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35).-Ley concursal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR "CAPÍTULO I          DISPOSICIONES GENERALES            Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley . La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.       Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:       1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción a los procedimientos establecidos en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III, y en el Título 3 del Capítulo V. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente "Acuerdo de Reorganización Judicial" o "Acuerdo".     ...

34).-Introducción a ley concursal.

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Carla Nicol Vargas Berrios Introducción. Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. La palabra bancarrota viene del italiano del siglo XVI banca rotta , literalmente " banca rota" , por la antigua costumbre de la República de Génova de romper las sillas de los prestamistas que caían en insolvencia financiera. El procedimiento concursal. El procedimiento concursal, bajo la supervisión de...

33).-Tribunales laborales y procedimientos VII:Procedimiento monitorio.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 7°      Del procedimiento monitorio      Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a  quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.          Artículo 497.- Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.      Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.      La citación ...

32).-Tribunales laborales y procedimientos VI: Tutela Laboral.-a

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FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR  Párrafo 6º      Del Procedimiento de Tutela Laboral      Artículo 485.- El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.      También se aplicará este procedimiento...

31).-Tribunales laborales y procedimientos V: Recursos.-a

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  FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR    Párrafo 5º      De los recursos      Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.      Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.      En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.      La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá...