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230).-Naturaleza jurídica de la Fase Intermedia del proceso penal chileno II a

tribunales 
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

 


VII. CONCLUSIONES

En el derecho comparado se pueden identificar dos grandes diseños estructurales de fi de los procesos penales en relación a su objeto de conocimiento: i) el modelo de fi preparatoria y, ii) el modelo de la fi decisoria o decisional. La identificación de estos modelos comparados puede presentar gran utilidad para determinar la naturaleza jurídica de la fi del proceso penal chileno pues, en su elaboración, recibió influencia de legislación comparada diversa. Por otro lado, con ello también se puede precisar las facultades y competencias que, desde el punto de vista de diseño legislativo del modelo de la fi, puedan determinar el límite y extensión de las facultades otorgadas a los intervinientes.

La fase intermedia del proceso penal chileno se corresponde mejor con un modelo de fase intermedia preparatoria pues, principalmente, el jg no puede hacer un control de fondo o de merito de la acusación que se entiende el resultado del ejercicio de una facultad atribuida con exclusividad al MP en el proceso penal chileno. Ello queda graficado, entre otras cosas, en que el jg sólo pueda corregir vicios formales de la acusación. Esto se corresponde en mejor medida con el modelo Inglés de enjuiciamiento penal, y también con el modelo de enjuiciamiento penal de Estados unidos, aunque este ultimo presenta algunos elementos decisiones en relación con el mantenimiento de la medidas precautorias restrictivas de libertad del imputado.

En otro sentido, el diseño orgánico de la fi se corresponde con el mismo que presentan los modelos preparatorios del derecho comparado en donde el órgano jurisdiccional que conoce de la fi es diferente al que conoce del juicio oral. Ahora, el hecho de que la principal audiencia de la fi lleve en su nombre de “audiencia de preparación del juicio oral” no zanja necesariamente la cuestión objeto de este trabajo, precisamente porque su denominación pareciere algo circunstancial y no debatido latamente en el trámite parlamentario del CPP.

Por otro lado, la función de depuración de la prueba o construcción de acervo probatorio abstracto es esencial en el fi del proceso penal chileno, constituyendo, en la práctica, la función más importante de esta fase, al igual que los modelos preparatorios de fi del derecho comparado. Particular importancia presenta en la materia el hecho de que la exclusión probatoria se realice en la fi, a diferencia de los modelos decisionales donde la resolución de exclusión puede darse en la misma sentencia definitiva sobre el fondo.

La corrección de vicios formales y depuración probatoria en el proceso penal chileno es una manifestación de que la finalidad de la etapa intermedia en Chile es de servir de antesala a la celebración del jo. Ello, además, es coherente con el mayoritario rechazo de la doctrina a asignar al jg en la fi funciones de control de pertinencia del ejercicio de la acusación. Lo anterior modera notablemente los poderes que puede exhibir el jg en el conocimiento de la apjo que, en lo esencial, serían relativos a la decisión jurisdiccional sobre el fondo del asunto que debe ser adoptada en el jo, por un lado, reconociendo como límite las facultades exclusivas de ejercicio de la acusación por parte del MP, por otro.

Sin embargo, la fi también presenta trámites procesales compatibles con los modelos decisionales, como el conocimiento y resolución del sobreseimiento definitivo por parte del jg en esta etapa. No obstante, ellos constituyen resabios históricos y facultades excepcionales que se dan en el contexto de un modelo preparatorio de fi.

En definitiva, a nuestro juicio, la naturaleza jurídica de la fi en el proceso penal chileno reviste un claro carácter preparatorio y no decisional, lo cual debería ser determinante para resolver cuestiones que se planteen en relación con las facultades otorgadas al jg en esta etapa. En sentido estricto, la fi del proceso penal chileno tiene una naturaleza preparatoria con algunos elementos decisionales (sobreseimiento), no lo suficientemente intensos para desvirtuar su naturaleza originaria, marcando como límite a las actuaciones del jg la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya sea modificando el núcleo fáctico de la acusación, ya sea ponderando la factibilidad y pertinencia de la misma de acuerdo a los antecedentes del caso.



