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23).-LOS DILEMAS DEL JUEZ DE FAMILIA III a

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



3. RESULTADOS
3.1.   LA SILLA MUSICAL

Como es sabido el paradigma del juez de familia ha sido objeto de una transición cultural importante. Al comienzo de los tribunales de familia muchos jueces, especialmente aquellos que venían de los tribunales de menores, pensaron que se comportarían de la misma manera que antes, controlando en buena medida sus horarios de trabajo. Esta situación no es la que ocurre hoy y parece que los jueces de familia han aceptado, no sin problemas, que muchas de sus prerrogativas previas ya no aplican.
Como consecuencia, y de forma contraria a lo que ocurre en otros países, los jueces de familia chilenos tienen poca autonomía respecto de su agenda de trabajo. En el caso de Chile la introducción del administrador de tribunal en los sistemas reformados cooptó este poder con el fin de asegurar que todos tuvieran una carga de trabajo similar y que trabajaran de forma más eficiente33. De hecho, los poderes del administrador de tribunal en esta materia crecieron en gran medida gracias a la famosa Acta 98, la cual impactó en el desarrollo de procesos de agendamiento más eficientes mediante la introducción de una tipología de causas, las cuales permitían destinar una rutina interna distinta a las causas en función de la complejidad probatoria, el tipo de prueba (documental o testimonial) y otros criterios34.
Dado lo anterior no fue sorpresa descubrir al momento de entrevistar a los jueces, incluso aquellos de diversas regiones, que cuando se les pedía que describieran su trabajo cotidiano, estos en general presentaban un panorama muy similar. Así, estos indicaban que trabajaban de lunes a viernes, siendo asignados semanalmente a determinados tipos de salas en función de la complejidad de la causa y la materia35.
Por ejemplo, en el caso de algunos tribunales de la Región del Maule, estos se dividen en salas destinadas a conocer exclusivamente una o más materias relacionadas, dividiéndose en salas de violencia intrafamiliar, alimentos menores, casos de mediana a alta complejidad y ejecución. Esto supone que una semana el juez preside solo audiencias de alimentos, a la semana siguiente casos más complejos y así sucesivamente36.
Una situación similar ocurre en los tribunales de la Región Metropolitana y del Biobío, existiendo algunas diferencias puntuales. Por ejemplo, en los tribunales de la Región Metropolitana hay un centro de medidas cautelares, de dedicación exclusiva, en donde algunos jueces solo ven ese tipo de materias. Asimismo, en el caso de los tribunales del Biobío, estos se dividen semanalmente, pero el tipo de salas que existe varía y también la cantidad de semanas, estando en algunas salas dos semanas, mientras que en otras una.
Lo importante para efectos de este documento es que en general los jueces de familia trabajan de una forma similar, mediante la rotación entre diversas salas de audiencias lo cual les permite lidiar regularmente con una serie de materias y conflictos. Esto implica que los jueces de familia en general ven todo tipo de casos y materias, gracias al sistema de agendamiento de los tribunales.
3.2.   DESAFÍOS Y PROBLEMAS
Las entrevistas realizadas con jueces de familia y abogados permiten identificar una serie de situaciones que afectan el trabajo de los jueces que son de común ocurrencia. Como se verá estas situaciones disfuncionales ocurren en el contexto en el cual el juez interactúa con otros participantes del sistema de tribunales de familia.
     a) El juez tirano y el abogado incompetente
Tanto los jueces de familia como los abogados reconocen como un primer problema la tensa relación que existe entre ambos profesionales en el contexto de los juicios de familia. Ambos operadores reconocen que esta tensión afecta sus respectivas funciones laborales. En esta sección se explora los rasgos principales de esta relación y sus consecuencias en las labores desempeñadas por ambos intervinientes.
La perspectiva de los abogados privados en referencia a la relación que tienen con los jueces de familia se grafica en las palabras del Abogado 2: "La mala relación con los jueces es un problema que persiste fuertemente hasta el día de hoy. Se traduce en una dinámica de poder, en donde el juez sabe que él es el poderoso. Estos no te permiten siquiera argumentar porque es necesario más tiempo. En este sentido me parece que los jueces cometen un grave error (...) hay veces que la pelea no vale pena, en esos casos mala suerte, abandono no más".
