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24).-LOS DILEMAS DEL JUEZ DE FAMILIA IV a

Costica Studineanu appears in court
 with attorney Maureen Healy and a prosecutor.

Date: 

1980


4. REFLEXIONES ACERCA DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA

Ciertamente los problemas detectados no son los únicos que enfrentan los jueces de familia. En este sentido para algunos representa un problema lidiar con las falencias de la red social. Con todo, esto parece ser un problema que no depende de los jueces mismos. Para otros jueces es igualmente un problema lidiar con las presiones y plazos que las diversas actas administrativas imponen en ellos, obligándolos a "correr" con el fin de cumplir con las metas. No obstante, para otros jueces la llegada de las actas y sus exigencias es visto como algo positivo, ya que uniforman cargas de trabajo y permiten el mejoramiento de la justicia de familia, tal como estiman los jueces 3 y 4.
Ahora bien, los problemas detectados y desarrollados en este texto son aquellos respecto de los cuales existe unanimidad entre los entrevistados o que se reflejaron en la mayoría de las entrevistas. ¿Qué puede decirse de estos problemas? Es posible realizar dos lecturas de aquellos.


a) Primera lectura: Conocimiento práctico vs conocimiento jurídico

Las experiencias relatadas tanto por los jueces de familia como por los abogados particulares han permitido determinar que los primeros al momento de realizar una serie de actividades enfrentan dificultades. Así se ha identificado que los jueces de familia tienen diversos problemas al momento de dirigir audiencias, cuando se trata de conducir y valorar la entrevista reservada con niños, niñas y adolescentes, al interactuar con partes sin representación y en la dinámica relacional que sostienen con los abogados litigantes privados.
En primer lugar, las carencias o problemas detectados no parecen ser de una importancia menor. Es decir, no solo se trata de actividades que los jueces realizan regularmente, sino que son actividades centrales para el cumplimiento de las diversas funciones y roles que estos están llamados a desarrollar en el contexto del sistema procesal establecido por la ley 19.968.
En este sentido, una adecuada comprensión y ejecución de la entrevista reservada con el niño, niña o adolescente parece ser una herramienta fundamental para el rol que el juez cumple como garante del interés superior de niño, dado que es esta la oportunidad procesal para que el juez pueda escuchar al niño, puede determinar su voluntad y pueda valorarla en función de su desarrollo progresivo.
Asimismo, el saber lidiar con partes sin representación letrada resulta ser una cuestión fundamental para el cumplimiento del rol judicial cuando es la misma ley de tribunales de familia la cual por consideraciones de efectiva intervención del sistema judicial establece que en materias de VIF o de medidas de protección no es necesario actuar con abogado. Esto supone que si la parte normalmente no accede con abogado y el juez no lo entiende cabalmente, entonces la persona se encuentra en un escenario muy complejo, en el cual su acceso a la justicia es de baja calidad.
Igualmente, se supone que uno de los principales cambios que introdujo la ley de tribunales de familia fue la creación de un sistema que funciona mediante audiencias, las cuales operan como un mecanismo que al momento de tomar las decisiones más importantes asegura que estas puedan darse en un escenario de respeto al debido proceso y que la decisión que se está tomando será basada en información de la mejor calidad posible. Es por tanto vital que los jueces, para cumplir con su rol, puedan desempeñarse adecuadamente en las audiencias, comprendan a cabalidad su rol y el rol que las partes les corresponde según los objetivos establecidos por el legislador. La información recopilada no solo da cuenta de que existen jueces que presentan deficiencias básicas respecto de la dirección de audiencias, sino que también el desarrollo de prácticas problemáticas como la excesiva intervención de los jueces en el interrogatorio de los testigos y el desarrollo de prácticas de "subvención" que afectan el rol que los abogados están llamados a cumplir en un sistema como aquel establecido en la justicia de familia, el cual confía en una lógica adversarial para producir la mejor información posible.
En segundo lugar, es interesante notar qué tipo de dificultades son las que enfrentan los jueces. Se observa así que las carencias y limitaciones presentadas consisten en no saber cómo actuar, qué preguntar, qué hacer, entre otros. También no debe olvidarse que los obstáculos enfrentados tienen una dimensión ética, como por ejemplo aquella que surge cuando el juez debe decidir si interviene o no en la labor de rendición de prueba de una parte cuando está claramente no está haciendo un buen trabajo, con el subsecuente riesgo de perder su apariencia de imparcialidad.

