán Trocker, Nicolo, "Grundlinien der Reform der italienischen Zivilrechtspflege". 1996. ZZPInt 1, p. 3 y ss.; Piekenbrock, Andreas, Der italienische ZivilprozeB im europáischen Umfeld, Duncker & Humblot, Berlin, 1995.
26 Una buena presentación general puede verse en Montero Aroca, Juan et alt., El Nuevo Proceso Civil, 2* ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 41-60; en lengua alemana Miras, Antonio, Die Entwicklung des spanischen ZivilprozeBrechts, Mohr Siebeck, Tubinga, 1994.
27 Art. 297 y ss. Código Modelo Iberoamérica, en especial Art. 300 y s., 303; Ortells Ramos, Manuel, "Tradición y cambio en el proceso civil iberoamericano". 1989. Revista General de Derecho nrs. 541/542, pp. 6315 ss., 6346; Barbosa Moreira, José Carlos, "Le code-modele de procedure civile pour l'Amerique latine de lTnstitut Ibero-Americain de Droit Processuel". 1998. ZZPInt 3, op. Cit, 437 y ss.
28 Al respecto ver Schwartz, Johann Christoph, 400 Jahre deutscher Civilprocess - Gesetzgebung, Puttkammer & Mühlbrecht, Berlin, 1898, Nueva impresión 1986; en lengua inglesa Engelmann, Arthur/Millar, Robert Wynes, A History of Continental Civil Procedure, Wilson, Nueva York, 1928.
29 Fundamental en mi estimadísimo maestro Baur, Fritz, Wege zu einer Konzentration der mündlichen Verhandlung in Zivilsachen, Mohr Siebeck, Tubinga, 1966 ("Modelo de Stuttgart").
30 Para la estructura del proceso Fasching, Hanns, Zivilprozessrecht, 2. ed., Manz, Viena, 1990, n. 1032; Rechberger, Walter/Simotta, Daphne-Ariane, Zivilprozessrecht, 6. ed. Manz, Viena, 2003, n. 514.
31 Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 27: "English Civil Procedure thus became a stated book to all but Englishmen - a completely insulated system which did not look beyond itself."
32 Al respecto y para todo lo siguiente Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, pp. 13-38.
33 Véase Stürner, Rolf, Festschrift für Ekkehard Schumann zum 70. Geburtstag, C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tubinga. 2000, p. 498.
34 Pringsheim, Fritz, "The inner relationship between English and Roman Law", in Gesammelte Abhandlungen, v. I, s.e., Heidelberg, 1961, pp. 76-90 y el mismo texto en .1935. C.L.J., pp. 347-365; Peter, Hans, Action und Writ, Mohr (Paul Siebeck), Tubinga, 1957; Bieresborn, Dirk, Klage und Klageerwiderung im deutschen und englischen Zivilprozess, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1999, p. 401 ss.
35 Para la mejor presentación moderna sobre el tema en Macnair, Michael, The Law of Proof in Early Modern Equity, Duncker & Humblot, Berlin, 1999; en lengua alemana Stürner, Rolf, Festschrift für Alfred Sollner zum 70. Geburtstag, C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tubinga, 2000, pp. 1171 ss., 1186 s.; buenos ejemplos pueden verse en Helmholz, Richard, "Origins of the Privilege Against Self-Incrimination - The Role of the European Ius Commune". 1990. New York University Law Review 65, pp. 962-990; Damaska, Mirjam, "Hearsay in Cinquecento Italy", Studi in Onore di Vittorio Denti, Cedam, Padova, 1994, pp. 59-89.
36 Al respecto Langdell, Christopher Columbus , Summary of Equity Pleading, 2a. ed., Williams Hein & Co, Cambridge, 1883, p. 204; Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 204.
37"Feigned Issue", ver Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 268.
38 Completo al respecto Stürner, Rolf, "Transnational Civil Procedure: Discovery and Sanctions Against Non-Compliance" .2001. VI (NS) Uniform Law Review v. 4, pp. 871 ss., 876 s., 880 ss.
39 Al respecto ver Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 34.02 ss. ("relative paucity of trial hearings") con datos estadísticos.