Los dichos del Abogado 2 muestran que entre los abogados de familia existe la idea de que los jueces abusan de su poder. La forma más elemental de abuso consiste en una postura inaccesible por parte de los jueces, en la cual los dichos y argumentos de los abogados no son escuchados, siendo mayormente ignorados, muchas veces privándolos siquiera de la oportunidad de intervenir para hacerlos cambiar de opinión. La actitud de los jueces de familia provoca en los abogados particulares sentimientos de irrelevancia y frustración, al hacer patente a estos que lo único que importa es la posición de los primeros.
La información que los abogados proveen refiere a otras formas en que este comportamiento abusivo toma lugar, conductas que el Abogado 3 califica como déspota. El Abogado 3 ha estado vinculado a la justicia de familia desde los antiguos tribunales de menores, siendo hoy un litigante regular en los tribunales de la Región del Biobío. Según su experiencia lidiando con jueces de familia, muchos de ellos actúan de forma déspota al comportarse en innumerables situaciones ignorando expresamente el texto legal, actuando como si la ley no fuese un límite para ellos. El entrevistado señala que los jueces de familia tienen demasiado poder en el contexto del procedimiento de familia y que el uso de ese poder es excesivo, muchas veces pasando a llevar los derechos de las partes37.
Curiosamente la opinión del Abogado 3 es apoyada por la Jueza 1. Ella señala que no se comporta de manera abusiva, pero reconoce que algunos de sus colegas sí lo hacen. Señala que está al tanto de que otros jueces de familia efectivamente imponen a las partes decisiones que no tienen sustento legal o que van más allá de los límites de la ley, creando o inventando excepciones que el mismo texto legal no admite. Más aún, todos los jueces entrevistados en el contexto de esta investigación asumen una posición interesante respecto de esta situación. Ninguno de ellos reconoce que se comporta de forma abusiva respecto de los abogados, pero al mismo tiempo todos ellos reconocen que conocen o al menos han escuchado que otros jueces sí lo hacen, describiéndolos como jueces que actúan por sobre la ley.
El comportamiento abusivo de algunos jueces de familia se manifiesta incluso en situaciones extremas. Según los jueces y abogados entrevistados estas situaciones cada día son menos comunes, pero aun siguen ocurriendo. Entre estas situaciones extremas los abogados 2 y 3 identifican un uso agresivo del lenguaje, incluyendo gritos38. Nuevamente esta experiencia es apoyada por uno de los jueces entrevistados, el Juez 2 de la Región Metropolitana. Este juez afirma que ha detectado estas conductas abusivas cuando ha escuchado los audios de sus colegas en audiencia, contexto en el cual ha oído gritos de los jueces a los abogados y otras formas de mal trato, como un tono prepotente al momento de dirigirse hacia estos.
Como consecuencia natural de estas formas de maltrato los abogados entrevistados creen que los jueces de familia no entienden el rol que estos están llamados a cumplir, especialmente cuando se trata de defender el derecho de sus representados. De hecho el trato que los jueces proveen a los abogados los deja en una posición difícil, al verse obligados a escoger entre tolerar este comportamiento abusivo u oponerse a este, pero dañando el caso de su cliente. Al final la mayoría de los abogados entrevistados dejan de insistir, tal cual como refleja las opiniones del Abogado 2.
Con todo esto es solo un lado de la historia. El otro lado, el de los jueces, refleja otra dimensión de este problema. Existe completo acuerdo entre los jueces entrevistados respecto de un problema específico que afecta a los tribunales de familia: el bajo nivel de preparación y la mala calidad de los abogados particulares. Al respecto, los jueces de familia son lo suficientemente cuidadosos en distinguir los abogados privados de los abogados que trabajan en la Corporación de Asistencia Judicial, estos últimos siendo considerados como buenos abogados. Por el contrario, los jueces están de acuerdo en el hecho de que la mayoría de los abogados particulares no saben cómo manejar las audiencias y peor aún, usualmente llegan sin conocer el caso.