Ambas dimensiones permiten concluir que las dificultades identificadas se refieren a carencias vinculadas a la falta de destrezas y competencias (saberes prácticos) y no a la ausencia de conocimientos jurídicos. De hecho ninguno de los jueces y abogados entrevistados indicaron que el principal problema de los jueces era desconocer legislación fundamental o doctrina esencial de la materia.
Es por tanto posible entender o leer los problemas detectados bajo el prisma de la capacitación de los operadores del sistema de justicia de familia. Así, los problemas que los relatos dan cuenta pueden derivar de una ausencia de una adecuada capacitación, ya sea porque esta no presenta una oferta destinada específicamente a paliar los problemas detectados dado que estos pueden no haber sido identificados o porque algunos o todos ellos sí han sido identificados pero la metodología implementada es inadecuada para lograr el traspaso de saberes prácticos en oposición a saberes jurídicos. Se vuelve por tanto necesario indagar acerca de la oferta de formación y perfeccionamiento, especialmente respecto de los jueces de familia, investigación que deberá ser emprendida en el futuro a efectos de complementar el análisis desarrollado en el presente documento, pero que actualmente va más allá del objetivo planteado en la introducción.


b) Segunda lectura: la percepción del prestigio y sus consecuencias

Una lectura un poco más sofisticada permite identificar un tema mayor, respecto del cual los problemas previamente identificados son solo un síntoma. Este se encontraría de alguna forma escondido en las entrevistas y puede proveer una explicación a estos y a otros problemas detectados que afectan a la justicia de familia. Se trata del prestigio que la justicia de familia tiene en la comunidad legal chilena y sus consecuencias.
Como se mencionó previamente, uno de los problemas detectados se refiere a cómo el trabajo de los jueces es afectado por el desempeño de los abogados particulares. Como se explicó muchos jueces se quejan de que los abogados privados llegan a las audiencias en malas condiciones, claramente a improvisar. Este hecho motiva una pregunta: 
¿Qué explica que abogados que están cobrando honorarios, se atrevan a asistir a audiencias sin preparación de su caso o sin saber qué hacer? El fenómeno captó la atención de todos los entrevistados y los jueces comparaban con la justicia penal, en donde opinaban que no esto no ocurría, entonces ¿por qué esto ocurre en la justicia de familia?