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1Bovino, Alberto, Los principios políticos del procedimiento penal (Buenos Aires, Ediciones del Puerto, 2005), p. 66.

2Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón (9º edición, traducción castellana de Perfecto Andrés Ibañez et al., Madrid, Trotta, 2014), p. 137. En el mismo sentido, Fletcher, George, Las víctimas ante el jurado (traducción castellana de Juan Molina y Antonio Muñoz, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997), p. 165, quien considera importante la presencia de “the preliminary hearing” en el proceso penal acusatorio para permitir evidenciar contradicciones.

3Nino, Carlos, Introducción al análisis del Derecho (Barcelona, Ariel, 2013), p. 334.

4Larenz, Karl, Metodología de la ciencia del Derecho (2.ª edición, traducción castellana de M. Rodríguez Molinero, Barcelona, Ariel, 2001), p. 437.

5Vergottini, Giuseppe, Derecho constitucional comparado (traducción castellana de Claudia Herrera, Bologna/Buenos Aires, SEPS/Editorial Universidad, 1983), p. 38.

6http://dle.rae.es/?id=LvMjX4C. Acceso 29 de noviembre de 2015.

7Por ejemplo, Maturana, Cristian – Montero, Raúl, Derecho procesal penal, (Santiago, Legal Publishing, 2010) II, p. 681, distingue dentro de la fi: i) una etapa escrita, ii) una etapa oral o la preparación del juicio oral y, iii) el auto de apertura de juicio oral”.

8Horvitz, María – López, Julián., Derecho procesal penal chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004), I, p. 15.

9Castro, Javier, Introducción al Derecho procesal penal chileno (Santiago, Lexisnexis, 2006), p. 412: “La etapa intermedia es aquella compuesta por el conjunto de actuaciones y diligencias que, en estricto rigor, no forman parte de la investigación y tampoco del Juicio oral pero que pertenecen al procedimiento penal y que es dirigida por el juez de garantía”.

10Gascón, Marina, Los hechos en el derecho (3.ª edición, Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2010), p. 36.

11Taruffo, Michele, La prueba (traducción castellana de Laura Manríquez y Jordi Ferrer. Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2008), p. 19.

12Roberts, Paul – Zuckerman, Adrian, Criminal Evidence (2 th. edition, Oxford, Oxford University Press, 2010), p. 97

13Nieva, Jordi, La valoración de la prueba (Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2010), p. 108.

14En este sentido, Horvitz – López, cit. (n. 8), I, p. 9.

15En este sentido, Horvitz – López, cit. (n. 8), I, p. 10 ss.

16Véase, Roberts, /Zuckerman, cit. (n. 12), pp. 176 ss.

17Sparck, John, Emmins on Criminal Procedure (8th. edition, London, Blackstone Press Limited, 2000), p. 229 ss.

18Weinberg, Patricia – Weinberg, Robert, The congressional invitation to avoid the preliminary hearing: an analysis of section 303 of the federal magistrates act of 1968, en Michigan Law Review 67 (1968-1969), p. 1366.

19Bing, Inigo, Criminal procedure and sentencing in the Magistrate’s Court (London, Sweet & Maxwell, 1990), p. 79.

20Part. III sección 28 ss.

21Secciones 43 ss y 98 ss.

22Apartado 3.13 ss.

23Apartado 15. A ss. [2015] EWCA Crim. 1567. También, sobre pcmh en parágrafos 3.A.16 y ss.

24Roberts – Zuckerman, cit. (n. 12), p. 176. De ello se ocupa la sección 78 de PACE 1984.

25Roberts, /Zuckerman, cit. (n. 12), p.179.

26Cfr. Criminal Justice Act 2003, section 126: “Court’s general discretion to exclude evidence”.

27Véase, Armenta, Teresa, La prueba ilícita (Barcelona/Madrid/ Bs. Aires, Marcial Pons, 2009), pp. 23 ss.

28Actualmente, Police and Criminal Evidence Act 1984 y The Proceeds of Crime Act 2002. Véase, Roberts – Zuckerman, cit. (n. 12), pp. 176 ss.

