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42).-Ley concursal CAPÍTULO VIII DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA

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Carla Nicol Vargas Berrios  CAPÍTULO VIII      DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA             Título 1. De las disposiciones generales             Artículo 299.- Finalidad. La finalidad del presente Capítulo es establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover el logro de los objetivos siguientes:      a) La cooperación entre los tribunales y demás organismos involucrados en los Procedimientos Concursales de Chile y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza;      b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones;      c) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores, nacionales o extranjeros, y de las demás par...

41).- Ley concursal CAPÍTULO VII DEL ARBITRAJE CONCURSAL

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Carla Nicol Vargas Berrios CAPÍTULO VII      DEL ARBITRAJE CONCURSAL            Artículo 295.- Constitución del arbitraje. Podrán ser sometidos a arbitraje los Procedimientos Concursales de Reorganización y Liquidación.      En el Procedimiento Concursal de Reorganización, el Deudor manifestará su voluntad de someterse a arbitraje, acompañando al tribunal competente, junto con los antecedentes singularizados en el artículo 56 de esta ley, las cartas de apoyo suscritas por acreedores que representen a lo menos la mayoría absoluta del pasivo del deudor, las cuales indicarán el nombre de los árbitros titular y suplente designados por los acreedores y sus honorarios.      En el Procedimiento Concursal de Liquidación, la Junta Constitutiva referida en el artículo 193 de esta ley o cualquier Junta posterior podrá acordar, con Quórum Especial, someterse a arbitraje, designar a los árbitros tit...

40).-Ley concursal CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR CAPÍTULO VI      DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES              Título 1. De los actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras              Artículo 287.- Revocabilidad objetiva. Iniciados los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación, los acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su caso, deberá deducir acción revocatoria concursal respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos:      1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando lo realiza renunciando al plazo estipulado en su favor.     ...

39).-Ley concursal CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA PERSONA DEUDORA

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR CAPÍTULO V      DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA PERSONA DEUDORA      Título 1. Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.           Artículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos . El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor.     La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.     Quedarán excluidas del Procedimiento Concursal de Renegocia...