Las consecuencias de esta baja calidad y baja preparación imponen sobre los jueces una serie de problemas que afectan su trabajo, especialmente dificultades éticas y de administración del tiempo. Respecto las primeras, la opinión del Juez 4 es clara: "llega una mujer que podría haber obtenido una compensación económica en un juicio y va a quedar sin ella porque el abogado no tiene idea de lo que está haciendo. Al final uno termina subsidiando a la otra parte, sabiendo lo que significa eso, que la ley te da la posibilidad. La verdad es que llegas a un punto en que no es agradable que abiertamente estés ayudando a un abogado para evitar que se haga una injusticia".
Al respecto las actitudes de los jueces de familia revelan molestia y dudas. Los jueces se manifiestan hastiados, ya que entienden que este tipo de conductas constituye una falta de respeto con el tribunal, pero más importante aún, con las propias personas. Esta es la opinión del Juez 5 de la Región del Biobío. Una posición similar es sostenida por la Jueza 6 de la Región del Maule, quien señala que la actitud de los abogados privados la molesta profundamente dado que saben que les están pagando por hacer mal su trabajo.
Los jueces también experimentan dudas sobre su actuar. Así la Jueza 6 sostiene que a ella le produce mucho pesar cuando una parte está mal representada, pero que no es su deber ayudarlas. A pesar de lo anterior la mayoría de los jueces, como el Juez 4, sostiene que enfrentan una posición difícil al ayudar a un abogado incompetente. Al final la mayoría termina ayudando a la parte mal representada, argumentando que las personas no son responsables de la falta de profesionalismo de sus abogados39.
En este contexto la Jueza 7 de la Región del Maule sostiene que son particularmente problemáticos los abogados que vienen del sistema antiguo, respecto de los cuales ella termina diciéndoles qué hacer y cuándo actuar. En otros casos, como el de la Jueza 1, ella pierde rápidamente la paciencia cuando los abogados no preguntan aquello que debe ser preguntado o no ofrecen la prueba necesaria. Sostiene que en ese momento se ve forzada a intervenir y comienza a interrogar a los testigos. De hecho la Jueza 1 sostiene que de alguna forma se ve obligada a ignorar una serie de situaciones, ya que si ella hiciera valer el estándar legal para una representación de calidad, debería declarar abandonada la defensa casi el 98% de las veces.
Las consecuencias de este problema son bien claras. Dado que la calidad de la mayoría de los abogados privados es deficiente y que estos no hacen su trabajo adecuadamente, entonces los jueces señalan que se ven forzados a intervenir y pierden buena parte de su tiempo asistiendo a los abogados, ya sea diciéndoles qué decir, qué preguntar o derechamente interrogando a los testigos. El sentimiento de los jueces de familia se grafica en la postura sostenida por la Jueza 3, quien indica que al final los abogados transfieren la responsabilidad a los jueces. Cuando los jueces los ayudan el abogado obtiene un fallo favorable, yéndose a su casa y cobrando su remuneración, pensando que hizo un buen trabajo. Por el contrario, si el juez no lo ayuda y pierde el juicio, le señala al cliente que el juez es un descriteriado.
     b) Diálogo de sordos
La ley de tribunales de familia establece desde el año 2008 el requisito para las partes de encontrarse representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con la excepción de casos de violencia intrafamiliar y medidas de protección. La razón detrás de esta distinción radica en el contexto de emergencia que este tipo de materias usualmente involucra, en las cuales requerir la contratación de un abogado puede desincentivar a las partes a presentar la denuncia o puede constituirse en un obstáculo importante que impida una respuesta oportuna por parte de las autoridades.
Más allá de la racionalidad que justifica esta distinción, la información recopilada en el contexto de entrevistas con los jueces de familia da cuenta de que esta distinción ha sido una fuente de problemas y dificultades para los jueces mismos, en el sentido de que lidiar con partes sin representación legal exige manejar un conjunto complejo de actividades, con las cuales no se sienten cómodos, como se caracterizará en las siguientes líneas.
La primera actividad que los jueces de familia deben realizar es determinar qué buscan las personas que solicitan la intervención del tribunal. La mayoría de los jueces entrevistados indican que esta tarea aparentemente básica es fuente de frustración entre los jueces y los ciudadanos que solicitan su ayuda.
En este sentido la dinámica de interacción entre el juez y la parte es compleja. En el caso de las partes, dado que estas no son abogado, muchas veces llegan a las audiencias con solicitudes que no son posibles de resolver a través de dicho procedimiento o llegan con expectativas que no son posibles de lograr a través de los tribunales. Un buen ejemplo de esto es explicado por el Juez 4.