Para algunos jueces, los jueces 4 y 6, esto se debe a que la mala reputación de los tribunales de menores se traspasó al nuevo sistema. En este sentido los abogados que litigaban en menores miraban en menos el área dado que usualmente involucraba bajos montos en dinero que no justificaban un gran esfuerzo y dedicación, lo que siempre colocaba a la justicia de familia en un peldaño inferior. Otros jueces piensan que los abogados problemáticos son aquellos que vienen del antiguo sistema, quienes no se han adaptado a las exigencias del nuevo.
Los abogados entrevistados identificaron el mismo problema y una potencial explicación es posible de observar en las palabras del Abogado 4. Para este abogado el factor que explica la actitud de algunos de sus colegas está en que estos no entienden la real complejidad que existe en la justicia de familia, especialmente en materia de conocimientos y habilidades. El Abogado 4 indica que la justicia de familia no solo implica entender el derecho aplicable, sino que dominar habilidades de litigación y una serie de habilidades blandas, incluidas una fortaleza emocional. Cree que la mayoría de sus colegas piensan que litigar causas de familia es simple y por ello piensan que no es necesario tomárselo en serio. Finaliza su intervención indicando que "familia es el área olvidada del derecho. Nadie la toma en serio, ni la mayoría de los jueces, ni los abogados".
Se vuelve interesante reflexionar sobre el porqué los abogados no toman en serio el área de familia. La clave para responder esta pregunta puede observarse en una cita de la Jueza 1 durante la entrevista conducida. Esta jueza piensa que las Cortes Superiores tienen una opinión peyorativa de la justicia de familia y los jueces de familia, ya que muchos de los jueces superiores se refieren a esta área del derecho como una especie de trabajo social, como algo distinto al derecho. Una idea similar fue posible de observar cuando uno de los abogados entrevistados indicó que la justicia de familia "no es derecho", generándose la paradoja de que incluso un abogado que se dedica casi exclusivamente al área de familia termina reforzando el prejuicio existente.
Una posible explicación de todo esto está en las particularidades de la justicia de familia y el derecho de familia. En este sentido la experiencia chilena muestra que en el contexto de un conflicto jurídico familiar el componente legal del debate es menor y usualmente no es la parte preeminente de la discusión49, sino que la dimensión emocional e interdisciplinaria del conflicto tiene mucha más relevancia para la resolución del caso50.
Es posible pensar que en una comunidad jurídica como la chilena, en donde buena parte del entrenamiento de los abogados es muy tradicional, focalizándose en el estudio del derecho y no mucho más51, la percepción de una preeminencia en la discusión de factores no jurídicos sea considerada como algo negativo o de poca sofisticación. Así uno de los abogados entrevistados calificó la materia de familia como "simple". Al ser consultado de por qué indicaba esto señaló: 
"la simpleza está en todas las leyes que regulan la materia de familia; ley de procedimiento de familia tiene 100 artículos bien sencillos, parece ser un resumen del código procesal penal, ley de divorcio se ocupan 3 artículos, alimentos tiene 10 artículos, violencia intrafamiliar también es breve"52.