29Hall, Daniel, Criminal Law and Procedure (5th. Edition, New York, Delmar, 2009), p. 446, define preliminary hearings como “the first court proceeding on a criminal charge, in federal courts and many states courts, by a magistrate or a judge to decide whether there is enough evidence for the government to continue with the case and to require the defendant to post bail or be held for trial”.

30Schiffman, Jonathan, Fundamentals of the Criminal justice process (3th. Edition, s.l., West Group, 1994), p. 30; Hall, cit. (n. 29), p. 446.

31En 1991 the United States Supreme Court estableció en el caso “Country of Riverside v. McLaughlin“ que la causa probable debe ser determinada dentro del plazo de 48 horas desde el arresto o lo más rápido posible. Véase Hall, cit. (n. 29), p. 441.

32Schiffman, cit. (n. 30), p. 33.

33Hall, cit. (n. 29), p. 446.

34Schiffman, cit. (n. 30), p. 35; Hall, cit. (n. 29), p. 447.

35Véase, Cammack, Mark – Garland, Norman, Advanced Criminal Procedure (St. Paul, West Group., 2001), pp. 60 ss; Armenta, cit. (n. 27), p. 109 ss; Armenta, Teresa, Sistemas procesales penales (Madrid/Barcelona/Bs. Aires, Marcial Pons, 2012), p. 31.

36Armenta, Sistemas, cit. (n. 35), p. 64.

37Dressler, Joshua – Michaels, Alan, Understanding criminal procedure (6.th. Edition, Durham, Carolina Academic Press, 2016), p. 9

38Dressler – Michaels, cit. (n. 37), p. 9: “In indictment jurisdictions, a person may not be brought to trial for a seriuos offense unless she is indicted by a grand jury or waives her right to a grand jury hearing”.

39Schiffman, cit. (n. 30), p. 37; Hall, cit. (n. 29), p. 446. En los casos de persecuciones federales, por ejemplo, cuando se trate de “capital and infamous crimes”.

40Armenta, cit. (n. 27), p. 27 ss; Cerda, Rodrigo, Manual del nuevo sistema de justicia criminal (Santiago, Librotecnia, 2015), p. 300.

41Sobre las contingencias inquisitivas del Gran Jurado, véase, Thaman, Stephen, Aspectos adversariales, acusatorios e inquisitivos en el proceso penal de los Estados Unidos, en en Bachmaier, Lorena (coord.) Proceso penal y sistemas acusatorios (Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2008), p. 163.

42Sprack, cit. (n. 17), p. 230.

43Cfr. 3.1.1

44Weinberg – Weinberg, cit. (n. 18), p. 1399; Cammack – Garland, cit. (n. 35), p. 68 ss.

45Cammack – Garland, cit. (n. 35), p. 68 ss.

467th. Ed., 2013.

47Armenta, Sistemas, cit. (n. 35), p. 27.

48Joyce, Peter, Criminal Justice (Devon, William Publishing, 2006), p. 228.

49Peters, Karl, Strafprozess (4. Aufl., Heildelberg, C.F. Müller Juristischer Verlag, 1985), p. 538; Kindhäuser, Urs, Strafprozessrecht (Baden-Baden, Nomos, 2006), p. 186.

50Gómez, Juan, El proceso penal alemán (Barcelona, Bosch, 1985), p. 157.

51Ormazábal Sánchez, Guillermo, El período intermedio del proceso penal (Madrid, McGraw-Hill, 1997), p. 26.

52Guerrero, Salvador, La fase intermedia y la imparcialidad objetiva del juez español. La experiencia italiana y norteamericana: el Giudice per la Udienza Preliminare y la revisión del Grand Jury, en Revista de Derecho y Proceso penal, 16 (2006), p. 131 ss; Letelier, Enrique, Sobre la conveniencia de establecer una fase intermedia por audiencias en los procesos penales acusatorios, en Justicia, 1-2 (2011), p. 190; también, Cordero, Franco, procedura penale (ottava edizione, Milano, Giuffrè, 2006), p. 911 ss.; Lozzi, Gilberto, Lezioni di procedura penale (sesta edizione, Torino, Giappichelli, 2004), pp. 407 ss.