El Juez 4 indicó que solo un par de días antes de que fuera entrevistado para este estudio, se encontraba presidiendo la sala que ve causas de violencia intrafamiliar. En este contexto recibió a una mujer la cual comunicó, a través de un proceso de interrogación por parte del juez, que ella quería divorciarse. Ante esto el Juez 4 le indicó que esto no era posible a través de este procedimiento, ya que había presentado una denuncia por VIF y no una demanda de divorcio.
El Juez 4 señaló que la interrogó nuevamente sobre sus objetivos, ante lo cual la mujer solo respondió que quería que su marido cambie, frente aquello el juez le respondió que él no era un consejero de familia, que, por el contrario, es un juez y que su rol es otro.
Ahora bien, en casi todas las entrevistas que fueron llevadas a cabo para este estudio, los jueces de familia explicaron que el proceso para determinar cuál es el objetivo del ciudadano es muy complejo para ellos. En este sentido la interacción con las partes con este fin ocupa una buena parte de la audiencia y muchas veces resulta ser un diálogo entre personas que pareciera hablan idiomas distintos.
En términos generales el proceso que los jueces llevan a cabo cuando lidian con partes sin abogado se traduce en dos tareas: filtrar y comunicar. Filtrar supone que el juez debe discriminar de toda la información que la parte le provee qué es aquello que es legalmente relevante para la audiencia en cuestión. Esto supone que la mayoría de las veces los jueces deben escuchar relatos que son difíciles de seguir y de hecho estos admiten que muchas veces no entienden lo que partes les dicen y les piden40.
Una vez que el juez logra entender o cree entender lo que la persona le solicita, el juez trata de explicarle qué información es relevante y cuál no lo es. Esta es la parte del proceso que es más frustrante para los jueces, ya que más allá de sus esfuerzos por ser claros, derechamente las personas no les entienden41. Al respecto la Jueza 1 sostiene: "usualmente las personas que comparecen sin abogado se encuentran en un estado de vulnerabilidad, son personas privadas socioculturalmente (...) tienen muchos problemas al tratar de entender aquello que tú les explicas, les cuesta entender las consecuencias de las decisiones (...) si ellos no tienen representación legal entonces no puede haber verdadera justicia".
Sin embargo, este no es el único problema que los jueces deben enfrentar. Una vez que han explicado al solicitante el objetivo de la audiencia, se vuelve importante determinar qué prueba es necesaria. Lo cierto es que, en otras materias donde las partes se encuentran asesoradas por abogados, son estos los encargados de identificar y seleccionar la prueba disponible, situación que no se da en este tipo de materias, problema que impone sobre los jueces problemas éticos y prácticos.
Un ejemplo sobre estos problemas es presentado por la Jueza 3. Ella sostiene que en este tipo de casos tiempo importante de la audiencia se va en tratar de ayudar a la parte en identificar los medios de prueba que se encuentran disponibles. En este sentido la jueza indicó que esto requiere que ella realice una serie de averiguaciones consultándole a la parte acerca de quién podría saber de estos hechos, si existen testigos potenciales y así sucesivamente. Según la Jueza 3 las acciones que ella debe llevar a cabo son muy similares a las que un abogado realiza con su cliente en su oficina, siendo la principal diferencia que el abogado previo a la presentación de la demanda ha tenido el tiempo y oportunidad suficiente para estudiar el caso, mientras que ellos deben hacerlo en condiciones inferiores.
Como se mencionó, esta intervención también implica problemas éticos para los jueces. Nuevamente la Jueza 3 es clara al identificar que el rol dual juez-abogado es difícil de manejar, especialmente porque supone que eventualmente está ayudando a una de las partes de la contienda.
La Jueza 5 argumenta a este respecto que existe una diferencia importante entre las medidas de protección y los casos de violencia intrafamiliar. Sostiene que cuando se trata de casos de medidas de protección, dado que el juez de familia tiene el rol de protector del interés superior del niño, ella tiene mayores atribuciones para actuar de una forma más inquisitiva42. Este no sería el caso en las causas VIF, en estos últimos los jueces actúan sin soporte legal y bajo su propia conciencia, debiendo escoger entre limitar su ayuda a la parte en solo aquello que la ley expresamente la autoriza o ir más allá de esta y actuar asistiéndola en gran medida.