40 Una buena presentación general sobre el estado de la discusión y desarrollo puede verse en Friedenfhal, James/ Kane, Mark/Miller, Arthur, Civil Procedure, West Law School, Boston/Nueva York, 1999, Ch. 11A, pp. 490- 499.
41 Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 34.09; Supreme Court Act 1981, sec. 69.
42 Al respecto Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 34.15, 34.21; Civil Procedure Rules 32.1, 32.5, 35.5.
43 Al respecto Vincent, Jean/Guinchard, Serge, Procedure Civile, 25a. ed., Dalloz-Sirey, Paris, 1999, n. 791 y ss.; en lengua alemana Stürner, Rolf, en Procedural Law in Europe, Storme (Coordinador), Maklu, Antwerpen/ Apeldoorn, 2003, pp. 143-186, especialmente p. 72.
44 Principles of Transnational Civil Procedure, Principle 9, en especial Comment P-9C
45 En relación al proceso romano y el desarrollo del derecho probatorio Kaser, Max/Hackl, Karl, Das Romische Zivilprozessrecht, §§ 121, 2/3; 18II, 22; 53 IV; 73 IV; 92; en forma general Stürner, Rolf, Festschrift für Alfred Sollner zum 70. Geburtstag, C.B. Mohr(Paul Siebeck), Tubinga, p. 1171 ss.
46 Entre otros Levy, Jean-Philippe, "La hiérarchie des preuves dans le droit savant du Moyen-áge depuis la renaissance du droit romain jusqu'á la fin du XIVe siécle". 1939. Annales de l'Université de Lyon, 3e serie: Droit 5; Endemann, Friedrich, Civilprozessverfahren nach der kanonistischen Lehre. 1891. ZZP 15, pp. 252-282.
47 Para resaltar Macnair, Michael, The Law of Proof in Early Modern Equity, Duncker & Humblot, Berlin, 1999; otro punto de vista Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 26: "One might suppose that, untrammelled by the jury, the system would have taken over the canonical proof rules, but only in small part are they suffered to affect it - a striking evidence of the influence radiating from the courts ofWestminster and of the independence of English lawyers".
48 En relación a la influencia romano-canónica del derecho probatorio de las Chancery Courts en relación a las reglas de admisibilidad de las Common Law Courts ver Macnair, Michael, The Law of Proof in Early Modern Equity, Duncker & Humblot, Berlin, 1999.
49 Voltaire, Prix de lajustice et de 1'humanité, Art. 22 § 4, Oeuvres completes, T. XXIV, Vol. Found., Paris, 1785, p. 337.
50 Por ejemplo Art. 1341 ss. C.c. Francia; Art. 2721 y ss. C.c. Italia.
51 Por ejemplo Art. 246 ss. c.p.c. Italia (en relación al en relación a la jurisprudencia correctiva de la Corte Costituzionale ver en forma completa Carpi, Federico/Taruffo, Michele/Togni, Elena, Códice di Procedura Civile, Cedam, Padova, 1996, Art. 246 comentario IV; Art. 247 comentario I; Pisani Proto, Andrea, Diritto Processuale Civile, 4 ed., Jovene, Napoli, 2002, Cap. 10 n.. 5.1, p. 419. La "tacha de los testigos" del nuevo proceso español (Art. 377 LEC 2000) es en cierta manera una experiencia tardía de la "testis inhabilis" (Art. 1246 f. Código Civil versión anterior), pero que el efecto es ponderado de acuerdo a la libre valoración de las pruebas (en relación a la "valoración de las declaraciones de testigos Art. 376 LEC 2000). Francia abandonó completamente la testis inhabilis del antiguo derecho (Art. 268, 283 a.c.p.c.) (Art. 205 n.c.p.c).
52 Al respecto Art. 1357-1365 C.c, Art. 317-322 c.p.c. Francia; Art. 2736-2738 C.c, Art. 233-239 c.p.c. Italia; en relación a la vieja redacción de la norma en España (Art. 580 LEC 1881, Art. 1236-1238 Código Civil a.F.) Montero Aroca y otros, Derecho Jurisdiccional, Parte II 9 ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 280-281.