Por un lado, sería del caso que el abogado que goza de una formación tradicional no percibiría la real complejidad detrás de los casos de familia al razonar, más o menos, de la siguiente forma: a menor cantidad de normas, menor complejidad jurídica, por tanto menor destreza necesaria para resolver conflicto. Por otro, la preeminencia de un componente emocional y de una perspectiva interdisciplinaria propia del área, contribuirían a la menor preeminencia del debate jurídico, lo que provocaría que la justicia de familia fuese finalmente percibida como más cercana al trabajo social que al derecho53. Sería de ahí de donde surge el bajo prestigio del área54.
El prestigio de la justicia de familia, entendido como un área del derecho poco legalista, es algo que también afecta a los jueces de familia. Así es posible recordar las quejas constantes de los abogados a los tratamientos dados por los jueces de familia y su conducta abusiva, en donde la ley para muchos no parecía ser un límite en su actuar.
El comportamiento de los jueces refleja que para ellos la ley sustantiva y procesal parece cumplir un rol distinto de aquel que cumple para los otros jueces de otras áreas del derecho. Un ejemplo interesante fue proveído por el Juez 4. Cuando se le consultó acerca de por qué los abogados privados llegaban a las audiencias sin la adecuada preparación, este mencionó como explicación que muchos jueces se rehúsan a seguir lineamientos mínimos que orienten a dichos abogados, es decir, estos no saben realmente a qué van a las audiencias. El Juez 4 indicó que en diversas oportunidades ha hablado de esto con sus colegas, tratando de convencerlos, pero muchos de ellos lo acusaban de "seguir en exceso la letra de la ley". Las entrevistas dan cuenta de esta tendencia judicial, en la cual conceptos como debido proceso, el interés superior del niño y el principio de la desformalización significan todo y nada55, siendo usados para justificar una serie de decisiones que son caprichos del juez56. En este sentido al menos, la ley tampoco es ley para los jueces de familia.
La mala imagen que los abogados tienen del trabajo de los jueces es algo que contribuye a disminuir el prestigio de la justicia de familia, en el sentido de que no solo es un área menos técnica, sino que es un escenario en que la ley no representa un límite para los jueces.
Finalmente existe cierta evidencia que indica que el bajo prestigio del área de familia impacta en quienes terminan siendo jueces de familia. En primer lugar, la mayoría de los jueces entrevistados reconocieron que ellos en un comienzo no querían ser jueces de familia, sino que del área penal, aunque hoy todos ellos reconocen que están muy satisfechos en esta área del derecho. Con todo, la predilección por otras áreas sigue vigente, especialmente para efectos de ascensos en el Poder Judicial.
Uno de los jueces entrevistados, la Jueza 1, manifestó que la mayoría de los jueces de su tribunal no eran muy buenos. Consultada por las razones de esta situación, manifestó que al interior de la Academia Judicial existía una visión de que los mejores candidatos deberían ir al área penal y no a justicia de familia. Fue en ese momento en que ella manifestó que la justicia de familia era percibida por los tribunales superiores como trabajo social.
No existe declaración del Poder Judicial, ni de la academia que apoye los dichos de esta jueza, con todo, hay información indirecta que apoya sus dichos. Así, una revisión de la información publicada por el Poder Judicial de Chile da cuenta que desde el año 2011 al 2014, 14 jueces de primera instancia han sido designados Ministros de Corte de Apelaciones. De estos 14 jueces, o bien no han sido nunca jueces de familia o, ninguno de ellos ha pasado directamente desde el cargo de juez de familia a Ministro de Corte, y todos ellos han sido jueces civiles o del tribunal del juicio oral en lo penal57.
Un segundo antecedente en esta línea surgió en el contexto de otro trabajo investigativo realizado por las profesoras Paula Correa y Macarena Vargas, previamente citado en este artículo. En dicha investigación se entrevistaron diversos jueces, incluidos Ministros de Cortes Superiores. Uno de estos indicó la siguiente aseveración, cuando fue consultado acerca de los desafíos que el derecho del niño a ser oído tiene para los ministros de las Cortes de Apelaciones:
 "Porque aquí no estamos analizando la ley, si ese es el gran tema… un paréntesis, ¿por qué los jueces de familia son abogados? Ah perdón, ¿tienen que ser abogados? Simplemente porque el código lo dice no más, pero que necesidad tenemos de preparación para el tema, que tiene que ser abogado, yo no le veo ninguna. A mi gusto puede ser tan buen juez de familia un profesor, un psicólogo, un asistente social, y un abogado, porque no, pero no es que sea únicamente, ah es que no sabe derecho, no importa, le pongo un asesor, o sea, al revés, en vez de ponerle un consejero técnico, le pongo un asesor jurídico, porque ojo, pestaña y ceja, la cantidad de normas que maneja el juez de familia son ínfimas, unas poquitas de procedimiento que uno se las aprende rápidamente hasta le puedo hacer un manual y de manejo otras poquitas más, porque todas son como usted dice, el interés superior del niño, y qué ley es esa, y dónde está eso y dónde está definido eso, en ninguna parte, y todo es así, y para establecer un régimen de 3 a 5 o de 6 a 9, yo no veo que tanto derecho tiene uno que saber, y para establecer que el ñato gana 300 lucas cuanto le sacamos para que dé la pensión alimenticia, tampoco sé cuanto derecho hay que saber y eso más tienen que ver con la intuición la práctica, con la cachativa, digamos. Por ahí va, y eso no es privativo de los jueces, materias jurídicas propiamente tales son ínfimas, poquísimas, que manejan los jueces" (el destacado es propio)58.

El entendimiento de la justicia de familia como algo jurídicamente poco legalista o poco técnico influye en que muchos de los que operan en ella no se tomen en serio el área. En el caso de los abogados particulares esto impacta en la calidad de la representación y las audiencias. Los jueces, por un lado, deben subsidiar a dichos abogados generando la imagen de una justicia poco imparcial. Por otro, los jueces igualmente manejan una noción de la ley distinta a la de sus colegas, muchas veces manipulándola, reconociendo que en familia la ley opera distinto lo cual contribuye a su bajo prestigio, ya que familia no es derecho. El prestigio sigue decayendo. Ese mismo prestigio impacta en quienes se dedican a la justicia de familia. Algunos solo llegan a ella porque no pueden optar a la justicia penal, predilección que las mismas Cortes Superiores parecen reconocer en su actuar.

Nos encontramos frente a un círculo vicioso que no parece tener fin y a todas luces se trata de un ciclo que no es inocuo y que por tanto es necesario detener.


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