Lidiar con partes sin abogado constituye un procedimiento intrincado para los jueces de familia, dado que estos se ven forzados según las necesidades de la justicia a abandonar su postura imparcial y enfrentarse con partes que se encuentran confundidas y perdidas. Se trata de un procedimiento en que los jueces refieren no estar cómodos y con el cual deben bregar en cada oportunidad.
     c) La voz perdida de los niños
Uno de los principales roles que la ley asigna al juez de familia es el de garantizar y velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En términos prácticos este rol obliga al juez a considerar la opinión del niño cuando este se encuentra involucrado en el caso y la decisión que tomará pueda afectar sus derechos. En este contexto uno de los derechos más importantes de los niños es el derecho a ser oído. Este derecho implica que según las características del niño involucrado, su edad por ejemplo, el juez debe determinar si para resolver el asunto controvertido debe escuchar su parecer43.
En la práctica de los tribunales de familia la forma en como este derecho se protege es mediante la creación de la audiencia reservada, en la cual el juez de familia solo o acompañado por el consejero técnico se reúne con el niño e interactúa con él.
Según las entrevistas sostenidas con los jueces de familia, esta particular actividad supone para muchos de ellos una serie de problemas y desafíos.
Posiblemente el ejemplo más claro de estas dificultades pueden verse en la opinión vertida por la Jueza 3, quien se desempeña como jueza de familia en la Región del Maule desde el año 2006, teniendo más de 7 años de experiencia en esta judicatura. Al respecto esta sostiene: "Entrevistar a los niños es un desafío. Tú no sabes cómo entrevistarlos y cómo interpretar la información que ellos proveen... Me preocupa las posibles consecuencias que esta actividad pueda tener en el futuro del niño".
De la lectura de la opinión emitida por la Jueza 3 es posible observar que sus preocupaciones no se refieren a dudas sofisticadas sobre qué tipo de preguntas deben realizarse o cómo escoger entre diversa técnicas y cuál es la mejor. Por el contrario, las preocupaciones que aquejan a la Jueza 3 dan cuenta de dudas elementales, como no saber de qué forma actuar, cómo acercarse al niño, qué preguntar y cómo evaluar la información provista por este. En este sentido la jueza es dejada solo a sus instintos sobre cómo manejar la situación.
Una opinión similar manifiesta el Juez 2. Este juez se ha desempeñado como juez de familia desde el 2006 y desde el 2009 ha trabajado en los tribunales de familia de la Región Metropolitana. Al respecto, sostiene que para él una de las actividades más difíciles de manejar como juez de familia es la entrevista reservada, manifestando que nadie está realmente preparado para realizar la entrevista y que para él la parte más compleja es el manejo emocional que se requiere, cuestión fundamental para el éxito de la actividad.
Es importante mencionar que no todos los jueces entrevistados calificaron la entrevista reservada como un problema, con todo de sus relatos se desprende que en la práctica enfrentaban duda similares a las de los jueces 2 y 3.
En el caso de la Jueza 7, quien es juez de familia desde el 2006 en los tribunales de la Región del Maule, cuando se le preguntó acerca de su experiencia respecto de la entrevista reservada sostuvo que al principio era un problema para ella, pero hoy estima que ya no es así. Explica que a esta altura ya ha desarrollado una serie de prácticas al momento de llevar a cabo la actividad, las cuales cree le permiten evitar las consecuencias nocivas a las que la Jueza 3 aludía. La Jueza 7 indica que ella trata de crear un ambiente lúdico para el niño, en el cual una simple conversación se lleva a cabo, olvidándose del contexto adversarial que el juicio supone. Respecto de estas técnicas la Jueza 7 reconoce que todas ellas han sido producto de su inventiva, ya que nadie se las enseñó.
Es interesante notar la diferencia de perspectiva de las juezas 3 y 7. En términos prácticos ambas actúan según su criterio e instintos, ya que ninguna ha tenido entrenamiento en la materia, la única diferencia parece ser qué tan preocupadas se muestran respecto de las consecuencias de sus acciones en el niño que están entrevistando.