53 En relación a la derogación de la regla "nullus idoneus testis in re sua intellegitur" en el siglo XIX ver Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 207.
54 Ver Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 31.01, 31.23 ss., 31.29 ss.
55 En forma completa Sward, Ellen, The Decline of the Civil Jury, Carolina Academic Press, Durham North Carolina, 2001, pp. 243 ss., 271 ss.
56 Al respecto ver Kaser, Max/Hackl, Karl, Das Romische Zivilprozessrecht, § 1IV 4, p. 9; § 841, p. 445; § 77, p. 412 s.; § 91, p. 485. Este asesor es el antecedente del "juge de la mise en état" y figuras similares.
57 Un buen resumen general puede verse en Cappelletti, Mauro/Garth, Bryan, Ch. 1: Introduction: "Policies, Trends and Ideas in Civil Procedure", en International Encyclopedia, Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1987, n. 3yss.
58 En relación al desarrollo del proceso germano común ver Wetzell, Georg Wilhelm, System des ordentlichen Civilprocesses, 3. Ed., Tauchnitz, Leipzig, 1879, § 67, p. 893 y ss.
59 Una buena presentación general para el desarrollo español puede verse en Montero Aroca, Juan y otros, El Nuevo Proceso Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pp. 44 ss., 50.
60 Para el desarrollo inglés ver Millar, Robert Wynes, Civil Procedure of the Trial Courts in Historical Perspective, New York Univ. Press, Nueva Cork, 1952, p. 36 s.
61 En relación al significado de la Revolución Francesa y sus consecuencias ver Cappelletti, Mauro/Garth, Bryan, Ch. 1: Introduction: "Policies, Trends and Ideas in Civil Procedure", en International Encyclopedia, Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1987, n. 4 y ss.
62 Ver Bonnier, Édouard, Traite théorique et pratique des preuves en droit civil et en droit criminel, 5a. ed., Joubert, Paris, 1888, § 248, pp. 230, 241, 243 s.
63 Para el significado histórico de la oralidad y publicidad del "trial" ver Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, 4.61 ss.
64 Para Inglaterra Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 4.59 ss.; para Alemania GVG § 169, ZPO § 273; para España Art. 120 n. 1 de la constitución en forma completa ver Montero Aroca y otros, Derecho Jurisdiccional, Parte I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 377-382; ver también Código Modelo Iberoamericano Art. 7, 8; Art. 6 inciso 1 Convención Europea de Derechos Humanos.
65 Para Francia Art. 22, 433 n.c.p.c. (Publicidad sólo del debate "débat"); para Italia Art. 128 inc. 1, 275 c.p.c. (Publicidad de la audiencia "udienze ") y Art. 84 inc. 1 Disposizioni di attuazione del c.p. c. ("Le udienze del giudice istruttore non sonó pubbliche ").
66 En relación a la "attestation" en Francia Art. 200 ss. n.c.p.c; en relación a la declaración de testigos "witness statement" en Inglaterra y la sustitución por la "examination in chief, CPR 32.4, 32.5 (ver al respecto Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 34.21; para la declaración escrita de testigos en Alemania § 377 ZPO.
67 Al respecto ver el caso Nixon v. Warner Communications, Inc, 435 U.S. 589, 597-599 (1978); Seattle Times Co v. Rhinehart, 467 U.S. 20, 33 (1984); en relación a los detalles y órdenes de protección de los tribunales ver en forma completa Miller, Arthur, "Confidentiality, Protective Orders, and Public Access to the Courts", 1991. Harvard Law Review 105, pp. 427 ss.
68 § 299 ZPO Alemania; § 219 ZPO Austria; Art. 229-236 Ley Orgánica 6/1985 España; Art. 29 n.c.p.c. Francia; Art. 744 y s. c.p.c, Art. 76 Disposizioni di attuazione del c.p.c. Italia.
69 CPR 5(4) Inglaterra.
70 Principles of Transnational Civil Procedure, Principle 20.
71 En forma completa ver Stürner, Rolf, "U.S.-amerikanisches und europáisches Verfahrensverstándnis", Festschrift für Ernst Stiefel, Verlag C. H. Beck, Munich, 1987, p. 763 ss.; del mismo, "Transnational Civil Procedure: Discovery and Sanctions Against Non-Compliance". 2001. Uniform Law Review VI (NS), pp. 871 ss., 878 ss.
