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4).-Soluciones del conflicto jurídico.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Capítulo II
Soluciones del conflicto jurídico.


Parte I
Antecedentes.

 (i).-Generalidades.

El "conflicto" es un atributo de la naturaleza del ser humano. Es un hecho notorio que no requiere demostración. Cada vez que conviven o convienen dos o más personas en el campo individual, muchas personas en el campo nacional y muchos Estados en el campo internacional vemos cómo en cada estrato se produce la proposición, el desacuerdo y el conflicto.
Por lo tanto la solución de los mismos desde los tiempos más antiguos ha sido preocupación especial de los legisladores y gobernantes.
Si todos los seres del mundo estuviesen de acuerdo con sus semejantes viviríamos en paz y nunca veríamos el espectáculo siempre triste y penoso del desacuerdo, de la violencia, de la reacción irracional contra el adversario. Ejemplos en el campo individual, un problema de familia; en el campo nacional una guerra civil o una huelga; en el campo internacional, la guerra y otras medidas de opresión tan conocidas histórica y actualmente por nosotros.
El derecho procesal ha estudiado profundamente este fundamental problema que, en lo que se refiere a la jurisdicción y a su aplicación en el campo del derecho chileno, será el objeto de estos apuntes de derecho procesal.

(ii).-Conflicto jurídico.

Hay conflicto cuando una persona o la ley exigen de otra la ejecución de un hecho o acto o su abstención y aquella se resiste, como señala jurista Carnelutti el conflicto nace cuando existe la pretensión por una parte y la resistencia por la otra.
En términos generales la expresión conflicto equivale, por lo tanto, a discordia, a desavenencia de voluntades.
Este conflicto nacido por la acción u omisión de una persona en relación a otra puede solucionarse o resolverse de distintas maneras o "formas".
Las formas, métodos o manera de resolver estos conflictos entre los hombres son principalmente tres, y son las siguientes:
-Sistemas Autodefensa o Autotutela.
-Sistema de Autocomposición.
-Sistema Heterocomposición.

La autotutela o sistema autodefensa se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema. Esto porque la autotutela supone una solución entregada a condiciones injustas, o sea, una solución que favorece sea cual sea la verdad, "al más fuerte".
La autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto
Heterocomposición es la forma de resolver el conflicto de  intereses, es que un tercero ajeno a las partes resuelve el conflicto.

(iii).-Sistemas para resolver conflicto jurídicos.

1º.-Autotutela a autodefensa.

La autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto.
Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
Ejemplos de auto tutela:
1)-El Duelo es un tipo formal de combate, como se ha practicado desde el siglo XV hasta el presente en las sociedades occidentales. Puede ser definido como un combate consensuado entre dos personas, que utilizan armas mortales de acuerdo con reglas explícitas o implícitas que se respetan por el honor de los contendientes, acompañados por padrinos , quienes pueden a su vez luchar o no entre sí.
2)-La huelga y el “lock out” en los conflictos laborales entre empleadores y trabajadores.
La llamada autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra defensiva  en derecho internacional, o en el caso de la Legítima Defensa o el Estado de Necesidad en derecho penal.
Por último es preciso señalar que en las situaciones en que se produce la autotutela o solución privada de los conflictos, no se encuentra desarrollado un proceso previo para la solución del mismo, como sí ocurre en el ámbito jurisdiccional. Por medio de la autotutela se da una solución privada y parcial del conflicto, por medios no pacíficos sin que intervenga un tercero (tribunal) en dicha solución.
La prohibición de la autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

2º.-Autocomposición.

La autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la autotutela. En este sistema en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma.
Clasificación de auto composición en:
1)-Auto composición extra procesal, y
2)-Auto composición procesal (Dentro del proceso, iniciado por las partes de mutuo acuerdo o por decisión del tribunal.)

Formas de auto composición procesal:

A.-Retiro de demanda.

Cuando la demanda sean retirada del tribunal por decisión del demandante, antes de la notificación del demandado se considerará como no presentada la demanda en tribunal. No existe para el proceso.

B.-Desistimiento de la demanda.

Desistimiento de la demanda, es un hecho o un incidente procesal. Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga derecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor.
La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.
El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado, sin declaración expresa, por el hecho de proponerse; salvo que la parte contraria deduzca oposición dentro de tercero día después de notificada.
En este caso se tramitará la oposición como incidente y podrá su resolución reservarse para la sentencia definitiva.

C.--Allanamiento.

Allanamiento de demanda viene a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra parte).
Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.
La renuncia al derecho de contradicción (Derecho del demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de disposición que, además, es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

D.-Conciliación.

Es el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir. El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliación que haga el juez. En el primer caso, en la audiencia de conciliación se levanta un  acta con los acuerdos de las partes.
El avenimiento tiene el valor de cosa juzgada.
En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas).

E.-Avenimiento.