Con relación a los jueces 4 y 6, de la Región del Biobío y Maule respectivamente, ambos sostienen que no tienen problemas lidiando con la entrevista personal, ya que cada vez que lo requieren son asistidos por un consejero técnico. Ambos jueces sostienen que son estos profesionales los que les asisten en cómo proceder respecto de la entrevista y cómo evaluar la información que el niño ha provisto. En el caso de la Jueza 6, quien primero trabajó en los tribunales de menores y posteriormente asumió como juez de familia el 2005, ella reconoce que si no fuera por la participación del consejero y estuviese sola con el niño, sería para ella un verdadero problema enfrentar la situación, siendo difícil de manejar.
Las entrevistas muestran que no todos los jueces de familia trabajan con el consejero técnico en el caso de la entrevista reservada. La información recopilada da cuenta de dos razones para ello.
En el caso de los jueces 4 y 5, ambos de la Región del Biobío, estos manifiestan que son "suertudos", ya que en su tribunal el nivel de los profesionales que trabajan en el consejo técnico es muy alto, encontrándose siempre estos disponibles para asistirlos. Al respecto, cuando el Juez 4 fue entrevistado, este sostuvo que esta actividad nunca era un problema porque había un número suficiente de consejeros, psicólogos, disponibles.
El segundo factor que determina si los jueces trabajan con los consejeros es el nivel de confianza que los primeros tengan en los segundos. En el caso de la Jueza 3, por ejemplo, ella indicó que el trabajo del consejero en su tribunal no era de ninguna ayuda lidiando con esta tarea en particular.
En conclusión, la información recopilada mediante las entrevistas da cuenta de las dificultades y dudas que los jueces entrevistados enfrentan cuando deben realizar la entrevista reservada, las cuales están vinculadas a la disponibilidad de un consejero técnico y la confianza que los jueces tengan en este. Los entrevistados sostienen que muchas veces enfrentan esta actividad solos, con muchas dudas y preocupaciones.
A diferencia de otros hallazgos de este estudio, el presente ha sido detectado en Chile ya el año 2011, en el trabajo de las profesoras Macarena Vargas y Paula Correa de la UDP44. Estas sostienen en sus conclusiones, después de haber revisado carpetas y escuchado audios de audiencia reservada, hallazgos similares a los que este documento identifica: "Otro elemento que caracteriza este mecanismo dice relación con la falta de claridad de los operadores sobre los objetivos de la audiencia reservada. A juzgar por los audios revisados, se pudo constatar distintas aproximaciones de los jueces para enfrentar esta audiencia. Algunos dan a esta actuación el formato de un interrogatorio más que de un diálogo, haciendo al niño preguntas cerradas y abiertamente sugestivas (...) En efecto, en algunos casos de cuidado personal se observó que en la audiencia reservada se insta a los niños a evaluar las habilidades parentales de quienes los rodean más que a expresar sus deseos y sentimientos, sin el resguardo psicológico necesario(...) Otros utilizan esta actuación como si se tratara de una sesión de orientación o consejería, informando a los niños acerca de lo que sucederá en el proceso, aconsejándolos sobre cómo comportarse en el futuro o sobre cómo llevar adelante la relación con sus padres o adultos significativos. Los niños dejan de ser entrevistados y pasan a ser receptores del mensaje del juez, que en su calidad de autoridad los orienta (o incluso los reta) respecto de la relación con su padre, madre o familia. Por lo general, a través de ese mensaje se busca que el niño modifique en algo las preferencias o intereses manifestados durante la entrevista (...) Por otra parte, cabe señalar que si bien la ley de tribunales de familia contempla la participación de los consejeros técnicos en estas actuaciones, de acuerdo a la información recogida en los audios y carpetas ellos tienen un papel secundario. Habitualmente, no formulan preguntas en forma directa o solo lo hacen a requerimiento del juez y al final de esta actuación"45.
     d) El exceso de confianza de los jueces
La expertise del juez de familia para dirigir audiencias es algo que los jueces y abogados entrevistados acuerdan como fundamental. Esto se debe a que la justicia de familia funciona primordialmente a través de audiencias, las cuales son conducidas por los jueces. En esta sección se explican las diferentes perspectivas que los entrevistados tienen sobre la materia.