72 Al respecto ver Damaska, Mirjam, in Effektiver Rechtsschutz und verfassungsmáBige Ordnung. Die Generalberichte zum VIL Internationalen KongreB für ProzeBrecht, Würzburg 1983, Gieseking, Bielefeld, 1983, p. 435 ss.; Stürner, Rolf, "EinfluBnahme auf schwebende Verfahren", in Effektivitát des Rechtsschutzes und verfassungsmáBige Ordnung. Die deutschen Landesberichte zum VIL Internationalen KongreB für ProzeBrecht in Würzburg 1983, Gieseking, Bielefeld, 1983, pp. 179-216.
73 Nota del traductor: se optó aquí por dejar la traducción literal que perfectamente puede leerse como sinónimo de "acceso a ¡ajusticia ".
74 Siendo siempre un excelente presentación la de Cappelletti, Mauro/Garth, Bryan, "Der Schutz diffuser und kollektiver Interessen im ZivilprozeB", Effektiver Rechtsschutz und verfassungsmaBige Ordnung zum VIL Internationalen KongreB íür ProzeBrecht, Würzburg 1983, Gieseking, Bielefeld, 1983, p. 117 y ss.
75 En relación a la class action Friedenthal, James/Kane, Mark/Miller, Arthur, Civil Procedure, West Law School, Boston/Nueva York, 1999, Cap. 16, p. 736 y s.; Miller, Arthur, "Of Frankenstein Monsters and Shining Knights: Myth, Reality, and the "Class Action Problem", 1979. Harvard Law Review 92, p. 664; Mullenix, Linda, "Re-Interpreting American Class Action Procedure: The United States Supreme Court Speaks". 2000. ZZPInt 5, p. 337 y ss.; Andrews, Neil, English Civil Procedure, Oxford University Press, Oxford, 2003, n. 41.90 ss.
76 Al respecto la presentación general de Cappelletti, Mauro/Garth, Bryan, Effektiver Rechtsschutz und verfassungsmaBige Ordnung zum VII. Internationalen KongreB für ProzeBrecht, Würzburg 1983, Gieseking, Bielefeld, 1983, p. 117 ss.; Leipold, Dieter, "Die Verbandsklage zum Schutz allgemeiner und breit gestreuter Interessen in der Bundesrepublik Deutschland", Effektivitat des Rechtsschutzes und verfassungsmaBige Ordnung. Die deutschen Landesberichte zum VII. Internationalen KongreB für ProzeBrecht in Würzburg 1983, Gieseking, Bielefeld, 1983, pp. 57-104; Basedow, Jürgen/Hopt, Klaus/Kotz, Heinz/Baetge, Dietmar, Die Bündelung gleichgerichteter Interessen im ProzeB, Mohr Siebeck, Tubinga, 1999.
77 En relación al significado de las class action en el ámbito internacional ver "Duke/Geneva Symposium 2000". 2001. Duke Journal of International Law 11, pp. 157-421 con comentarios de Weinstein, Hensler, Cooper, Andrews, Watson, Clark/Harris, Hodges, Koch, Walter, Nordh und Taruffo.
78 Ver por ejemplo para las class action en Brasil Gidi, Antonio. 2003. American Journal of Comparative Law 53. p. 311y ss.
79 Sobre la hegemonía jurídica norteamericana ver Stürner, Rolf, "Der Justizkonfliktzwischen den U.S.A. und Europa". Der Justizkonflikt mit den Vereinigten Staaten von Amerika, Beck Verlag, Munich, 1986, pp. 217-248.
80 Sobre éste tema en forma completa Damaska, Mirjan, The faces of Justice and State Authority, Yale University Press, New Haven Press, 1986; Lord Simon in D. v. national Society fort he Prevention of Cruelty to Children [1972] 2 W.L.R. 201; Marcus, Richard, "Malaise of the Litigation Superpower", in Civil Justice in Crisis, Oxford University Press, Oxford, 1999, p. 71 ss., 101, donde bajo el título ,,Judges über alies: The Rise of Managerial Judging" se trata el regimen totalitario de la época Nazi en Alemania; en forma completa Langbein, John, "The influence of German Emigres on American Law: The Curious Case of Civil and Criminal Procedure", in Der EinfluB deutscher Emigranten auf die Rechtsentwicklung in den USA und in Deutschland, Mohr Siebeck, Tubinga, 1993, pp. 320 ss., 328-331.