53Gimeno, cit. (n. 79), p. 669.

54En efecto, también es posible que sea el antecedente de que en el proyecto de CPP a la apjo se le llamare “audiencia intermedia”.

55Gómez, cit. (n. 51), p. 158.

56Kramer, Bernhard, Grundlagen des Strafverfahrensrechts (8. Aufl., Sttutgart, Kohlhammer, 2014), p. 269.

57Exner, Franz, Strafverfahrensrecht (Heilderberg, Springer, 1947), p. 67.

58Kühne, Hans-Heiner, Strafprozessrecht. (9º Aufl. Heilderberg, C.F Müller, 2015), p. 406.

59Kramer, cit. (n. 57), p. 269.

60Véase, Roxin, Claus, Derecho procesal penal (traducción castellana de Gabriela Córdoba y Daniel Pastor, Buenos Aires, Editorial del Puerto, 2000), pp. 347 ss; Gómez, cit. (n. 51), p. 158; Kühne, cit. (n. 59), p. 402.

61Guerrero, cit. (n. 53), p. 132.

62Meyer-großner, L., Strafprozessordung (Munchen, Verlag C.H. Bech., 2005), p. 736 ss.; Kindhäuser, cit. (n. 50), p. 186.

63Kramer, cit. (n. 57), p. 269.

64Peters, cit. (n. 50), p. 540.

65Kühne, cit. (n. 59), p. 406.

66Gómez, cit. (n. 51), p. 158.

67Kühne, cit. (n. 59), p. 406.

68Kramer, cit. (n. 57), p. 270.

69Roxin, cit. (n. 61), p. 348; Kramer, cit. (n. 57), p. 270.

70Roxin, cit. (n. 61), p. 350; Kramer, cit. (n. 57), p. 270.

71Véase, Nieva, Jordi Fundamento de Derecho procesal penal (B de F, Buenos Aires/Madrid, Edisofer, 2012) p. 205 ss.

72Ormazábal, cit. (n. 52), p. 14.

73Guerrero, cit. (n. 53), p. 121.

74Ormazábal, cit. (n. 52.), p. 18.

75Ormazábal, cit. (n. 52.), p. 27 ss.

76Armenta, cit. (n. 27), pp. 46-47

77Letelier, cit. (n. 53), p. 186.

78Gimeno, Vicente, Manual de derecho procesal penal (Madrid, Uned, 2015), p. 674.

79Gimeno, Vicente, Manual de Derecho procesal penal (Madrid, Colex, 2008), p. 378.

80Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 23 ss.

81Castro, cit. (n. 9), p. 422.

82Nieva, cit. (n. 13), p. 108.

83Carocca, Alex, Etapa intermedia o de preparación del Juicio Oral en el nuevo proceso penal chileno, en Carocca, Alex, et. al., Nuevo proceso penal (Santiago, Conosur, 2000), p. 175.

84En este sentido, la doctrina llama a estas actividades función depuradora o saneadora de la litis. Véase, Tavolari, Raúl, De la improcedencia de ordenar modificación de la pena solicitada en la acusación del Ministerio Público, por la vía de la corrección de vicios formales, en Boletín del Ministerio Público 20 (2004), p. 167.

85Chahuán, Sabas, Manual del nuevo procedimiento penal. (7º edición, Santiago, Thomson Reuters, 2012), p. 304.

86Castro, cit. (n. 9), p. 421.

87Cerda, cit. (n. 41), p. 292.

88Cerda, cit. (n. 41), p. 293.

89Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 697.

90Sobre los alcances de las diversas causales de sobreseimiento del artículo 250 CPP., véase, Oliver, Guillermo, ¿Constituye un orden de prelación el listado de causas de sobreseimiento definitivo del artículo 250 del “código procesal penal”?, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 32 (2008), pp. 357-366. Visible en internet: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512008000200009.

91Cerda, cit. (n. 41), p. 273; Tavolari, cit. (n. 84), p.168.