Respecto de la postura de los jueces de familia con relación a su desempeño en audiencias, la mayoría de los entrevistados opinaron que ya poseían una vasta experiencia en la materia. En este sentido dado que todos tenían más de cinco años en el puesto, estos pensaban que las dinámicas de las audiencias y su dirección no constituían un misterio o un tema para ellos. De hecho se mostraban muy confiados en sus capacidades.
Esta confianza disminuía cuando se les consultaba por la experticia de sus colegas. Ante este tipo de preguntas los jueces reconocían que algunos de sus pares tenían efectivamente problemas pero nada crítico, solo reconociendo que algunos de estos necesitaban tener una mejor comunicación con las partes mismas y tener un mejor entendimiento de la relevancia de esta actividad46.
El contraste con la opinión de los abogados de familia es notorio respecto de este punto. Estos últimos advierten que los jueces presentan una serie de problemas respecto de la dirección de audiencias.
En primer lugar, los abogados de familia manifiestan que existen importantes diferencias entre aquellos jueces de familia que fueron entrenados durante el nuevo sistema y aquellos que provenían de los antiguos tribunales de menores. Estos últimos son aquellos que los abogados identifican como los que más problemas presentan al momento de dirigir las audiencias.
Una caracterización de estas dificultades es presentada por la Abogada 1, de la Región Metropolitana. La Abogada 1 tiene más de ocho años de experiencia como abogada de familia. Asimismo, ha hecho grandes esfuerzos para obtener una formación adecuada que le permitiera especializarse en el área, de hecho posee un magíster en derecho de familia y un diplomado en la misma área.
La Abogada 1 señala que los jueces de familia que provienen del sistema antiguo, en general, enfrentan enormes problemas en el contexto de las audiencias, al momento de resolver objeciones, al interactuar con los abogados, dirigir el debate y afirma finalmente que muchos de estos jueces derechamente no entienden las dinámicas del nuevo sistema47.
Curiosamente la misma situación es corroborada por uno de los jueces entrevistados, el Juez 4, quien sostiene que aquellas veces que ha debido escuchar audios de sus colegas le ha permitido oír las dificultades que estos enfrentan en las audiencias: "Muchas veces cuando mis colegas tienen que decidir respecto de un incidente estos no son claros, se toman mucho tiempo. Hacen recesos, pero se sabe que van a consultar o tratar de redactar algo más o menos estructurado (...) se trata de saber qué hacer, si se puede plantear, si corresponde resolver. Ante una objeción qué hacemos, les vamos a dar traslado (...) Se trata de manejar bien el trance para salir de situaciones para las cuales uno no está preparado. La audiencia tiene que irse dando de forma natural y uno tiene que estar en condiciones de llevarla adelante en una forma ordenada, que se entienda, que sea coherente".
La experiencia de los abogados de familia litigando casos frente a jueces formados bajo el nuevo sistema es mejor, de hecho están de acuerdo en que estos últimos tienen una comprensión superior de las dinámicas del nuevo sistema. Con todo, los abogados igualmente identifican problemas en la dirección de las audiencias, especialmente el desarrollo de prácticas problemáticas.
La primera de estas prácticas se refiere al hábito de muchos jueces de intervenir en el trabajo de los abogados durante la presentación de la prueba. Como se sabe la ley de tribunales de familia establece que son las partes las responsables de presentar los medios de prueba y conducir el interrogatorio de los testigos. Excepcionalmente la ley permite al juez interrogar al testigo, pero solo preguntas destinadas a aclarar o adicionar algunos aspectos que surgieron durante el interrogatorio de las partes. Según los abogados de familia entrevistados, existe un hábito en los jueces de ir más allá de la letra de la ley y en muchos casos los jueces toman un rol activo en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos.
Para los abogados este tipo de comportamiento es problemático ya que implica una decisión del juez de ayudar a la parte cuyo abogado no está preparado para enfrentar el caso o derechamente está haciendo un mal trabajo. Como consecuencia de esta práctica se genera en los abogados de la contraparte una sensación de injusticia y frustración, al ver como su preparación se va al tacho de la basura. La situación empeora cuando los jueces que dicen interrogar lo hacen utilizando una técnica deficiente, mediante el abuso de preguntas sugestivas las cuales disminuyen la calidad de la información que proviene del testigo48.