81 Al respecto Stürner, Rolf, "Some European Remarks on a New Joint Project of the American Law Institute and Unidroit", 2000. The International Lawyer 34, pp. 1071 ss., 1083 ss.
82 Ver Ebel, Friedrich, 200 Jahre preuBischer ZivilprozeB, Walter de Gruyter, Berlin, 1982; en lengua inglesa van Caenegem, Robert, History of European Civil Procedure- International Encyclopedia of Comparative Law Martines-Njhoff-Mohr Siebeck, Londres/Tubinga, 1973, n. 66.
83 Ver supra II.2.
84 Sobre la limitada posibilidad de actuación del juez en la instrucción en relación al resultado de la prueba ver al respecto Sward, Ellen, The Decline of the Civil Jury, Carolina Academic Press, Durham North Carolina, 2001, p. 260 ss.
85 Al respecto Stürner, Rolf. 2001. VI (NS) Uniform Law Review 4, pp. 871 ss., 876 s., 881 s.
86 Ver Murray, Peter/Stürner, Rolf, German Civil Justice, Carolina Academic Press, Durham, 2004, cap. 13 (E) (2).
87 Extremadamente claro Gross, Samuel, "The American Advantage: The Value of Inefficient Litigation", 1987. Michigan Law Review 85, p. 734.
88 Ver James, Daniel /Hazard, Geoffrey/Leubsdorf, John, Civil Procedure, 5a. ed., Little, Brown and Company, Boston, 2001, § 6.7, p. 381 ss.; Gross, Samuel/Syverud, Kent, "Don't Try: Civil Jury Verdicts in a System Geared to Settlement". 1996. University of California Law Review 44, p. 1; Murray, Peter/Stürner, Rolf, German Civil Justice, Carolina Academic Press, Durham, 2004, cap. 13 B.
89 Ver Murray, Peter/Stürner, Rolf, German Civil Justice, Carolina Academic Press, Durham, 2004, cap. 11(1) (4).
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TECNOLOGÍA
ChatGPT citó casos “falsos” para un expediente judicial federal de Nueva York. Los abogados involucrados podrían enfrentar sanciones.
EL MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Según se informa, un par de abogados de Nueva York utilizaron ChatGPT para generar una moción legal que presentaron en un tribunal federal de Nueva York, que ahora los ha puesto en riesgo de sanciones.
Un juez exigió que proporcionaran el texto completo de las decisiones que citó ChatGPT cuando ni el juez ni el abogado contrario pudieron encontrar los casos.
La razón por la que faltaban los casos era sencilla, argumentó el juez: ChatGPT simplemente los inventó.
La demanda de Roberto Mata contra Avianca Airlines no fue tan diferente de muchas otras demandas por lesiones personales presentadas en un tribunal federal de Nueva York. Mata y su abogado, Peter LoDuca, alegaron que Avianca le causó lesiones personales cuando fue “golpeado por un carrito de servicio de metal” a bordo de un vuelo de 2019 con destino a Nueva York.
Avianca solicitó desestimar el caso. Como era de esperar, los abogados de Mata se opusieron a la moción y citaron una variedad de decisiones legales, como es típico en las disputas en los tribunales. Entonces todo se vino abajo.
Los abogados de Avianca dijeron al tribunal que no pudieron encontrar numerosos casos legales que LoDuca había citado en su respuesta. El juez federal P. Kevin Castel exigió a LoDuca entregar copias de nueve decisiones judiciales que aparentemente fueron utilizadas.
En respuesta, LoDuca presentó el texto completo de ocho casos ante un tribunal federal. Pero el problema sólo se profundizó, dijo Castel en un documento, porque los textos eran ficticios, citando lo que parecían ser “decisiones judiciales falsas con citas falsas y citas internas falsas”.