92Tavolari, cit. (n. 84), p.168.

93Chahuán, cit. (n. 85), p. 299.

94Véase, SCS, Sala segunda, de 23 de septiembre de 2005, Ingreso Nº3297-2005.

95Chahuán, cit. (n. 85), p. 321.

96Castro, cit. (n. 9), p. 429; Carocca, cit. (n. 83), p. 179.

97Castro, cit. (n. 9), p. 430: “Se trata de aquellos medios de prueba que no tienen ninguna relación con los hechos materia del procedimiento”; Cerda, cit. (n. 92), p. 296: “…esto es, que no dicen relación con el objeto del juicio”.

98Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 45.

99Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 700.

100Anderson, Terence – Schum, David – Twining, William, Análisis de la prueba (traducción castellana de Flavia Carbonell y Claudio Agüero, Madrid/Barcelona/Buenos Aires/ Sao Paulo, Marcial Pons, 2015), p. 97 y 98.

101Carocca, cit. (n. 83), p. 203; Maturana – Montero, cit. (n.7), p. 700.

102Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 46 y 47.

103Roxin, cit. (n. 61), p. 187; Cerda, cit. (n. 41), p. 297.

104Roxin, cit. (n. 104), p. 187; Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 701.

105Stein, Friedrich, El conocimiento privado del juez (traducción castellana de Andrés de Oliva, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1990), p. 26 ss.

106Palomo, Diego, La fase de prueba, en Bordalí, Andrés – Cortez, Gonzalo – Palomo, Diego, Proceso civil (2.ª edición, Santiago, Legal Publishing Chile), p. 224; Carocca, cit. (n. 83), p. 203.

107En nuestra opinión, la noción de hecho notorio lleva implícita un pronunciamiento previo de la concepción de verdad que se tenga y, también, problemas metafísico de existencia de realidades constatables fuera del sujeto cognoscente.

108Carocca, cit. (n. 83), p. 203: “El que sea « notorio» es una cuestión fáctica que a su vez podría ser objeto de alegaciones y pruebas, las que deberían rendirse en la audiencia de preparación del juicio oral. Y nuevamente, si se producen dudas sobre esta característica, debería considerarse controvertido para no limitar a priori al tribunal oral”.

109Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 48. Por su parte, Cerda, cit. (n.92), p. 298, considera que el tema ha de ser resuelto caso por caso, tomando el jg en cuenta los fines y principios del sistema sin olvidar el objetivo de depuración de esta fase del procedimiento.

110Castro, cit. (n. 9), p. 430.

111Cerda, cit. (n. 92), p. 299.

112Vera sanchez, Juan, Algunas variables político-criminales del proceso penal, en Estudios penales y Criminológicos, 35 (2015), pp. 44 y 45.

113Cerda, cit. (n. 92), p. 299.

114Cerda, cit. (n. 92), p. 299; Chahuán, cit. (n. 85), p. 313.

115Por ejemplo, Ferrer, Jordi, La valoración racional de la prueba (Barcelona, Marcial Pons, 2007), p. 29. En relación con lo contraepistémico en que se puede tornar el proceso adversarial y sus reglas, como las “exclusionary rules”, véase, Haack, Susan, Epistemology legalized: or, Truth, Justice, and the american way, en The American Journal of Jurisprudence, 43 (2004) p. 52 ss; Haack, Susan, Truth, truth, «Truth», and «Truths» in the Law, en Harvard Journal of Law and Public Policy, 26 (2003) 17, p.19; Ubertis, Giulio, La prova penale: profili giuridici ed epistemologici (Torino Utet, 1995) p. 55; Taruffo, Michele, Simplemente la verdad: el juez y la construcción de los hechos (traducción castellana de Daniela Accatino Scagliotti, Madrid/Barcelona, Marcial Pons, 2010), p. 101; Gascón, cit. (n.10), p. 118 y 119: “Se trata, por lo general, de reglas que, enderezándose primariamente a asegurar la tutela de determinados valores extraprocesales que se consideran relevantes, hacen prevalecer éstos frente a las exigencias procesales de averiguación de la verdad. Son ejemplos de estas reglas la prohibición de prueba ilícitamente obtenida; la prohibición bajo «secreto de Estado», de usar como pruebas ciertos documentos que puedan afectar la seguridad del estado(…)los «privileges» y otras «exclusionary rules» en el «law of evidence»”.