La segunda práctica identificada está vinculada con la anterior y se refiere al hábito de los jueces de familia de establecer límites de tiempo muy estrictos para el ejercicio del interrogatorio y contrainterrogatorio. Según el Abogado 1 algunos jueces hoy siguen estableciendo límites de 5 minutos para el desarrollo de este tipo de ejercicios, cuestión que según el abogado vuelve el desarrollo de la actividad inútil.
Ambas prácticas son reconocidas por los jueces entrevistados, pero la mayoría no parece ver un problema en ellas, argumentando que estas responden a ideales de justicia y manejo eficiente del tiempo del tribunal.
Con relación a los límites temporales, los jueces argumentan que estos responden al mal trabajo desarrollado por los abogados al momento de conducir sus interrogatorios. En este sentido las restricciones de tiempo usualmente siguen a abogados que no están preguntando aquello que deberían o que derechamente están yendo de pesca, preguntando solo por si encuentran algo.
Se observa entonces una falta de confianza por parte de los jueces de familia respecto del trabajo de los abogados particulares en el área de familia. Con todo, también se observa una confianza excesiva por parte de los jueces de familia en sus propias capacidades en materia litigación.
Al respecto, la mayoría de los jueces entrevistados reconocen que no recibieron entrenamiento en litigación o respecto de nociones como teoría del caso, la diferencia entre el examen directo y el contraexamen, entre otros. Asimismo, ninguno de los entrevistados tiene experiencia previa al asumir su puesto como abogado litigante. Con todo, estas carencias no son consideradas relevantes por los jueces y muchos de ellos creen firmemente que se encuentran en mejor posición que los abogados mismos para determinar qué preguntas hacer al testigo, incluso si es la primera vez que se reúnen con el testigo y recién están conociendo el caso. En este contexto, surge la pregunta de hasta qué punto el juez de familia puede hacer un mejor trabajo que el abogado al momento de interrogar un testigo si no tiene mayor claridad acerca de lo qué el testigo sabe, noción elemental de litigación.
Al respecto el Abogado 4 presenta una reflexión que parece resumir el estado actual de esta problemática: "El problema es que a los jueces de familia no se les ha enseñado litigación desde la perspectiva del litigante, ellos no entienden las consecuencias que de sus decisiones y muchas veces ellos no entienden cuál es el objetivo del litigante. No existe un lenguaje común entre juez y abogado".
Es importante resaltar la última frase pronunciada por el Abogado 4, que refiere que no hay un lenguaje común entre abogado y juez. Es posible que la falta de experiencia de los jueces en temáticas de litigación, así como la falta de experiencia en representar a clientes y lo que ello involucra, contribuya a esta falta de lenguaje común. Es, por tanto, poco sorprendente que para la mayoría de los jueces de familia sea difícil abstenerse de interrogar a los testigos, pasando a llevar el trabajo del abogado y su rol en el sistema procesal de familia. En este sentido pareciera que la inexperiencia en el rol de litigante hace que el juez no entienda qué tanto daño produce en los esfuerzos del abogado y en su estrategia al momento de interrumpirlo y no permitirle desarrollar su trabajo.
Asimismo, parece ocurrir un segundo fenómeno, una especie de retroalimentación negativa entre ambos actores. En la medida que el juez por motivos de agenda y baja calidad de la representación desarrolla la práctica de interrumpir a los abogados, a veces sustituyéndolos en los interrogatorios, se generan bajos incentivos para los abogados de hacer bien su trabajo, ya que saben que es el mismo juez quien finalmente terminará haciéndolo. A su vez, el abogado poco preparado forzará al juez en cada audiencia para que este actúe y perpetúe la práctica. Se da la paradoja que son los mismas prácticas de los jueces, aquellas destinadas a resolver problemas de baja calidad en la representación, las que terminan permitiendo la existencia de espacios en que abogados poco preparados puedan actuar en juicio sin sufrir las consecuencias de su falta de profesionalismo.

En conclusión los jueces no confían en los abogados, curiosamente siendo estos quienes deben presentar el caso y llevar la prueba. La mochila del juez se hace cada vez más pesada.



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