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22).-LOS DILEMAS DEL JUEZ DE FAMILIA II a

Portrait of attorney F. Lee Bailey.
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR




2. CONTEXTO: EL DIFÍCIL CAMINO DE LA JUSTICIA DE FAMILIA

Como es sabido la implementación de los tribunales de familia comenzó el segundo semestre de 2005 y desde su inicio presentó diversos problemas. De hecho estos se manifestaron desde el primer día en que abrieron sus puertas, cuando extensas filas de personas rodeaban los tribunales esperando ser atendidos. Los números de la justicia de familia reflejaban lo complejo de la situación; una vez que una demanda era presentada la audiencia preparatoria nunca tenía lugar antes de 9 a 12 meses y una vez realizada esta, la audiencia de juicio no tenía lugar en menos de 5 meses, provocando que incluso materias en donde no había real controversia tomaran más de un año en ser resueltas22. Ante este escenario rápidamente los usuarios del sistema, los expertos y los políticos empezaron a hablar de la crisis de la justicia de familia.
Dos cursos de acción fueron tomados para resolver este problema. El primero fue la creación de una mesa técnica en la cual jueces, abogados y expertos participaron, la cual concluyó en 2008 con la publicación de una ley con modificaciones al procedimiento de familia. La Corte Suprema igualmente decidió crear la Unidad de Apoyo a la Justicia de Familia, dirigida por el Ministro Héctor Carreño, con la finalidad de realizar un diagnóstico y desarrollar medidas administrativas para mejorar el funcionamiento del sistema. La más famosa de estas medidas fue la llamada Acta 98-2009, la cual contempló una serie de herramientas de gestión y la creación de una tipología de audiencias, que introdujo la necesaria flexibilidad en la tramitación de causas dentro del sistema23.
Después de un proceso no exento de controversias, las modificaciones legales introducidas mediante la ley 20.286 y las medidas administrativas tomadas, incluidas el acta 98 y sus predecesoras, llevaron a que a finales del año 2009 el Ministro Carreño en la cuenta pública de la unidad de apoyo indicará que "la justicia de familia se había normalizado"24, al mejorarse considerablemente la capacidad del sistema de procesar las causas a efectos de agendarlas en tiempos muy breves25.
Superados mayoritariamente los temas de gestión comenzó un nuevo período de trabajo para la justicia de familia, en la cual los aspectos de calidad de la justicia debían ser resueltos26. En la literatura disponible solo existen dos investigaciones generales que profundizan en aspectos de calidad asociados al funcionamiento general de la justicia de familia27. Ambas investigaciones parecen indicar que las mejoras en gestión no habrían permitido una mejora sustancial en este otro tipo de aspectos.
El primer estudio realizado por la Facultad de Derecho de la UDP y CEJA el 2010 confirmó las mejoras en el procesamiento de causas a las que aludía el Poder Judicial, pero igualmente detectó el surgimiento de ciertas prácticas problemáticas tanto por parte de los jueces, como de los abogados litigantes28. Así, el estudio detectó una falta de comprensión por parte de los jueces y los abogados acerca de uno de los principales valores de la reforma: la necesidad de presentar la prueba frente a los tribunales y permitir a las partes su control mediante el contrainterrogatorio. Esto se volvía manifiesto cuando se analizaba la situación de los peritos de organismos públicos, los cuales eran excusados de declarar frente al tribunal, incluso contra la solicitud de las partes, transformando su informe escrito un medio de prueba prácticamente inescrutable a estas debido a que no era posible cuestionar su metodología o resultados sin poder interrogar directamente al perito29.
Asimismo, la práctica demostró que la audiencia preparatoria no cumplía adecuadamente con el propósito de preparar el desarrollo del juicio oral. Esto se verificaba debido a que las partes solamente anunciaban la prueba que usarían, pero nunca entregaban información detallada para permitir, por un lado, que la contraria se enterara adecuadamente del contenido de la evidencia y, por otro, se impedía la realización de un examen detallado acerca de la pertinencia de la prueba ofrecida. Gracias a esta práctica la audiencia preparatoria en familia se caracterizaba por la carencia de un debate sofisticado acerca de la prueba ofrecida, constituyéndose en un escenario formal, que no garantizaba el derecho al contradictorio.
Un segundo estudio fue realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) el año 2013, esta vez analizando las reformas procesales civiles en diversos países del continente, incluyendo los tribunales de familia chilenos. Dicho estudio en el cual se observaron algunas audiencias, mostró que prácticas problemáticas persisten en dicha judicatura. Entre estas destacan problemas en la dinámica de la audiencia de juicio al momento de lidiar con diversos medios de prueba.
Así, respecto de la prueba documental, esta en vez de presentarse al servicio de un relato, mediante testigos que reconocieran dichos documentos y dieran referencias de ellos, eran simplemente leídos todos juntos, sin mayor detalle y utilidad. Se detectó igualmente que en el caso de la prueba testimonial que en la mayoría de las ocasiones los abogados no tenían claridad acerca de qué dirían sus propios testigos y en consecuencia ninguna idea de qué preguntarles30. Igualmente los problemas asociados a la audiencia preparatoria previamente detectados se mantenían vigentes31.
El estudio en cuestión da cuenta que el estado actual de la justicia civil reformada, incluida la justicia de familia en Chile, indicando que: "Pareciera que esta falta de aprovechamiento de la audiencia como una instancia de real análisis de la prueba pasa por distintos niveles de desafíos no resueltos todavía por los sistemas orales estudiados () pareciera existir una cierta conformidad con el funcionamiento actual de los sistemas y pocos esfuerzos por sistematizar y crear modelos concretos que desde la capacitación y el seguimiento vayan instalándose en los juzgados. Esto además coincide (y probablemente es parte del mismo problema) con una falta de comprensión de los roles de los actores involucrados, fundamentalmente en cuanto a qué consiste en la práctica la llamada "dirección del proceso" que es responsabilidad de los tribunales y sobre un método concreto que ayude a los litigantes a comprender qué información es la que deben poner a su consideración y cómo esta debe ser ordenada y presentada"32.
Como se puede ver, la investigación CEJA 2013 concluye que existen diversos problemas en las reformas a la justicia civil en América Latina, la cual incluye a nuestra reforma a los tribunales de familia. Se observan falencias vinculadas a los actores mismos, quienes manifiestan una falta de comprensión de sus roles y muchas veces de cómo hacer su trabajo. Esto además afectaría el adecuado funcionamiento de ciertas instituciones procesales, las cuales no estarían operando a toda su potencialidad. Se trata de áreas de disfuncionalidad que dan cuenta que la implementación de los tribunales de familia está lejos de concluir y que aún hay mucho por mejorar.


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