116Por ejemplo, para investigar un homicidio la Policía realiza una entrada y registro en el domicilio del imputado, pese a su expresa negativa y sin autorización judicial. Allí encuentran la llave que pareciere ser de una segunda vivienda del imputado. El MP pide autorización judicial para realizar una entrada y registro en la segunda vivienda y encuentran el arma homicida con las huellas del imputado. El arma homicida con las huellas es la prueba secundaria o derivada de una primera diligencia ilícita (entra y registro que permitió la obtención de la llave)

117Esta frase fue acuñada por la jurisprudencia norteamericana en Nardone v. United States, 308 US.338, 341 (1939). Véase, también, Chahuán, cit. (n. 85), p. 314.

118Para mayores antecedentes sobre la prueba ilícita en Chile véase, Zapata, María, La prueba ilícita (Santiago, Lexisnexis, 2004), pp. 1 ss; Alvarado, Agustina, El control de la resolución motivada que autoriza una interceptación telefónica en Chile y duración de la medida, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 43 (2014), pp. 421-464. Visible en internet: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000200011.

119Castro, cit. (n. 9), p. 428.

120Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 42. 2005, Alberto, t..rmedia…cit.,ocumentos que puedan afectar la seguridad del estado...e consideran relevantes, hacen prevalecer

121Biblioteca del Congreso nacional, Historia de la Ley Nº 19.696, p. 223. En efecto, en la pág. 287 se consigna: “Título II Procedimiento intermedio. La Comisión cambió la denominación del título por la de ‘Preparación del juicio oral (...) Párrafo 2º. Preparación de la audiencia intermedia’. Se cambió la denominación del párrafo por ‘Audiencia de preparación del juicio oral’”.

122Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 23.

123Carocca, cit. (n. 83), p. 174: “para los efectos de este trabajo, en una decisión meramente convencional, extendemos el estudio de la etapa intermedia o de preparación del Juicio Oral desde la conclusión de la instrucción resuelta por el Fiscal–voluntariamente u obligado por el Juez de Garantías según veremos–hasta el pronunciamiento de una resolución final por el mismo Juez de Garantías, denominada “Auto de apertura del juicio oral” y su envío al Tribunal oral en lo penal competente para conocer del juicio oral, pudiéndose dar por iniciada la fase de este último desde que se recibe tal comunicación”. En el mismo sentido, Chahuán, cit. (n. 85), p. 299.

124Pudiera llegar a realizarse de manera indirecta con el planteamiento de excepciones de previo y especial pronunciamiento, pero ellas no implican una valoración sobre el injusto de la conducta.

125En efecto, Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 713, considera que ello obedece a evitar la situación forzada en que se encontraba la fiscalía de llegar a juicio oral en esta situación en que era altamente probable la absolución. En el mismo sentido, Chahuán, cit. (n. 85), p. 319. Sobre los problemas de la discrecionalidad en los supuestos de “acusación incompleta”, véase, Rodríguez, Manuel, Análisis de la (in)eficacia del principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal en la etapa intermedia del proceso penal chileno, en Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile 28 (2015) 1, pp. 217-239.

126Carocca, cit. (n. 83), p. 179.

127Roxin, cit. (n. 61), p. 348. En el mismo sentido, Kühne, cit. (n. 59), p. 407.

128Carocca, cit. (n. 83), p. 175 ss.

129Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 680: “La cuestión es particularmente compleja por cuanto se amarra con esta idea acusatoria, porque quien resuelve si somete o no a una persona a Juicio Oral, es un órgano estatal de la persecución penal, en Chile, el Ministerio Público”

130SCA de Concepción, de 30 de septiembre de 2016, Rol 701-2016, Considerando 8º.