El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo.
Es un acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir.
Las partes verbalmente de común acuerdo o en un escrito acordado entre ellos someterán a la autorización del tribunal el acuerdo de avenimiento.
El avenimiento acordado por las partes y aprobado por tribunal tiene el valor de cosa juzgada. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos).
Formas de auto composición extrajudicial.

F.--Transacción.

Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de extinción de obligaciones. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. La transacción puede ser un titulo traslaticio.
Transacción es propia del ámbito del derecho civil e involucra derechos del orden privado. Sin perjuicio que el derecho penal, transacción sea también en determinado delito, por ejemplo: calumnia e injuria.
En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo).

G.-Mediación.

La mediación es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador. El mediador los ayuda a obtener una solución al conflicto de intereses que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas ante el mediador. El mediador los conduce a la búsqueda de una solución que evite tener que llegar a una instancia mayor como es un juicio ante autoridad jurisdiccional o arbitro.

H.- Negociación.

Es la forma fundamental de resolución de conflictos, generalmente voluntaria, y que implica la discusión entre las partes en disputa con el objeto de alcanzar un acuerdo o arreglo en el conflicto que les enfrenta. En la medida en que no exista la intervención de terceros agentes, la negociación permite a las partes en conflicto mantener el control sobre el proceso y el acuerdo que de él pueda resultar.
Se puede definir negociación como  el proceso por el cual dos o más partes se disponen a dialogar, influenciándose en forma reciproca. Conduce a un acuerdo mutuamente aceptado.
 Requisitos:
- Existen por lo menos dos partes involucradas.
- Las partes tienen diferencias percibidas de intereses.
- Las partes están dispuestas a interactuar reciprócame.

3º.- Heterocomposición.

Heterocomposición es la forma de resolver el conflicto de  intereses, es que un tercero ajeno a las partes resuelve el conflicto. Formas de la heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.

A.-El arbitraje.

El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir al proceso judicial. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo laboral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
Ante de la creación de tribunales de justicia del estado las partes buscaban la solución de conflictos a través de un tercero imparcial que normalmente era persona de confianza de ambas partes. Nace los Sistema de arbitrajes. El árbitro no gozaba o goza de poder de “imperium” que tienen los tribunales de justicia del estado.
Este proceso como instrumento eterocompositivo, constituye el sistema más imparcial de resolver los conflictos de intereses.
Para resolver el conflicto tienen dos etapas lógicas y ordenadas el arbitraje.
La etapa de discusión: El arbitro se le ponga en conocimiento de cual es el conflicto de interés, a través de la demanda del actor, y la contestación de demandado o reo, y arbitro conoce del asunto controvertido del pleito. El tribunal arbitral llama a conciliación de partes antes de iniciar la prueba. Esta etapa discusión sirve para oír a las partes. En el término probatorio u  respectiva audiencia las partes acrediten sus acciones o excepciones. El juez recién después de etapa de pruebas se encuentra en condiciones para dictar la sentencia del asunto controvertido.
Etapa de juzgar el árbitro dicta la sentencia a las partes.
Las sentencias arbítrales no tienen imperio y no puede ser abrigados las partes acatar este laudo o sentencia. Posteriormente las legislaciones le dan sentencias arbítrales se le otorgaron la calidad de merito ejecutivo. Pudiéndose cumplir en juzgados ordinarios.

B.-El proceso judicial.

Hombre en estado primitivo no reconocía superior que lo protegiera. Debe recurrir a la defensa personal de su propio interés.-así nacen el sistema de la auto tutela. Posteriormente los hombres cuando tenían conflicto jurídicos decidan ponerse termino a los conflicto de mutuo acuerdo, así nacen el sistema de  auto composición.
Sin embargo la experiencia hizo entender los grandes daños e injusticia de los sistemas de autotutela y auto compositivo. Por esta necesidad de justicia o la búsqueda de lo justo, hizo que las personas entregar la solución de sus conflictos a un tercero imparcial con facultad para conocer, juzgar y hacer cumplir el derecho.
Ese tercero imparcial primero fue los jefes tribales, jefes de aldea, lideres locales, los señores feudales, los monarcas, magistrados de civitas, y polis, etc.
Desde la época moderna, el estado asumió el monopolio de la actividad jurisdiccional, convirtiéndose parte de sus las atributos de la soberanía estatal. El estado va administrar la justicia a través de los órganos independientes, los tribunales de justicia.
El estado creo estos tribunales de justicia para solución de conflicto intereses de súbditos y extranjeros. Los tribunales del estado, van a juzgar a través del Proceso Judicial, entendido este como el conjunto de actos sucesivos de partes y el juez, que tiene como misión o objeto resolver los conflictos jurídicos. El proceso es instrumento para lograr la solución de la litis.
La teoría  General del  proceso se analizara en detalle  Parte II de este capítulo.

Continuación

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