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26).-LOS DILEMAS DEL JUEZ DE FAMILIA VI a


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR




CONCLUSIONES

1. El estudio y análisis de los sistemas de justicia reformados no solo debe ser realizado desde una perspectiva dogmática, sino que es igualmente necesario examinarlos desde una perspectiva empírica. Así, gracias a este enfoque que trasciende el texto de la ley y la jurisprudencia, es posible identificar problemas que afectan al funcionamiento del sistema e incluso la misma vigencia de las normas procesales.
2. Ahora bien, el presente trabajo se enfocó en examinar los tribunales de familia desde la perspectiva de sus operadores, en particular de los jueces de familia. Gracias a este enfoque no solo se logró detectar la existencia de labores que suponen problemas para los jueces (relaciones tensas con abogados particulares, no saber cómo escuchar a los niños, prácticas cuestionables al momento de dirigir audiencias y no saber trabajar con partes sin abogados), sino que fue posible identificar algunas de sus causas (desconfianza mutua entre jueces y abogados privados) y se logró caracterizar los desafíos que estos obstáculos suponen para los magistrados (éticos y de destrezas).
3. Todo lo anterior nos permite concluir que existen dinámicas disfuncionales en los tribunales de familia y que algunas de ellas tienen lugar en el contexto de las audiencias, cuando los jueces deben interactuar con otros usuarios del sistema. A este respecto no debe olvidarse que los sistemas judiciales suponen la coordinación y el trabajo conjunto de diversos actores y si la relación entre dichos actores presenta problemas, no es sorprendente que impacte eventualmente en el funcionamiento del sistema.
4. Esto necesariamente debe llevar a preguntarnos por las razones de dichos problemas y en el presente documento se esbozan dos hipótesis, ambas igualmente relevantes. Una posibilidad es que los problemas que los jueces de familia enfrentan deriven de déficits en su entrenamiento. La segunda hipótesis, más general y teórica, se refiere al prestigio que la justicia de familia tiene y cómo la comprensión de esta área del derecho como una poco legalista ("familia no es derecho") afecta las concepciones de aquellos que trabajan en ella y origina prácticas complejas que tienen la potencialidad de afectar al sistema mismo. Ambas hipótesis requieren de mayor estudio y quedará para trabajos futuros profundizar en ellas.
5. Los nuevos tribunales de familia han cumplido 10 años desde que abrieron sus puertas y es necesario continuar con su estudio con la finalidad de lograr su consolidación. Se espera que el presente trabajo contribuya a ello.

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NORMAS

Ley Nº 19.968 (30/08/2004), que crea los Tribunales de Familia.
Ley Nº 20.286 (15/09/2008), que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia.
Acta 98-2009 (20/05/2009), Auto acordado sobre gestión y administración en tribunales de familia.

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