Al final se supo que el culpable era ChatGPT. El popular chatbot de OpenAI había “alucinado” (un término para referirse a cuando los sistemas de inteligencia artificial simplemente inventan información falsa) y escupió casos y argumentos que eran completamente ficción. Parecía que LoDuca y otro abogado, Steven Schwartz, habían utilizado ChatGPT para generar las mociones y el texto legal posterior.
Schwartz, asociado del bufete de abogados Levidow, Levidow & Oberman, dijo al tribunal que él había sido quien estaba trabajando en ChatGPT y que LoDuca “no tenía ningún papel en la realización de la investigación en cuestión”, ni “ningún conocimiento de cómo se dijo”. Se realizó la investigación.”
El abogado contrario y el juez se dieron cuenta primero de que los casos no existían, lo que brindó a los abogados involucrados la oportunidad de admitir el error.
Sin embargo, LoDuca y su firma parecieron redoblar el uso de ChatGPT, usándolo no solo para la presentación inicialmente problemática, sino también para generar decisiones legales falsas cuando se les pidió que las proporcionaran. Ahora, LoDuca y Schwartz podrían enfrentarse a una sanción judicial, una medida que podría incluso conducir a su inhabilitación.
La moción de la defensa estaba “repleta de citaciones a casos inexistentes”, según un expediente judicial.
“La Corte se enfrenta a una circunstancia sin precedentes”, dijo Castel. Fijó una audiencia para el 8 de junio, cuando tanto LoDuca como Schwartz serán llamados a dar explicaciones. Ninguno de los abogados respondió a la solicitud de comentarios de CNBC.
¿Recuerdas cuando unos abogados usaron ChatGPT en un juicio? Han sido condenados a pagar una multa.
El juez Kevin Castel condenó a los abogados Steven A. Schwartz y Peter LoDuca a pagar una multa de 5.000 dólares por presentar un escrito elaborado con ChatGPT repleto de sentencias falsas.
Por David Freire en Tecnología
27/06/2023
La llegada de ChatGPT-4 ha supuesto una auténtica revolución en todos los ámbitos, ya que los profesionales de diferentes sectores ya han comenzado a usar esta nueva versión del chatbot de Open AI para que les ayude en sus tareas diarias, pero no hay que olvidar que este modelo de lenguaje todavía arrastra algunos problemas como el hecho de "inventarse" información y citar fuentes que, literalmente, no existen cuando no sabe la respuesta.
Tecnología
Esto es justamente lo que les sucedió a unos abogados que usaron ChatGPT para elaborar el escrito de defensa para un juicio y ahora, acabamos de conocer, gracias al medio The Register, que dichos letrados han sido condenados a pagar una multa por este hecho.
Condenados a pagar 5.000 dólares por confiar en ChaGPT para redactar el escrito de un juicio.
A finales del mes pasado, los abogados que representaban a Roberto Mata, un usuario que demandaba a la aerolínea Avianca por un golpe recibido en pleno vuelo por un carrito de bebidas que le provocó lesiones en una rodilla, presentaron un escrito de defensa creado con ChatGPT que estaba lleno de sentencias falsas.
Pues bien, hace unos días el juez de dicho litigio, Kevin Castel, emitió una sentencia en la que explicaba que Peter LoDuca, Steven A. Schwartz y el bufete de abogados Levidow & Oberman PC habían "abandonado sus responsabilidades cuando presentaron opiniones judiciales inexistentes con citas falsas y citas creadas por la herramienta de inteligencia artificial ChatGPT, luego continuaron defendiendo las opiniones falsas después de que las órdenes judiciales pusieran en duda su existencia".
Dicha sentencia condena a estos dos abogados a pagar una multa de 5.000 euros cada uno al tribunal y a notificarle lo sucedido tanto a su cliente como a los jueces de las sentencias falsas que se incluyeron en el escrito de defensa elaborado con IA.
Además, estos abogados también perdieron el juicio, ya que Castel desestimó la demanda por lesiones de Roberto Mata contra Avianca porque habían pasado más de dos años entre la lesión y la demanda, que es el plazo máximo establecido por la Convención de Montreal para este tipo de reclamación.
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