131SCS 18 de marzo 2006, Rol 5259-03, Considerando 3º: “Así, en un caso como el de autos, el Juez de Garantía podría haber objetado el que la acusación no contuviese una relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; en cambio, le estaba vedado examinar cuestiones tan de fondo como la de si tales hechos eran o no de aquellos que pueden atribuirse a los imputados atendida su condición de preexistentes a los actos ejecutados por éstos.”

132Tavolari, cit. (n. 84), p. 169.

133Salas, Jaime, Problemas del proceso penal (Santiago, Librotecnia, 2009), p. 25.

134Nieva, Jordi, La duda en el proceso penal (Madrid, Barcelona, Buenos Aires, Marcial Pons, 2013), p. 68: “El proceso penal, como ya se ha demostrado, es ajeno al sistema iusprivatista de cargas”.

135Cerda, cit. (n. 92), p. 273. El mismo autor considera que el querellante puede ejercer sobre la decisión del ministerio público un control horizontal.

136Cerda, cit. (n. 92), p. 273.

137Muestra de ello. Véase Chahuán, cit. (n. 85), p. 301, que vincula esta materia con la naturaleza de “acusatorio mixto” del proceso penal chileno en comparación con él, según el autor, modelo acusatorio puro del EE.UU.

138Cerda, cit. (n. 92), p. 273. Sobre la confusión, véase, Aguilera, Marien, Reglas de exclusión y acusatorio, en Bachmaier, Lorena (coord.) Proceso penal y sistemas acusatorios (Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2008), p. 77.

139Carocca, cit. (n. 83), p. 175.

140SCS de 18 de marzo de 2006, Rol ingreso Nº5259-03 y Nº5261-03, FJ3º.

141Tavolari, cit. (n. 84), p.171.

142Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 680; Tavolari, Raúl, “De la improcedencia de ordenar modificación de la pena solicitada en la acusación del Ministerio Público, por la vía de la corrección de vicios formales”, en Boletín del Ministerio Público, Nº20, 2004, p. 167.

143Carocca, cit. (n. 83), p. 204.

144Taruffo, cit. (n. 119), p. 38.

145May, Richard, Criminal evidence (London, Sweet & Maxwell, 1999), p. 8.

146Anderson – Schum – Twining, cit. (n. 101), p. 98.

147Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 697.

148La valoración negativa habilitaría a los jueces del tjop a otorgarle valor probatorio a medios de prueba obtenidos con infracción a los derechos fundamentales, pero que no fuero debidamente excluidos en al apjo. Véase SCS de fecha 20 de septiembre de 2006, Rol 3570-2006.

149Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 704. ., en RDPUCV (2008) 32, pp. 357-366. Visible en internet:rtdecisionalen el proceso penal de los Estados Unidos, en lterar el esp

150SCA de San Miguel, 7 de agosto de 2015, Rol 1155-2015, Considerando 4º.

151Cerda, cit. (n. 92), p. 294.

152Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 43. “Los jueces son libres de dar por establecido los hechos sometidos a convención probatoria o, por el contrario, considerarlos desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el juicio, existiendo sólo la obligación de fundamentar su proceder en los términos que expresan los incisos 2.º y 3.º del artículo 297 CPP”; Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 698.

153En contra, Cerda, cit. (n. 92), p. 295.

154Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 698.

155En relación con la función epistémica de la jurisdicción véase, Andrés, Perfecto, Tercero en discordia (Madrid, Trotta), p. 231.

156Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 44: “…¿existen restricciones en cuanto al ámbito de hechos susceptibles de convención probatoria?¿Podría someterse a convención probatoria, por ejemplo, la existencia del hechos constitutivo del delito y dejarse para el juicio la producción de prueba para acreditar cuestiones de menor entidad, como el grado de participación culpable, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal o la procedencia de medidas alternativas? La propia ley no establece restricciones”.

157Horvitz – López, cit. (n. 8), II, p. 44; Cerda, cit. (n.92), p. 295.

158Maturana – Montero, cit. (n. 7), p. 698.

Recibido: 02 de Febrero de 2017; Aprobado: 11 de Diciembre de 2017

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